RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0161-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0161-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0225 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX 17 DE JULIO 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-07-21 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
22 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0161-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXX del 17 de julio de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)
determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 355 de la CRE dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”.
Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala:
“Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
-Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con
la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de
profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad,
promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad
de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación
artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir
discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener
posibilidades de acciones afirmativas (…)”.
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Que, el artículo 17 de LOES establece: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República
(…)”.
Que, el artículo 18 de la referida Ley indica: “Ejercicio de la autonomía
responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”.
Que, el artículo 70 de Ley citada señala: “(…) Las y los profesores, técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y
demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que
estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que
rijan el ingreso (…)”.
Que, el artículo 150 de la Ley ibídem define: “Requisitos para ser profesor o
profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de
una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de
Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener
título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín
al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades
académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la
presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras
de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín
al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del
correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener
cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales,
señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en
ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia
con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o
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auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área
en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el
reglamento respectivo”.
Que, el artículo 152 de la LOES norma: “Concurso público de merecimientos y
oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el
concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad
de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de
comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que
establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a
través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica
convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar
acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y
estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o
escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las
universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá
el procedimiento respectivo”.
Que, el artículo 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior (RCEPASES) dispone:
“Artículo 21.- Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que
ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su
hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento
de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de
educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá
cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos: a)
Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los derechos
previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de
una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor
al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de
insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en
alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Haber
sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de
excusa previstas en la Ley; e) No encontrarse en mora del pago de créditos
establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a
excepción de lo establecido en el artículo 9 de la LOSEP; f) Presentar la
declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: 1.Página 3 de 22
Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; 2.-Declaración
de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, 3.-Declaración de no
encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas
en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. g)
Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo
en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de
libre nombramiento y remoción; y, h) Los demás requisitos señalados en la
Constitución de la República y la Ley. (…) No se considerarán los títulos
extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titulación
establecidos en este Reglamento. Los títulos de tercer y cuarto nivel deberán
estar registrados en el órgano rector de la política pública en educación
superior, de conformidad con la normativa vigente (…)”.
Que, el artículo 34 del RCEPASES establece: “Requisitos para el ingreso del
personal académico titular auxiliar 1.- Para el ingreso como miembro del
personal académico titular auxiliar 1 en las universidades y escuelas
politécnicas, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este
Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación.- Tener al
menos grado académico de maestría reconocido y registrado por el Órgano
Rector de la Política Pública de Educación Superior, en el campo amplio de
conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación o
reconocimiento de trayectoria de acuerdo a la normativa que para el efecto
expida el Consejo de Educación Superior; b) Requisitos de docencia.Acreditar al menos doce (12) meses de experiencia profesional docente en
educación superior. La universidad o escuela politécnica no podrá exigir más
de dos años de experiencia profesional docente; c) Ganar el respectivo
concurso de méritos y oposición; y, d) Otros que la universidad o escuela
politécnica determine en su normativa interna para aumentar la calidad de
su personal, garantizando el derecho de participación de los postulantes y
los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. Las
universidades y escuelas politécnicas podrán también exigir como requisito
adicional tener experiencia profesional. La universidad o escuela politécnica
podrá reconocer como experiencia profesional docente a la labor como
personal de apoyo académico”.
Que, el artículo 40 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior determina: “Ingreso a la
carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Se podrá
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ingresar a la carrera únicamente mediante concurso de merecimientos y
oposición para las categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal
1. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su
libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. La
universidad o escuela politécnica podrá conceder puntaje adicional en la
fase de méritos del concurso, al personal académico ocasional que haya
laborado como tal en la institución de educación superior, por más de cinco
(5) años, consecutivos o no. Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal
que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en
igualdad de oportunidades.”.
Que, el Art. 42 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior determina.- Requisitos del personal
académico honorario de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser
personal académico honorario de un instituto superior, técnico, tecnológico,
pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además
de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:
1. Encontrarse jubilado como personal académico de una institución de
educación superior pública; 2. Tener título profesional o gozar de prestigio
académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber
prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 3. Haber
superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño
académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje
correspondiente. El personal académico con la distinción de honorario podrá
vincularse laboralmente a estas instituciones de educación superior cada
vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la
modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos
especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y
sin límite de tiempo.
Que, el Art. 43 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Requisitos del personal académico
ocasional de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal
académico ocasional de un instituto superior técnico, tecnológico,
pedagógico, de artes y conservatorio superior público o particular, además
de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará
como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por
la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades
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académicas. En los institutos y conservatorios superiores públicos el tiempo
de vinculación contractual no podrá superar los sesenta (60) meses
acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se
encuentra cursando un programa de postgrado, en cuyo caso el tiempo de
vinculación contractual será de hasta ochenta y cuatro (84) meses. Una vez
cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo
podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular,
a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.
En los institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de
contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o el
Código Civil, según sea el caso.
Que, el Art. 44 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Del ingreso a la carrera por concurso
público de merecimientos y oposición.- Para el ingreso a un puesto de
personal académico titular en una institución de educación superior pública
o particular se convocará al correspondiente concurso público de
merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad
de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no
discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las
mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad
de oportunidades. El concurso público de merecimientos y oposición
mantendrá dos fases, cuyo proceso y orden será definido por la universidad
o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable: Fase de
méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos
presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este
Reglamento y en la normativa interna de la institución de educación
superior. Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y/o prácticas,
orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de
investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya
participado. No se aplicará de modo obligatorio el requisito de la exposición
pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante
para personal académico titular auxiliar 1 o titular agregado 1. La fase de
oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del
total de la calificación en el concurso para profesores e investigadores
auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores
e investigadores principales. En caso de que exista un solo participante que
cumpla con todos los requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será
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declarado ganador, siempre y cuando complete al menos el 75% de la nota
máxima del puntaje total. Sin perjuicio de que en estos casos, las
universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía
responsable requieran un porcentaje más alto. En todas las fases tanto en
la de méritos como en la de oposición de los concursos de méritos y oposición,
las IES deberán publicar en sus portales web y comunicar a los postulantes
los resultados obtenidos.
Que, el Art. 45 ibídem dice.- Solicitud y aprobación del concurso público de
merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y
oposición para ingresar en la carrera académica será autorizado en las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares por el órgano
colegiado académico superior, y en los institutos y conservatorios superiores
públicos y particulares por su máxima autoridad, a solicitud de la unidad
académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y
se cuente con los recursos presupuestarios suficientes.
Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior prevée.- Convocatoria al concurso
público de merecimientos y oposición de las instituciones de educación
superior públicas.- Una vez autorizado el concurso público de merecimientos
y oposición, el órgano establecido en los estatutos de las instituciones de
educación superior realizará la convocatoria correspondiente. La postulación
y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán
gratuitas para los aspirantes. Los únicos documentos de los cuales se
solicitará su certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero
que no se encuentren registrados en la SENESCYT. En las universidades y
escuelas politécnicas el concurso público de merecimientos y oposición para
acceder a la titularidad deberá ser convocado en la forma establecida en el
artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La convocatoria y el
proceso de los concursos públicos de merecimiento y oposición de los
institutos y conservatorios superiores públicos le corresponde a la
SENESCYT y deberá ser publicada a través de al menos un medio de
comunicación y de la plataforma electrónica que establezca dicha Secretaría.
Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Selección de personal académico y de
apoyo académico en las instituciones de educación superior particulares.Página 7 de 22
Las instituciones de educación superior particulares deberán aplicar los
procesos de selección de personal académico y de apoyo académico, de
conformidad con lo establecido en sus estatutos, observando los principios
de transparencia, no discriminación y garantizando la idoneidad de los
aspirantes y su libre acceso. Se aplicarán acciones afirmativas de manera
que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en
igualdad de oportunidades.
Que, el Art. 47 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Contenido de la convocatoria.- La
convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los
requisitos, la categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del
concurso acorde a lo establecido en el presente reglamento, el campo de
conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de
dedicación, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de
acceso a las bases del concurso.
Que, el Art. 48 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Duración máxima del concurso público
de merecimientos y oposición.- Ningún concurso público de merecimientos y
oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su
convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye
los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Integración de la Comisión de
Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Los miembros
de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y
Oposición de las instituciones de educación superior públicas pertenecerán
al personal académico titular. Este órgano estará compuesto por cinco
miembros, de los cuales el 40% deberán ser miembros externos a la
institución que está ofreciendo el puesto de personal académico titular. Para
la conformación de la Comisión se considerará como requisito que sus
miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores a
la plaza convocada y cuenten con formación en el campo de conocimiento
respectivo. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de
Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición sea cónyuge o
pareja en relación de unión de hecho, pariente hasta el cuarto grado de
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consanguinidad o segundo de afinidad de uno o varios concursantes, éste
deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas
precedentes. También se aplicará este criterio entre los miembros de estas
Comisiones y las autoridades individuales u órganos colegiados que
designan o proponen su designación. En caso que en el transcurso del
proceso se establezca una de las relaciones referidas en el inciso anterior
entre uno de los Miembros de la Comisión y alguno de los concursantes o
una autoridad nominadora, el correspondiente Miembro de la Comisión
deberá presentar de forma inmediata la debida excusa. Para la integración
de la Comisión deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones
justificables y respetando siempre los requisitos académicos. El CES podrá
solicitar a la SENESCYT la realización de auditorías a concursos de méritos
y oposición, realizados o en marcha. Los informes respectivos serán
remitidos al CEAACES. Los miembros externos a la institución serán
designados por acuerdo escrito entre autoridades de la institución de
educación superior en la que se realice el concurso, con otra de igual o
superior categoría, conforme a la categorización efectuada por el CEAACES,
excepto en los casos en que se demostrase la ausencia o no disponibilidad
de personal académico con la formación requerida en el concurso. De ser así,
los miembros externos de la Comisión de Evaluación provendrán de una
universidad o escuela politécnica acreditada por el CEAACES. Los gastos de
perdida de los miembros externos de las comisiones de evaluación, podrán
ser asumidos tanto por la IES que realiza el concurso como por la IES a la
que pertenece el académico, conforme al acuerdo establecido entre ambas
partes. Esta norma se aplicará tanto en IES públicas como en particulares.
Cada universidad o escuela politécnica podrá conformar una o varias
comisiones de evaluación de concursos de méritos y oposición, de acuerdo a
la necesidad institucional.
Que, el Art. 50 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior determina.- Atribuciones de las
Comisiones de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición
actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará
todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo
cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional
para verificar el cumplimiento de los requisitos, y notificar con los resultados
del concurso al postulante y al máximo órgano de cogobierno entre otras
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atribuciones que defina la institución de educación superior o la SENESCYT
en el caso de los institutos y conservatorios públicos.
Que, el Art. 51 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Impugnación de los resultados del
concurso público de merecimientos y oposición.- Los concursantes podrán
impugnar los resultados de cada etapa del concurso ante el órgano que la
institución de educación superior pública defina en su estatuto en ejercicio
de su autonomía responsable, dentro del término de tres (3) días contados
desde la fecha en que se notifiquen los resultados de cada etapa del
concurso. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos
definirá la SENESCYT. El órgano correspondiente resolverá sobre las
impugnaciones de cada etapa en el término máximo de cinco (5) días.
Interpuesta la impugnación a la primera etapa del concurso, y en caso de no
resolverse dentro de los términos previstos, los aspirantes podrán
presentarse a la siguiente etapa. Los resultados de cada etapa serán
públicos. Las impugnaciones también podrán ser realizadas por terceros,
siempre que estén debidamente fundamentadas y sean calificadas por la
Comisión.
Que, el artículo 112 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone: “Concurso de
merecimientos y oposición. - La Dirección de Talento Humano de la UEA,
previa autorización del Consejo Universitario, convocará al correspondiente
concurso público de merecimientos y oposición, el cual evaluará y
garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los
principios de transparencia, publicidad y no discriminación. Se aplicarán
acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos
históricamente excluidos o discriminados participen en igualdad de
oportunidades. La convocatoria deberá ser difundida de manera que
permita la participación del mayor número de aspirantes. Incluirá los
requisitos, la categoría y remuneración del puesto objeto del concurso,
acorde a lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior, así como el cronograma del
proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. El
concurso público contemplará una fase de méritos y una de oposición, cuyo
proceso será definido en la normativa interna que la UEA emita para el
efecto, en ejercicio de su autonomía responsable.”.
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Que, el artículo 26 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece:
“Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)2. Nombrar a los
profesores e investigadores, previo concurso de merecimientos y oposición;
y, autorizar los ascensos de categoría, conforme a las disposiciones del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior; (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de
los demás existentes en la Universidad (…)”.
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones
del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las
resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son
de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas
a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su
conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del
Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma
al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en
cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-II No. 0010-2024 adoptada por el El
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria II del 09 de enero de 2024, resolvió: Artículo 1. -Dar
por conocido y aprobar el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos
y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXII No. 0150-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXII del 18 de junio de 2024 resolvió. Artículo 1. Dar por conocido y aprobar la reforma del Instructivo de Concurso Público
de Merecimientos y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular
Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico
remitido por el Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Procurador
General (E) de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición
para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad
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Estatal Amazónica determina.- Aval para iniciar el procedimiento de
concurso público de méritos y oposición.- El Rectorado consolidará las
necesidades y priorizará las vacantes que deben ser llamadas a concurso
público de méritos y oposición, previa la verificación del cumplimiento de la
planificación de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de
dedicación. Para lo cual, si es procedente, se deberá solicitar la emisión de
la certificación presupuestaria a la Dirección Financiera.
Que, el Art. 6 de mismo Instructivo determina.- Solicitud para aprobación del
concurso público de merecimientos y oposición.- Con el Aval del Rectorado,
la Dirección de Talento Humano será la responsable de solicitar al Honorable
Consejo Universitario (HCU) la aprobación del inicio del concurso público de
merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico auxiliar
1. Para solicitar la aprobación se deberá anexar los siguientes documentos:
a) Informe de necesidad académica de la unidad académica
correspondiente, donde conste el número de Personal Académico Auxiliar 1,
avalado por el Rectorado. b) Certificación presupuestaria. c) Resolución con
la que el HCU aprobó el estudio de pasivos laborales relacionados con la
compensación por jubilación del personal académico d) Propuesta de
convocatoria elaborada por la Dirección de Talento Humano.
Que, el Art. 7 ibídem determina.- Aprobación del concurso público de
merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y
oposición será aprobado por el Honorable Consejo Universitario, previo el
cumplimiento de las consideraciones establecidas en el artículo anterior.
Que, el Art. 8 Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para
el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad
Estatal Amazónica determina.- Duración máxima del concurso público de
merecimientos y oposición. - El concurso público de merecimientos y
oposición tendrá una duración máxima de noventa (90) días término,
contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados.
Dentro de este plazo no se contabilizará el tiempo destinado para la
impugnación de resultados. El Honorable Consejo Universitario podrá
establecer una prórroga de treinta (30) días en casos debidamente
justificados por la Dirección de Talento Humano.
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Que, el Art. 9 del mismo Instructivo dice.- Convocatoria.- El Honorable Consejo
Universitario autorizará a la Dirección de Talento Humano realizar la
convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición, conforme a
los lineamientos que se establezca para el ingreso del personal académico
titular auxiliar 1. La convocatoria se efectuará con al menos quince (15) días
de anticipación de iniciar el concurso público de merecimientos y oposición.
Que, el Art. 10 del Instructivo ibídem dispone.- Requisitos de la convocatoria.- a
convocatoria incluirá los siguientes requisitos: 1. Número de vacantes por
categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del concurso; 2. Campo
de conocimiento amplio y específico en que se ejercerán las actividades
académicas; 3. Tiempo de dedicación; 4. Requisitos; 5. Lugar de acceso a
las bases del concurso; 6. Indicaciones de la presentación de la postulación
(fecha máxima, horario de presentación, forma de entrega de los documentos
de respaldo de los postulantes); y, 7. Cronograma de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de este instructivo.
Que, el Art. 11 del referido Instructivo dispone.-– Publicación de la convocatoria
La convocatoria será pública y abierta, y se publicará su extracto en al
menos dos medios de comunicación escrito masivo, de circulación a nivel
nacional; en la red electrónica que establezca el órgano rector de la política
pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior; y, en los medios oficiales de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0409-M de fecha 17 de
junio de 2025, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica y suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro
Mantilla en su parte pertinente manifiesta: Conforme lo dispuesto en el
artículo 6, del Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición
para el ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad
Estatal Amazónica, y el artículo 6, del Instructivo de concurso público de
merecimientos y oposición para el ingreso del Personal Académico Titular
Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica, me permito solicitar a
través de su Autoridad, al Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, la aprobación del inicio de concurso público
de merecimientos y oposición para el ingreso de Personal Académico Titular
Principal 1, y, Personal Académico Titular Auxiliar 1, de la Facultad de
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Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, para lo cual, me
permito anexar los documentos requeridos para el efecto.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-FCT-2025-0086-M de fecha 04 de
junio de 2025, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y
suscrito por la Dra, María Isabel Viamonte manifiesta: Reciba un atento y
cordial saludo, deseándole éxitos en las funciones que muy acertadamente
desempeña. La presente tiene como finalidad poner a su consideración para
tramites pertinentes el informe de necesidad académica para llamamiento a
concurso público de merecimientos y oposición para Personal Académico
Titular de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal
Amazónica. (Se anexa informe).
Que, la Dra. María Isabel Viamonte remite el Informe de necesidad académica
para llamamiento a concurso público de merecimientos y oposición para
personal académico titular de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la
Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda. Dentro
del análisis realizado en el presente informe de necesidad, se puede concluir
que: • La Universidad Estatal Amazónica, forma profesionales e
investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los
principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de
la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos
ancestrales y fomentando su cultura. • La Universidad Estatal Amazónica,
en el PAO 2024-2024 ofertó 420 cupos para primer semestre, mientras que
en el PAO 2024-2025 incrementó su oferta académica a 560 cupos para
primer semestre, es decir, en un treinta y tres punto tres por ciento (33,3%)
para el acceso a la Educación Superior. • En el año 2024, la UEA incrementó
su población estudiantil de 5748 estudiantes en el PAO 2024-2024 a 6599
estudiantes en el PAO 2024-2025, es decir un catorce punto ochenta y un
porciento (14,81%). • El número de estudiantes de la Universidad Estatal
Amazónica, ha ido creciendo, en virtud de la oferta académica, de manera
que la necesidad de mantener e incluso incrementar la planta docente es
imperativo por cuanto se requiere cumplir con el eje sustantivo de la
institución. • Es así que, para efectos del requerimiento de docentes para la
actividad sustantiva de la institución, es primordial contar con personal de
carrera, tanto en la planta central Puyo, las sedes académicas de Zamora
Chinchipe y Sucumbíos y Carreras en Línea, en virtud de cumplir con la
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actividad principal que corresponde a la impartición de clases, para efectos
del presente informe, en la Facultad de Ciencias de la Tierra. • Las
actividades académicas en las carreras de la Facultad de Ciencias de la
Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, son permanentes y con un
crecimiento significativo de alumnos, en virtud de la oferta ofrecida, de
manera que se evidencia la necesidad de incrementar la planta de personal
académico titular conforme lo requerido. RECOMENDACIONES: Se
recomienda a la Máxima Autoridad de la UEA, conozca el presente informe,
y a través de su Autoridad, conforme el Instructivo de Concurso Público de
Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular
Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica, y el Instructivo de
Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal
Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica: • Emita
el respectivo aval para iniciar el procedimiento de concurso públicos de
méritos y oposición, con la respectiva consolidación de necesidades de
vacantes, verificación del cumplimiento de la planificación de cargos de
docentes
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XX No. 0107-2025 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XX del 19 de mayo de 2025 resolvió: Artículo 1. probar el Proyecto denominado Plan de Jubilación de Docentes, Servidores
y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- De
conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, emitir el Dictamen de Prioridad para los años 2025 y 2029 del
Proyecto denominado Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y
Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, de conformidad al
siguiente detalle:
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Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXX No. 0142-2025 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXX del 17 de julio de 2025 resuelvió:
Artículo 1. – Conforme lo dispuesto en los artículos 9, de los instrumentos
vigentes: Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el
ingreso del personal académico titular auxiliar 1 de la Universidad Estatal
Amazónica; e; Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para
el ingreso del personal académico titular principal 1 de la Universidad Estatal
Amazónica, autorizar a la Dirección de Talento Humano de la UEA realice la
convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso de
personal académico titular principal 1, y personal académico titular auxiliar 1, de
la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica,
solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González director de Talento
Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0409-M de
fecha 17 de junio de 2025 conforme al siguiente cronograma:
Cronograma
ACTIVIDAD
FECHA
Publicación de la convocatoria en un medio de comunicación local o
regional, publicación en la página web de la institución
20 de junio del 2025
Retiro de información reglamentaria y formularios en Talento
Humano
07 de julio del 2025
Postulaciones (Recepción de documentos)
08 y 09 de julio del 2025
Nómina de postulantes admitidos
10 de julio del 2025
Etapa de Méritos
11 de julio del 2025
Informe y Notificación de Méritos
11 de julio del 2025
Impugnaciones
14,15 y 16 de julio del 2025
Resolución de Impugnaciones
17 de julio del 2025
Notificación de Impugnaciones
18 de julio del 2025
Etapa de Oposición
23 de julio del 2025
Informe y Notificación de Oposición
25 de julio del 2025
Impugnaciones
12, 13, 14 de agosto del 2025
Resoluciones de Impugnaciones
15 de agosto del 2025
Notificación de Impugnaciones
15 de agosto del 2025
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Informe final
18 de agosto del 2025
Resolución de ganadores del concurso
19 de agosto del 2025
Publicación de resultados
20 de agosto del 2025
Artículo 2. – Disponer a la Dirección Administrativa y Dirección Financiera de la
UEA, que en coordinación con la Dirección de Talento Humano y considerando el
ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las
que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 3 . – Los Requisitos para el ingreso de Personal Académico Titular
Principal 1 Tiempo Completo (No.1) ; y Personal Académico Titular Auxiliar 1
Tiempo Completo (No.2 No.3) de la Facultad Ciencias de la Tierra serán los
establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), Ley Orgánica de
Servicio Público (LOSEP), los previstos en el Artículo 19 de Instructivo de Concurso
Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso del Personal Académico
Titular Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica y los previstos en el
Artículo 19 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para
el ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 Universidad Estatal
Amazónica, además los establecidos en la siguiente descripción
N°
Categoría
1
Personal
Académico
Titular
Principal
Personal
Académico
Titular Auxiliar
Personal
Académico
Titular Auxiliar
2
3
Nivel
Grado
Dedicación
1
6
Tiempo
Completo
1
1
Tiempo
Completo
1
1
Tiempo
Completo
Campo
Amplio
Agricultura,
silvicultural
pesca y
veterinaria
Ingeniería,
industria y
producción
Ingeniería,
industria y
producción
Campo
Específico
Veterinaria
Ingeniería y
profesiones
afines
Ingeniería y
profesiones
afines
Experticia
Vacantes
Partida
Presupuestaria
RMU
Bioquímico
1
$
4.306,13
USD
Análisis
Químico
1
Análisis
Químico
1
$
2.552,68
USD
$
2.552,68
USD
Los requisitos para Personal Académico Titular Principal 1 Tiempo Completo (No.
1) de la Facultad Ciencias de la Tierra son los previstos en el artículo 36 del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior que dice:
“Artículo 36.- Requisitos para el ingreso del personal académico
titular principal 1.- Para el ingreso como miembro del personal académico
titular principal 1 de
las universidades y escuelas politécnicas públicas,
demás de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se
deberá acreditar:
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a) Requisitos de formación:
1. Tener título de doctorado, PhD o su equivalente, reconocido y registrado por el
Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior con la leyenda de "Título
de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en
educación superior", afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará
sus actividades académicas; o el reconocimiento de su trayectoria profesional de
acuerdo a la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior.
2. Acreditar competencia con nivel B2 o equivalente en una lengua diferente al
castellano; o haber obtenido su título académico de tercer o cuarto nivel en un país
con una lengua diferente al castellano. Los idiomas ancestrales serán
considerados como lengua diferente al castellano. Cuando el idioma materno del
postulante sea diferente al castellano, deberá acreditar competencia con nivel B2
en castellano.
3. Acreditar un mínimo de ciento veintiocho (128) horas de capacitación en los
últimos cuatro (4) años en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades
de docencia, investigación, de las cuales, al menos el 25% (32 horas) deberán
versar sobre temas pedagógicos.
b) Requisitos de docencia:
1. Tener cuatro (4) años de experiencia profesional como docente;
2. Haber obtenido un promedio mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) como
resultado de su evaluación de desempeño procesos de evaluación de desempeño
correspondientes a los últimos dos (2) años en los que ejerció la docencia. La IES
podrá determinar un porcentaje mayor;
3. Haber dirigido al menos tres (3) tesis de maestría o una de Doctorado en los
últimos cuatro (4) años de sus actividades de docencia; y,
4. Haber estado en el nivel 3 de la categoría de personal académico agregado o su
equivalente.
c) Requisitos de producción académica o artística y/o vinculación con la
sociedad:
1. Haber producido al menos seis (6) obras académicas o artísticas de relevancia
o publicado al menos seis (6) artículos en revistas arbitradas, o dos (2) libros
monográficos individuales revisados por pares externos y publicados por
editoriales académicas. Al menos uno (1) de los artículos debe ser en los últimos
cinco (5) años. La universidad o escuela politécnica podrá exigir un número mayor
de productos académicos o artísticos relevantes en función del campo del conocimiento en el
que se desempeñará el personal académico;
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2. Haber participado en uno o más proyectos de investigación y/o vinculación con
la comunidad por un total mínimo de seis (6) años. Ningún proyecto podrá durar
menos de doce (12) meses. El tiempo de la dirección de un proyecto de investigación
equivaldrá al doble de tiempo de la participación como investigador en el proyecto;
y el tiempo de co-dirección de un proyecto de investigación equivaldrá a 1,5 veces
del tiempo de participación como investigador en el proyecto; y,
3. Participar como ponente en al menos dos (2) eventos académicos
internacionales, realizados dentro o fuera del país en los últimos cuatro (4) años.
d) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición.
e) Otros que la universidad o escuela politécnica determine en su normativa interna
para aumentar la calidad de su personal, garantizando el derecho de participación
de los postulantes y los principios de igualdad de oportunidades y no
discriminación.
Las universidades y escuelas politécnicas podrán también exigir como requisito
adicional tener experiencia en gestión educativa y gestión en investigación en el
ejercicio de la profesión o de investigación en áreas relacionadas con la vacante
motivo del concurso, así como también los demás requisitos establecidos en su
normativa interna garantizando los principios de igualdad de oportunidades y no
discriminación.”
Los requisitos para el ingreso del personal académico titular Auxiliar 1 tiempo
completo (No.2 y No. 3) de la Facultad Ciencias de la Tierra son los establecidos en
la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), Ley Orgánica de Servicio Público
(LOSEP), los previstos en el Artículo 19 del Instructivo de Concurso Público de
Merecimientos y Oposición para el ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar
1 de la Universidad Estatal Amazónica, además de los que se detallan a
continuación:
•
•
•
Haber publicado al menos tres (3) artículos u obras de relevancia en los
últimos cinco (5) años.
Acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en laboratorios de análisis
químico.
Acreditar un mínimo de ciento veinte (120) horas de capacitación en
educación.
Que, la Mgs. Laura Roblez Secretaria de las Comisiones de evaluación del
concurso público de méritos y oposición remite el informe respecto de la
recomendación para declarar desierto el concurso de méritos y oposición
en la asignatura Análisis Químico de la Facultad Ciencias de la Tierra, en
el que concluye y recomienda: Después de un análisis exhaustivo y una
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revisión de la evidencia documental presentada, la Comisión de Evaluación
concluye lo siguiente: - Dentro del proceso de postulación 373/374- Personal
'Académico Titular Auxiliar- Nivel 1- Grado 1- Tiempo completo- Análisis
Químico, se presentaron tres postulantes fueron declarados NO IDONEOS
por no cumplir lo dispuesto en los Requisitos General 1 de idoneidad
(anillado 1 ). - ·Los postulantes Viáfara Banguera Derwin y Jorge Julio Reyes
Mera fueron declarados NO IDONEOS por no cumplir lo dispuesto en los
Requisitos General 1 de idoneidad (anillado 1) específicamente numeral 3. Respecto al postulante Job Salomón Mina Corozo fue declarado NO IDONEO
por no cumplir lo dispuesto en los Requisitos General 1 de idoneidad
(anillado 1) numerales 2,3,4,6, 7,8, y 9. - Ninguno de los postulantes cumple
con los requisitos mínimos de postulación. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y
Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la
Universidad Estatal Amazónica, el mismo que remite al REGLAMENTO DE
CONCURSOS DE l\.1ERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DEL
PERSONAL ACADÉJ\.1ICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA,
artículo 17 literal g) que en su parte pertinente establece: "g) Recomendar al
Honorable Consejo Universitario, mediante informe motivado, declarar
desierto el concurso público de merecimientos y oposición en caso de que
ninguno de los postulantes cumpliere con los requisitos mínimos de
postulación, u obtuviere una calificación menor del setenta y cinco (75%) por
ciento del total de puntos en la calificación de cada una de las fases o de la
puntuación final; y, ". Esta Comisión recomienda al Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica DECLARE desierto
al procedimiento del concurso público de méritos y oposición correspondiente
al proceso de postulación 373/374- Personal Académico Titular AuxiliarNivel 1- Grado 1-Tiempo completo- Análisis Químico La decisión de
recomendar la declaración de desierto al procedimiento del concurso público
de méritos y oposición correspondiente al proceso de postulación 373/374Personal Académico Titular Auxiliar- Nivel 1- Grado 1- Tiempo completoAnálisis Químico, está en pleno cumplimiento con las normativas y
procedimientos establecidos, y refleja una evaluación justa y equitativa de
su candidatura.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, Rector y Presidente del Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Ab. Carlos
Manosalvas Sánchez Mgs. Secretario de HCU Incluir en los puntos del
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orden del día de la sesión extraordinaria XXIII de HCU a efectuarse el 17
de junio de 2025 el siguiente punto: 1.
Conocimiento y de ser el caso
aprobación de la solicitud de inicio del Concursos de merecimientos y
oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Principal 1 y
Personal Académico Titular Auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la
Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Mgs. Daniel
Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0409-M de fecha 17 de
junio de 2025.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESUELVE:
Artículo 1. – Conforme lo determina el Artículo 17 literal g) del Reglamento de
Concursos de Merecimientos y Oposición para el ingreso del Personal Académico
de la Universidad Estatal Amazónica DECLARAR desierto el procedimiento del
concurso público de méritos y oposición correspondiente al proceso de
postulación 373/374- Personal Académico Titular Auxiliar, Nivel 1, Grado 1,
Tiempo Completo, Asignatura Análisis Químico de la Facultad Ciencias de la
Tierra.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de
Talento Humano, Dirección Financiera, Decanato Ciencias de la Tierra, a los
miembros de la Comisión de Evaluación y a los Miembros del Honorable Consejo
Universitario para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la aprobación por el
Honorable Consejo Universitario.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de julio
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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