RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0162-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0162-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0225 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX 17 DE JULIO 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-08-06 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
6 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0162-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXX, del 17 de julio de 2025.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Norma Constitucional, prescribe: "El Sistema de
Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva
(...)";
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no
podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el
domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia
y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo
de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la
asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. La Función
Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias,
o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni
clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
dispone: "Los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación
Superior son: a) El Consejo de Educación Superior (CES); y, b)
El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior (CEAACES)"
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
politécnicas. (...)”;
Que, el artículo 166 de la LOES, dispone: "El Consejo de Educación Superior
es el organismo de derecho público con personería jurídica, con
patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa,
que tiene por objeto la planificación, regulación y coordinación interna
del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos
actores con la
Función
Ejecutiva y
la sociedad ecuatoriana
(...)";
Que, el artículo 169, literal u) de la Ley referida, determina que es atribución y
deber del Consejo de Educación Superior (CES): "u) Aprobar la normativa
reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias";
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su artículo
segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica, creada por el
Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en el Registro
Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley 0,
publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en
su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en
la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades
académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la
normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes,
extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.” Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de
lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos,
manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el Artículo 15 del Estatuto de la UEA dice: El Consejo Universitario, aprobará
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad
Estatal Amazónica, en el que constan dependencias académicas, técnicas y
administrativas, necesarias para la organización de la administración y
operatividad institucional de sus funciones y atribuciones. El Consejo
Universitario podrá crear otras, cuando lo estimare necesario, para el buen
funcionamiento de la institución.
Que, el numeral 11. del artículo 26 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “son atribuciones del Consejo
Universitario: “11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el
Estatuto y sus reformas, que serán sometidos a verificación del
Consejo de Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la
LOES”;
Que, la disposición general décima sexta del Estatuto Institucional dice: En el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, constarán los
Organismos, Unidades Académicas, Departamentos, Centros, Institutos,
Direcciones, y demás dependencias necesarias para la organización de la
administración y operatividad institucionales, con su respectivo orden
jerárquico, y atribuciones.
Que, la disposición transitoria tercera contenida en el Estatuto de la UEA determina:
Hasta que se cuente con la ratificación del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos, que norme lo dispuesto en el presente Estatuto,
y, demás Reglamentos e Instructivos, se seguirá actuando con la normativa
vigente, siempre y cuando no se opongan a la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior; y, las demás leyes conexas
que regulan al sector público.
Que, la disposición transitoria cuarta contenida en el Estatuto de la UEA determina:
En un plazo de 90 días, contados a partir de la aprobación de la presente
reforma, el Consejo Universitario aprobará las reformas al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos y el Reglamento de Régimen Disciplinario
de la Universidad Estatal Amazónica, adecuando su contenido al Estatuto
vigente de la institución.
Que, es necesario dotar a la Universidad Estatal Amazónica UEA de una
Estructura Organizacional acorde a la naturaleza y especialización de la
misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple
principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y de
calidad;
Que, la filosofía de una gestión por procesos se fundamenta en el análisis
permanente y mejoramiento continuo de los procesos institucionales y
su correspondencia con las políticas nacionales;
Que, es necesario expedir el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos
de la Universidad Estatal Amazónica, a fin de normar su funcionamiento
y el ejercicio de sus competencias establecidas en la LOES, el Reglamento
General a la LOES y la Normativa Interna de esta Institución de
Educación Superior;
Que, la disposición transitoria tercera dice.- Hasta que se cuente con la
ratificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos, que norme lo dispuesto en el presente Estatuto, y, demás
Reglamentos e Instructivos, se seguirá actuando con la normativa
vigente, siempre y cuando no se opongan a la Constitución de la
República, la Ley Orgánica de Educación Superior; y, las demás leyes
conexas que regulan al sector público.
Que, la disposición transitoria sexta dice: En el plazo de 90 días contados a
partir de la aprobación de la presente reforma, el Consejo Universitario
aprobará las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica y al Reglamento de
Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica, adecuando
su contenido al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica vigente.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-VIADM-2025-0055-O de fecha 16 de julio
de 2025, suscrito por el Dr. Carlos Anibal Manosalvas Vaca PhD
Vicerector Administrativo de la UEA, manifiesta: Luego de expresar un
atento y cordial saludo, con base en las responsabilidades y atribuciones
establecidas en el Estatuto Institucional para el Vicerrectorado
Administrativo, me permito remitir a su Autoridad, la propuesta de
Estructura Orgánica y de REGLAMENTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA, para su análisis y de ser el caso la aprobación por parte
del Honorable Consejo Universitario.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera PhD, Rector de la UEA dispone al Mgs.
Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir
en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XXX de
Consejo Universitario a realizarse el día 17 de julio de 2025, incluyendo
al mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación
en primera instancia del Reglamento orgánico de gestión organizacional
por procesos de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Dr.
Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA mediante
Oficio Nro. UEA-INT-VIADM-2025-0055-O de fecha 16 de julio de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar en primera instancia el Reglamento orgánico de gestión
organizacional por procesos de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por
el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA mediante
Oficio Nro. UEA-INT-VIADM-2025-0055-O de fecha 16 de julio de 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines correspondientes.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público y de la Comunidad
Universitaria.
DISPOSICION FINAL
Se encarga la Codificación del Reglamento de Gestión Organizacional por
Procesos de la Universidad Estatal Amazónica a la Coordinación de Normativa
de la Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de agosto del
año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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