RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0175-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0175-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0226
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VII 23 DE JULIO 2025
Fecha Documento: 2025-08-12
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
º HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0175-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII, del 23 de julio de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, Página 1 de 9 º administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales a), c), e), f) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Página 2 de 9 º Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el Art. 4 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), determina “Según su ley constitutiva, la visión de la Universidad Estatal Amazónica está determinada por las características singulares de la región, que imponen la investigación científica y tecnológica, la recolección de la información humana ancestral, ambiental y de los recursos existentes para formar hombres y mujeres capaces de entender su realidad y desarrollar proyectos de trascendencia que enriquezcan el patrimonio regional, nacional y universal.”; Que, el Art. 5 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., señala “VISION. - La Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional.”; Que, el Art. 6 ibídem, sobre los objetivos y fines de la Universidad estatal Amazónica, determina “Objetivo de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y Página 3 de 9 º difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas.”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, dentro de los fines de la Universidad Estatal Amazónica detallados en el Art. 8 del Estatuto de la U.E.A., destaca la siguiente: “(…) 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población. (…)”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los Profesores; Investigadores/as, Estudiantes, Empleados y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de Página 4 de 9 º sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración en el sistema de educación superior”. Que, el Art. 81 del Estatuto de la UEA determina: Los programas y proyectos de investigación y vinculación serán ejecutados en las unidades académicas, centros u otros organismos que se creen para el efecto. La Universidad Estatal Amazónica asignará, de manera obligatoria, presupuesto para profesores titulares auxiliares y agregados, destinado a cursos de posgrado, capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales y publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 70 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica Codificado, establece: “Art. 70.- Podrán participar en los proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico los Docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el Art. 83 ibídem estipula “83.- Al finalizar la Investigación, el Director del Proyecto deberá rendir un informe final a la Dirección de Investigación, indicando los resultados, conclusiones y recomendaciones del trabajo desarrollado, tomando como base el modelo que ha establecido la Dirección de Investigación.”; Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica Codificado, determina “90.- Una vez finalizado el proyecto se procede a realizar el informe final por el Director del Proyecto quien deberá presentar tres (03) ejemplares. La Dirección de Investigación emitirá un informe que será aprobado por el máximo organismo para el cierre del proyecto, que constará de lo siguiente: a) El informe de los productos de la investigación base de datos, Codificación y Protocolos. b) Informe Financiero (detalle de gastos aprobados por el Departamento Financiero). c) Informe narrativo de la ejecución del Proyecto de Investigación.”; Que, Que, con Oficio No. 16-RIAG-2025 de fecha 09 de julio de 2025, suscrito por la Dr. Ruth Arias, docente titular de la UEA, que en la Página 5 de 9 º parte pertinente señala:” Adjunto sírvase encontrar la certificación financiera y certificación de publicaciones científicas para el proceso de cierre del proyecto “Pluralismo Eco-cultural en Educación de Calidad en la Amazonía Ecuatoriana”, código: ID-FA-PSA 001 2018, ejecutado en virtud del Acuerdo de cooperación de la colaboración Académica entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de Helsinki” Que, con Oficio N0. 05-RIAG-2024 de fecha 10 de mayo 2024, suscrito por la Dra. Ruth Arias, docente titular de la UEA, que solicita se realice el cierre del proyecto de invest igación “Pluralismo eco cultural en educación de calidad en la Amazonia Ecuatoriana, cumplido por el Acuerdo de cooperación entre la Universidad de Helsinki y la Universidad Estatal Amazónica, del 2018 al 2022. El trámite fue presentado con Ticket #UEA-RCPCN-2022-01913, proceso institucional normado, el 01 de noviembre de 2022, dentro del plazo reglamentario para los informes de cierre de los proyectos de investigación cumplidos. Que, con RESOLUCIÓN CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del 9 agosto de 2018, fue aprobado el proyecto: Pluralismo eco cultural en educación de calidad en la Amazonia Ecuatoriana, cumplido por el Acuerdo de cooperación entre la Universidad de Helsinki y la Universidad Estatal Amazónica. Que, con RESOLUCIÓN HCEU-UEA-179-2020 del 18 de septiembre de 2020 se aprueba la designación de la Dra. Rut Arias a fin de que presida el proyecto “Pluralismo eco cultural en educación de calidad en la Amazonia Ecuatoriana. Que, la Dra. Aidee Marín Decana de Investigación de la UEA remite el informe técnico IT-UEA-DINV N0.0044-2025 de fecha 14 de julio de 2025 respecto de cierre del Proyecto titulado Pluralismo eco cultural en educación de calidad en la Amazonia Ecuatoriana. Directora/Dra. Ruth Arias, mediante el cual concluye y recomienda: La Sra. directora del proyecto en conjunto con el equipo investigador ha logrado Página 6 de 9 º cumplir con los objetivos del proyecto a pesar, de las dificultades provocadas por la Pandemia del COVID y el acceso a los fondos donados por la Universidad de Helsinki. Para ello, la Dra. Ruth Arias en calidad de Directora, adjunta toda la documentación pertinente que corrobora los resultados, productos obtenidos y la ejecución financiera del proyecto. En este sentido, este Decanato en cumplimiento de la normativa legal vigente RECOMIENDA al Honorable Consejo Universitario, salvo mejor criterio se apruebe el cierre del proyecto ““Pluralismo eco cultural en educación de calidad en la Amazonia Ecuatoriana, bajo la dirección de la Dra. Ruth Arias. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0130-M de fecha 14 de julio de 2025 suscrito por la Dra. Aidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA, en su parte pertinente manifiesta: Luego de expresarle un cordial saludo y el deseo de éxitos en sus delicadas funciones, adjunto al presente sírvase encontrar el informe técnico ITUEA-0043-2025 de solicitud de cierre para el proyecto " Pluralismo eco cultural en educación de calidad en la Amazonia Ecuatoriana”, aprobado con RESOLUCIÓN CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA del 9 agosto de 2018, ejecutado bajo la Dirección de la Dra. Ruth Arrias, para que por su intermedio se ponga a consideración del Honorable Consejo Universitario. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria VII de Consejo Universitario a realizarse el día 23 de julio de 2025, el siguiente punto: 15. Conocimiento y de ser el caso aprobación del cierre del proyecto titulado Pluralismo eco cultural en educación de calidad en la Amazonía Ecuatoriana, bajo la dirección de la Dra. Ruth Arias Docente titular de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Aidee Marín Decana de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0130-M de fecha 14 de julio de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; Página 7 de 9 º RESUELVE: Artículo 1.- Conforme lo determina el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica, aprobar el cierre del Proyecto de Investigación titulado Pluralismo eco cultural en educación de calidad en la Amazonía Ecuatoriana, bajo la dirección de la Dra. Ruth Arias Gutiérrez Docente titular de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Disponer al Decanato de Investigación de la UEA realice las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dra. Ruth Arias Gutiérrez Docente Titular de la UEA y al Decanato de Investigación, para los fines correspondientes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 9 º Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
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