RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0177-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0177-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0226 |
| Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VII 23 DE JULIO 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-08-13 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
11 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0177-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VII del 23 de julio de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
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Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
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conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Desarrollo de
funciones sustantivas mediante redes. - Las IES podrán suscribir
convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de
docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional,
nacional e internacional.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: La vinculación
con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de
actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la
responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación
Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la
solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e
investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de
funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos,
investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del
principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación
científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la
sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la
mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional,
y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica
o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis,
teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad
científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales,
recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y
asimilar la sociedad.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Planificación
de la vinculación con la sociedad. - La planificación de la función de
vinculación con la sociedad, podrá estar determinada en las siguientes
líneas operativas: a) Educación continua; b) Prácticas preprofesionales; c)
Proyectos y servicios especializados; d) Investigación; e) Divulgación y
resultados de aplicación de conocimientos científicos o artísticos; f) Ejecución
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de proyectos de innovación; g) Ejecución de proyectos de servicios
comunitarios o sociales; y, h) Otras determinadas por la IES en
correspondencia con su naturaleza y en ejercicio de su autonomía
responsable. Las IES podrán crear instancias institucionales específicas,
incorporar personal académico y establecer alianzas estratégicas de
cooperación interinstitucional para gestionar la vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 174 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice: Redes entre
los distintos niveles de formación de la institución. La UEA podrá suscribir
convenios de cooperación académica con los institutos técnicos, tecnológicos
y conservatorios superiores, para ejecutar proyectos de investigación,
desarrollo e innovación tecnológica y programas de vinculación con la
sociedad, siempre que la UEA sea la responsable del nivel de formación y
estén orientados a favorecer la calidad de la educación superior.
Que, el Art. 175 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice.- Redes
académicas nacionales. La UEA y sus unidades académicas, podrán
conformar redes locales, regionales o nacionales para la formación de grado
y/o posgrado, la investigación y la vinculación con la sociedad. Estas redes
deberán incluir, al menos, dos instituciones de educación superior y podrán
presentar al CES propuestas para la aprobación de carreras. En estos casos,
la titulación podrá ser otorgada por una o varias instituciones de educación
superior, dependiendo del lugar o lugares geográficos en que funcione la
carrera. Adicionalmente estas redes podrán constituirse para efectos del
diseño y ejecución de programas o proyectos de investigación, o de
vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
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aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 26, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional ; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 41 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, la Universidad Nacional de Loja, fue creada por Decreto el 31 de diciembre
de 1859, por el Gobierno Federal dirigido por don Manuel Carrión Pinzano,
posteriormente el 13 de febrero de 1869, mediante Decreto Supremo del
Dr. Gabriel García Moreno, se funda la Junta Universitaria de Derecho,
que da a los estudiantes la posibilidad de concluir los estudios en esta
especialización. El 26 de diciembre de 1895, en la Revolución liberal, el
General Eloy Alfaro, Jefe Supremo de la República, crea la Facultad de
Jurisprudencia, adscrita al colegio “San Bernardo“, y mediante Decreto
Ejecutivo de 9 de octubre de 1943, expedido por el Dr. Carlos Alberto
Arroyo del Río, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
publicado en el Registro Oficial N° 948, de 27 de octubre de 1943, la Junta
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Universitaria de Loja, se la eleva a la categoría de Universidad, compuesta
de las Facultades de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, y de Ciencias.
Que, la UNL, es una institución de Educación Superior, de derecho público, con
personería jurídica propia, laica, con autonomía: académica,
administrativa, financiera y orgánica, y sin fines de lucro; acorde a los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador; esencialmente pluralista,
abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal,
expuestas de manera científica. Se rige por la Constitución de la República
del Ecuador; la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento; leyes
y normatividad conexa; la normatividad y resoluciones que adopten los
Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior del país; los
reglamentos, normativos, instructivos y resoluciones que adopten sus
Organismos de Gobierno y Colegiados, y las autoridades de la Universidad
Nacional de Loja, en el ámbito de su competencia.
Que, la misión de la UNL es la formación académica y profesional, con sólidas
bases científicas y técnicas, pertinencia social y valores; la generación y
aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, que
aporten al desarrollo integral del entorno y al avance de la ciencia; el
fortalecimiento del pensamiento, la promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y culturas; y, la prestación de servicios especializados.
Que, la visión de la UNL, es la universidad pública sostenible del Ecuador que
lidera y transforma la formación académica contribuyendo al desarrollo
humano.
Que, la Universidad Estatal Amazónica, es una institución pública de Educación
Superior, que fue creada mediante Ley No. 2002-85 publicada en el
Registro Oficial No. 686 del 18 de octubre del 2002 por el Congreso
Nacional del Ecuador. La Universidad Estatal Amazónica, es una
institución de educación superior, con personería jurídica propia,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, de derecho
público, de carácter laico, sin fines de lucro, pluralista y abierta a todas
las corrientes y formas del pensamiento universal, financiada por el Estado
y forma parte del Sistema de Educación Superior del Ecuador. Es una
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universidad pública de docencia e investigación, cuya misión consiste en
generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para
satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo
sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y
el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su
cultura.
Que, el objeto del presente Convenio es establecer las bases para el desarrollo de
las actividades conjuntas encaminadas a la superación académica,
formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la
tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas
áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales,
mediante la planificación, programación y realización de las acciones de
cooperación, intercambio y apoyo recíproco que beneficien a LAS PARTES
y a la sociedad. Las mencionadas actividades de cooperación se realizarán
en cumplimiento de la ley y normativa vigente en cada institución
académica y en los respectivos países.
Que, para la realización del objeto del presente Convenio, LAS PARTES podrán
celebrar convenios específicos para cada uno de los proyectos que
determinen. En términos generales, la cooperación podrá desarrollarse a
través de las siguientes formas: 3.1. Publicaciones conjuntas y
colaboración en eventos de divulgación académica, científica, cultural y
tecnológica; 3.2. Organización de programas académicos conjuntos de
pregrado y posgrado; 3.3. Realización de proyectos conjuntos de
investigación y de vinculación con la sociedad; 3.4. Movilidad de profesores
e investigadores, con propósitos de enseñanza y/o la actualización del
talento humano; 3.5. Movilidad estudiantil tanto en pregrado como en
posgrado; 3.6. Intercambio de experiencias metodológicas curriculares,
modelos de autoevaluación y de gestión académica y administrativa; 3.7.
Cualquier otro proyecto que acuerden las partes por considerarlo un área
de interés que contribuya al alcance del objeto del convenio; 3.8. Desarrollo
de prácticas preprofesionales laborales y servicio comunitario para
estudiantes de pregrado conforme necesidad de las partes.
Que, Los convenios específicos referidos en la cláusula anterior, describirán con
toda precisión el proyecto o actividades a desarrollar, las condiciones
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financieras, obligaciones de LAS PARTES, cronograma de realización, así
como todos los datos y documentos necesarios para determinar con
exactitud las causas, finalidad y los alcances de cada uno de dichos
programas. La ejecución, supervisión y administración del presente
Convenio Marco, estará a cargo de los delegados de cada institución,
quienes de manera conjunta se encargarán de la ejecución, coordinación,
supervisión y seguimiento del presente instrumento; así como facilitarán
la elaboración de los convenios específicos que acuerden suscribir LAS
PARTES, en el marco del presente convenio. a) Por parte de la UEA, se
designa a Sandra Luisa Soria Re, como administradora del presente
convenio. b) Por parte de UNL, se designa a Jorky Roosevelt Armijos
Tituana, como administrador del presente convenio.
Que, la vigencia del presente Convenio Marco será de cinco (5) años contados a
partir de la fecha de su suscripción. Este plazo de vigencia podrá renovarse
automáticamente, siempre que exista acuerdo por escrito entre LAS
PARTES, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la fecha
prevista para la conclusión del mismo.
Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0247-M, de fecha 16 de julio
de 2025, suscrito por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General
de la U.E.A., remite el informe jurídico en el que concluye y recomienda: 4.
Conclusiones 4.1. El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Nacional de Loja
cumple con los principios constitucionales y legales aplicables a la
cooperación interinstitucional, especialmente en el ámbito de la educación
superior. 4.2. El contenido del convenio respeta los principios de competencia
institucional,
legalidad,
autonomía universitaria,
responsabilidad
financiera, protección de datos personales, propiedad intelectual y solución
pacífica de controversias. 4.3. Para su validez, el convenio deberá ser
aprobado por el Honorable Consejo Universitario y suscrito por el Rector de
la Universidad Estatal Amazónica, conforme lo previsto en el Estatuto
Orgánico vigente. 5. Recomendación Esta Procuraduría, con fundamento en
el artículo 125, numerales 2 y 3 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, emite informe favorable y recomienda la suscripción del
Convenio Marco de Cooperación
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Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad
Nacional de Loja, una vez que se cuente con la respectiva autorización
expresa del Honorable Consejo Universitario.
Que, por ser una sesión ordinaria y po decisión unánime de los miembros del
HCU resuelven modificar el orden del día incluyendo al mismo el siguiente
punto: 15. Conocimiento y de ser el caso, autorizar al Dr. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica suscriba el CONVENIO
DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, conforme
el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador
General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0247-M de
fecha 16 de julio de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal
Amazónica y la Universidad Nacional de Loja, conforme el informe jurídico
remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0247-M de fecha 16 de julio de
2025.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dra. Elvia
Zhapa Amay, Ph.D. Rectora (S) de la Universidad Nacional de Loja y a la Dirección
de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes.
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Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto del
año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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