RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0177-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0177-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0226
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VII 23 DE JULIO 2025
Fecha Documento: 2025-08-13
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0177-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII del 23 de julio de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y Página 1 de 11 las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Página 2 de 11 Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y Página 3 de 11 conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Desarrollo de funciones sustantivas mediante redes. - Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad. Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Planificación de la vinculación con la sociedad. - La planificación de la función de vinculación con la sociedad, podrá estar determinada en las siguientes líneas operativas: a) Educación continua; b) Prácticas preprofesionales; c) Proyectos y servicios especializados; d) Investigación; e) Divulgación y resultados de aplicación de conocimientos científicos o artísticos; f) Ejecución Página 4 de 11 de proyectos de innovación; g) Ejecución de proyectos de servicios comunitarios o sociales; y, h) Otras determinadas por la IES en correspondencia con su naturaleza y en ejercicio de su autonomía responsable. Las IES podrán crear instancias institucionales específicas, incorporar personal académico y establecer alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional para gestionar la vinculación con la sociedad. Que, el Art. 174 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice: Redes entre los distintos niveles de formación de la institución. La UEA podrá suscribir convenios de cooperación académica con los institutos técnicos, tecnológicos y conservatorios superiores, para ejecutar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y programas de vinculación con la sociedad, siempre que la UEA sea la responsable del nivel de formación y estén orientados a favorecer la calidad de la educación superior. Que, el Art. 175 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice.- Redes académicas nacionales. La UEA y sus unidades académicas, podrán conformar redes locales, regionales o nacionales para la formación de grado y/o posgrado, la investigación y la vinculación con la sociedad. Estas redes deberán incluir, al menos, dos instituciones de educación superior y podrán presentar al CES propuestas para la aprobación de carreras. En estos casos, la titulación podrá ser otorgada por una o varias instituciones de educación superior, dependiendo del lugar o lugares geográficos en que funcione la carrera. Adicionalmente estas redes podrán constituirse para efectos del diseño y ejecución de programas o proyectos de investigación, o de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, Página 5 de 11 aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 26, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional ; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 41 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, la Universidad Nacional de Loja, fue creada por Decreto el 31 de diciembre de 1859, por el Gobierno Federal dirigido por don Manuel Carrión Pinzano, posteriormente el 13 de febrero de 1869, mediante Decreto Supremo del Dr. Gabriel García Moreno, se funda la Junta Universitaria de Derecho, que da a los estudiantes la posibilidad de concluir los estudios en esta especialización. El 26 de diciembre de 1895, en la Revolución liberal, el General Eloy Alfaro, Jefe Supremo de la República, crea la Facultad de Jurisprudencia, adscrita al colegio “San Bernardo“, y mediante Decreto Ejecutivo de 9 de octubre de 1943, expedido por el Dr. Carlos Alberto Arroyo del Río, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial N° 948, de 27 de octubre de 1943, la Junta Página 6 de 11 Universitaria de Loja, se la eleva a la categoría de Universidad, compuesta de las Facultades de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, y de Ciencias. Que, la UNL, es una institución de Educación Superior, de derecho público, con personería jurídica propia, laica, con autonomía: académica, administrativa, financiera y orgánica, y sin fines de lucro; acorde a los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; esencialmente pluralista, abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal, expuestas de manera científica. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento; leyes y normatividad conexa; la normatividad y resoluciones que adopten los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior del país; los reglamentos, normativos, instructivos y resoluciones que adopten sus Organismos de Gobierno y Colegiados, y las autoridades de la Universidad Nacional de Loja, en el ámbito de su competencia. Que, la misión de la UNL es la formación académica y profesional, con sólidas bases científicas y técnicas, pertinencia social y valores; la generación y aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, que aporten al desarrollo integral del entorno y al avance de la ciencia; el fortalecimiento del pensamiento, la promoción, desarrollo y difusión de los saberes y culturas; y, la prestación de servicios especializados. Que, la visión de la UNL, es la universidad pública sostenible del Ecuador que lidera y transforma la formación académica contribuyendo al desarrollo humano. Que, la Universidad Estatal Amazónica, es una institución pública de Educación Superior, que fue creada mediante Ley No. 2002-85 publicada en el Registro Oficial No. 686 del 18 de octubre del 2002 por el Congreso Nacional del Ecuador. La Universidad Estatal Amazónica, es una institución de educación superior, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, de derecho público, de carácter laico, sin fines de lucro, pluralista y abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal, financiada por el Estado y forma parte del Sistema de Educación Superior del Ecuador. Es una Página 7 de 11 universidad pública de docencia e investigación, cuya misión consiste en generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Que, el objeto del presente Convenio es establecer las bases para el desarrollo de las actividades conjuntas encaminadas a la superación académica, formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la planificación, programación y realización de las acciones de cooperación, intercambio y apoyo recíproco que beneficien a LAS PARTES y a la sociedad. Las mencionadas actividades de cooperación se realizarán en cumplimiento de la ley y normativa vigente en cada institución académica y en los respectivos países. Que, para la realización del objeto del presente Convenio, LAS PARTES podrán celebrar convenios específicos para cada uno de los proyectos que determinen. En términos generales, la cooperación podrá desarrollarse a través de las siguientes formas: 3.1. Publicaciones conjuntas y colaboración en eventos de divulgación académica, científica, cultural y tecnológica; 3.2. Organización de programas académicos conjuntos de pregrado y posgrado; 3.3. Realización de proyectos conjuntos de investigación y de vinculación con la sociedad; 3.4. Movilidad de profesores e investigadores, con propósitos de enseñanza y/o la actualización del talento humano; 3.5. Movilidad estudiantil tanto en pregrado como en posgrado; 3.6. Intercambio de experiencias metodológicas curriculares, modelos de autoevaluación y de gestión académica y administrativa; 3.7. Cualquier otro proyecto que acuerden las partes por considerarlo un área de interés que contribuya al alcance del objeto del convenio; 3.8. Desarrollo de prácticas preprofesionales laborales y servicio comunitario para estudiantes de pregrado conforme necesidad de las partes. Que, Los convenios específicos referidos en la cláusula anterior, describirán con toda precisión el proyecto o actividades a desarrollar, las condiciones Página 8 de 11 financieras, obligaciones de LAS PARTES, cronograma de realización, así como todos los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las causas, finalidad y los alcances de cada uno de dichos programas. La ejecución, supervisión y administración del presente Convenio Marco, estará a cargo de los delegados de cada institución, quienes de manera conjunta se encargarán de la ejecución, coordinación, supervisión y seguimiento del presente instrumento; así como facilitarán la elaboración de los convenios específicos que acuerden suscribir LAS PARTES, en el marco del presente convenio. a) Por parte de la UEA, se designa a Sandra Luisa Soria Re, como administradora del presente convenio. b) Por parte de UNL, se designa a Jorky Roosevelt Armijos Tituana, como administrador del presente convenio. Que, la vigencia del presente Convenio Marco será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción. Este plazo de vigencia podrá renovarse automáticamente, siempre que exista acuerdo por escrito entre LAS PARTES, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la fecha prevista para la conclusión del mismo. Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0247-M, de fecha 16 de julio de 2025, suscrito por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General de la U.E.A., remite el informe jurídico en el que concluye y recomienda: 4. Conclusiones 4.1. El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Nacional de Loja cumple con los principios constitucionales y legales aplicables a la cooperación interinstitucional, especialmente en el ámbito de la educación superior. 4.2. El contenido del convenio respeta los principios de competencia institucional, legalidad, autonomía universitaria, responsabilidad financiera, protección de datos personales, propiedad intelectual y solución pacífica de controversias. 4.3. Para su validez, el convenio deberá ser aprobado por el Honorable Consejo Universitario y suscrito por el Rector de la Universidad Estatal Amazónica, conforme lo previsto en el Estatuto Orgánico vigente. 5. Recomendación Esta Procuraduría, con fundamento en el artículo 125, numerales 2 y 3 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, emite informe favorable y recomienda la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Página 9 de 11 Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Nacional de Loja, una vez que se cuente con la respectiva autorización expresa del Honorable Consejo Universitario. Que, por ser una sesión ordinaria y po decisión unánime de los miembros del HCU resuelven modificar el orden del día incluyendo al mismo el siguiente punto: 15. Conocimiento y de ser el caso, autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica suscriba el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0247-M de fecha 16 de julio de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Nacional de Loja, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0247-M de fecha 16 de julio de 2025. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dra. Elvia Zhapa Amay, Ph.D. Rectora (S) de la Universidad Nacional de Loja y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Página 10 de 11 Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 11 de 11
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