RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0179-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0179-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0227 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI 25 DE JULIO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-07-28 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
11 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0179-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXXI, del 25 de julio de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que: "Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos"
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
establece que se entenderán como Recursos Públicos "...todos los bienes,
fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado
y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan inclusive
los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier
otro titulo, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas
naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el
número 5 del artículo 7, en concordancia con el artículo 95 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que la entidad
de control expedirá las regulaciones de carácter general y más normativa
necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: Art.
12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por
los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional
de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley.
Que, el Art. 13 de la Ley ibíden dice: Art. 13.- Funciones del Sistema de
Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior:
a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la
investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes
niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la
creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la
tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que
sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos,
así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el
ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos
los niveles y modalidades del sistema; e) Evaluar y acreditar a las
instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y
carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso; f) Garantizar el
respeto a la autonomía universitaria responsable; g) Garantizar el
cogobierno efectivo, democrático y participativo; h) Promover el ingreso del
personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos
en la Constitución; i) Incrementar y diversificar las oportunidades de
actualización y perfeccionamiento profesional para los actores del sistema;
j) Garantizar las facilidades y condiciones necesarias para que las
personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a desarrollar
actividad, potencialidades y habilidades;
k) Promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación
superior, así como con unidades académicas de otros países, para el
estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de
problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales; l) Promover
y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales
de los pueblos y nacionalidades del Ecuador en el marco de la
interculturalidad; m) Promover el respeto de los derechos de la naturaleza,
la preservación de un ambiente sano y una educación y cultura ecológica;
n) Garantizar la producción de pensamiento y conocimiento articulado con
el pensamiento universal; o) Brindar niveles óptimos de calidad en la
formación y en la investigación; p) Implementar políticas y programas
institucionales con el fin de erradicar cualquier forma de violencia; q) Crear
programas de prevención orientados a identificar las diferentes formas de
violencia (institucional, sexual, psicológica, física, simbólica, patrimonialeconómica, emocional); r) Capacitar a la comunidad universitaria en temas
de violencia escolar, sexual, y de género; y, s) Establecer mecanismos de
denuncia y ulterior reparación en caso de hechos probados. Estos
mecanismos podrán ser implementados contra cualquier integrante de la
comunidad.
Que, el Art. 15 de la LOES determina: Organismos públicos del Sistema
Nacional de Educación Superior.- Los organismos públicos del Sistema
Nacional de Educación Superior son: a) El Consejo de Educación
Superior; b) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior; c) El órgano rector de la política pública de educación superior.
Estos organismos actuarán en el ámbito de sus competencias conforme
a la Constitución de la República y la presente Ley, y deberán coordinar
entre sí el ejercicio de sus funciones, deberes y atribuciones.
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, Que, mediante Decreto Ejecutivo 435 de 26 de julio de 2010,
publicado en el Registro Oficial Suplemento 252 de 6 de agosto de 2010
, se dispuso a todos los órganos que forman parte de la Administración
Pública Central e Institucional traspasar a título gratuito a la Unidad de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el dominio de todos
los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo
utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta
días a partir de la expedición de dicho Decreto con excepción de los bienes
dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que
integran el patrimonio cultural, natural y áreas protegidas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo de 2015, publicado
en el Registro Oficial Suplemento 476 de 9 de abril de 2015 , se sustituye
el ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
-INMOBILIAR respecto de los bienes inmuebles urbanos de: Las
instituciones de la administración pública central e institucional; y, las
Empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas del
Estado que posea participación accionaria mayoritaria; bienes rurales
siempre y cuando no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren
requeridos por el MAGAP; y, los bienes muebles que no son por
destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos
que se los reciba en cumplimiento a disposiciones legales expresas;
Que, el Art. Art. 81 del Reglamento General para la Administración,
Utilizacion, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Publico dice.- Procedencia del remate.- Si del informe al que se refiere el
artículo 80 del presente reglamento se desprende que los bienes son
inservibles u obsoletos, o si se hubieren dejado de usar, pero son
susceptibles de enajenación, se procederá a su remate, previa resolución
de la máxima autoridad de la entidad u organismo o su delegado.
Que, el Art. 82 del referido Reglamento determina.- Emblemas y
logotipos.- Antes de la entrega recepción de los bienes o inventarios, que
se transfieren a cualquier título, deberán ser borrados los logotipos,
insignias y más distintivos de la entidad u organismo, así como retiradas
las placas y canceladas las matrículas oficiales.
Que, el Art. 83 Ibídem dispone.- Junta de Remates.- Para el remate de
bienes muebles e inmuebles, cada entidad u organismo conformará una
Junta de Remates que estará integrada por la máxima autoridad o su
delegado quien la presidirá; el titular de la Unidad Financiera o quien
haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus
veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuará como
Secretario de la Junta; a falta de abogado actuará como Secretario de la
Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo,
según los casos. En el evento de que los bienes inmuebles sean de
propiedad de las instituciones de la administración pública central e
institucional, de las empresas públicas creadas por la función ejecutiva,
y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria
mayoritaria, además de los anteriores miembros, también participará un
delegado del organismo designado para ejecutar la gestión inmobiliaria
del sector público. La Junta de Remate, en cualquier momento antes de
la adjudicación, tendrá la facultad de declarar desierto el proceso de
remate, ordenar el inicio del nuevo proceso o el archivo del mismo, por
así convenir a los intereses de la entidad u organismo.
Que, el Art. 84 del Reglamento General para la Administración,
Utilizacion, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Publico.- Formas de remate.- El remate de bienes muebles podrá
efectuarse al martillo, con la concurrencia de la máxima autoridad o su
delegado; el titular de la Unidad Financiera o su delegado; el titular de la
Unidad Administrativa o su delegado; el Martillador Público que será uno
de los que conste en la lista de idóneos a las que se refiere el artículo 308
del Código Orgánico de la Función Judicial. Ajuicio de la máxima
autoridad, podrá realizarse el remate de bienes muebles mediante
concurso de ofertas en sobre cerrado; o, de manera electrónica, previa
decisión de aquella, expresada por escrito.
Que, el Art. 85 del Reglamento General para la Administración,
Utilizacion, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Publico.- Avalúos.- El avalúo de los bienes muebles lo realizará quien
posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos
o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, designados
por la máxima autoridad, o su delegado, quienes considerarán el valor
comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de
bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que
ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor
razonable o valor realizable neto. De no existir quien posea los
conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria
para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según
la naturaleza y características de los bienes de que se trate. El avalúo de
los bienes inmuebles lo realizarán las municipalidades y distritos
metropolitanos respectivos considerando los precios comerciales
actualizados de la zona. En las municipalidades que no cuenten con la
Dirección de Avalúos y Catastros del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, el avalúo lo efectuará la Dirección Nacional de Avalúos y
Catastros.
Que, el Art. 86 del mismo Reglamento dice.- Señalamiento para remate.La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora que se realizará la
diligencia de remate. La fecha del remate será ocho días después del
último aviso. Si en el día del remate no se recibieren las posturas u
ofertas, la Junta de Remates procederá a realizar un segundo
señalamiento que se fijará para luego de treinta días contados desde la
fecha de quiebra del remate y no más allá de sesenta días. Si en el primer
o segundo señalamiento no se hiciere el pago del precio ofrecido, se estará
a lo previsto en el artículo 100 de este reglamento.
Que, el Art. 87 del Reglamento General para la Administración,
Utilizacion, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Publico tipfica.- Avisos de remate.- La Junta de Remates señalará el
lugar, día y hora para el remate de bienes muebles e inmuebles, que se
realizará mediante tres avisos que se publicarán en uno de los periódicos
de la provincia en que fuere a efectuarse aquel. La Junta de Remates
considerará publicar el aviso de remate en las páginas web
institucionales, si las tuvieren. Las publicaciones de los avisos por la
prensa podrán realizarse a día seguido o mediando entre una y otra el
número de días que señale la Junta. Los avisos contendrán: a) El lugar,
día y hora del remate; b) La descripción completa y el estado o condición
de los bienes; c) El valor base del remate; d) El lugar, días y horas en que
puedan ser inspeccionados los bienes o inventarios por los interesados;
y la indicación de que el remate se realizará al martillo o en sobre cerrado,
de acuerdo a lo resuelto por la máxima autoridad o su delegado.
Que el Art. 88 del mismo Reglamento dice.- Promoción de procesos de
venta o remate.- Para fines de publicidad, transparencia o difusión, a
criterio de la máxima autoridad, o su delegado de la entidad u organismo,
el aviso de remate o venta, podrá ser publicado a través de medios
electrónicos, impresos o escritos.
Que, el Art. 89 ibídem determina .- Base del remate.- En el primer
señalamiento, la base del remate será el valor del avalúo; en caso de no
efectuarse aquel se dejará constancia en un acta suscrita por los
miembros de la Junta de Remate y se realizará un segundo señalamiento,
tomando como base el cien por ciento de dicho avalúo. La Junta, en el
segundo señalamiento, procederá de acuerdo con los artículos 86 y 87 de
este reglamento.
Que, el Art. 90 del Reglamento General para la Administración,
Utilizacion, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Publico tipfica.- Participantes en el remate.- Podrán intervenir en el
remate los individuos capaces para contratar, personalmente o en
representación de otras. No podrán intervenir por sí ni por interpuesta
persona, quienes ostenten cargo o dignidad en la entidad u organismo
que efectuare el remate, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de
afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión
libre. Estas prohibiciones se aplican también a los peritos contratados,
al martillador y quienes hubieren efectuado el avalúo de los bienes, al
delegado del organismo de gestión inmobiliaria del sector público cuando
integre la Junta de Remates; y a los parientes de éstos dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Que, el artículo 10 del Estatuto de la UEA define.- En virtud de la
autonomía que le confiere la Constit ución y la Ley, es de competencia y
responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de
gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus
autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción
de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades,
carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando
investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y
social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su
visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones
gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que
garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de
sus decisiones.
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 26 numeral 10 del Estatuto señalado indica: Son deberes
del Honorable Consejo Universitario: Aprobar los proyectos de creación,
organización, supresión, intervención, fusión de carreras, institutos,
Unidades Académicas, Departamentos, Escuelas, Programas, Centros y
otros, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación
Superior, este Estatuto y más normativa aplicable y, remitirlos Consejo
de Educación Superior;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DFIN-2025-1027-M de fecha
25 de julio de 2025, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Director
Financiero de la UEA en el que manifiesta: En atención al Memorando
N° UEA-INT-REC-2025-1617-M, en el cual manifiesta: "Por el presente,
dispongo a Ustedes que en el ámbito de sus competencias, de manera
inmediata
presenten
a
este
Despacho
las
certificaciones
correspondientes para la Adquisición del bien inmueble de la ex ESPEA,
valorado en USD $1’751.770,74 dólares, con motivo de creación de la
Nueva Universidad Amazónica Sucumbíos, en cumplimiento de lo
dispuesto
en
la LEY
PARA
PLANIFICACIÓN
DE
LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL AMAZÓNICA. Por lo expuesto, y
conforme
certificación POA-ASIG-2025-004,
emitida
mediante
Memorando UEA-INT-DPE-2025-0765-M, adjunto me permito remitir la
Certificación de recursos N° 052, de conformidad a la planificación
institucional.
Que, Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0765-M de fecha 25 de julio
de 2025 suscrito por la Mgs. Veronica Villarreal Directora de Planificación
y Evaluación Institucional manifiesta: Con un cordial saludo me dirijo a
usted en atención al Memorando N° UEA-INT-REC-2025-1617-M, suscrito
por el Dr. David Sancho, Rector de la UEA, quien indica lo siguiente: "Por el
presente, dispongo a Ustedes que en el ámbito de sus competencias, de
manera inmediata presenten a este Despacho las certificaciones
correspondientes para la Adquisición del bien inmueble de la ex ESPEA,
valorado en USD $1’751.770,74 dólares, con motivo de creación de la
Nueva Universidad Amazónica Sucumbíos, en cumplimiento de lo
dispuesto
en
la LEY
PARA
PLANIFICACIÓN
DE
LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL AMAZÓNICA." La Dirección de
Planificación y Evaluación Institucional, previa revisión del PAI y POA
2025, emite la presente CERTIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
PARA PROYECTOS N° POA-ASIG-2025-004, en la cual consta que en la
Planificación Anual de Inversión y Planificación Operativa Anual 2025 de
la Universidad Estatal Amazónica, se encuentra planificada la actividad:
"ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD PARA LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE
SUCUMBÍOS", con recursos asignados bajo la siguiente estructura:
Que, la certificación presupuestaria emitida por la Dirección Financiera
de la Universidad Estatal Amazónica consta lo siguiente: En atención al
Memorando N° UEA-INT-DPE-2025-0765-M, de fecha 25 de Julio de
2025, suscrito por Sra. Mgs. Verónica Villarreal Morales DIRECTOR/A
DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL y una vez revisada
la información en la herramienta ESIGEF correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2025, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con suficientes
recursos para financiar el Proyecto “ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD PARA
LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE SUCUMBÍOS”, conforme el siguiente
detalle:
Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, facultando a la
parte interesada hacer uso del presente documento en lo que estime
conveniente, excepto para trámites judiciales.
Que, la Junta de Remate y de venta del Fideicomiso Mandato 14 Más
Calidad, mediante resoluciones 15.02.02 y 11.02.02 de fechas 15 de julio
de 2025 resolvieron llevar a cabo los procesos de remate o venta directa
de bienes inmuebles de propiedad del fideicomiso, mediante posturas en
sobre cerrado, procediendo bajo lo establecido en los artículos 86 y 87
del
“REGLAMENTO
GENERAL
SUSTITUTIVO
PARA
LA
ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS
BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO”, en la REFORMA A
LA LEY DE EXTINCIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS
POLITÉCNICAS y en el INSTRUCTIVO DE ENAJENACIÓN DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES DEL FIDEICOMISO MANDATO 14 MÁS
CALIDAD. En el mismo acto, la Junta de Remate resolvió lo siguiente: a)
Invitar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
domiciliadas en el país y legalmente capaces para contratar en el
Ecuador, y a Instituciones de Educación Superior a fin de que participen
en el presente proceso de remate o venta, observando las condiciones y
limitaciones previstas en el artículo 90 del “REGLAMENTO GENERAL
SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y
CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO” y
en la disposición general Séptima de la LOEUEP. b) Efectuar el
señalamiento para llevar a cabo el proceso de remate o venta de los bienes
susceptibles de enajenación del Fideicomiso Mandato 14 - Más Calidad.
Para el efecto, de conformidad con el artículo 89 del referido reglamento,
el valor base del presente remate corresponde al valor del avalúo, emitido
por la SETEGISP, con los descuentos que correspondan por cada
señalamiento, conforme los establecido en la Disposición General
Séptima de la LOEUEPS.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
amazónica, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU
de la UEA incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XXXI de
HCU a realizarse el 25 de julio de 2025 el siguiente punto: 1. Conocimiento
y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA
postule en el proceso de remate publicado por el Consejo de Educación
Superior para la adquisición de un bien inmueble ubicado en la Provincia
de Sucumbíos mismo que será destinado para la creación de la nueva
Universidad Estatal de Sucumbíos, solicitado por el Dr. David Sancho
Aguilera mediante Memorando Nro. UEA-INT-REC-2025-1626-M de fecha
25 de julio de 2025.El Honorable Consejo Universitario en uso de sus
atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica postule en el proceso de remate publicado
por el Consejo de Educación Superior para la adquisición de un bien
inmueble ubicado en la Provincia de Sucumbíos mismo que será
destinado para la creación de la nueva Universidad Estatal de
Sucumbíos.
Artículo 2.- Disponer a la Procuraduría General de la Universidad
Estatal Amazónica, realice el correspondiente proceso de postulación
para el remate del bien inmueble ubicado en la Provincia de Sucumbíos,
debiendo para esto dar cumplimiento al croograma establecido por la
Junta de Remates y de venta del Fideicomiso Mandato 14 Más Calidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes
de julio del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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