RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0179-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0179-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0227
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI 25 DE JULIO DE 2025
Fecha Documento: 2025-07-28
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0179-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXXI, del 25 de julio de 2025. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos" Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que se entenderán como Recursos Públicos "...todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro titulo, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el número 5 del artículo 7, en concordancia con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que la entidad de control expedirá las regulaciones de carácter general y más normativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley. Que, el Art. 13 de la Ley ibíden dice: Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema; e) Evaluar y acreditar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso; f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable; g) Garantizar el cogobierno efectivo, democrático y participativo; h) Promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución; i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento profesional para los actores del sistema; j) Garantizar las facilidades y condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a desarrollar actividad, potencialidades y habilidades; k) Promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, así como con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales; l) Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador en el marco de la interculturalidad; m) Promover el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y una educación y cultura ecológica; n) Garantizar la producción de pensamiento y conocimiento articulado con el pensamiento universal; o) Brindar niveles óptimos de calidad en la formación y en la investigación; p) Implementar políticas y programas institucionales con el fin de erradicar cualquier forma de violencia; q) Crear programas de prevención orientados a identificar las diferentes formas de violencia (institucional, sexual, psicológica, física, simbólica, patrimonialeconómica, emocional); r) Capacitar a la comunidad universitaria en temas de violencia escolar, sexual, y de género; y, s) Establecer mecanismos de denuncia y ulterior reparación en caso de hechos probados. Estos mecanismos podrán ser implementados contra cualquier integrante de la comunidad. Que, el Art. 15 de la LOES determina: Organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior.- Los organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior son: a) El Consejo de Educación Superior; b) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; c) El órgano rector de la política pública de educación superior. Estos organismos actuarán en el ámbito de sus competencias conforme a la Constitución de la República y la presente Ley, y deberán coordinar entre sí el ejercicio de sus funciones, deberes y atribuciones. Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, Que, mediante Decreto Ejecutivo 435 de 26 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 252 de 6 de agosto de 2010 , se dispuso a todos los órganos que forman parte de la Administración Pública Central e Institucional traspasar a título gratuito a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la expedición de dicho Decreto con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural, natural y áreas protegidas; Que, mediante Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento 476 de 9 de abril de 2015 , se sustituye el ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR respecto de los bienes inmuebles urbanos de: Las instituciones de la administración pública central e institucional; y, las Empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas del Estado que posea participación accionaria mayoritaria; bienes rurales siempre y cuando no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el MAGAP; y, los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciba en cumplimiento a disposiciones legales expresas; Que, el Art. Art. 81 del Reglamento General para la Administración, Utilizacion, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico dice.- Procedencia del remate.- Si del informe al que se refiere el artículo 80 del presente reglamento se desprende que los bienes son inservibles u obsoletos, o si se hubieren dejado de usar, pero son susceptibles de enajenación, se procederá a su remate, previa resolución de la máxima autoridad de la entidad u organismo o su delegado. Que, el Art. 82 del referido Reglamento determina.- Emblemas y logotipos.- Antes de la entrega recepción de los bienes o inventarios, que se transfieren a cualquier título, deberán ser borrados los logotipos, insignias y más distintivos de la entidad u organismo, así como retiradas las placas y canceladas las matrículas oficiales. Que, el Art. 83 Ibídem dispone.- Junta de Remates.- Para el remate de bienes muebles e inmuebles, cada entidad u organismo conformará una Junta de Remates que estará integrada por la máxima autoridad o su delegado quien la presidirá; el titular de la Unidad Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuará como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuará como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, según los casos. En el evento de que los bienes inmuebles sean de propiedad de las instituciones de la administración pública central e institucional, de las empresas públicas creadas por la función ejecutiva, y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria, además de los anteriores miembros, también participará un delegado del organismo designado para ejecutar la gestión inmobiliaria del sector público. La Junta de Remate, en cualquier momento antes de la adjudicación, tendrá la facultad de declarar desierto el proceso de remate, ordenar el inicio del nuevo proceso o el archivo del mismo, por así convenir a los intereses de la entidad u organismo. Que, el Art. 84 del Reglamento General para la Administración, Utilizacion, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico.- Formas de remate.- El remate de bienes muebles podrá efectuarse al martillo, con la concurrencia de la máxima autoridad o su delegado; el titular de la Unidad Financiera o su delegado; el titular de la Unidad Administrativa o su delegado; el Martillador Público que será uno de los que conste en la lista de idóneos a las que se refiere el artículo 308 del Código Orgánico de la Función Judicial. Ajuicio de la máxima autoridad, podrá realizarse el remate de bienes muebles mediante concurso de ofertas en sobre cerrado; o, de manera electrónica, previa decisión de aquella, expresada por escrito. Que, el Art. 85 del Reglamento General para la Administración, Utilizacion, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico.- Avalúos.- El avalúo de los bienes muebles lo realizará quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, designados por la máxima autoridad, o su delegado, quienes considerarán el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate. El avalúo de los bienes inmuebles lo realizarán las municipalidades y distritos metropolitanos respectivos considerando los precios comerciales actualizados de la zona. En las municipalidades que no cuenten con la Dirección de Avalúos y Catastros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el avalúo lo efectuará la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros. Que, el Art. 86 del mismo Reglamento dice.- Señalamiento para remate.La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora que se realizará la diligencia de remate. La fecha del remate será ocho días después del último aviso. Si en el día del remate no se recibieren las posturas u ofertas, la Junta de Remates procederá a realizar un segundo señalamiento que se fijará para luego de treinta días contados desde la fecha de quiebra del remate y no más allá de sesenta días. Si en el primer o segundo señalamiento no se hiciere el pago del precio ofrecido, se estará a lo previsto en el artículo 100 de este reglamento. Que, el Art. 87 del Reglamento General para la Administración, Utilizacion, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico tipfica.- Avisos de remate.- La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora para el remate de bienes muebles e inmuebles, que se realizará mediante tres avisos que se publicarán en uno de los periódicos de la provincia en que fuere a efectuarse aquel. La Junta de Remates considerará publicar el aviso de remate en las páginas web institucionales, si las tuvieren. Las publicaciones de los avisos por la prensa podrán realizarse a día seguido o mediando entre una y otra el número de días que señale la Junta. Los avisos contendrán: a) El lugar, día y hora del remate; b) La descripción completa y el estado o condición de los bienes; c) El valor base del remate; d) El lugar, días y horas en que puedan ser inspeccionados los bienes o inventarios por los interesados; y la indicación de que el remate se realizará al martillo o en sobre cerrado, de acuerdo a lo resuelto por la máxima autoridad o su delegado. Que el Art. 88 del mismo Reglamento dice.- Promoción de procesos de venta o remate.- Para fines de publicidad, transparencia o difusión, a criterio de la máxima autoridad, o su delegado de la entidad u organismo, el aviso de remate o venta, podrá ser publicado a través de medios electrónicos, impresos o escritos. Que, el Art. 89 ibídem determina .- Base del remate.- En el primer señalamiento, la base del remate será el valor del avalúo; en caso de no efectuarse aquel se dejará constancia en un acta suscrita por los miembros de la Junta de Remate y se realizará un segundo señalamiento, tomando como base el cien por ciento de dicho avalúo. La Junta, en el segundo señalamiento, procederá de acuerdo con los artículos 86 y 87 de este reglamento. Que, el Art. 90 del Reglamento General para la Administración, Utilizacion, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico tipfica.- Participantes en el remate.- Podrán intervenir en el remate los individuos capaces para contratar, personalmente o en representación de otras. No podrán intervenir por sí ni por interpuesta persona, quienes ostenten cargo o dignidad en la entidad u organismo que efectuare el remate, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre. Estas prohibiciones se aplican también a los peritos contratados, al martillador y quienes hubieren efectuado el avalúo de los bienes, al delegado del organismo de gestión inmobiliaria del sector público cuando integre la Junta de Remates; y a los parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Que, el artículo 10 del Estatuto de la UEA define.- En virtud de la autonomía que le confiere la Constit ución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones. Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 26 numeral 10 del Estatuto señalado indica: Son deberes del Honorable Consejo Universitario: Aprobar los proyectos de creación, organización, supresión, intervención, fusión de carreras, institutos, Unidades Académicas, Departamentos, Escuelas, Programas, Centros y otros, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior, este Estatuto y más normativa aplicable y, remitirlos Consejo de Educación Superior; Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DFIN-2025-1027-M de fecha 25 de julio de 2025, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Director Financiero de la UEA en el que manifiesta: En atención al Memorando N° UEA-INT-REC-2025-1617-M, en el cual manifiesta: "Por el presente, dispongo a Ustedes que en el ámbito de sus competencias, de manera inmediata presenten a este Despacho las certificaciones correspondientes para la Adquisición del bien inmueble de la ex ESPEA, valorado en USD $1’751.770,74 dólares, con motivo de creación de la Nueva Universidad Amazónica Sucumbíos, en cumplimiento de lo dispuesto en la LEY PARA PLANIFICACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL AMAZÓNICA. Por lo expuesto, y conforme certificación POA-ASIG-2025-004, emitida mediante Memorando UEA-INT-DPE-2025-0765-M, adjunto me permito remitir la Certificación de recursos N° 052, de conformidad a la planificación institucional. Que, Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0765-M de fecha 25 de julio de 2025 suscrito por la Mgs. Veronica Villarreal Directora de Planificación y Evaluación Institucional manifiesta: Con un cordial saludo me dirijo a usted en atención al Memorando N° UEA-INT-REC-2025-1617-M, suscrito por el Dr. David Sancho, Rector de la UEA, quien indica lo siguiente: "Por el presente, dispongo a Ustedes que en el ámbito de sus competencias, de manera inmediata presenten a este Despacho las certificaciones correspondientes para la Adquisición del bien inmueble de la ex ESPEA, valorado en USD $1’751.770,74 dólares, con motivo de creación de la Nueva Universidad Amazónica Sucumbíos, en cumplimiento de lo dispuesto en la LEY PARA PLANIFICACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL AMAZÓNICA." La Dirección de Planificación y Evaluación Institucional, previa revisión del PAI y POA 2025, emite la presente CERTIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA PROYECTOS N° POA-ASIG-2025-004, en la cual consta que en la Planificación Anual de Inversión y Planificación Operativa Anual 2025 de la Universidad Estatal Amazónica, se encuentra planificada la actividad: "ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD PARA LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE SUCUMBÍOS", con recursos asignados bajo la siguiente estructura: Que, la certificación presupuestaria emitida por la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica consta lo siguiente: En atención al Memorando N° UEA-INT-DPE-2025-0765-M, de fecha 25 de Julio de 2025, suscrito por Sra. Mgs. Verónica Villarreal Morales DIRECTOR/A DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL y una vez revisada la información en la herramienta ESIGEF correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con suficientes recursos para financiar el Proyecto “ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD PARA LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE SUCUMBÍOS”, conforme el siguiente detalle: Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, facultando a la parte interesada hacer uso del presente documento en lo que estime conveniente, excepto para trámites judiciales. Que, la Junta de Remate y de venta del Fideicomiso Mandato 14 Más Calidad, mediante resoluciones 15.02.02 y 11.02.02 de fechas 15 de julio de 2025 resolvieron llevar a cabo los procesos de remate o venta directa de bienes inmuebles de propiedad del fideicomiso, mediante posturas en sobre cerrado, procediendo bajo lo establecido en los artículos 86 y 87 del “REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO”, en la REFORMA A LA LEY DE EXTINCIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS y en el INSTRUCTIVO DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL FIDEICOMISO MANDATO 14 MÁS CALIDAD. En el mismo acto, la Junta de Remate resolvió lo siguiente: a) Invitar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país y legalmente capaces para contratar en el Ecuador, y a Instituciones de Educación Superior a fin de que participen en el presente proceso de remate o venta, observando las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 90 del “REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO” y en la disposición general Séptima de la LOEUEP. b) Efectuar el señalamiento para llevar a cabo el proceso de remate o venta de los bienes susceptibles de enajenación del Fideicomiso Mandato 14 - Más Calidad. Para el efecto, de conformidad con el artículo 89 del referido reglamento, el valor base del presente remate corresponde al valor del avalúo, emitido por la SETEGISP, con los descuentos que correspondan por cada señalamiento, conforme los establecido en la Disposición General Séptima de la LOEUEPS. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU de la UEA incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XXXI de HCU a realizarse el 25 de julio de 2025 el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA postule en el proceso de remate publicado por el Consejo de Educación Superior para la adquisición de un bien inmueble ubicado en la Provincia de Sucumbíos mismo que será destinado para la creación de la nueva Universidad Estatal de Sucumbíos, solicitado por el Dr. David Sancho Aguilera mediante Memorando Nro. UEA-INT-REC-2025-1626-M de fecha 25 de julio de 2025.El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica postule en el proceso de remate publicado por el Consejo de Educación Superior para la adquisición de un bien inmueble ubicado en la Provincia de Sucumbíos mismo que será destinado para la creación de la nueva Universidad Estatal de Sucumbíos. Artículo 2.- Disponer a la Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica, realice el correspondiente proceso de postulación para el remate del bien inmueble ubicado en la Provincia de Sucumbíos, debiendo para esto dar cumplimiento al croograma establecido por la Junta de Remates y de venta del Fideicomiso Mandato 14 Más Calidad. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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