FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2025 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025
| Detalles |
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| Título: |
FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2025 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0229 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIII 19 DE AGOSTO 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-08-20 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
FE DE ERRATA |
| Páginas: |
4 |
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| Texto del documento |
| FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2025
A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025
SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002- 85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de
octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el
Registro Oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno
y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte. (...)”;
Que, el Art- 110 del COA dispone: Reglas generales de convalidación.
El acto administrativo con vicios subsanables se considera
convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el
expediente la declaración de la administración pública, en este
sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La
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convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado
íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial.
Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se
entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o
del acto administrativo. La convalidación produce efectos
retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente
viciado.
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el inciso tercero del Art. 133
determina “Art. 133.- (…) Asimismo, el órgano competente puede,
de oficio, realizar las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones
en el plazo de tres días subsiguientes a la expedición de cualquier
acto administrativo. (…)”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre los
Principios del Sistema, señala “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica y tecnológica global”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales e), i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar
sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus
formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios
de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar
tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de
acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica,
ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
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función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema
de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y
de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia
con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los
derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas.
(…)”;
Que, el Art. 128 del Estatuto de la UEA establece “Son atribuciones y
responsabilidades de Secretaria General de la entidad, las
siguientes: (…) 5. Dar fe de los actos del Consejo Universitario y
del Rectorado, asegurando oportunidad y reserva en el manejo de
la documentación oficial; y certificar la autenticidad de copias,
compulsas o reproducciones de documentos oficiales que estén a
su cargo;
Que, en atención a lo que establece el Art. 133 del COA, es procedente
efectuar aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en la
Resolución HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025 de fecha 19 de
agosto de 2025.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 108 numeral 5 del
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESUELVE:
En la resolución HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025 de fecha 19 de
agosto de 2025, vigente a partir de su notificación, se ha detectado un
error involuntario de esta secretaría general en la que no se hizo constar
el contenido del Artículo 3.
Debiendo agregarse el Artículo 3 bajo el siguiente texto:
Artículo 3. – Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica proceda con la reforma presupuestaria de incremento y
decremento de presupuesto del POA del proyecto denominado creación
de la Universidad Estatal de Sucumbíos respecto de la actividad
adquisición de propiedad para la Universidad Estatal de Sucumbíos.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - La presente Fe de Erratas, por tratarse de un error
involuntario retrotrae sus efectos al acto administrativo de carácter
administrativo que se corrige.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente fé de erratas a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de
Planificación y Evaluación, Dirección Financiera y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Tercera.- Publicar la presente Fe de Erratas en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de
agosto del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Abg. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
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