FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2025 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025

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Título: FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2025 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0229
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIII 19 DE AGOSTO 2025
Fecha Documento: 2025-08-20
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: FE DE ERRATA
Páginas: 4
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Texto del documento
FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2025 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025 SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002- 85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (...)”; Que, el Art- 110 del COA dispone: Reglas generales de convalidación. El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La Página 1 de 4 convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado. Que, el Código Orgánico Administrativo, en el inciso tercero del Art. 133 determina “Art. 133.- (…) Asimismo, el órgano competente puede, de oficio, realizar las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en el plazo de tres días subsiguientes a la expedición de cualquier acto administrativo. (…)”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre los Principios del Sistema, señala “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales e), i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en Página 2 de 4 función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el Art. 128 del Estatuto de la UEA establece “Son atribuciones y responsabilidades de Secretaria General de la entidad, las siguientes: (…) 5. Dar fe de los actos del Consejo Universitario y del Rectorado, asegurando oportunidad y reserva en el manejo de la documentación oficial; y certificar la autenticidad de copias, compulsas o reproducciones de documentos oficiales que estén a su cargo; Que, en atención a lo que establece el Art. 133 del COA, es procedente efectuar aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en la Resolución HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025 de fecha 19 de agosto de 2025. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 108 numeral 5 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, RESUELVE: En la resolución HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, vigente a partir de su notificación, se ha detectado un error involuntario de esta secretaría general en la que no se hizo constar el contenido del Artículo 3. Debiendo agregarse el Artículo 3 bajo el siguiente texto: Artículo 3. – Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica proceda con la reforma presupuestaria de incremento y decremento de presupuesto del POA del proyecto denominado creación de la Universidad Estatal de Sucumbíos respecto de la actividad adquisición de propiedad para la Universidad Estatal de Sucumbíos. Página 3 de 4 DISPOSICIONES GENERALES Primera. - La presente Fe de Erratas, por tratarse de un error involuntario retrotrae sus efectos al acto administrativo de carácter administrativo que se corrige. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente fé de erratas a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Tercera.- Publicar la presente Fe de Erratas en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Abg. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. Página 4 de 4
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