RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0155-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0155-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0220 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXV 02 DE JULIO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-07-18 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
8 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXV No. 0155-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXV, del 02 de julio de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala “La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable el Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo; (…)”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352
determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado
por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean
públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 355 inciso
primero dispone: “El Estado reconocerá a las Universidades y
Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”;
Que, el artículo 356 de la Constitución de la República señala que, “El
ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará
a través de un sistema de Nivelación y Admisión, definido en la ley. La
gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las
estudiantes y los estudiantes”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece
entre las Funciones del Sistema de Educación Superior: “(…) d)
Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación
científica en todos los niveles y modalidades del sistema”;
Que, el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone que “Las políticas de cuotas serán establecidas por
el órgano rector de la política pública de educación superior”.
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “La
autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas
politécnicas consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno,
en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género,
transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de
la República, e integrar tales órganos en representación de la
comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de
cada institución”;
Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: "El
ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a
través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las
aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad
de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e
institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación
y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de
Educación. (…)”
Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece como requisito para el ingreso a las instituciones del
Sistema de Educación Superior, “En el caso de las instituciones de
educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados
por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los
principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de
carrera e institución y de méritos”.
Que, la Ley Ibidem en su artículo 116, respecto del Principio de integralidad,
establece: “Principio de integralidad. - El principio de integralidad
supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus
diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el
Sistema de Educación Superior; así como la articulación al interior
del propio Sistema de Educación Superior”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior (…)”;
Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de “Diseñar,
implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de
Nivelación y Admisión”.
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior establece,
artículo 19.- “Sistema de Nivelación y Admisión para Instituciones de
Educación Superior Públicas. - El diseño, la coordinación y el
seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y
admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior
Público, será responsabilidad del ente rector de la política pública de
Educación Superior. Las instituciones de educación superior, en
ejercicio de su autonomía administrativa y financiera serán las
encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que se
encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada
institución. En los casos que una institución de educación superior
pública que sí ejerza su autonomía administrativa y financiera que de
manera fundamentada justifique no encontrarse en capacidad de
realizar sus propios procesos de admisión, podrá solicitar al órgano
rector de la política pública de educación superior que realice
excepcionalmente el proceso de admisión de dicha institución. Para
los sistemas de admisión se considerará procesos unificados de
inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta
académica disponible en cada institución. Serán obligatorios para los
procesos de cada institución al menos los criterios de libre elección de
los postulantes, meritocracia e igualdad de oportunidades a través de
políticas de acción afirmativa para personas en condición de
vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio territorial
y condición socioeconómica, conforme a lo determinados en el artículo
3 del presente Reglamento (…)”.
Que, el Reglamento Ibidem en las Disposiciones Generales, Octava. - “En
relación con la transitoriedad del proceso de admisión a las
universidades públicas, las instituciones de educación superior
públicas que soliciten del ente rector de la política pública para los
procesos de admisión podrán hacerlo por un máximo de dos periodos
académicos posteriores a la publicación de este Reglamento, posterior
a lo cual todas las instituciones de educación superior pública
deberán llevar a cabo sus propios procesos de admisión.”.
Que, para normar la aplicación del Sistema Nacional de Admisión en la
Universidad Estatal Amazónica, se requiere expedir una normativa
que cuente con políticas y procedimientos, que regulen los procesos
de admisión de aspirantes y estudiantes respectivamente,
considerando los requisitos académicos necesarios para el inicio de
su formación y que garanticen el Derecho a la Educación Superior a
través de este sistema;
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
manifiesta que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica
(…)”;
Que, el Art. 26 numerales 13, 32 del Estatuto prescribe: “Art. 19.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la
Universidad; (…) 32. Designar las comisiones necesarias para el
funcionamiento de la Institución; (…)”
Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SGESCTI-SAES-2025-0077-O de
fecha 22 de mayo de 2025, suscrito por la Srfa. Andrea Rocio Quinde
Endara Subsecretaria de Acceso a la Educación Superior que
manifiesta lo siguiente: Reciban un cordial saludo de parte de la
Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior (SAES). Por medio del
presente informamos la expedición del Acuerdo Nro. SENESCYTSENESCYT-2025-0035-AC de fecha 22 de mayo de 2025, mediante el
cual el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación expidió la reforma al REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN, emitido con Acuerdo Nro.
SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC. En este sentido, me permito
adjuntar el Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2025-0035-AC y su
codificación para su conocimiento y fines pertinentes.
Que, mediante memorando Nro. UEA-VACD-2025-0032-O, de fecha 17 de
junio de 2025 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés manifiesta lo
siguiente: Reciba un cordial saludo de quien suscribe la presente. En
atención al Oficio Nro. SENESCYT-SGESCTI-SAES-2025-0077-O, de
fecha 22 de mayo de 2025, suscrito por la Mg. Andrea Rocío Quinde
Endara, Subsecretaria de Acceso a la Educación Superior (e), mediante
el cual se informa la expedición del Acuerdo Nro.
SENESCYT-SENESCYT-2025-0035-AC, por parte del Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que reforma el
Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión emitido
previamente mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-20240055-AC. En este contexto, y considerando la importancia de mantener
alineados nuestros instrumentos normativos institucionales con el
marco regulatorio nacional, solicito se sirva disponer al Departamento
de Procuraduría General de la Institución la revisión y actualización del
Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado, reformado el 28 de
marzo de 2025 mediante Resolución HCU-UEA-SO-III No. 0068-2025, a
fin de incorporar las disposiciones reformadas por la SENESCYT en los
artículos 1, 2 y 3 del referido Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT2025-0035-AC.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0209-M de fecha 01 de
julio de 2025, el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General de
la UEA, remite el informe jurídico respecto de la reforma al
"Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado de la Universidad
Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda: Conclusiones
4.1. La reforma del Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado
resulta procedente, en tanto permite mantener actualizada la normativa
institucional, conforme a los principios de igualdad de oportunidades y
acceso equitativo a la educación superior. 4.2. La modificación del
artículo 37 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión no requiere reforma adicional en el Instructivo de la UEA, por
cuanto ya se encuentra contemplada en su normativa interna y la
reforma realizada por SENESCYT tiene un ámbito de aplicación distinto
al de esta Institución de Educación Superior. 4.3. La propuesta de
reforma presentada se encuentra en armonía con la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su
Reglamento General y demás normativa aplicable. 4.4. El
procedimiento para realizar la reforma del Instructivo de Admisión para
Estudiantes de Grado se encuentra debidamente sustentado en el
marco normativo vigente de la Universidad Estatal Amazónica. En
particular, el artículo 26 del Estatuto establece que es competencia del
Consejo Universitario aprobar la normativa necesaria para el
funcionamiento de la IES. 5.
Recomendaciones. En ejercicio de las atribuciones previstas en el
artículo 105, numerales 2 y 3 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, esta Procuraduría General recomienda: Aprobar la
propuesta de reforma a los artículos 18 y 30 del Instructivo de Admisión
para Estudiantes de Grado, en los términos detallados. Remitir esta
propuesta al Honorable Consejo Universitario para su análisis y
aprobación. Se deja constancia de que este informe se limita al análisis
jurídico y normativo, sin abordar aspectos técnicos, académicos o
administrativos del proceso de admisión.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria
XXV de Consejo Universitario a realizarse el día 02 de julio de 2025,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el
caso aprobación de la propuesta de reforma del Instructivo de Admisión
para Estudiantes de Grado de la Universidad Estatal Amazónica.,
conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Andrés Velasco
Guevara Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINT-PG-2025-0209-M de fecha 01 de julio de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. –- Aprobar la reforma del Instructivo de Admisión para
Estudiantes de Grado de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el
informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Andrés Velasco Guevara
Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG2025-0209-M de fecha 01 de julio de 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciocho (18) días del mes de
julio del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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