RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0155-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0155-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0220
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXV 02 DE JULIO DE 2025
Fecha Documento: 2025-07-18
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXV No. 0155-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXV, del 02 de julio de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable el Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; (…)” Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352 determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 355 inciso primero dispone: “El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”; Que, el artículo 356 de la Constitución de la República señala que, “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de Nivelación y Admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes”; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las Funciones del Sistema de Educación Superior: “(…) d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”; Que, el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que “Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”. Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”; Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: "El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación. (…)” Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, “En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos”. Que, la Ley Ibidem en su artículo 116, respecto del Principio de integralidad, establece: “Principio de integralidad. - El principio de integralidad supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación Superior; así como la articulación al interior del propio Sistema de Educación Superior”; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”; Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión”. Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior establece, artículo 19.- “Sistema de Nivelación y Admisión para Instituciones de Educación Superior Públicas. - El diseño, la coordinación y el seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior Público, será responsabilidad del ente rector de la política pública de Educación Superior. Las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera serán las encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que se encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada institución. En los casos que una institución de educación superior pública que sí ejerza su autonomía administrativa y financiera que de manera fundamentada justifique no encontrarse en capacidad de realizar sus propios procesos de admisión, podrá solicitar al órgano rector de la política pública de educación superior que realice excepcionalmente el proceso de admisión de dicha institución. Para los sistemas de admisión se considerará procesos unificados de inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta académica disponible en cada institución. Serán obligatorios para los procesos de cada institución al menos los criterios de libre elección de los postulantes, meritocracia e igualdad de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio territorial y condición socioeconómica, conforme a lo determinados en el artículo 3 del presente Reglamento (…)”. Que, el Reglamento Ibidem en las Disposiciones Generales, Octava. - “En relación con la transitoriedad del proceso de admisión a las universidades públicas, las instituciones de educación superior públicas que soliciten del ente rector de la política pública para los procesos de admisión podrán hacerlo por un máximo de dos periodos académicos posteriores a la publicación de este Reglamento, posterior a lo cual todas las instituciones de educación superior pública deberán llevar a cabo sus propios procesos de admisión.”. Que, para normar la aplicación del Sistema Nacional de Admisión en la Universidad Estatal Amazónica, se requiere expedir una normativa que cuente con políticas y procedimientos, que regulen los procesos de admisión de aspirantes y estudiantes respectivamente, considerando los requisitos académicos necesarios para el inicio de su formación y que garanticen el Derecho a la Educación Superior a través de este sistema; Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, manifiesta que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el Art. 26 numerales 13, 32 del Estatuto prescribe: “Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 32. Designar las comisiones necesarias para el funcionamiento de la Institución; (…)” Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SGESCTI-SAES-2025-0077-O de fecha 22 de mayo de 2025, suscrito por la Srfa. Andrea Rocio Quinde Endara Subsecretaria de Acceso a la Educación Superior que manifiesta lo siguiente: Reciban un cordial saludo de parte de la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior (SAES). Por medio del presente informamos la expedición del Acuerdo Nro. SENESCYTSENESCYT-2025-0035-AC de fecha 22 de mayo de 2025, mediante el cual el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió la reforma al REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN, emitido con Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC. En este sentido, me permito adjuntar el Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2025-0035-AC y su codificación para su conocimiento y fines pertinentes. Que, mediante memorando Nro. UEA-VACD-2025-0032-O, de fecha 17 de junio de 2025 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés manifiesta lo siguiente: Reciba un cordial saludo de quien suscribe la presente. En atención al Oficio Nro. SENESCYT-SGESCTI-SAES-2025-0077-O, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrito por la Mg. Andrea Rocío Quinde Endara, Subsecretaria de Acceso a la Educación Superior (e), mediante el cual se informa la expedición del Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2025-0035-AC, por parte del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión emitido previamente mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-20240055-AC. En este contexto, y considerando la importancia de mantener alineados nuestros instrumentos normativos institucionales con el marco regulatorio nacional, solicito se sirva disponer al Departamento de Procuraduría General de la Institución la revisión y actualización del Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado, reformado el 28 de marzo de 2025 mediante Resolución HCU-UEA-SO-III No. 0068-2025, a fin de incorporar las disposiciones reformadas por la SENESCYT en los artículos 1, 2 y 3 del referido Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT2025-0035-AC. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0209-M de fecha 01 de julio de 2025, el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General de la UEA, remite el informe jurídico respecto de la reforma al "Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado de la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda: Conclusiones 4.1. La reforma del Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado resulta procedente, en tanto permite mantener actualizada la normativa institucional, conforme a los principios de igualdad de oportunidades y acceso equitativo a la educación superior. 4.2. La modificación del artículo 37 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión no requiere reforma adicional en el Instructivo de la UEA, por cuanto ya se encuentra contemplada en su normativa interna y la reforma realizada por SENESCYT tiene un ámbito de aplicación distinto al de esta Institución de Educación Superior. 4.3. La propuesta de reforma presentada se encuentra en armonía con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y demás normativa aplicable. 4.4. El procedimiento para realizar la reforma del Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado se encuentra debidamente sustentado en el marco normativo vigente de la Universidad Estatal Amazónica. En particular, el artículo 26 del Estatuto establece que es competencia del Consejo Universitario aprobar la normativa necesaria para el funcionamiento de la IES. 5. Recomendaciones. En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 105, numerales 2 y 3 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, esta Procuraduría General recomienda: Aprobar la propuesta de reforma a los artículos 18 y 30 del Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado, en los términos detallados. Remitir esta propuesta al Honorable Consejo Universitario para su análisis y aprobación. Se deja constancia de que este informe se limita al análisis jurídico y normativo, sin abordar aspectos técnicos, académicos o administrativos del proceso de admisión. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XXV de Consejo Universitario a realizarse el día 02 de julio de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la propuesta de reforma del Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado de la Universidad Estatal Amazónica., conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Andrés Velasco Guevara Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINT-PG-2025-0209-M de fecha 01 de julio de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. –- Aprobar la reforma del Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Andrés Velasco Guevara Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG2025-0209-M de fecha 01 de julio de 2025. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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