RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0156-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0156-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0221 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVI 04 D EJULIO 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-07-05 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
29 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0156-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVI del 04 de julio de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes”
Que, la Norma Constitucional en su artículo 226 dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reacomodos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia calidad, jerarquía desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación y evaluación.
Que, el artículo 355 de la CRE dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”.
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Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala:
“Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
-Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con
la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de
profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad,
promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad
de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación
artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir
discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener
posibilidades de acciones afirmativas (…)”.
Que, el artículo 17 de LOES establece: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República
(…)”.
Que, el artículo 18 de la referida Ley indica: “Ejercicio de la autonomía
responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”.
Que, el artículo 70 de Ley citada señala: “(…) Las y los profesores, técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y
demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que
estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que
rijan el ingreso (…)”.
Que, el artículo 150 de la Ley ibídem define: “Requisitos para ser profesor o
profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de
una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de
Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener
título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín
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al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades
académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la
presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras
de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín
al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del
correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener
cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales,
señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en
ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia
con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o
auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área
en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el
reglamento respectivo”.
Que, el artículo 152 de la LOES norma: “Concurso público de merecimientos y
oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el
concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad
de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de
comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que
establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a
través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica
convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar
acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y
estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o
escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las
universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá
el procedimiento respectivo”.
Que, el artículo 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior (RCEPASES) dispone:
“Artículo 21.- Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que
ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su
hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento
de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de
educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá
cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos: a)
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Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los derechos
previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de
una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor
al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de
insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en
alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Haber
sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de
excusa previstas en la Ley; e) No encontrarse en mora del pago de créditos
establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a
excepción de lo establecido en el artículo 9 de la LOSEP; f) Presentar la
declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: 1.Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; 2.-Declaración
de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, 3.-Declaración de no
encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas
en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. g)
Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo
en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de
libre nombramiento y remoción; y, h) Los demás requisitos señalados en la
Constitución de la República y la Ley. (…) No se considerarán los títulos
extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titulación
establecidos en este Reglamento. Los títulos de tercer y cuarto nivel deberán
estar registrados en el órgano rector de la política pública en educación
superior, de conformidad con la normativa vigente (…)”.
Que, el artículo 34 del RCEPASES establece: “Requisitos para el ingreso del
personal académico titular auxiliar 1.- Para el ingreso como miembro del
personal académico titular auxiliar 1 en las universidades y escuelas
politécnicas, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este
Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación.- Tener al
menos grado académico de maestría reconocido y registrado por el Órgano
Rector de la Política Pública de Educación Superior, en el campo amplio de
conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación o
reconocimiento de trayectoria de acuerdo a la normativa que para el efecto
expida el Consejo de Educación Superior; b) Requisitos de docencia.Acreditar al menos doce (12) meses de experiencia profesional docente en
educación superior. La universidad o escuela politécnica no podrá exigir más
de dos años de experiencia profesional docente; c) Ganar el respectivo
concurso de méritos y oposición; y, d) Otros que la universidad o escuela
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politécnica determine en su normativa interna para aumentar la calidad de
su personal, garantizando el derecho de participación de los postulantes y
los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. Las
universidades y escuelas politécnicas podrán también exigir como requisito
adicional tener experiencia profesional. La universidad o escuela politécnica
podrá reconocer como experiencia profesional docente a la labor como
personal de apoyo académico”.
Que, el artículo 40 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior determina: “Ingreso a la
carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Se podrá
ingresar a la carrera únicamente mediante concurso de merecimientos y
oposición para las categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal
1. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su
libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. La
universidad o escuela politécnica podrá conceder puntaje adicional en la
fase de méritos del concurso, al personal académico ocasional que haya
laborado como tal en la institución de educación superior, por más de cinco
(5) años, consecutivos o no. Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal
que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en
igualdad de oportunidades.”.
Que, el Art. 42 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior determina.- Requisitos del personal
académico honorario de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser
personal académico honorario de un instituto superior, técnico, tecnológico,
pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además
de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:
1. Encontrarse jubilado como personal académico de una institución de
educación superior pública; 2. Tener título profesional o gozar de prestigio
académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber
prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 3. Haber
superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño
académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje
correspondiente. El personal académico con la distinción de honorario podrá
vincularse laboralmente a estas instituciones de educación superior cada
vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la
modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos
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especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y
sin límite de tiempo.
Que, el Art. 43 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Requisitos del personal académico
ocasional de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal
académico ocasional de un instituto superior técnico, tecnológico,
pedagógico, de artes y conservatorio superior público o particular, además
de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará
como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por
la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades
académicas. En los institutos y conservatorios superiores públicos el tiempo
de vinculación contractual no podrá superar los sesenta (60) meses
acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se
encuentra cursando un programa de postgrado, en cuyo caso el tiempo de
vinculación contractual será de hasta ochenta y cuatro (84) meses. Una vez
cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo
podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular,
a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.
En los institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de
contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o el
Código Civil, según sea el caso.
Que, el Art. 44 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Del ingreso a la carrera por concurso
público de merecimientos y oposición.- Para el ingreso a un puesto de
personal académico titular en una institución de educación superior pública
o particular se convocará al correspondiente concurso público de
merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad
de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no
discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las
mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad
de oportunidades. El concurso público de merecimientos y oposición
mantendrá dos fases, cuyo proceso y orden será definido por la universidad
o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable: Fase de
méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos
presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este
Reglamento y en la normativa interna de la institución de educación
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superior. Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y/o prácticas,
orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de
investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya
participado. No se aplicará de modo obligatorio el requisito de la exposición
pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante
para personal académico titular auxiliar 1 o titular agregado 1. La fase de
oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del
total de la calificación en el concurso para profesores e investigadores
auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores
e investigadores principales. En caso de que exista un solo participante que
cumpla con todos los requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será
declarado ganador, siempre y cuando complete al menos el 75% de la nota
máxima del puntaje total. Sin perjuicio de que en estos casos, las
universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía
responsable requieran un porcentaje más alto. En todas las fases tanto en
la de méritos como en la de oposición de los concursos de méritos y oposición,
las IES deberán publicar en sus portales web y comunicar a los postulantes
los resultados obtenidos.
Que, el Art. 45 ibídem dice.- Solicitud y aprobación del concurso público de
merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y
oposición para ingresar en la carrera académica será autorizado en las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares por el órgano
colegiado académico superior, y en los institutos y conservatorios superiores
públicos y particulares por su máxima autoridad, a solicitud de la unidad
académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y
se cuente con los recursos presupuestarios suficientes.
Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior prevée.- Convocatoria al concurso
público de merecimientos y oposición de las instituciones de educación
superior públicas.- Una vez autorizado el concurso público de merecimientos
y oposición, el órgano establecido en los estatutos de las instituciones de
educación superior realizará la convocatoria correspondiente. La postulación
y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán
gratuitas para los aspirantes. Los únicos documentos de los cuales se
solicitará su certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero
que no se encuentren registrados en la SENESCYT. En las universidades y
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escuelas politécnicas el concurso público de merecimientos y oposición para
acceder a la titularidad deberá ser convocado en la forma establecida en el
artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La convocatoria y el
proceso de los concursos públicos de merecimiento y oposición de los
institutos y conservatorios superiores públicos le corresponde a la
SENESCYT y deberá ser publicada a través de al menos un medio de
comunicación y de la plataforma electrónica que establezca dicha Secretaría.
Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Selección de personal académico y de
apoyo académico en las instituciones de educación superior particulares.Las instituciones de educación superior particulares deberán aplicar los
procesos de selección de personal académico y de apoyo académico, de
conformidad con lo establecido en sus estatutos, observando los principios
de transparencia, no discriminación y garantizando la idoneidad de los
aspirantes y su libre acceso. Se aplicarán acciones afirmativas de manera
que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en
igualdad de oportunidades.
Que, el Art. 47 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Contenido de la convocatoria.- La
convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los
requisitos, la categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del
concurso acorde a lo establecido en el presente reglamento, el campo de
conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de
dedicación, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de
acceso a las bases del concurso.
Que, el Art. 48 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Duración máxima del concurso público
de merecimientos y oposición.- Ningún concurso público de merecimientos y
oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su
convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye
los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Integración de la Comisión de
Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Los miembros
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de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y
Oposición de las instituciones de educación superior públicas pertenecerán
al personal académico titular. Este órgano estará compuesto por cinco
miembros, de los cuales el 40% deberán ser miembros externos a la
institución que está ofreciendo el puesto de personal académico titular. Para
la conformación de la Comisión se considerará como requisito que sus
miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores a
la plaza convocada y cuenten con formación en el campo de conocimiento
respectivo. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de
Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición sea cónyuge o
pareja en relación de unión de hecho, pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de uno o varios concursantes, éste
deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas
precedentes. También se aplicará este criterio entre los miembros de estas
Comisiones y las autoridades individuales u órganos colegiados que
designan o proponen su designación. En caso que en el transcurso del
proceso se establezca una de las relaciones referidas en el inciso anterior
entre uno de los Miembros de la Comisión y alguno de los concursantes o
una autoridad nominadora, el correspondiente Miembro de la Comisión
deberá presentar de forma inmediata la debida excusa. Para la integración
de la Comisión deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones
justificables y respetando siempre los requisitos académicos. El CES podrá
solicitar a la SENESCYT la realización de auditorías a concursos de méritos
y oposición, realizados o en marcha. Los informes respectivos serán
remitidos al CEAACES. Los miembros externos a la institución serán
designados por acuerdo escrito entre autoridades de la institución de
educación superior en la que se realice el concurso, con otra de igual o
superior categoría, conforme a la categorización efectuada por el CEAACES,
excepto en los casos en que se demostrase la ausencia o no disponibilidad
de personal académico con la formación requerida en el concurso. De ser así,
los miembros externos de la Comisión de Evaluación provendrán de una
universidad o escuela politécnica acreditada por el CEAACES. Los gastos de
perdida de los miembros externos de las comisiones de evaluación, podrán
ser asumidos tanto por la IES que realiza el concurso como por la IES a la
que pertenece el académico, conforme al acuerdo establecido entre ambas
partes. Esta norma se aplicará tanto en IES públicas como en particulares.
Cada universidad o escuela politécnica podrá conformar una o varias
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comisiones de evaluación de concursos de méritos y oposición, de acuerdo a
la necesidad institucional.
Que, el Art. 50 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior determina.- Atribuciones de las
Comisiones de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición
actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará
todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo
cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional
para verificar el cumplimiento de los requisitos, y notificar con los resultados
del concurso al postulante y al máximo órgano de cogobierno entre otras
atribuciones que defina la institución de educación superior o la SENESCYT
en el caso de los institutos y conservatorios públicos.
Que, el Art. 51 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Impugnación de los resultados del
concurso público de merecimientos y oposición.- Los concursantes podrán
impugnar los resultados de cada etapa del concurso ante el órgano que la
institución de educación superior pública defina en su estatuto en ejercicio
de su autonomía responsable, dentro del término de tres (3) días contados
desde la fecha en que se notifiquen los resultados de cada etapa del
concurso. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos
definirá la SENESCYT. El órgano correspondiente resolverá sobre las
impugnaciones de cada etapa en el término máximo de cinco (5) días.
Interpuesta la impugnación a la primera etapa del concurso, y en caso de no
resolverse dentro de los términos previstos, los aspirantes podrán
presentarse a la siguiente etapa. Los resultados de cada etapa serán
públicos. Las impugnaciones también podrán ser realizadas por terceros,
siempre que estén debidamente fundamentadas y sean calificadas por la
Comisión.
Que, el artículo 112 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone: “Concurso de
merecimientos y oposición. - La Dirección de Talento Humano de la UEA,
previa autorización del Consejo Universitario, convocará al correspondiente
concurso público de merecimientos y oposición, el cual evaluará y
garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los
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principios de transparencia, publicidad y no discriminación. Se aplicarán
acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos
históricamente excluidos o discriminados participen en igualdad de
oportunidades. La convocatoria deberá ser difundida de manera que
permita la participación del mayor número de aspirantes. Incluirá los
requisitos, la categoría y remuneración del puesto objeto del concurso,
acorde a lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior, así como el cronograma del
proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. El
concurso público contemplará una fase de méritos y una de oposición, cuyo
proceso será definido en la normativa interna que la UEA emita para el
efecto, en ejercicio de su autonomía responsable.”.
Que, el artículo 26 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece:
“Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)2. Nombrar a los
profesores e investigadores, previo concurso de merecimientos y oposición;
y, autorizar los ascensos de categoría, conforme a las disposiciones del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior; (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de
los demás existentes en la Universidad (…)”.
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo - COA, establece:
“Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la
Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a
la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se
utilizará conforme a Derecho”.
Que, el artículo 22 del COA prescribe: “Principios de seguridad jurídica y
confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios
de certeza y previsibilidad La actuación administrativa será respetuosa con
las expectativas que razonablemente haya generado la propia
administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza
legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma
motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro".
Que, el citado código en su artículo 23 determina: “Principio de racionalidad. La
decisión de las administraciones públicas debe estar motivada”.
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Que, el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo estipula: “Reglas
básicas. Los términos y plazos determinados en este Código se entienden
como máximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días
y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos
en horas. (…)”.
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones
del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las
resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son
de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas
a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su
conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del
Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma
al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en
cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-II No. 0010-2024 adoptada por el El
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria II del 09 de enero de 2024, resolvió: Artículo 1. -Dar
por conocido y aprobar el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos
y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXII No. 0150-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXII del 18 de junio de 2024 resolvió. Artículo 1. Dar por conocido y aprobar la reforma del Instructivo de Concurso Público
de Merecimientos y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular
Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico
remitido por el Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Procurador
General (E) de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición
para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad
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Estatal Amazónica determina.- Aval para iniciar el procedimiento de
concurso público de méritos y oposición.- El Rectorado consolidará las
necesidades y priorizará las vacantes que deben ser llamadas a concurso
público de méritos y oposición, previa la verificación del cumplimiento de la
planificación de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de
dedicación. Para lo cual, si es procedente, se deberá solicitar la emisión de
la certificación presupuestaria a la Dirección Financiera.
Que, el Art. 6 de mismo Instructivo determina.- Solicitud para aprobación del
concurso público de merecimientos y oposición.- Con el Aval del Rectorado,
la Dirección de Talento Humano será la responsable de solicitar al Honorable
Consejo Universitario (HCU) la aprobación del inicio del concurso público de
merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico auxiliar
1. Para solicitar la aprobación se deberá anexar los siguientes documentos:
a) Informe de necesidad académica de la unidad académica
correspondiente, donde conste el número de Personal Académico Auxiliar 1,
avalado por el Rectorado. b) Certificación presupuestaria. c) Resolución con
la que el HCU aprobó el estudio de pasivos laborales relacionados con la
compensación por jubilación del personal académico d) Propuesta de
convocatoria elaborada por la Dirección de Talento Humano.
Que, el Art. 7 ibídem determina.- Aprobación del concurso público de
merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y
oposición será aprobado por el Honorable Consejo Universitario, previo el
cumplimiento de las consideraciones establecidas en el artículo anterior.
Que, el Art. 8 Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para
el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad
Estatal Amazónica determina.- Duración máxima del concurso público de
merecimientos y oposición. - El concurso público de merecimientos y
oposición tendrá una duración máxima de noventa (90) días término,
contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados.
Dentro de este plazo no se contabilizará el tiempo destinado para la
impugnación de resultados. El Honorable Consejo Universitario podrá
establecer una prórroga de treinta (30) días en casos debidamente
justificados por la Dirección de Talento Humano.
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Que, el Art. 9 del mismo Instructivo dice.- Convocatoria.- El Honorable Consejo
Universitario autorizará a la Dirección de Talento Humano realizar la
convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición, conforme a
los lineamientos que se establezca para el ingreso del personal académico
titular auxiliar 1. La convocatoria se efectuará con al menos quince (15) días
de anticipación de iniciar el concurso público de merecimientos y oposición.
Que, el Art. 10 del Instructivo ibídem dispone.- Requisitos de la convocatoria.- a
convocatoria incluirá los siguientes requisitos: 1. Número de vacantes por
categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del concurso; 2. Campo
de conocimiento amplio y específico en que se ejercerán las actividades
académicas; 3. Tiempo de dedicación; 4. Requisitos; 5. Lugar de acceso a
las bases del concurso; 6. Indicaciones de la presentación de la postulación
(fecha máxima, horario de presentación, forma de entrega de los documentos
de respaldo de los postulantes); y, 7. Cronograma de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de este instructivo.
Que, el Art. 11 del referido Instructivo dispone. - Publicación de la convocatoria
La convocatoria será pública y abierta, y se publicará su extracto en al
menos dos medios de comunicación escrito masivo, de circulación a nivel
nacional; en la red electrónica que establezca el órgano rector de la política
pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de Información
de la Educación Superior; y, en los medios oficiales de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, el Art. 11 del Reglamento de Concursos de méritos y oposición de la UEA
determina.- De la comisión de evaluación de los concursos públicos de
merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición
será llevado a cabo por la respectiva comisión de evaluación. La comisión de
evaluación actuará con total independencia y autonomía, garantizará e
implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y
oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar
documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos,
notificar con los resultados del concurso a los postulantes y entregar los
resultados del concurso a la Dirección de Talento Humano.
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Que, el Art. 12 del mismo Reglamento dice.- Integración de la comisión de
evaluación de los concursos públicos de merecimientos y oposición. - Este
órgano estará integrado por cinco (5) miembros, de los cuales dos (2) deberán
ser miembros externos a la UEA. El Honorable Consejo Universitario
designará a los miembros internos y externos de la comisión, y elegirá uno
de los miembros internos para que la presida. El Rector/a remitirá la terna
para la designación de los miembros de la comisión. En ningún caso estas
comisiones podrán estar integradas con miembros que participen en el
concurso público de merecimientos y oposición.
Que, el Art. 13 del Reglamento de Concurso de Méritos y Oposición determina.Requisitos para integrar la comisión de evaluación de los concursos públicos
de merecimientos y oposición. – Para la conformación de la comisión se
considerará como requisito que sus miembros se encuentren en la misma
categoría o en categorías superiores al puesto vacante convocado y cuenten
con formación en el campo de conocimiento respectivo. Los tres (3) miembros
internos de la comisión de evaluación pertenecerán al personal académico
titular de la UEA. En caso de que la Universidad no cuente con personal
académico titular necesario para formar parte de la comisión de evaluación,
se podrá conformar la referida comisión con personal académico titular
externo y/o personal académico no titular de la misma institución, siempre
y cuando cuente con al menos el mismo nivel de formación en el respectivo
campo del conocimiento. La solicitud de apoyo a otras IES para conformar
las comisiones de evaluación con los dos (2) miembros externos requeridos,
la realizará el Rector/a mediante la suscripción de los convenios o acuerdos
interinstitucionales necesarios. Cuando se demuestre la ausencia o no
disponibilidad de personal académico externo con la formación requerida, se
podrá conformar la comisión de evaluación con personal académico de
universidades extranjeras debidamente acreditadas, evaluadas o su
equivalente, cumpliendo los requisitos exigidos en este artículo. Se deberá
aplicar la paridad de género, salvo excepciones justificables y respetando
los requisitos académicos. Los gastos de viáticos y demás de los miembros
externos de las comisiones de evaluación podrán ser asumidos tanto por la
UEA, como por la IES a la que pertenece, lo cual se establecerá en el convenio
o acuerdo celebrado entre ambas partes.
Página 15 de 29
Que, el Art 16 del Reglamento ibídem dice.- Aceptación del cargo para ser
miembro de la Comisión de Evaluación.- Los miembros designados para la
conformación de la comisión de evaluación aceptarán el cargo dentro del
término de tres (3) días contados a partir de la notificación con su
designación. La aceptación podrá realizarse mediante documento escrito o
a través de correo electrónico, dirigidos a la Secretaría General de la UEA.
Si dentro del término establecido no se acepta la designación, se deberá
proceder a su sustitución conforme a lo previsto en este Reglamento.
Que, Artículo 17.- De las funciones de la comisión de evaluación. - La comisión
de evaluación, tendrá las siguientes funciones: a) Calificar los documentos
presentados por los y las participantes de conformidad con las bases del
concurso público de merecimientos y oposición aprobadas por el Honorable
Consejo Universitario, en las diferentes fases del proceso; b) Elaborar y
suscribir las actas de cada una de las fases del concurso público de
merecimientos y oposición, donde constarán las novedades suscitadas y los
puntajes alcanzados por las y los postulantes. Dichas actas deberán ser
motivadas; c) Aplicar los instrumentos y metodología de evaluación que se
consideren pertinentes para la calificación de las fases de méritos y
oposición; d) Cumplir y hacer cumplir los plazos y términos determinados en
el presente Reglamento, las bases, el cronograma del concurso público de
merecimientos y oposición, y los instructivos que se emitan para cada
categoría y nivel; e) Notificar, junto con la Dirección de Talento Humano, los
resultados de todas las fases del concurso público de merecimientos y
oposición para cada uno de los puestos convocados a los y las postulantes;
f) Velar por la igualdad de condiciones de los postulantes, así como por el
equilibrio de género, no discriminación y de acciones afirmativas; g)
Recomendar al Honorable Consejo Universitario, mediante informe
motivado, declarar desierto el concurso público de merecimientos y oposición
en caso de que ninguno de los postulantes cumpliere con los requisitos
mínimos de postulación, u obtuviere una calificación menor del setenta y
cinco (75%) por ciento del total de puntos en la calificación de cada una de
las fases o de la puntuación final; y, h) Recomendar, mediante informe
motivado, al Honorable Consejo Universitario los ganadores del concurso
público de merecimientos y oposición, conforme lo establecido en el presente
Reglamento y las bases del concurso.
Página 16 de 29
Que, la disposición general segunda del mismo Reglamento dice: El postulante
será responsable de la legalidad y veracidad de la documentación
presentada durante todo el concurso de merecimientos y oposición, y estará
sujeto a la responsabilidad administrativa, civil y penal que se derive de la
verificación de esta.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0142-2025 adoptada por
el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXIII del 17 de junio de 2025 resolvió: Artículo
1. – Conforme lo dispuesto en los artículos 9, de los instrumentos vigentes:
Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso
del personal académico titular auxiliar 1 de la Universidad Estatal
Amazónica; e; Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición
para el ingreso del personal académico titular principal 1 de la Universidad
Estatal Amazónica, autorizar a la Dirección de Talento Humano de la UEA
realice la convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición para
el ingreso de personal académico titular principal 1, y personal académico
titular auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad
Estatal Amazónica, solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González
director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INTDTH-2025-0409-M de fecha 17 de junio de 2025 conforme al siguiente
cronograma:
Cronograma
ACTIVIDAD
FECHA
Publicación de la convocatoria en un medio de comunicación local o
regional, publicación en la página web de la institución
20 de junio del 2025
Retiro de información reglamentaria y formularios en Talento
Humano
07 de julio del 2025
Postulaciones (Recepción de documentos)
08 y 09 de julio del 2025
Nómina de postulantes admitidos
10 de julio del 2025
Etapa de Méritos
11 de julio del 2025
Informe y Notificación de Méritos
11 de julio del 2025
Impugnaciones
14,15 y 16 de julio del 2025
Resolución de Impugnaciones
17 de julio del 2025
Notificación de Impugnaciones
18 de julio del 2025
Página 17 de 29
Etapa de Oposición
23 de julio del 2025
Informe y Notificación de Oposición
25 de julio del 2025
Impugnaciones
12, 13, 14 de agosto del 2025
Resoluciones de Impugnaciones
15 de agosto del 2025
Notificación de Impugnaciones
15 de agosto del 2025
Informe final
18 de agosto del 2025
Resolución de ganadores del concurso
19 de agosto del 2025
Publicación de resultados
20 de agosto del 2025
Artículo 2. – Disponer a la Dirección Administrativa y Dirección Financiera de la
UEA, que en coordinación con la Dirección de Talento Humano y considerando el
ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las
que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3 . – Los
Requisitos para el ingreso de Personal Académico Titular Principal 1 Tiempo
Completo (No.1) ; y Personal Académico Titular Auxiliar 1 Tiempo Completo (No.2
No.3) de la Facultad Ciencias de la Tierra serán los establecidos en la Ley Orgánica
de Educación Superior (LOES), Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), los
previstos en el Artículo 19 de Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y
Oposición para el ingreso del Personal Académico Titular Principal 1 de la
Universidad Estatal Amazónica y los previstos en el Artículo 19 del Instructivo de
Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso del Personal
Académico Titular Auxiliar 1 Universidad Estatal Amazónica, además los
establecidos en la siguiente descripción
N°
Categoría
1
Personal
Académico
Titular
Principal
Personal
Académico
Titular Auxiliar
Personal
Académico
Titular Auxiliar
2
3
Nivel
Grado
Dedicación
1
6
Tiempo
Completo
1
1
Tiempo
Completo
1
1
Tiempo
Completo
Campo
Amplio
Agricultura,
silvicultural
pesca y
veterinaria
Ingeniería,
industria y
producción
Ingeniería,
industria y
producción
Campo
Específico
Veterinaria
Ingeniería y
profesiones
afines
Ingeniería y
profesiones
afines
Experticia
Vacantes
Partida
Presupuestaria
RMU
Bioquímico
1
$
4.306,13
USD
Análisis
Químico
1
Análisis
Químico
1
$
2.552,68
USD
$
2.552,68
USD
Los requisitos para Personal Académico Titular Principal 1 Tiempo Completo (No.
1) de la Facultad Ciencias de la Tierra son los previstos en el artículo 36 del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior que dice:
Página 18 de 29
“Artículo 36.- Requisitos para el ingreso del personal académico
titular principal 1.- Para el ingreso como miembro del personal académico
titular principal 1 de
las universidades y escuelas politécnicas públicas,
demás de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se
deberá acreditar: Requisitos de formación: 1. Tener título de doctorado, PhD o su
equivalente, reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de
Educación Superior con la leyenda de "Título de Doctor o PhD válido para el
ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior", afín al
campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades
académicas; o el reconocimiento de su trayectoria profesional de acuerdo a la
normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. 2. Acreditar
competencia con nivel B2 o equivalente en una lengua diferente al castellano; o
haber obtenido su título académico de tercer o cuarto nivel en un país con una
lengua diferente al castellano. Los idiomas ancestrales serán considerados como
lengua diferente al castellano. Cuando el idioma materno del postulante sea
diferente al castellano, deberá acreditar competencia con nivel B2 en castellano.
3. Acreditar un mínimo de ciento veintiocho (128) horas de capacitación en los
últimos cuatro (4) años en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades
de docencia, investigación, de las cuales, al menos el 25% (32 horas) deberán
versar sobre temas pedagógicos. b) Requisitos de docencia: 1. Tener cuatro (4) años
de experiencia profesional como docente; 2. Haber obtenido un promedio mínimo
de setenta y cinco por ciento (75%) como resultado de su evaluación de desempeño
procesos de evaluación de desempeño correspondientes a los últimos dos (2) años
en los que ejerció la docencia. La IES podrá determinar un porcentaje mayor; 3.
Haber dirigido al menos tres (3) tesis de maestría o una de Doctorado en los últimos
cuatro (4) años de sus actividades de docencia; y, 4. Haber estado en el nivel 3 de
la categoría de personal académico agregado o su equivalente. c) Requisitos de
producción académica o artística y/o vinculación con la sociedad: 1. Haber
producido al menos seis (6) obras académicas o artísticas de relevancia o
publicado al menos seis (6) artículos en revistas arbitradas, o dos (2) libros
monográficos individuales revisados por pares externos y publicados por
editoriales académicas. Al menos uno (1) de los artículos debe ser en los últimos
cinco (5) años. La universidad o escuela politécnica podrá exigir un número mayor
de productos académicos o artísticos relevantes en función del campo del conocimiento en el
que se desempeñará el personal académico; 2. Haber participado en uno o más proyectos
de investigación y/o vinculación con la comunidad por un total mínimo de seis (6)
años. Ningún proyecto podrá durar menos de doce (12) meses. El tiempo de la
Página 19 de 29
dirección de un proyecto de investigación equivaldrá al doble de tiempo de la
participación como investigador en el proyecto; y el tiempo de co-dirección de un
proyecto de investigación equivaldrá a 1,5 veces del tiempo de participación como
investigador en el proyecto; y, 3. Participar como ponente en al menos dos (2)
eventos académicos internacionales, realizados dentro o fuera del país en los
últimos cuatro (4) años. d) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición. e)
Otros que la universidad o escuela politécnica determine en su normativa interna
para aumentar la calidad de su personal, garantizando el derecho de participación
de los postulantes y los principios de igualdad de oportunidades y no
discriminación. Las universidades y escuelas politécnicas podrán también exigir
como requisito adicional tener experiencia en gestión educativa y gestión en
investigación en el ejercicio de la profesión o de investigación en áreas
relacionadas con la vacante motivo del concurso, así como también los demás
requisitos establecidos en su normativa interna garantizando los principios de
igualdad de oportunidades y no discriminación.” Los requisitos para el ingreso del
personal académico titular Auxiliar 1 tiempo completo (No.2 y No. 3) de la Facultad
Ciencias de la Tierra son los establecidos en la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES), Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), los previstos en el
Artículo 19 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para
el ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal
Amazónica, además de los que se detallan a continuación: Haber publicado al
menos tres (3) artículos u obras de relevancia en los últimos cinco (5) años.
Acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en laboratorios de análisis químico.
Acreditar un mínimo de ciento veinte (120) horas de capacitación en educación.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0143-2025 adoptada
por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXIII del 17 de junio de 2025 resolvió: Artículo 1. –
Conforme lo dispuesto en el artículo 9, del Instructivo de concurso público de
merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular auxiliar
1 de la Universidad Estatal Amazónica, realice la convocatoria a concurso público
de merecimientos y oposición para el ingreso de personal académico titular auxiliar
1 tiempo completo y medio tiempo de la Facultad de Ciencias de la Vida de la
Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla
González director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINT-DTH-2025-0411-M de fecha 17 de junio de 2025, conforme al siguiente
cronograma:
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ACTIVIDAD
FECHA
Publicación de la convocatoria en un medio de comunicación local o
regional, publicación en la página web de la institución
20 de junio del 2025
Retiro de información reglamentaria y formularios en Talento
Humano
07 de julio del 2025
Postulaciones (Recepción de documentos)
08 y 09 de julio del 2025
Nómina de postulantes admitidos
10 de julio del 2025
Etapa de Méritos
11 de julio del 2025
Informe y Notificación de Méritos
11 de julio del 2025
Impugnaciones
14,15 y 16 de julio del 2025
Resolución de Impugnaciones
17 de julio del 2025
Notificación de Impugnaciones
18 de julio del 2025
Etapa de Oposición
23 de julio del 2025
Informe y Notificación de Oposición
25 de julio del 2025
Impugnaciones
12, 13, 14 de agosto del 2025
Resoluciones de Impugnaciones
15 de agosto del 2025
Notificación de Impugnaciones
15 de agosto del 2025
Informe final
18 de agosto del 2025
Resolución de ganadores del concurso
19 de agosto del 2025
Publicación de resultados
20 de agosto del 2025
Artículo 2. – Disponer a la Dirección Administrativa y Dirección Financiera de la
UEA, que en coordinación con la Dirección de Talento Humano y considerando el
ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las
que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3 . – Los
Requisitos para el ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar 1 Tiempo
Completo (No.1, No.2) y medio tiempo (No.3, No.4 y No.5) de la Facultad Ciencias
de la Vida serán los establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), los previstos en el Artículo 19 del
Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso
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del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica
además de los establecidos en la siguiente descripción
N°
Categoría
Nivel
Grado
Dedicación
Campo Amplio
Campo Específico
Ciencias
Naturales,
matemática y
estadística
Servicios
Ciencias
biológicas y
afines
Bioprocesos
1
$ 2.552,68
USD
Servicios
Personales
1
$ 2.552,68
USD
Tecnologías de
la información y
la comunicación
Tecnologías de
la información y
la comunicación
Tecnologías de
la información y
la comunicación
Tecnologías de la
información y la
comunicación
Tecnologías de la
información y la
comunicación
Tecnologías de la
información y la
comunicación
Manejo de
recursos
naturales
Plataformas
educativas y
servidores
Plataformas
educativas y
servidores
Gerencia de
la
información
1
$ 1.276,34
USD
1
$ 1.276,34
USD
1
$ 1.276,34
USD
1
Personal
Académico
Titular Auxiliar
1
1
Tiempo
Completo
2
Personal
Académico
Titular Auxiliar
Personal
Académico
Titular Auxiliar
Personal
Académico
Titular Auxiliar
Personal
Académico
Titular Auxiliar
1
1
Tiempo
Completo
1
1
Medio
Tiempo
1
1
Medio
Tiempo
1
1
Medio
Tiempo
3
4
5
Experticia
Vacantes
Partida
Presupuestaria
RMU
Los requisitos para el ingreso del personal académico titular Auxiliar 1 tiempo
completo (No.1) de la Facultad Ciencias de la Vida son los establecidos en la Ley
Orgánica de Educación Superior (LOES), Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP),
los previstos en el Artículo 19 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos
y Oposición para el ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la
Universidad Estatal Amazónica, además de los que se detallan a continuación:
Tener el grado académico de maestría, en biotecnología o bioprocesos,
debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT. Acreditar un mínimo de ciento
veinte (120) horas de capacitación en biorreactores o bioprocesos. Acreditar un
mínimo de ciento veinte (120) horas de capacitación en competencias docentes.
Haber publicado al menos cinco (5) obras de relevancia en los últimos cinco (5)
años. Acreditar al menos veinte y cuatro (24) meses de experiencia profesional
docente en educación superior, conforme art. 34, literal b, del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.
Los requisitos para el ingreso del personal académico titular Auxiliar 1 tiempo
completo (No.2) de la Facultad Ciencias de la Vida son los establecidos en la Ley
Orgánica de Educación Superior (LOES), Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP),
los previstos en el Artículo 19 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos
y Oposición para el ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la
Universidad Estatal Amazónica, además de los que se detallan a continuación:
Tener el grado académico de maestría, en el área de manejo de recursos naturales,
debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT. Acreditar al menos veinte y
cuatro (24) meses de experiencia profesional docente en educación superior,
conforme art. 34, literal
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b, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior. Acreditar experiencia mínima de diez (10) años en manejo y/o
dirección de áreas silvestres protegidas o reservas naturales. Los requisitos para
el ingreso del personal académico titular Auxiliar 1 medio tiempo (No.3 y No.4) de
la Facultad Ciencias de la Vida son los establecidos en la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES), Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), los previstos
en el Artículo 19 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición
para el ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal
Amazónica, además de los que se detallan a continuación: Tener el grado
académico de Maestría en Tecnologías de la Información y/o Seguridad de redes
y comunicaciones, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT. Acreditar
experiencia mínima de un (1) año en administración y gestión de
plataformas educativas. Acreditar al menos doce (12) meses de experiencia
profesional docente en educación superior, conforme art. 34, literal b, del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior. Los requisitos para el ingreso del personal académico titular
Auxiliar 1 medio tiempo (No.5) de la Facultad Ciencias de la Vida son los
establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), Ley Orgánica de
Servicio Público (LOSEP), los previstos en el Artículo 19 del Instructivo de Concurso
Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso del Personal Académico
Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, además de los que se
detallan a continuación: Tener el grado académico de maestría, en el área de
gerencia de sistemas de información, debidamente reconocido e inscrito por la
SENESCYT. Acreditar experiencia mínima de tres (3) años en administración y
gestión de redes de comunicación y sistemas de Información. Acreditar al menos
doce (12) meses de experiencia profesional docente en educación superior,
conforme art. 34, literal b, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.
Que, mediante Memorando Nro. UTA-VR-AC-2025-1216-M de lugar y fecha
Ambato, 04 de julio de 2025 suscrito por el Econ. Hector Santiago López
Zurita Vicerrector Académico de la Universidad Técnica de Ambato en el
que manifiesta: En respuesta al Oficio Nro. UEA-REC-2025-0150-OFI; para
el Concurso Público de Méritos y Oposición para el ingreso de personal
académico a la Universidad Estatal Amazónica, se procedió con la
designación de profesores titular y auxiliares para integrar el tribunal de
evaluación del referido proceso, según el siguiente detalle:
Página 23 de 29
Que, mediante oficio Nro. UTA-R-2025-0484-0 de lugar y fecha Ambato, 04 de
julio de 2025 suscrito por la Dra. Sara Camacho Estrada Rectora de la
Universidad Técnica de Ambato en el que manifiesta: Reciba un cordial y
atento saludo de parte del Alma Máter de la ciudad de Ambato, augurándole
éxitos en el ejercicio de sus funciones en beneficio de la Educación Superior
del país. Por medio del presente, y en atención al Oficio Nro. UEA-REC-20250150-OFI, de 03 de julio de 2025, mediante el cual se solicita la colaboración
institucional a través de la designación de profesores titulares y auxiliares
para integrar el tribunal de evaluación del Concurso Público de Méritos y
Oposición para el ingreso de personal
Página 24 de 29
académico a la Universidad Estatal Amazónica, me permito remitir el
Memorando Nro. UTA-VR-AC-2025-1216-M, suscrito por el Econ. Santiago
López Zurita, Ph.D., Vicerrector Académico, en el cual se detalla la
información requerida. A través de esta designación, la Universidad Técnica
de Ambato reafirma su compromiso con la cooperación interinstitucional y el
fortalecimiento del sistema de educación superior del país.
Que, mediante Oficio N° R-UTB-288-2025 de lugar y fecha Babahoyo, 04 de julio
de 2025 suscrito por el Ing. Marcos Oviedo Rodríguez Rector de la
Universidad Técnica de Babahoyo manifiesta lo siguiente: De acuerdo a lo
solicitado por usted mediante Oficio Nro. UEA-REC-2025-0142-OFI, para la
designación de profesores principales y auxiliares para integrar el tribunal
de evaluación, le informo que contamos con los siguientes Docentes:
Página 25 de 29
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-REC-2025-1417-M de fecha 04 de julio
de 2025, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA
manifiesta: Por el presente, conforme lo que determina el Art. 15 inciso
segundo del Instructivo de Concurso Público de Merecimiento y Oposición
para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad
Estatal Amazónica, a continuación, se remite las ternas de docentes para la
conformación de las comisiones de evaluación del Concurso Público de
Merecimiento y Oposición en la categoría de Auxiliar 1, los mismos que
deberán ser designados conforme su área de conocimiento.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA y
Secretario del HCU incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria
XXVI del Honorable Consejo Universitario a efectuarse el 04 de julio de
2024 el siguiente punto: 1. 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de
la propuestas de Miembros Internos y Externos para la conformación de las
Comisiones de Evaluación para el Concurso Público de Méritos y Oposición
para vincular personal académico titular con dedicación a tiempo completo
y medio tiempo en las categorías de principal 1, y auxiliar 1 solicitado por el
Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
mediante Memorando Nro. UEA-INT-REC-2025-1417-M de fecha 04 de julio
de 2025..
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESUELVE:
Artículo 1. – Conforme lo determina el Art. 15 del Instructivo de Concurso
Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico
Titular Auxiliar 1 y Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica conformar
las Comisiones de Evaluación para el Concurso Público de Méritos y Oposición
para vincular personal académico titular con dedicación a tiempo completo y
medio tiempo en las categorías de principal 1, y auxiliar 1 según el siguiente
detalle:
Página 26 de 29
MIEMBROS DE COMISIONES DE EVALUACIÓN CONCURSO FACULTAD
N°
Categoría
Dedicación
1
Personal
Académico
Titular
Auxiliar
Tiempo
Completo
2
Personal
Académico
Titular
Auxiliar
Tiempo
Completo
Campo
Amplio
Ingeniería,
industria y
producción
Campo
Específico
Ingeniería y
profesiones
afines
Ingeniería,
industria y
producción
Ingeniería y
profesiones
afines
Experticia
TRIBUNAL
Análisis
Químico
•
•
•
•
•
Dr. Amaury Pérez, Preside- UEA
MSc. Edwin Basantes – UEA
Ms. Franklin Villafuerte – UEA
Ing. Jorge Eduardo Oviedo Galarza - UTB
MSc. Moya Dillon - UTA
Análisis
Químico
•
•
•
•
•
Dr. Amaury Pérez, Preside- UEA
MSc. Edwin Basantes – UEA
MSc. Franklin Villafuerte – UEA
Ing. Jorge Eduardo Oviedo Galarza - UTB
Moya Dillon -UTA
MIEMBROS DE COMISIONES DE EVALUACIÓN CONCURSO FACULTAD
CIENCIAS DE LA VIDA.
N°
Categoría
Dedicación
1
Personal
Académico
Titular
Auxiliar
Tiempo
Completo
2
Personal
Académico
Titular
Auxiliar
3
4
Campo
Amplio
Ciencias
Naturales,
matemática y
estadística
Campo
Específico
Ciencias
biológicas y
afines
Experticia
Tiempo
Completo
Servicios
Servicios
Personales
Manejo de
recursos
naturales
Personal
Académico
Titular
Auxiliar
Medio
Tiempo
Tecnologías
de la
información y
la
comunicación
Tecnologías
de la
información y
la
comunicación
Plataformas
educativas
y servidores
Personal
Académico
Medio
Tiempo
Tecnologías
de la
información y
Tecnologías
de la
información y
Plataformas
educativas
y servidores
Bioprocesos
TRIBUNAL
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Dr. Reinier Abreu Preside UEA
Dra. Carolina Bañol -UEA
MSc. María de Decker- UEA
Ing. Wellington Isaac Maliza Cruz, Ph.D. - UTB
Ing. José Enrique Salazar Llorente - UTB
Dra. Ruth Arias preside -UEA
MSc. Suntasig Edison- UEA
Dra. Germania Gamboa -UEA
MSc. Marjorie Montecé Macias - UTB
Sailema Angel - UTA
•
•
•
Ing. Raúl Armando Ramos Morocho - UTB
MSc. Ing. Ángel Rafael España León - UTB
MSc. Ing. José Teodoro Mejía Viteri - UTB
•
•
Manzano Villafuerte Victor Santiago-UTA
Mayorga Mayorga Fraklin Owaldo -UTA
•
•
•
Ing. Raúl Armando Ramos Morocho - UTB
MSc. Ing. Ángel Rafael España León - UTB
MSc. Ing. José Teodoro Mejía Viteri - UTB
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Titular
Auxiliar
5
Personal
Académico
Titular
Auxiliar
Medio
Tiempo
la
comunicación
la
comunicación
Tecnologías
de la
información y
la
comunicación
Tecnologías
de la
información y
la
comunicación
Gerencia de
la
información
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Manzano Villafuerte Victor Santiago - UTA
Mayorga Mayorga Fraklin Owaldo - UTA
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MSC. Ing. Nelly Karina Esparza Cruz - UTB
MSc. Ing. Fabian Eduardo Alcocer Cantuña - UTB
García Sanchez Marcelo Vladimir - UTA
Guevara Aulestia David Omar - UTA
Artículo 2. Conforme el inciso cuarto del Art. 15 del del Instructivo de Concurso
Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico
Titular Principal 1 y Titular Auxiliar 1de la Universidad Estatal Amazónica se
dispone a la Secretaría General de la UEA notifique de manera inmediata a los
correos electrónicos de los Docentes haciéndoles conocer de la designación como
miembros de las Comisiones Evaluadoras, concediéndoles el término de tres días
contados a partir de la notificación de su designación para su aceptación o no de
dicha
designación
debiendo
hacerlo
al
correo
electrónico
secretariageneral@uea.edu.ec
Artículo 3. – Disponer a la Dirección Financiera y Dirección de Talento Humano
realicen las acciones pertinentes para el cumplimiento de las cartas compromiso
y garantizar la participación de los miembros externos designados a las
Comisiones Evaluadoras del Concurso Público de Merecimientos y Oposición
para el Ingreso del Personal Académico Titular Principal 1 y Titular Auxiliar 1 de
la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 4. – Por no afectar los Derechos de los postulantes consagrados en la
Constitución de la República del Ecuador, se autoriza ampliar el término para
conformar la comisión de evaluación establecidas en el Artículo 12 del Instructivo
de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal
Académico Titular Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica. La
ampliación dispuesta se extenderá hasta el 08 de julio de 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, a los
miembros designados para formar parte de las Comisiones Evaluadoras y a los
Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
pertinentes.
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Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de julio del
año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0156-2025 |
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