RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0159-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0159-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0224 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX 11 D EJULIO 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-07-11 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
14 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0159-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXIX del 11 de julio de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
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presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numerales 33 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, la Universidad Estatal Amazónica está ubicada Región Amazónica en la
Provincia de Pastaza, Cantón Pastaza, que por su trayectoria se ha
constituido en un referente en la Amazonía Ecuatoriana en el desarrollo
local y regional; fue creada el 18 de octubre del 2002, mediante Ley de la
República No. 2002-85 publicada en el registro oficial No. 686, con las
carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo, Agropecuaria, Agroindustrias y
en el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias
de la Tierra
Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar
profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio,
bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser
humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus
conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Tiene como Visión: La
Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica
de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueva el
desarrollo sostenible de la Amazonía de tal forma que sea revalorizada
como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus
saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para
forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional.
Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con un Plan Estratégico de
Desarrollo Institucional (PEDI 2022-2026), el cual constituye un Modelo
Educativo basado en la orientación teórico-filosófico que permita
capitalizar fortalezas y neutralizar las debilidades detectadas en la gestión
de procesos con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz
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y efectivo de sus actividades internas, orientadas a satisfacer los
requerimientos de toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro
de cada uno de los procesos y subprocesos ejecutados dentro de los cuatro
ejes de desarrollo institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y
Gestión.
Que, en este marco, se presenta la propuesta para la realización del conversatorio
académico
UEA-TALKS:
MANEJO
FORESTAL
SOSTENIBLE
COMUNITARIO EN LA AMAZONÍA ECUATORIANA, como una plataforma
para socializar experiencias significativas y buenas prácticas en la gestión
comunitaria del bosque amazónico, específicamente en la Comunidad de
Kupatas. Esta comunidad, perteneciente a la nacionalidad Achuar del
Ecuador, ha desarrollado un modelo pionero de manejo forestal
comunitario que articula los conocimientos tradicionales con herramientas
técnicas y normativas de planificación y conservación.
Que, en este proceso, diversas organizaciones han aportado al fortalecimiento de
la gobernanza ambiental, la planificación participativa del territorio y la
implementación de prácticas sostenibles en el uso del bosque, en
particular: Grupo de Certificación Forestal Voluntaria del Ecuador
(CEFOVE); Corporación para la Investigación, Capacitación y Apoyo
Técnico para el Manejo Sustentable de Ecosistemas Tropicales
(Corporación ECOPAR), Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica (MAATE); Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO Ecuador); entre otras.
Que, con objetivo de promover el desarrollo de eventos académicos e intelectuales
en materia de gestión del conocimiento, la Dirección de Cooperación
Nacional e Internacional, presenta el proyecto para el desarrollo UEATALKS, correspondiente a una serie de encuentros a realizarse dentro del
año 2025 para promover el conocimiento, el intercambio de experiencias y
el fortalecimiento de alianzas estratégicas entre la academia e instituciones
externas. Este evento académico se denomina UEA-TALKS: MANEJO
FORESTAL
SOSTENIBLE
COMUNITARIO
EN
LA
AMAZONÍA
ECUATORIANA, a través del cual se propone generar un espacio de
generación del conocimiento aplicado, fortalecer procesos de vinculación
con la colectividad y aportar a la formación integral de profesionales
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comprometidos con los desafíos ambientales y socioculturales de nuestra
región.
Que, la Universidad Estatal Amazónica consciente de la complejidad de los
desafíos que el mundo académico enfrenta para mantenerse actualizado y
alineado con las dinámicas cambiantes del conocimiento, mercado laboral
y sociedad en general, promueve el proyecto UEA-TALKS como una
iniciativa para fortalecer el papel de la academia como motor de desarrollo,
innovación y vinculación interinstitucional.
Que, la Universidad Estatal Amazónica en su compromiso por garantizar una
formación de calidad y una academia conectada con la realidad
contemporánea, a través del proyecto UEA-TALKS busca generar un
instrumento que aporte a consolidar un ecosistema académico que
promueva espacios de aprendizaje y vinculación con una proyección
nacional e internacional, afín de minimizar la incidencia de problemáticas
globales, tales como: acceso limitado a espacios de reflexión,
comprometiendo el desarrollo de una comunidad académica crítica y
propositiva para un desarrollo sostenible; interacción limitada entre la
academia y el sector laboral, obstaculizando una transferencia de
conocimientos y tecnología en función de las necesidades reales del
mercado; difusión escasa del conocimiento generado en la academia,
reduciendo su impacto positivo en la sociedad y en el avance científico;
espacios transversales e interdisciplinarios reducidos, donde expertos de
diferentes áreas puedan compartir experiencias, retos y soluciones
conjuntas; visibilidad limitada de los logros académicos e investigativos
dentro y fuera de las instituciones; eventos escasos que permitan la
interacción directa entre investigadores, estudiantes, docentes y actores
externos; entre otras.
Que, en función de los antecedentes expuestos, el proyecto UEA-TALKS se
concibe como un escenario de diálogo académico que permite a los
docentes actualizar sus conocimientos, metodologías y enfoques
pedagógicos, asegurando que la oferta académica responda a las
necesidades del entorno actual. Por otra parte, UEA-TALKS busca
consolidar la formación continua de la comunidad universitaria mediante
el intercambio de experiencias en áreas transversales del conocimiento. Así
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también, UEA-TALKS apunta a convertirse en un puente entre la
universidad y organizaciones externas, lo cual es fundamental para
garantizar la pertinencia de la formación profesional y la investigación
aplicada, fomentando un diálogo activo con sus actores a efectos de
generar potenciales oportunidades de colaboración, desarrollo de
proyectos conjuntos y transferencia tecnológica.
Que,
la Universidad Estatal Amazónica cuenta con 7757 estudiantes
matriculados durante el periodo 2025-2025, como se muestra en la
siguiente tabla:
Que, la demanda está formada por el número de estudiantes de las Carreras de
Ingeniería Forestal, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agropecuaria.
Que,
la demanda potencial está dada principalmente por la cantidad de
estudiantes que accederán al Conversatorio Académico UEA-TALKS:
MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE COMUNITARIO EN LA AMAZONÍA
ECUATORIANA.
Que, corresponde al número de estudiantes de las Carreras de Ingeniería
Forestal, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agropecuaria que accederán al
Conversatorio Académico UEATALKS: MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE
COMUNITARIO EN LA AMAZONÍA ECUATORIANA.
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Que, La demanda insatisfecha es la siguiente:
Que, el proyecto se alinea con el Objetivo N°2. Impulsar las capacidades de la
ciudadanía con educación equitativa e inclusiva de calidad y promoviendo
espacios de intercambio cultural, con la Política 2.3 Fortalecer el sistema de
educación superior a través del mejoramiento del acceso, permanencia y
titularización con criterios de democracia, calidad y meritocracia; Meta
2.3.9: Incrementar la tasa bruta de matrícula en educación superior
terciaria del 40,33% en el año 2022 al 45,54% al 2025.
Que, el objetivo general es promover el intercambio de conocimientos, y
experiencias, así como el fortalecimiento de alianzas estratégicas entre la
academia e instituciones externas nacionales e internacionales.
Que, los objetivos específicos son desarrollar el Conversatorio Académico UEATALKS: MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE COMUNITARIO EN LA
AMAZONÍA ECUATORIANA para el intercambio de conocimientos y
experiencias a los estudiantes de las carreras de Ingeniería Forestal,
Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agropecuaria.
Que, en este marco, se presenta la propuesta para la realización del conversatorio
académico
UEA-TALKS:
MANEJO
FORESTAL
SOSTENIBLE
COMUNITARIO EN LA AMAZONÍA ECUATORIANA, como una plataforma
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para socializar experiencias significativas y buenas prácticas en la gestión
comunitaria del bosque amazónico, específicamente en la Comunidad de
Kupatas. Esta comunidad, perteneciente a la nacionalidad Achuar del
Ecuador, ha desarrollado un modelo pionero de manejo forestal
comunitario que articula los conocimientos tradicionales con herramientas
técnicas y normativas de planificación y conservación.
Que, la pertinencia de este evento radica en la necesidad de promover el diálogo
entre saberes, facilitar la divulgación de conocimientos aplicados y generar
reflexión sobre los modelos de desarrollo sostenibles en la Amazonía, en
un momento en que los desafíos ambientales, sociales y económicos exigen
respuestas integrales, inclusivas y contextualizadas. Además, esta
actividad permitirá visibilizar los avances de las comunidades locales en
materia de autogestión ambiental, fortaleciendo así su papel como actores
clave en la lucha contra la deforestación, la pérdida de biodiversidad y el
cambio climático.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0071-M de fecha 10 de
julio de 2025, suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de
Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Reciba un
saludo de quien suscribe la presente, me permito tramitar la solicitud
enviada a través de Memorando Nro. UEA-INT-DCNI-2025-0098-M Puyo,
08 de julio de 2025, suscrito por el Dr. Andrés Santiago Martínez León
DIRECTOR DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, que en su
parte pertinente manifiesta. (…) Con un atento y cordial saludo, me dirijo a
usted con el objetivo de poner en su conocimiento, que con el objetivo de
promover el desarrollo de eventos académicos e intelectuales en materia de
gestión del conocimiento, dentro del año calendario 2025, la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional se encuentra desarrollando el proyecto
UEA-TALKS, correspondiente a una serie de encuentros para promover el
conocimiento, el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de alianzas
estratégicas entre la academia e instituciones externas. En esta
oportunidad, el evento académico se denomina UEA-TALKS: MANEJO
FORESTAL SOSTENIBLE COMUNITARIO EN LA AMAZONÍA ECUATORIANA,
a través del cual se propone generar un espacio de conocimiento aplicado,
socializar experiencias significativas y buenas prácticas en la gestión
comunitaria del bosque amazónico, bajo una visión colaborativa desde la
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experiencia de especialistas de amplia trayectoria: Ing. Nataly Erazo,
Técnica en Manejo Forestal Sostenible, ECOPAR; Ing. Byron Troya, Técnico
en Manejo de Productos Forestal no Maderables, ECOPAR; Dra. Virginia
Vallejo-Rojas, Coordinadora del Mecanismo Bosques y Fincas, FAO; Lcda.
Karla Salvador, Coordinadora Nacional, CEFOVE; Ing. Luis Ordóñez,
Coordinador del Proyecto de Manejo Forestal Comunitario en la Comunidad
de Kupatas, ECOPAR; Ing. Milton Ordóñez, Director (e) de Bosques, MAATE;
Sr. Remigio Canelos, Representante Comunidad de Kupatas; Dr. Bolier
Torres, Docente de la carrera de Ingeniería Forestal, UEA; MSc. Jorge Freile,
Docente de la carrera de Ingeniería Agropecuaria. El desarrollo de la
propuesta del proyecto UEA-TALKS: MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE
COMUNITARIO EN LA AMAZONÍA ECUATORIANA, se fundamenta en: 1Solicitud signada con el Nro. UEA-INT-SG-2025-3406-E de fecha 25 de junio
del 2025, remitida a Rectorado UEA, por el Sr. Luis Ordoñez, Representante
de la Fundación ECOPAR, sobre el desarrollo de un conversatorio sobre
Manejo Forestal Sostenible (MFS) Comunitario en la Amazonía Ecuatoriana;
2-Autorización y Delegación para el Conversatorio sobre MFS comunitario en
la Amazonía Ecuatoriana, remitido desde Rectorado UEA mediante Oficio
Nro. UEA-INT-REC-2025-0181-O de fecha 07 de julio del 2025. La propuesta
de proyecto para el desarrollo del conversatorio académico UEA-TALKS:
MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE COMUNITARIO EN LA AMAZONÍA
ECUATORIANA ha sido posible gracias al trabajo conjunto de la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional con los Decanatos de las Facultades
de Ciencias de la Tierra y Ciencias de la Vida. El evento académico UEATALKS: MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE COMUNITARIO EN LA
AMAZONÍA ECUATORIANA, se realizará el día jueves 17 de julio del 2025
en horario de 09h00 a 13h00 en formato presencial en el Auditorio Principal
de Universidad Estatal Amazónica, se transmitirá en vivo a través de los
canales digitales institucionales oficiales y estará abierto para la
participación de la comunidad universitaria y público en general. El registro
de asistencia de los participantes se realizará mediante código QR. En este
sentido, solicito a usted de la manera más comedida se considere la
posibilidad de autorizar la solicitud de aval académico y emisión de
certificados para los panelistas y asistentes del evento UEA-TALKS: UEATALKS: MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE COMUNITARIO EN LA
AMAZONÍA ECUATORIANA.(...) Por lo tanto, se considera la importancia y
pertinencia del Proyecto para el desarrollo Evento Académico "UEA-
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TALKS: MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE COMUNITARIO EN LA
AMAZONÍA ECUATORIANA”, del Dr. Andrés Santiago Martínez León,
PhD, cumple con la normativa vigente de la Unidad de Educación Continua,
en concordancia con el literal a) del Art.41 y 48 del Reglamento de Régimen
Académico Nacional. La propuesta de la Jornada Científica, cumple con los
aspectos referidos en el Formato SENPLADES para Proyectos de
Vinculación y los contenidos se encuentran acorde a los lineamientos de
Educación Continua de la UEA. Evento Académico "UEA-TALKS, se
desarrollará de forma presencial, y tiene como objetivo promover el
desarrollo de eventos académicos e intelectuales orientados a la
gestión del conocimiento, con fecha propuesta para su ejecución una
vez que sea aprobada por el Honorable Consejo Universitario, por lo
que solicito a su autoridad de la manera más comedida se autorice a su
análisis y de ser el caso otorgar el Aval Académico a través del Honorable
Consejo Universitario y por ende la emisión de los certificados
correspondientes una vez culminados el Seminario en atención a lo
establecido en el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico Nacional.
Que, el Dr., David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA
y Secretario de HCU incluya en los puntos del orden del día de la sesión
extraordinaria XXIX del Honorable Consejo Universitario lo siguiente: 1.
Conocimiento y de ser el caso conceder el Aval Académico para que se
desarrolle el evento denominado "UEA-TALKS: MANEJO FORESTAL
SOSTENIBLE COMUNITARIO EN LA AMAZONÍA ECUATORIANA, solicitado
por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0071-M de fecha 10 de julio de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el evento
académico denominado UEA TALKS MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE
COMUNITARIO EN LA AMAZONÍA ECUATORIANA, solicitado por el Dr. Yoel
Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-INT-VINC-2025-0061-M de fecha 10 de julio de 2025.
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Artículo 2. – Conforme lo determina el Artículo 49 del Reglamento de Régimen
Académico Nacional, concomitante con el Artículo 159 del Reglamento de
Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, autorizar al Decanato
de Vinculación de la UEA emita los certificados pertinentes a los participantes
una vez culminado el evento académico.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el
apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta
Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento
académico con total normalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Decanato de
Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de julio del año
dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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