RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0154-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0154-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0220 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXV 02 DE JULIO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-07-02 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
10 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0154-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXV, del 02 de julio de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11 referente a
los principios de aplicación de derechos, establece la igualdad de todas las
personas y el total goce de los derechos, deberes y obligaciones. "Nadie
podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
La ley sancionará toda forma de discriminación;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, la Constitución de la República, en su artículo 33 establece que: "El trabajo
es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado";
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Que, Que, la Constitución de la República, en el artículo 66, referente a los
derechos de libertad, garantiza en su numeral 3, el derecho de libertad de
integridad personal, es decir física, psíquica, moral y sexual; y, en el
numeral 11 del mismo artículo, garantiza el derecho a la libertad de
guardar reserva de sus convicciones, señalando que: "nadie podrá ser
obligado a declarar sobre las mismas, en ningún caso se podrá exigir o
utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes la
información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación
o pensamiento político; ni sobre datos referenciales a su salud y vida
sexual, salvo por necesidades de atención médica.";
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 325 señala que el
Estado garantizará el derecho al trabajo;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
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educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
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Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir
sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Educación, establece como atribuciones y
responsabilidades del Ministro(a) de Educación: “(…) c. Dictar políticas y
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expedir normas de acuerdo con la Constitución y la LOEI (…) e. Celebrar
convenios interinstitucionales, nacionales o internacionales; (…) k. Delegar
atribuciones en el nivel que creyere conveniente”;
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública del Sistema
de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con
patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, su
Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas,
expedidas legalmente.
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza
los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias
de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”;
Que, el Congreso Nacional del Ecuador, mediante Ley No. 2002-85 publicada en
el Registro Oficial No. 686 del 18 de octubre del 2002, crea la Universidad
Estatal Amazónica-UEA, cuya misión consiste en generar ciencia y
tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las
necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible
integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador,
conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura.
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Que, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la
discriminación, ratificado por nuestro país el 30 de julio de 1962, señala
varios aspectos concernientes a la discriminación en el empleo y la
ocupación;
Que, la Decisión del Acuerdo de Cartagena 584, publicada en el Registro Oficial
del Ecuador, Trabajo, que en su artículo 11 dispone que: "En todo lugar de
trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos
laborales. Estas medidas deberán basarse, en directrices sobre sistemas
de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como
responsabilidad social y empresarial, además de fomentar la adaptación
del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los
trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental,
teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con
los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo";
Que, La decisión citada anteriormente, manifiesta en su artículo 18, que: "Todos
los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades
físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los
derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la
salud en materia de prevención forman parte del derecho de los
trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud
en el trabajo";
Que, esta misma decisión indica que en artículo 26, que: "El empleador deberá
tener en cuenta, en las evaluaciones del plan integral de prevención de
riesgos, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de
procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los
agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el
fin de adoptar las medidas preventivas necesarias";
Que, el Decreto 2393, en su artículo 189 numeral 1, dispone que la Dirección
General o las Subdirecciones del Trabajo, sancionaran las infracciones en
materia de seguridad e higiene del trabajo, de conformidad con los Arts.
435 y 628 del Código del Trabajo.
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Que, el Código del Trabajo en sus artículos 42 y 220, dispone las obligaciones
del empleador, indicando que se deberá garantizar la igualdad de
oportunidades y la no discriminación en el trato de trabajadores y
contratos colectivos;
Que, el Código de Trabajo en su artículo 539, manifiesta que: "Corresponde al
ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y
protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código
y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral.";
Que, el objetivo general del presente protocolo es Identificar la presencia y nivel
de exposición a riesgos psicosociales en los servidores de la Universidad
Estatal Amazónica.
Que, el objetivo específico general del presente protocolo es 1. Identificar
ocupaciones y actividades económicas con mayor grado de exposición a
factores de riesgo psicosocial. 2. Generar recomendaciones para disminuir
la magnitud del riesgo psicosocial laboral y problemas relacionados con la
salud de los trabajadores.
Que, la condición de riesgo del lugar de trabajo se establecerá con la sumatoria
simple de los puntos así obtenidos, existiendo tres niveles de riesgo: Riesgo
Bajo, Riesgo Medio y Riesgo Alto.
Niveles de
Riesgo
Riesgo Bajo
Riesgo Medio
Riesgo Alto
Instrumento Primera
Evaluación
Cuestionario
de
Evaluación de Riesgos
Psicosocial proporcionada
por el Ministerio de
Trabajo
Cuestionario
de
Evaluación de Riesgos
Psicosocial
proporcionada por el
Ministerio de Trabajo
Cuestionario
de
Evaluación de Riesgos
Psicosocial
proporcionada por el
Ministerio de Trabajo
Sumatoria de Puntos
de Riesgo
-8 a 0
+1 a +3
+4+8
Prescribe
medidas
generales preventivas
para el
centro de trabajo e
instruye tomar acciones
específicas
para las unidades de
análisis que obtuvieron
riesgo alto.
Prescribe ingreso del
centro de trabajo a
programa
vigilancia
ambiental de factores de
riesgo
psicosocial laboral
Acción OAL
Recomienda medidas
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Plazo de
reevaluación (desde
obtenido el
resultado)
Instrumento de
Reevaluación
4 años
Cuestionario
Evaluación de
Psicosocial
de
Riesgos
2 años
2 años
Cuestionario
de
Evaluación de Riesgos
Psicosocial
Cuestionario
de
Evaluación de Riesgos
Psicosocial
Sala de vigilancias
obtiene riesgo medio o
bajo
Que, el Mgs. Rolando Bayas Carrasco Analista de seguridad y salud ocupacional
de la UEA remite el Informe Técnico para la implementación del Programa
de Prevención de Riesgo Psicosocial en la UEA. Mediante el cual concluye
y recomienda: Conclusión • Con base en la normativa mencionada y el
enfoque preventivo que rige la gestión institucional de la salud
ocupacional, se justifica técnicamente que el Programa de prevención de
Riesgos Psicosociales se integre dentro de las competencias y funciones de
la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad Estatal
Amazónica. 5. Recomendación • Se recomienda al Honorable Consejo
Universitario aprobar el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales
como una herramienta esencial para fortalecer el cuidado de la salud y el
bienestar de los trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-VIADM-2025-0046-O de fecha 26 de junio
de 2025, suscrito por el Dr. Carlos Anibal Manosalvas Vaca manifiesta lo
siguiente: Luego de expresar un cordial y atento saludo, y el mayor deseo
de éxitos en sus funciones, a través de la presente me permito exponer a
su Autoridad lo siguiente: Con Memorando Nro. UEA-INT-VIADM-20250194-M, suscrito por el Mgs. Livio Rolando Bayas Carrasco, Analista de
Seguridad y Salud Ocupacional, se remite a este Vicerrectorado el Informe
Técnico con código UEA-SST-FO-006, donde en su parte pertinente
recomienda lo siguiente: "Se recomienda al Honorable Consejo Universitario
aprobar el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales como una
herramienta esencial para fortalecer el cuidado de la salud y el bienestar de
los trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica." En virtud de lo
expuesto, y conforme a las atribuciones y responsabilidades asignadas a
este Vicerrectorado Administrativo, me permito solicitar a su Autoridad, y
por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, se apruebe
el Protocolo De Vigilancia De Riesgos Psicosociales de La Universidad
Estatal Amazónica.
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Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone a Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del Honorable
Consejo Universitario incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria
XXV el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la
solicitud de de Aprobación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos
Psicosociales en la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Dr.
Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA mediante
Oficio Nro. UEA-INT-VIADM-2025-0046--O de fecha 26 de junio de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en la
Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca
Vicerrector Administrativo de la UEA mediante Oficio Nro. UEA-INT-VIADM2025-0046--O de fecha 26 de junio de 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento
Humano y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para
su conocimiento y fines correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de julio del año
dos mil veinte y cinco (2025)
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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