RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0154-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0154-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0220
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXV 02 DE JULIO DE 2025
Fecha Documento: 2025-07-02
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0154-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXV, del 02 de julio de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11 referente a los principios de aplicación de derechos, establece la igualdad de todas las personas y el total goce de los derechos, deberes y obligaciones. "Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, la Constitución de la República, en su artículo 33 establece que: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado"; Página 1 de 10 Que, Que, la Constitución de la República, en el artículo 66, referente a los derechos de libertad, garantiza en su numeral 3, el derecho de libertad de integridad personal, es decir física, psíquica, moral y sexual; y, en el numeral 11 del mismo artículo, garantiza el derecho a la libertad de guardar reserva de sus convicciones, señalando que: "nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas, en ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referenciales a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica."; Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 325 señala que el Estado garantizará el derecho al trabajo; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de Página 2 de 10 educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Página 3 de 10 Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro(a) de Educación: “(…) c. Dictar políticas y Página 4 de 10 expedir normas de acuerdo con la Constitución y la LOEI (…) e. Celebrar convenios interinstitucionales, nacionales o internacionales; (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente”; Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, su Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente. Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Que, el Congreso Nacional del Ecuador, mediante Ley No. 2002-85 publicada en el Registro Oficial No. 686 del 18 de octubre del 2002, crea la Universidad Estatal Amazónica-UEA, cuya misión consiste en generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Página 5 de 10 Que, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación, ratificado por nuestro país el 30 de julio de 1962, señala varios aspectos concernientes a la discriminación en el empleo y la ocupación; Que, la Decisión del Acuerdo de Cartagena 584, publicada en el Registro Oficial del Ecuador, Trabajo, que en su artículo 11 dispone que: "En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial, además de fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo"; Que, La decisión citada anteriormente, manifiesta en su artículo 18, que: "Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo"; Que, esta misma decisión indica que en artículo 26, que: "El empleador deberá tener en cuenta, en las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias"; Que, el Decreto 2393, en su artículo 189 numeral 1, dispone que la Dirección General o las Subdirecciones del Trabajo, sancionaran las infracciones en materia de seguridad e higiene del trabajo, de conformidad con los Arts. 435 y 628 del Código del Trabajo. Página 6 de 10 Que, el Código del Trabajo en sus artículos 42 y 220, dispone las obligaciones del empleador, indicando que se deberá garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el trato de trabajadores y contratos colectivos; Que, el Código de Trabajo en su artículo 539, manifiesta que: "Corresponde al ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral."; Que, el objetivo general del presente protocolo es Identificar la presencia y nivel de exposición a riesgos psicosociales en los servidores de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el objetivo específico general del presente protocolo es 1. Identificar ocupaciones y actividades económicas con mayor grado de exposición a factores de riesgo psicosocial. 2. Generar recomendaciones para disminuir la magnitud del riesgo psicosocial laboral y problemas relacionados con la salud de los trabajadores. Que, la condición de riesgo del lugar de trabajo se establecerá con la sumatoria simple de los puntos así obtenidos, existiendo tres niveles de riesgo: Riesgo Bajo, Riesgo Medio y Riesgo Alto. Niveles de Riesgo Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto Instrumento Primera Evaluación Cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosocial proporcionada por el Ministerio de Trabajo Cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosocial proporcionada por el Ministerio de Trabajo Cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosocial proporcionada por el Ministerio de Trabajo Sumatoria de Puntos de Riesgo -8 a 0 +1 a +3 +4+8 Prescribe medidas generales preventivas para el centro de trabajo e instruye tomar acciones específicas para las unidades de análisis que obtuvieron riesgo alto. Prescribe ingreso del centro de trabajo a programa vigilancia ambiental de factores de riesgo psicosocial laboral Acción OAL Recomienda medidas Página 7 de 10 Plazo de reevaluación (desde obtenido el resultado) Instrumento de Reevaluación 4 años Cuestionario Evaluación de Psicosocial de Riesgos 2 años 2 años Cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosocial Cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosocial Sala de vigilancias obtiene riesgo medio o bajo Que, el Mgs. Rolando Bayas Carrasco Analista de seguridad y salud ocupacional de la UEA remite el Informe Técnico para la implementación del Programa de Prevención de Riesgo Psicosocial en la UEA. Mediante el cual concluye y recomienda: Conclusión • Con base en la normativa mencionada y el enfoque preventivo que rige la gestión institucional de la salud ocupacional, se justifica técnicamente que el Programa de prevención de Riesgos Psicosociales se integre dentro de las competencias y funciones de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad Estatal Amazónica. 5. Recomendación • Se recomienda al Honorable Consejo Universitario aprobar el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales como una herramienta esencial para fortalecer el cuidado de la salud y el bienestar de los trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-VIADM-2025-0046-O de fecha 26 de junio de 2025, suscrito por el Dr. Carlos Anibal Manosalvas Vaca manifiesta lo siguiente: Luego de expresar un cordial y atento saludo, y el mayor deseo de éxitos en sus funciones, a través de la presente me permito exponer a su Autoridad lo siguiente: Con Memorando Nro. UEA-INT-VIADM-20250194-M, suscrito por el Mgs. Livio Rolando Bayas Carrasco, Analista de Seguridad y Salud Ocupacional, se remite a este Vicerrectorado el Informe Técnico con código UEA-SST-FO-006, donde en su parte pertinente recomienda lo siguiente: "Se recomienda al Honorable Consejo Universitario aprobar el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales como una herramienta esencial para fortalecer el cuidado de la salud y el bienestar de los trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica." En virtud de lo expuesto, y conforme a las atribuciones y responsabilidades asignadas a este Vicerrectorado Administrativo, me permito solicitar a su Autoridad, y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, se apruebe el Protocolo De Vigilancia De Riesgos Psicosociales de La Universidad Estatal Amazónica. Página 8 de 10 Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone a Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del Honorable Consejo Universitario incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XXV el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de de Aprobación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA mediante Oficio Nro. UEA-INT-VIADM-2025-0046--O de fecha 26 de junio de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA mediante Oficio Nro. UEA-INT-VIADM2025-0046--O de fecha 26 de junio de 2025. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinte y cinco (2025) Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 10 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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