RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLV No. 0253-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLV No. 0253-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0244
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XLV 11 DE NOVIEMBRE DE 2025
Fecha Documento: 2025-11-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLV No. 0253-2025 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLV del 11 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), determina que es deber primordial del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes"; Que, el artículo 26 de la CRE, prescribe: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir (...)"; Que, el artículo 28, inciso final, de la Carta Constitucional, indica: "La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive"; Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece el principio de legalidad, mediante el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Que, el artículo 355 Ibídem determina que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; Que, el artículo 356 de la Carta Suprema del Estado, prescribe: "La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes"; Que, el artículo 5, literal a), de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), reconoce como derecho de las y los estudiantes: "Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos"; Que, el artículo 11, literal g), de la LOES, determina entre los deberes y garantías del Estado central: "g) Garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel"; Que, el Art. 12 de la LOES dice Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley. Nota: Artículo sustituido por artículo 9 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018. Que, el Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas. Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que la autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste, entre otras, en la libertad para gestionar sus procesos internos; y, la capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Superior y los estatutos de cada institución; Que, el artículo 71 de la Ley ibídem, establece: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (...)"; Que, el Art, 80 literal g) de la Ley citada define que: "Para garantizar un adecuado y permanente financiamiento del Sistema de Educación Superior y la gratuidad, la SENESCYT desarrollará un estudio de costos por carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado periódicamente."; Que, el Art. 50 de la Ley Orgánica de defensa al Consumidor dice.- Pagos con Tarjeta de Crédito. - El precio para el pago con tarjeta de crédito, será el mismo precio que al contado. Toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto a la modalidad de pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas de crédito, salvo que se ponga en su conocimiento oportuna y adecuadamente, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario. Que, el Art. 4 del Reglamento para Garantizar la Gratuidad (CES, 2014) dice: De los Aranceles y Matrículas. - Para efectos del establecimiento del valor que las instituciones de educación pública deben cobrar por concepto de pérdida temporal o definitiva del derecho a la gratuidad, se aplicará lo siguiente: a) Valor del Arancel. - Es el valor que las instituciones de educación superior pública cobrarán al estudiante, en concordancia con lo establecido en la Disposición General Primera del presente Reglamento; además, este valor tendrá relación con el número de horas de los cursos y asignaturas, o sus equivalentes, del correspondiente período en el que el estudiante ha reprobado. b) Valor de la Matrícula. Es el valor que las instituciones de educación superior pública cobrarán al estudiante una sola vez en cada período académico, por concepto de gastos administrativos y servicios generales. Este valor no excederá del diez por ciento (10%) del valor total del arancel del respectivo período académico. En todos los casos se observará el principio de igualdad de oportunidades y el indicado valor se cobrará en cualquier tipo de matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico. Que, la Disposición General Primera del Reglamento para Garantizar el cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Publica, determina: en caso de pérdida temporal o definitiva de la gratuidad, las instituciones de educación superior sujetas al presente Reglamento podrán cobrar por concepto de matrícula y aranceles entre el diez por ciento (10%) y cincuenta por ciento (50%) del valor recibido por la institución de educación superior por cada estudiante en función del costo óptimo por tipo de carrera y modalidad de aprendizaje, en el año inmediato anterior a la matrícula, considerando obligatoriamente la situación socio-económica del estudiante y su hogar. La información relativa al costo óptimo será suministrada por la SENESCYT a las instituciones de educación superior. Que, el Consejo de Educación Superior (CES) mediante resolución RPC-SO25- No. 258-2104 de fecha 3 de septiembre de 2014, expidió el Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Publica, en el que establece las normas y procedimientos de aplicación el efectivo cumplimiento de la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel; Que, el Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Publica, en su Disposición General Primera, establece la facultad para que las instituciones de educación superior puedan cobrar por concepto de matrículas y aranceles en caso de pérdida temporal o definitiva, de acuerdo al costo óptimo; Que, la Subsecretaria de Instituciones de Educación Superior de la SENESCYT, mediante oficio SENESCYT-SGES-SIES-2023-0408-O de fecha 27 de junio del 2023, ante el pedido de la UEA, remite el informe de los costos óptimos por carrera por estudiante, establecido por la SENESCYT vigentes; Que, mediante Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 del 21 de Diciembre de 2022, el Consejo de Educación Superior aprueba las carreras en línea (Educación Inicial, Educación Básica, Economía y Tecnologías de la Información) para la Universidad Estatal Amazónica Que, es necesario actualizar y armonizar la normativa sobre costos de matrículas y aranceles con base a la gratuidad de la educación superior hasta el tercer nivel, para procurar el ejercicio del derecho a la educación superior de manera efectiva; y, Que, memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-O434-M de fecha 07 de noviembre de 2025, suscrito por el Mgs. Favio Andrés Velasco Guevara Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica, remite el informe jurídico respecto de la reforma al Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica. mediante el cual concluye y recomienda: 4. Conclusiones 1. La reforma al Instructivo de Gratuidad 2025 guarda plena armonía con la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y el Reglamento del CES. 2. La reforma habilita de manera legal y segura el pago con tarjeta de crédito, débito y medios electrónicos, garantizando la gratuidad y prohibiendo recargos. 3. La Dirección Financiera elaborara y aprobara, con autorización del Rectorado, la Guía para la Aplicación de Pagos Electrónicos, como instrumento operativo interno. 5. Recomendación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, esta Procuraduría General recomienda aprobar en un solo debate la Reforma al Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación, presentada por esta Procuraduría, por encontrarse conforme a derecho y acorde con los principios de gratuidad, no lucro y autonomía responsable de la Universidad Estatal Amazónica. El presente informe se limita a los aspectos jurídicos y normativos, sin emitir criterio sobre la pertinencia técnica o académica de la reforma, conforme a las atribuciones de esta Procuraduría General. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XLV de Consejo Universitario a realizarse el día 11 de noviembre de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobar la reforma al Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0434-M de fecha 07 de noviembre de 2025. El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Instructivo para aplicar la gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica, remitido mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0434-M de fecha 07 de noviembre de 2025. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Dirección Financiera que, en el ámbito de sus competencias realicen todas las gestiones técnicas y administrativas con el único fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Dirección Financiera, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese el "INSTRUCTIVO PARA APLICAR LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA", aprobado mediante Resolución HCU-UEA-SE-XIV No. 0091-2022 de 07 de junio de 2022; así como las demás normas de igual o inferior jerarquía que se contrapongan al contenido del presente instrumento jurídico. DISPOSICIÓN FINAL El presente Instructivo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la UEA, sin perjuicio de su publicación en la página oficial de la Universidad Estatal Amazónica. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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