RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLV No. 0253-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLV No. 0253-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0244 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLV 11 DE NOVIEMBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-11-17 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
7 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLV No. 0253-2025
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XLV del 11 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
determina que es deber primordial del Estado: "1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes";
Que, el artículo 26 de la CRE, prescribe: "La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir (...)";
Que, el artículo 28, inciso final, de la Carta Constitucional, indica: "La
educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior inclusive";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece el principio de legalidad,
mediante el cual las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el artículo 355 Ibídem determina que el Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;
Que, el artículo 356 de la Carta Suprema del Estado, prescribe: "La educación
superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las
instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un
sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se
vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los
estudiantes";
Que, el artículo 5, literal a), de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
reconoce como derecho de las y los estudiantes: "Acceder, movilizarse,
permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos
académicos";
Que, el artículo 11, literal g), de la LOES, determina entre los deberes y
garantías del Estado central: "g) Garantizar la gratuidad de la educación
superior pública hasta el tercer nivel";
Que, el Art. 12 de la LOES dice Principios del Sistema. - El Sistema de
Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal
y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación
Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social,
se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y
funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de
manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos,
y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley. Nota: Artículo sustituido por artículo 9 de Ley No. 0, publicada en
Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018.
Que, el Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que la
autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste, entre otras, en la libertad para gestionar sus procesos
internos; y, la capacidad para determinar sus formas y órganos de
gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de
género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución
de la República, e integrar tales órganos en representación de la
comunidad universitaria, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación
Superior y los estatutos de cada institución;
Que, el artículo 71 de la Ley ibídem, establece: "El principio de igualdad de
oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de
Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia,
movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo,
orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición
socioeconómica o discapacidad (...)";
Que, el Art, 80 literal g) de la Ley citada define que: "Para garantizar un
adecuado y permanente financiamiento del Sistema de Educación
Superior y la gratuidad, la SENESCYT desarrollará un estudio de costos
por carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado
periódicamente.";
Que, el Art. 50 de la Ley Orgánica de defensa al Consumidor dice.- Pagos con
Tarjeta de Crédito. - El precio para el pago con tarjeta de crédito, será el
mismo precio que al contado. Toda oferta, promoción, rebaja o descuento
exigible respecto a la modalidad de pago al contado, será también exigible
por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas de
crédito, salvo que se ponga en su conocimiento oportuna y
adecuadamente, en la publicidad o información respectiva y de manera
expresa, lo contrario.
Que, el Art. 4 del Reglamento para Garantizar la Gratuidad (CES, 2014) dice:
De los Aranceles y Matrículas. - Para efectos del establecimiento del valor
que las instituciones de educación pública deben cobrar por concepto de
pérdida temporal o definitiva del derecho a la gratuidad, se aplicará lo
siguiente: a) Valor del Arancel. - Es el valor que las instituciones de
educación superior pública cobrarán al estudiante, en concordancia con
lo establecido en la Disposición General Primera del presente
Reglamento; además, este valor tendrá relación con el número de horas
de los cursos y asignaturas, o sus equivalentes, del correspondiente
período en el que el estudiante ha reprobado. b) Valor de la Matrícula. Es el valor que las instituciones de educación superior pública cobrarán
al estudiante una sola vez en cada período académico, por concepto de
gastos administrativos y servicios generales. Este valor no excederá del
diez por ciento (10%) del valor total del arancel del respectivo período
académico. En todos los casos se observará el principio de igualdad de
oportunidades y el indicado valor se cobrará en cualquier tipo de
matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen
Académico.
Que, la Disposición General Primera del Reglamento para Garantizar el
cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Publica,
determina: en caso de pérdida temporal o definitiva de la gratuidad, las
instituciones de educación superior sujetas al presente Reglamento
podrán cobrar por concepto de matrícula y aranceles entre el diez por
ciento (10%) y cincuenta por ciento (50%) del valor recibido por la
institución de educación superior por cada estudiante en función del
costo óptimo por tipo de carrera y modalidad de aprendizaje, en el año
inmediato anterior a la matrícula, considerando obligatoriamente la
situación socio-económica del estudiante y su hogar. La información
relativa al costo óptimo será suministrada por la SENESCYT a las
instituciones de educación superior.
Que, el Consejo de Educación Superior (CES) mediante resolución RPC-SO25- No. 258-2104 de fecha 3 de septiembre de 2014, expidió el
Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la
Educación Superior Publica, en el que establece las normas y
procedimientos de aplicación el efectivo cumplimiento de la gratuidad de
la educación hasta el tercer nivel;
Que, el Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la
Educación Superior Publica, en su Disposición General Primera,
establece la facultad para que las instituciones de educación superior
puedan cobrar por concepto de matrículas y aranceles en caso de pérdida
temporal o definitiva, de acuerdo al costo óptimo;
Que, la Subsecretaria de Instituciones de Educación Superior de la
SENESCYT, mediante oficio SENESCYT-SGES-SIES-2023-0408-O de
fecha 27 de junio del 2023, ante el pedido de la UEA, remite el informe
de los costos óptimos por carrera por estudiante, establecido por la
SENESCYT vigentes;
Que, mediante Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 del 21 de Diciembre de
2022, el Consejo de Educación Superior aprueba las carreras en línea
(Educación Inicial, Educación Básica, Economía y Tecnologías de la
Información) para la Universidad Estatal Amazónica
Que, es necesario actualizar y armonizar la normativa sobre costos de
matrículas y aranceles con base a la gratuidad de la educación superior
hasta el tercer nivel, para procurar el ejercicio del derecho a la educación
superior de manera efectiva; y,
Que, memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-O434-M de fecha 07 de noviembre
de 2025, suscrito por el Mgs. Favio Andrés Velasco Guevara Procurador
General de la Universidad Estatal Amazónica, remite el informe jurídico
respecto de la reforma al Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la
Educación en la Universidad Estatal Amazónica. mediante el cual
concluye y recomienda: 4. Conclusiones 1. La reforma al Instructivo de
Gratuidad 2025 guarda plena armonía con la Constitución, la Ley
Orgánica de Educación Superior, la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor y el Reglamento del CES. 2. La reforma habilita de manera
legal y segura el pago con tarjeta de crédito, débito y medios electrónicos,
garantizando la gratuidad y prohibiendo recargos. 3. La Dirección
Financiera elaborara y aprobara, con autorización del Rectorado, la Guía
para la Aplicación de Pagos Electrónicos, como instrumento operativo
interno. 5. Recomendación. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 125 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, esta
Procuraduría General recomienda aprobar en un solo debate la Reforma
al Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación, presentada por
esta Procuraduría, por encontrarse conforme a derecho y acorde con los
principios de gratuidad, no lucro y autonomía responsable de la
Universidad Estatal Amazónica. El presente informe se limita a los
aspectos jurídicos y normativos, sin emitir criterio sobre la pertinencia
técnica o académica de la reforma, conforme a las atribuciones de esta
Procuraduría General.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del
día de la sesión extraordinaria XLV de Consejo Universitario a realizarse
el día 11 de noviembre de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto:
1. Conocimiento y de ser el caso aprobar la reforma al Instructivo
para
Aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica,
conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara
mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0434-M de fecha 07 de
noviembre de 2025.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Instructivo para aplicar la gratuidad de la
Educación en la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe
jurídico remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General
de la Universidad Estatal Amazónica, remitido mediante Memorando Nro.
UEA-INT-PG-2025-0434-M de fecha 07 de noviembre de 2025.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación y a la Dirección Financiera que, en el ámbito
de sus competencias realicen todas las gestiones técnicas y
administrativas con el único fin de dar cabal cumplimiento a la presente
Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección
de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la
Dirección Financiera, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los Miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el "INSTRUCTIVO PARA APLICAR LA GRATUIDAD DE LA
EDUCACIÓN EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA", aprobado
mediante Resolución HCU-UEA-SE-XIV No. 0091-2022 de 07 de junio de
2022; así como las demás normas de igual o inferior jerarquía que se
contrapongan al contenido del presente instrumento jurídico.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Instructivo entrará en vigor a partir de su aprobación por el
Honorable Consejo Universitario de la UEA, sin perjuicio de su
publicación en la página oficial de la Universidad Estatal Amazónica.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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