RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVII No. 0259-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVII No. 0259-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0246
Expediente: SESIÓN EXTRAORINARIA XLVII 17 DE NOVIEMBRE DE 2025
Fecha Documento: 2025-11-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XLVII No. 0259-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLVII del 17 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 14.- Instituciones de Educación Superior. - Son instituciones del Sistema de Educación Superior: 1. Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; (…) Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...). Que, el Art. 84 de la Norma Ibidem prescribe.- Requisitos para aprobación de cursos y carreras.- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. Que, el Art. 87 de la LOES dice.- Requisitos previos a la obtención del grado académico.- Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías pre profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. En el caso de las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial. Que, el Art. 93 de la LOES determina. - El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 40 del Reglamento de Régimen Académico dice. - La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. Que, el Art. 42 del Reglamento de Régimen Académico dice. - Las prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad. Que, el Art. 43 del Reglamento de Régimen Académico dice.- La IES, en ejercicio de su autonomía responsable, asignará a cada carrera un rango de horas y/o créditos destinados a las prácticas preprofesionales dentro de la malla curricular (…) Que, el Art. 44 del Reglamento de Régimen Académico dice. - Los planes, programas y/o proyectos para las prácticas preprofesionales de cada carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES. Que, el Artículo 52 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-08-No.1112019 determina .- Planificación de la vinculación con la sociedad.- La planificación de la función de vinculación con la sociedad, podrá estar determinada en las siguientes líneas operativas: a) Educación continua; b) Prácticas preprofesionales; c) Proyectos y servicios especializados; d) Investigación; e) Divulgación y resultados de aplicación de conocimientos científicos; f) Ejecución de proyectos de innovación; y, g) Ejecución de proyectos de servicios comunitarios o sociales. Las IES podrán crear instancias institucionales específicas, incorporar personal académico y establecer alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional para gestionar la vinculación con la sociedad. Que, el Artículo 53 del mismo Reglamento manifiesta.- Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad. Las prácticas preprofesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, podrán ser registradas y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES. Las pasantías pueden realizarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se regularán por la normativa aplicable e incluirán la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES. Que, el Artículo 54 Ibídem dice.- Características y componentes de las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Cada carrera asignará un rango de horas y/o créditos destinados a las prácticas preprofesionales o pasantías dentro de la malla curricular, de conformidad al siguiente detalle: (...) Las IES, en su autonomía responsable, podrán planificar las prácticas pre profesionales y pasantías de tercer nivel ya sea en periodos académicos ordinarios o extraordinarios. Las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas preprofesionales y pasantías son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta máximo de diez (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica preprofesional de destino. Las horas y/o créditos de las prácticas de las carreras de Derecho realizadas en el Consejo de la Judicatura, serán consideradas como preprofesionales o pasantías conforme a la normativa que emita el Consejo de la Judicatura. Que, el Artículo 55 de la misma norma.- Realización de las prácticas preprofesionales o pasantías.- Los planes, programas y/o proyectos para las prácticas preprofesionales y pasantías de cada carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES. Las prácticas preprofesionales o pasantías pueden realizarse dentro o fuera de la IES, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un tutor, para lo cual la IES mantendrá un convenio otros instrumentos con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes. Los planes, programas y/o proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las de servicio comunitario) deberán ser coordinados, monitoreados o evaluados por personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la planificación de la IES. Que, el Artículo 56 del Reglamento referido dispone.- Acreditación de ayudantías de docencia e investigación como prácticas preprofesionales.- Los estudiantes podrán realizar sus prácticas preprofesionales mediante ayudantías de cátedra o de investigación cuando, en correspondencia con sus requerimientos institucionales, las IES los seleccionen por su desempeño académico. Las ayudantías de docencia o de investigación podrán ser remuneradas o no, según la normativa interna institucional, y serán planificadas y evaluadas de acuerdo con el modelo educativo de la IES y sus requerimientos académicos para ser acreditadas como prácticas preprofesionales. Que, el Artículo 57 del Reglamento invocado dice.- Convalidación de actividades extracurriculares como prácticas preprofesionales.- Las prácticas preprofesionales serán susceptibles de convalidación con actividades extracurriculares que contribuyan a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de competencias profesionales. Las IES definirán de forma motivada en su normativa interna, aquellas actividades extracurriculares que son convalidables. Que, la DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA de la Norma Ibídem determina.- Las reglas de titulación previstas en este reglamento son aplicables para los estudiantes de carreras y programas aprobados o rediseñados en el marco de lo establecido en este reglamento. Que, el Art. 26 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...). Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0425-M de fecha 05 de noviembre de 2025, remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General de la UEA remite el Informe Jurídico respecto de la Propuesta de Instructivo para el desarrollo de prácticas preprofesionales de la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda: 4. Conclusiones: Con base en la normativa citada y las consideraciones expuestas, esta Procuraduría concluye lo siguiente El instructivo para la realización de prácticas preprofesionales de la UEA es un instrumento normativo que permite regular de manera ordenada, transparente y eficiente el proceso formativo de los estudiantes. Se enmarca en la Constitución de la República, la LOES, su Reglamento General y el Estatuto de la UEA, respetando los principios de autonomía responsable, pertinencia académica y acompañamiento pedagógico. Fortalece la trazabilidad, seguimiento y validación de las actividades de los estudiantes mediante el uso de la plataforma institucional y el control de evidencias. 5. Recomendación: Con base en el análisis expuesto, esta Procuraduría recomienda al Honorable Consejo Universitario aprobar el “INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, por encontrarse ajustado al marco jurídico vigente y responder a las necesidades académicas e institucionales. El presente informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la administración. No obstante, los aspectos técnico-académicos no se analizan ni abordan en el presente informe, ya que lo indicado no es atribución de la Procuraduría General. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XLVII de Consejo Universitario a realizarse el 17 de noviembre de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobar el Instructivo para el desarrollo de prácticas preprofesionales de la Universidad Estatal, conforme la propuesta presentada por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG2025-0425-M de fecha 05 de noviembre de 2025. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el Instructivo para el desarrollo de prácticas preprofesionales de la Universidad Estatal Amazónica, conforme la propuesta presentada por el Mgs. Favio Andrés Velasco Guevara Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0425-M de fecha 05 de noviembre de 2025. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente Resolución a los Decanatos, Coordinaciones de Carrera, y Secretaría Académica de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICION DEROGATORIA Se derogan todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias al contenido del presente Instructivo. DISPOSICION FINAL El presente Instructivo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario, sin perjuicio de su publicación en los medios institucionales oficiales, con el propósito de garantizar su difusión, conocimiento y aplicación dentro de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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