RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVII No. 0259-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVII No. 0259-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0246 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORINARIA XLVII 17 DE NOVIEMBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-11-19 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
9 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XLVII No. 0259-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XLVII del 17 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 14.- Instituciones de Educación Superior. - Son instituciones del
Sistema de Educación Superior: 1. Las universidades, escuelas politécnicas
públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la
presente Ley; (…)
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...).
Que, el Art. 84 de la Norma Ibidem prescribe.- Requisitos para aprobación de
cursos y carreras.- Los requisitos de carácter académico y disciplinario
necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el
Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos,
reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior.
Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa
interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en
una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.
Que, el Art. 87 de la LOES dice.- Requisitos previos a la obtención del grado
académico.- Como requisito previo a la obtención del grado académico, los
y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante
programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías
pre profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los
campos de su especialidad. En el caso de las y los egresados de las
facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas se estará a lo
dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Que, el Art. 93 de la LOES determina. - El principio de calidad establece la
búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y
construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la
participación de todos los estamentos de las instituciones de educación
superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la
docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad,
orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y
la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores
ciudadanos.
Que, el Art. 40 del Reglamento de Régimen Académico dice. - La vinculación con
la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de
actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la
responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación
Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la
solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e
investigativo.
Que, el Art. 42 del Reglamento de Régimen Académico dice. - Las prácticas
preprofesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de
aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo
de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos
organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros
relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados,
nacionales o internacionales. Las prácticas preprofesionales se subdividen
en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional
en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario,
cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de
vulnerabilidad.
Que, el Art. 43 del Reglamento de Régimen Académico dice.- La IES, en ejercicio
de su autonomía responsable, asignará a cada carrera un rango de horas
y/o créditos destinados a las prácticas preprofesionales dentro de la malla
curricular (…)
Que, el Art. 44 del Reglamento de Régimen Académico dice. - Los planes,
programas y/o proyectos para las prácticas preprofesionales de cada
carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los
diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por
cada IES.
Que, el Artículo 52 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-08-No.1112019 determina .- Planificación de la vinculación con la sociedad.- La
planificación de la función de vinculación con la sociedad, podrá estar
determinada en las siguientes líneas operativas: a) Educación continua; b)
Prácticas preprofesionales; c) Proyectos y servicios especializados; d)
Investigación; e) Divulgación y resultados de aplicación de conocimientos
científicos; f) Ejecución de proyectos de innovación; y, g) Ejecución de
proyectos de servicios comunitarios o sociales. Las IES podrán crear
instancias institucionales específicas, incorporar personal académico y
establecer alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional para
gestionar la vinculación con la sociedad.
Que, el Artículo 53 del mismo Reglamento manifiesta.- Prácticas preprofesionales
y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Las prácticas preprofesionales
y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje
orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de
competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos
organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros
relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados,
nacionales o internacionales. Las prácticas preprofesionales se subdividen
en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional
en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario,
cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de
vulnerabilidad. Las prácticas preprofesionales podrán realizarse a lo largo
de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante
planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las
prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el
perfil de egreso de las carreras y programas; y, podrán ser registradas y
evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada
IES. Las pasantías pueden realizarse tanto en el sector público como
privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se regularán por
la normativa aplicable e incluirán la afiliación del estudiante al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos
académicos de las mismas. Las prácticas preprofesionales no generan
ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser
reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios
a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten
pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias
definidas por las IES.
Que, el Artículo 54 Ibídem dice.- Características y componentes de las prácticas
preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Cada carrera
asignará un rango de horas y/o créditos destinados a las prácticas
preprofesionales o pasantías dentro de la malla curricular, de conformidad
al siguiente detalle: (...) Las IES, en su autonomía responsable, podrán
planificar las prácticas pre profesionales y pasantías de tercer nivel ya sea
en periodos académicos ordinarios o extraordinarios. Las horas y/o
créditos de cada componente de las prácticas preprofesionales y pasantías
son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan
completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna
de cada IES, hasta máximo de diez (10) años posteriores a la realización de
las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la
práctica preprofesional de destino. Las horas y/o créditos de las prácticas
de las carreras de Derecho realizadas en el Consejo de la Judicatura, serán
consideradas como preprofesionales o pasantías conforme a la normativa
que emita el Consejo de la Judicatura.
Que, el Artículo 55 de la misma norma.- Realización de las prácticas
preprofesionales o pasantías.- Los planes, programas y/o proyectos para
las prácticas preprofesionales y pasantías de cada carrera podrán ser
desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de
la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES. Las
prácticas preprofesionales o pasantías pueden realizarse dentro o fuera de
la IES, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o
integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados
a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora
emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas.
Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un tutor, para
lo cual la IES mantendrá un convenio otros instrumentos con la entidad
receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución
receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá
establecer los correctivos correspondientes. Los planes, programas y/o
proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las de servicio
comunitario) deberán ser coordinados, monitoreados o evaluados por
personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la
planificación de la IES.
Que, el Artículo 56 del Reglamento referido dispone.- Acreditación de ayudantías
de docencia e investigación como prácticas preprofesionales.- Los
estudiantes podrán realizar sus prácticas preprofesionales mediante
ayudantías de cátedra o de investigación cuando, en correspondencia con
sus requerimientos institucionales, las IES los seleccionen por su
desempeño académico. Las ayudantías de docencia o de investigación
podrán ser remuneradas o no, según la normativa interna institucional, y
serán planificadas y evaluadas de acuerdo con el modelo educativo de la
IES y sus requerimientos académicos para ser acreditadas como prácticas
preprofesionales.
Que, el Artículo 57 del Reglamento invocado dice.- Convalidación de actividades
extracurriculares como prácticas preprofesionales.- Las prácticas
preprofesionales serán susceptibles de convalidación con actividades
extracurriculares que contribuyan a la aplicación de conocimientos y al
desarrollo de competencias profesionales. Las IES definirán de forma
motivada en su normativa interna, aquellas actividades extracurriculares
que son convalidables.
Que, la DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA de la Norma Ibídem determina.- Las
reglas de titulación previstas en este reglamento son aplicables para los
estudiantes de carreras y programas aprobados o rediseñados en el marco
de lo establecido en este reglamento.
Que, el Art. 26 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...).
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0425-M de fecha 05 de
noviembre de 2025, remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador
General de la UEA remite el Informe Jurídico respecto de la Propuesta de
Instructivo para el desarrollo de prácticas preprofesionales de la
Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda: 4.
Conclusiones: Con base en la normativa citada y las consideraciones
expuestas, esta Procuraduría concluye lo siguiente El instructivo para la
realización de prácticas preprofesionales de la UEA es un instrumento
normativo que permite regular de manera ordenada, transparente y
eficiente el proceso formativo de los estudiantes. Se enmarca en la
Constitución de la República, la LOES, su Reglamento General y el
Estatuto de la UEA, respetando los principios de autonomía responsable,
pertinencia académica y acompañamiento pedagógico. Fortalece la
trazabilidad, seguimiento y validación de las actividades de los estudiantes
mediante el uso de la plataforma institucional y el control de evidencias.
5. Recomendación: Con base en el análisis expuesto, esta Procuraduría
recomienda al Honorable Consejo Universitario aprobar el “INSTRUCTIVO
PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, por encontrarse ajustado al marco
jurídico vigente y responder a las necesidades académicas e
institucionales. El presente informe se circunscribe a los aspectos
estrictamente de carácter legal y constituye un elemento de juicio para la
toma de decisiones por parte de la administración. No obstante, los
aspectos técnico-académicos no se analizan ni abordan en el presente
informe, ya que lo indicado no es atribución de la Procuraduría General.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Mgs.
Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en
los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XLVII de Consejo
Universitario a realizarse el 17 de noviembre de 2025, incluyendo al mismo
el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobar el Instructivo
para el desarrollo de prácticas preprofesionales de la Universidad Estatal,
conforme la propuesta presentada por el Mgs. Favio Velasco Guevara
Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG2025-0425-M de fecha 05 de noviembre de 2025.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Instructivo para el desarrollo de prácticas
preprofesionales de la Universidad Estatal Amazónica, conforme la propuesta
presentada por el Mgs. Favio Andrés Velasco Guevara Procurador General de la
UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0425-M de fecha 05 de
noviembre de 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente Resolución a los Decanatos,
Coordinaciones de Carrera, y Secretaría Académica de la Universidad Estatal
Amazónica.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se derogan todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias al contenido
del presente Instructivo.
DISPOSICION FINAL
El presente Instructivo entrará en vigor a partir de su aprobación por el
Honorable Consejo Universitario, sin perjuicio de su publicación en los medios
institucionales oficiales, con el propósito de garantizar su difusión, conocimiento
y aplicación dentro de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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