RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0260-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0260-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0247
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XLVIII 18 DE NOVIEMBRE DE 2025
Fecha Documento: 2025-12-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XLVIII No. 0260-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLVIII del 18 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Página 1 de 10 Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el Art. 165 de la LOES determina.- Articulación con los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo. - Constituye obligación de las instituciones del Sistema de Educación Superior, la articulación con los parámetros que señale el Plan Nacional de Desarrollo en las áreas establecidas en la Constitución de la República, en la presente Ley y sus reglamentos, así como también con los objetivos del régimen de desarrollo” Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”; Que, el inciso segundo del Artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico contempla " Las IES formularán su planificación institucional considerando los dominios académicos, los cuales podrán ser de carácter disciplinar e inter disciplinar. La referida planificación deberá ser informada a la sociedad" Que, el Artículo 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: "La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la Página 2 de 10 planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital. (...)"; Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de los instrumentos metodológicos, establece lo siguiente: "La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Planificación". Que, el artículo 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: "Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno". Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social". Que, la Norma Técnica de Planificación Parcitipativa prevé: Art. 27.- Planes Institucionales.- Los planes institucionales son instrumentos de planificación y gestión, a través de los cuales, cada entidad del sector público, en el ámbito de sus competencias, identifica y establece las prioridades institucionales de mediano y corto plazo, que orienten la toma de decisiones y el curso de acción encaminado a la generación y provisión de productos (bienes y/o servicios) a la ciudadanía o usuarios externos, debidamente financiados (recursos permanentes y/o no permanentes), a fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas en los Planes Sectoriales y/o Plan Nacional de Desarrollo. Página 3 de 10 Que, el Art. 29 de la misma Norma Técnica determina.- Contenido.- Los planes institucionales están conformados por un nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las prioridades institucionales y resultados que se esperan obtener para contribuir al cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la gestión institucional orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la población o usuarios externos, y la consecución de los objetivos institucionales. Se contemplan como contenidos mínimos, los siguientes: 1.- Nivel estratégico: a) Descripción y análisis institucional: consiste en establecer la situación actual de la institución, tomando en cuenta los distintos factores y determinantes que inhiben o potencian las capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos planteados. La descripción y análisis institucional se realiza tomando en cuenta dos perspectivas: la descripción y diagnóstico institucional, y el análisis situacional. b) Elementos Orientadores: - Misión: Es una descripción del propósito o razón de ser de la institución, sus principales funciones, bienes/servicios y hacia quiénes están dirigidos, entorno a las atribuciones y competencias que el marco normativo le faculta. Proporciona unidad y sentido de dirección para la toma de decisiones. - Visión: Es una imagen proyectada del futuro deseado por la institución, una declaración de cómo la entidad quiere verse en el mediano y largo plazo, en función de la planificación nacional y/o sectorial, representando los valores en los que se fundamentará su accionar. - Valores: Conjunto de normas y creencias consideradas deseables que guían la gestión de la entidad. c) Elementos Estratégicos: - Objetivo Estratégico Institucional (OEI): describe los logros que la institución pretende alcanzar en un tiempo determinado, orientando los esfuerzos y recursos institucionales al cumplimiento de su misión y visión, sus competencias y atribuciones, en concordancia con la planificación sectorial y/o nacional.- Estrategia Institucional: enunciado de acción que establece "cómo" lograr el objetivo estratégico institucional, y a su vez orienta la definición de los objetivos de niveles inferiores de la entidad.Indicador Estratégico: elemento que permite monitorear el comportamiento o avance respecto al cumplimiento de los objetivos estratégicos en un momento determinado, evaluando la relación entre variables cualitativas y/o cuantitativas que permitan evidenciar los resultados obtenidos.- Meta: expresión concreta y cuantificable de los logros que se prevé alcanzar en un período determinado, debe ser realista, alcanzable y establecerse en función de una línea base.- Programa Presupuestario Institucional: elemento programático que agrupa los recursos presupuestarios (permanentes y no permanentes) necesarios para la generación y provisión de bienes y/o Página 4 de 10 servicios institucionales, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.- Producto institucional: Son los bienes y/o servicios finales que la entidad, desde el ámbito de sus competencias, genera y provee a la ciudadanía o usuarios externos. Se caracterizan por ser elemento de la vinculación planificación - presupuesto. d) Programación Plurianual de la Planificación Estratégica: corresponde a la programación proyectada cuatrienal de metas de los objetivos estratégicos institucionales, en concordancia con la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo. e) Programación Anual de la Planificación Estratégica: corresponde a la actualización anual de la programación de metas de los objetivos estratégicos institucionales, en función del presupuesto asignado. 2.- Nivel operativo: a) Elementos Operativos: - Objetivo Operativo: enunciado que determina los resultados que la unidad operativa se propone alcanzar en el corto plazo, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. Este elemento permite además vincular a las unidades operativas con los productos institucionales a los que contribuyen desde su gestión.- Indicador Operativo: elemento que permite monitorear el comportamiento o cumplimiento de los objetivos operativos en un momento determinado, proporcionando información que permita evaluar las acciones o gestión operativa que la entidad realiza en el corto plazo para el cumplimiento de los objetivos planteados.- Proyectos de Inversión: Se entiende por proyecto el conjunto de antecedentes, estudios y evaluaciones financieras y socioeconómicas que permiten tomar la decisión de realizar o no una inversión para la producción de obras, bienes o servicios destinados a satisfacer una determinada necesidad colectiva. El proyecto se considera como tal hasta tanto se lo concluya y pase a formar parte de la economía del país. El ciclo de un proyecto se compone de dos grandes fases: pre inversión e inversión, es decir, estudios y ejecución. - Acciones de Gasto Corriente: conjunto de actividades representativas, que requieren repetición permanente, asociadas a la generación y prestación continúa de bienes y servicios. Se establecen y ejecutan con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos operativos y los productos institucionales, y por medio de estos, la consecución de los objetivos estratégicos institucionales. Que, el Art. 32 ibídem dice.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes institucionales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:- Entidades adscritas, dependientes o que formen parte de un sector: los planes institucionales de estas entidades deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad y/o órgano colegiado de dirección, así como el Página 5 de 10 pronunciamiento favorable de la entidad rectora respectiva, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional.- Entidades rectoras de política pública: los planes institucionales de estas entidades deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad y el pronunciamiento favorable de la Instancia de coordinación sectorial respectiva, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional.- Otras entidades: los planes institucionales de las entidades que no son adscritas, dependientes ni formen parte de un sector, deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional. Que, el Art. 33 de la misma Normativa define.- Registro de Planes Institucionales. - El registro y/o reporte de los planes institucionales lo realizará cada entidad conforme las guías metodológicas, directrices, formatos, fechas y en las herramientas que el ente rector de la planificación nacional establezca para el efecto. A más de ello, los modelos de evaluación con fines de acreditación institucional como de carreras, consideran indicadores de calidad que exigen la formulación y ejecución de planes estratégicos y operativos. Que, la Universidad Estatal Amazónica, cuenta con una estructura organizacional bien definida, la misma que se considera como una base sólida para dimensionar la estructura de planes, debido a las líneas de aterrizaje de la estrategia y reporte de los objetivos explícitamente alineados. Página 6 de 10 Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Página 7 de 10 Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE 2025-1109-M de fecha 29 de octubre de 2025, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional en su parte pertinentes manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo, junto al anhelo de éxito en las funciones a usted acertadamente encomendadas. En atención al Oficio Nro. PR-SSDP-2025-0155-O, de fecha 21 de octubre del 2025, suscrito por el Sr. Edwin P. Sumba L. SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN, en el cual se manifiesta lo siguiente: "...Con un atento saludo, hago referencia al Oficio Nro. UEA-REC-2025-0235-OFI, de 14 de octubre de 2025, mediante el cual, Universidad Estatal Amazónica (UEA) remitió adjunto el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de la Universidad Estatal Amazónica, alineado al Plan Nacional de Desarrollo ECUADOR NO SE DETIENE 2025-2029, para su registro de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa (NTSNPP). Al respecto me permito informar que luego de la revisión metodológica realizada se determina que el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2022-2026 de la UEA, se encuentra validado metodológicamente. Adjunto se servirá encontrar el informe favorable de validación técnica en cumplimiento de lo indicado en el Art. 24 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa. Finalmente, se solicita continuar con el proceso de aprobación y registro conforme lo establecen los artículos 25 y 26 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa." Así también la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa, en su Art. 25 indica: "Aprobación.- Para la aprobación de los planes institucionales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. Entidades adscritas, dependientes o que formen parte de un sector: los planes institucionales de estas entidades deberán … … contar con el pronunciamiento favorable de la entidad rectora respectiva, aprobación de la Máxima autoridad Institucional y en los casos que corresponda la aprobación del órgano colegiado." En este sentido, pongo en su conocimiento la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI) con alineación al Plan Nacional de Desarrollo "Ecuador no se Detiene 2025-2029" y al cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma técnica. Con este antecedente, solicito a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, se apruebe la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI) de la Universidad Estatal Amazónica, para brindar continuidad al proceso de registro conforme los artículos 25 y 26 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa. Página 8 de 10 Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XLVIII de Consejo Universitario a realizarse el 18 de noviembre de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobar la actualización del Plan Estratégico de desarrollo Institucional (PEDI) de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1109-M de fecha 29 de octubre de 2025. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. –Aprobar la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI) conforme lo solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1109-M de fecha 29 de octubre de 2025. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar la presente Resolución a la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y cinco (2025). Página 9 de 10 Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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