RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0260-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0260-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0247 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLVIII 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-12-05 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
10 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XLVIII No. 0260-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XLVIII del 18 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
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Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el Art. 165 de la LOES determina.- Articulación con los parámetros del
Plan
Nacional
de
Desarrollo.
- Constituye obligación de las
instituciones del Sistema de Educación Superior, la articulación con los
parámetros que señale el Plan Nacional de Desarrollo en las áreas
establecidas en la Constitución de la República, en la presente Ley y sus
reglamentos, así como también con los objetivos del régimen de desarrollo”
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo
la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y
la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n)
Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las
Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones
establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones
en el marco de la Constitución y la Ley”;
Que, el inciso segundo del Artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico
contempla " Las IES formularán su planificación institucional considerando
los dominios académicos, los cuales podrán ser de carácter disciplinar e
inter disciplinar. La referida planificación deberá ser informada a la
sociedad"
Que, el Artículo 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece: "La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación
nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera desconcentrada.
Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la
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planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de
coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial,
municipal y distrital. (...)";
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
respecto de los instrumentos metodológicos, establece lo siguiente: "La
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos
metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas
públicas nacionales y sectoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados
elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación,
monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo
Nacional de Planificación".
Que, el artículo 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa: "Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos
que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e
institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo y
del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno".
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, se orientará por los principios de obligatoriedad,
universalidad,
solidaridad,
progresividad,
descentralización,
desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo,
equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social".
Que, la Norma Técnica de Planificación Parcitipativa prevé: Art. 27.- Planes
Institucionales.- Los planes institucionales son instrumentos de
planificación y gestión, a través de los cuales, cada entidad del sector
público, en el ámbito de sus competencias, identifica y establece las
prioridades institucionales de mediano y corto plazo, que orienten la toma
de decisiones y el curso de acción encaminado a la generación y provisión
de productos (bienes y/o servicios) a la ciudadanía o usuarios externos,
debidamente financiados (recursos permanentes y/o no permanentes), a fin
de contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas en los Planes
Sectoriales y/o Plan Nacional de Desarrollo.
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Que, el Art. 29 de la misma Norma Técnica determina.- Contenido.- Los planes
institucionales están conformados por un nivel estratégico de mediano
plazo, en donde se plasman las prioridades institucionales y resultados que
se esperan obtener para contribuir al cumplimiento de la planificación
sectorial y/o nacional; y un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la
gestión institucional orientada a la generación y provisión de bienes y/o
servicios hacia la población o usuarios externos, y la consecución de los
objetivos institucionales. Se contemplan como contenidos mínimos, los
siguientes: 1.- Nivel estratégico: a) Descripción y análisis institucional:
consiste en establecer la situación actual de la institución, tomando en
cuenta los distintos factores y determinantes que inhiben o potencian las
capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos
planteados. La descripción y análisis institucional se realiza tomando en
cuenta dos perspectivas: la descripción y diagnóstico institucional, y el
análisis situacional. b) Elementos Orientadores: - Misión: Es una descripción
del propósito o razón de ser de la institución, sus principales funciones,
bienes/servicios y hacia quiénes están dirigidos, entorno a las atribuciones
y competencias que el marco normativo le faculta. Proporciona unidad y
sentido de dirección para la toma de decisiones. - Visión: Es una imagen
proyectada del futuro deseado por la institución, una declaración de cómo
la entidad quiere verse en el mediano y largo plazo, en función de la
planificación nacional y/o sectorial, representando los valores en los que se
fundamentará su accionar. - Valores: Conjunto de normas y creencias
consideradas deseables que guían la gestión de la entidad. c) Elementos
Estratégicos: - Objetivo Estratégico Institucional (OEI): describe los logros que
la institución pretende alcanzar en un tiempo determinado, orientando los
esfuerzos y recursos institucionales al cumplimiento de su misión y
visión,
sus competencias y atribuciones, en concordancia con la
planificación sectorial y/o nacional.- Estrategia Institucional: enunciado de
acción que establece "cómo" lograr el objetivo estratégico institucional, y a su
vez orienta la definición de los objetivos de niveles inferiores de la entidad.Indicador Estratégico: elemento que permite monitorear el comportamiento o
avance respecto al cumplimiento de los objetivos estratégicos en un momento
determinado, evaluando la relación entre variables cualitativas y/o
cuantitativas que permitan evidenciar los resultados obtenidos.- Meta:
expresión concreta y cuantificable de los logros que se prevé alcanzar en un
período determinado, debe ser realista, alcanzable y establecerse en función
de una línea base.- Programa Presupuestario Institucional: elemento
programático que agrupa los recursos presupuestarios (permanentes y no
permanentes) necesarios para la generación y provisión de bienes y/o
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servicios institucionales, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos
estratégicos institucionales.- Producto institucional: Son los bienes y/o
servicios finales que la entidad, desde el ámbito de sus competencias,
genera y provee a la ciudadanía o usuarios externos. Se caracterizan
por
ser elemento de la vinculación planificación - presupuesto. d)
Programación Plurianual de la Planificación Estratégica: corresponde a la
programación proyectada cuatrienal de metas de los objetivos estratégicos
institucionales, en concordancia con la vigencia del Plan Nacional de
Desarrollo. e) Programación Anual de la Planificación Estratégica:
corresponde a la actualización anual de la programación de metas de los
objetivos estratégicos institucionales, en función del presupuesto asignado.
2.- Nivel operativo: a) Elementos Operativos: - Objetivo Operativo: enunciado
que determina los resultados que la unidad operativa se propone alcanzar
en el corto plazo, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos
institucionales. Este elemento permite además vincular a las unidades
operativas con los productos institucionales a los que contribuyen desde su
gestión.- Indicador Operativo: elemento que permite monitorear el
comportamiento o cumplimiento de los objetivos operativos en un momento
determinado, proporcionando información que permita evaluar las acciones
o gestión operativa que la entidad realiza en el corto plazo para el
cumplimiento de los objetivos planteados.- Proyectos de Inversión: Se
entiende por proyecto el conjunto de antecedentes, estudios y evaluaciones
financieras y socioeconómicas que permiten tomar la decisión de realizar o
no una inversión para la producción de obras, bienes o servicios destinados
a satisfacer una determinada necesidad colectiva. El proyecto se considera
como tal hasta tanto se lo concluya y pase a formar parte de la economía del
país. El ciclo de un proyecto se compone de dos grandes fases: pre inversión
e inversión, es decir, estudios y ejecución. - Acciones de Gasto Corriente:
conjunto de actividades representativas, que requieren repetición
permanente, asociadas a la generación y prestación continúa de bienes y
servicios. Se establecen y ejecutan con la finalidad de contribuir al
cumplimiento de los objetivos operativos y los productos institucionales, y
por medio de estos, la consecución de los objetivos estratégicos
institucionales.
Que, el Art. 32 ibídem dice.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes
institucionales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:- Entidades
adscritas, dependientes o que formen parte de un sector: los planes
institucionales de estas entidades deberán contar con la aprobación de su
máxima autoridad y/o órgano colegiado de dirección, así como el
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pronunciamiento favorable de la entidad rectora respectiva, para la posterior
validación final del ente rector de la planificación nacional.- Entidades
rectoras de política pública: los planes institucionales de estas entidades
deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad y el
pronunciamiento favorable de la Instancia de coordinación sectorial
respectiva, para la posterior validación final del ente rector de la
planificación nacional.- Otras entidades: los planes institucionales de las
entidades que no son adscritas, dependientes ni formen parte de un sector,
deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad, para la posterior
validación final del ente rector de la planificación nacional.
Que, el Art. 33 de la misma Normativa define.- Registro de Planes Institucionales.
- El registro y/o reporte de los planes institucionales lo realizará cada
entidad conforme las guías metodológicas, directrices, formatos, fechas y en
las herramientas que el ente rector de la planificación nacional establezca
para el efecto. A más de ello, los modelos de evaluación con fines de
acreditación institucional como de carreras, consideran indicadores de
calidad que exigen la formulación y ejecución de planes estratégicos y
operativos.
Que,
la Universidad Estatal Amazónica, cuenta con una estructura
organizacional bien definida, la misma que se considera como una base
sólida para dimensionar la estructura de planes, debido a las líneas de
aterrizaje de la estrategia y reporte de los objetivos explícitamente
alineados.
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Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
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Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE 2025-1109-M de fecha 29 de
octubre de 2025, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora
de Planificación y Evaluación Institucional en su parte pertinentes
manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo, junto al anhelo de éxito en las
funciones a usted acertadamente encomendadas. En atención al Oficio Nro.
PR-SSDP-2025-0155-O, de fecha 21 de octubre del 2025, suscrito por el Sr.
Edwin P. Sumba L. SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN, en el cual se
manifiesta lo siguiente: "...Con un atento saludo, hago referencia al Oficio
Nro. UEA-REC-2025-0235-OFI, de 14 de octubre de 2025, mediante el cual,
Universidad Estatal Amazónica (UEA) remitió adjunto el Plan Estratégico de
Desarrollo Institucional de la Universidad Estatal Amazónica, alineado al
Plan Nacional de Desarrollo ECUADOR NO SE DETIENE 2025-2029, para su
registro de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica del Sistema
Nacional de Planificación Participativa (NTSNPP). Al respecto me permito
informar que luego de la revisión metodológica realizada se determina que
el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2022-2026 de la UEA,
se encuentra validado metodológicamente. Adjunto se servirá encontrar
el informe favorable de validación técnica en cumplimiento de lo indicado en
el Art. 24 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación
Participativa. Finalmente, se solicita continuar con el proceso de aprobación
y registro conforme lo establecen los artículos 25 y 26 de la Norma Técnica
del Sistema Nacional de Planificación Participativa." Así también la Norma
Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa, en su Art. 25
indica: "Aprobación.- Para la aprobación de los planes institucionales, se
deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. Entidades adscritas, dependientes
o que formen parte de un sector: los planes institucionales de estas
entidades deberán … … contar con el pronunciamiento favorable de la
entidad rectora respectiva, aprobación de la Máxima autoridad Institucional
y en los casos que corresponda la aprobación del órgano colegiado." En
este sentido, pongo en su conocimiento la actualización del Plan Estratégico
de Desarrollo Institucional (PEDI) con alineación al Plan Nacional de
Desarrollo "Ecuador no se Detiene 2025-2029" y al cumplimiento de lo
dispuesto en la referida norma técnica. Con este antecedente, solicito a
usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, se apruebe la
actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI) de la
Universidad Estatal Amazónica, para brindar continuidad al proceso de
registro conforme los artículos 25 y 26 de la Norma Técnica del Sistema
Nacional de Planificación Participativa.
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Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Mgs.
Carlos Manosalvas Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión extraordinaria XLVIII de Consejo
Universitario a realizarse el 18 de noviembre de 2025, incluyendo al mismo
el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobar la actualización
del Plan Estratégico de desarrollo Institucional (PEDI) de la Universidad
Estatal Amazónica, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando
Nro. UEA-INT-DPE-2025-1109-M de fecha 29 de octubre de 2025.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. –Aprobar la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo
Institucional (PEDI) conforme lo solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro.
UEA-INT-DPE-2025-1109-M de fecha 29 de octubre de 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar la presente Resolución a la Dirección de Planificación y
Evaluación Institucional de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de diciembre
del año dos mil veinte y cinco (2025).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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