RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0261-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0261-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0247 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLVIII 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-11-19 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
31 |
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| Texto del documento |
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0261-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XLVIII del 18 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
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la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
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de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
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por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
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prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito
contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación,
consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o
contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su
normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con
empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes,
obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple
en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En
lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad
asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales
y en consecuencia para la celebración de los contratos que se
requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de
asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con
sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o
del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las
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disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De
conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de
la República, la empresa pública que haya constituido una empresa
mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios
públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la
empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá
contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública
o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las
empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores
estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública
podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de
conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo
proceso de selección de socios privados para la constitución de
empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la
ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación
no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los
establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos
los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias
de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)
determina.- Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus
actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de
productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las
empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta
como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas
estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con
empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir
subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas
nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura
asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los
artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas
públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de
otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o
indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan
suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas
de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e
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inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados
mediante resolución del Directorio en función de los justificativos
técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe
motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no
sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación
o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los
emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo
Directorio de la Empresa Pública.
Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la
formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas
nacionales y sectoriales.
Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las
instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de
planificación institucionales, para verificar que las propuestas de
acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo
presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y
financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las
variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la
recomendación de medidas correctivas. La evaluación física y
financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades
contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular
de cada entidad u organismo y se realizará en forma periódica. Los
informes de evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas
públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía.
Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones
no
reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar
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donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas
naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas
a investigación científica, educación, salud, inclusión social y
donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de
inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de
las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado
o por la instancia correspondiente para el resto de entidades
públicas.
Que, el Art. 1 de los lineamientos para la prestación de servicios de la
Empresa Pública Amazónica UEA-EP determina.- La Empresa Pública
Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa,
financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal
Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo
la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos.
Que, el Art. 2 de los lineamientos de la UEA-EP dice.- El presupuesto de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, está constituido por: · Ingresos de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica,
Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica, Participación de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP y Excedente a favor de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, el Art. 3 de los lineamientos mencionados dispone.- Los ingresos de
los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 4 Ibídem dice. - Los costos y gastos comprenden todos los
rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de
los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura,
recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y
posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar
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proyectos de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa,
proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 de los lineamientos dispone.- La participación de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos
administrativos en los que incurre en la gestión administrativa financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal
Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. El
porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá en el
presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para
sus planes, programas, proyectos y servicios.
Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución
No. HCU-UEA-0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3
determina.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas
necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de
proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y
otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la
investigación y trasferencia de tecnología; capacitación especializada
en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las
diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una
relación y vinculación de base comercial con entes externos a la
UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.El objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende:
a) Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo,
evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e
infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de
contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios
topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de
construcción, rehabilitaciones, así como consultoría de obras e
infraestructura; d) Provisión de servicios de consultoría en materia
ambiental, turismo, biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y,
otras carreras afines de la Universidad Estatal Amazónica; e)
Desarrollo y administración de la innovación, instrumentos de apoyo
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a emprendedores y científicos, pre-incubadoras de empresas,
incubadoras de empresas, centros de transferencia de tecnología,
emprendimientos comerciales, industriales y demás; f) Provisión de
servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e implementación de
pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y administración
de centros de educación continua; h) Comercialización, promoción,
gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de la
Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de
productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios
agro productivos; j) Provisión de servicios de exportación,
importación, comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de
equipos, suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de
servicios para el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de
servicios de logística y organización de eventos sociales,
comunicacionales, deportivos, académicos; seminarios, talleres,
congresos, encuentros y demás similares; m) Provisión de servicios de
logística y organización de pasantías, traslados y más relacionados a
la movilidad de estudiantes, personal docente y personal
administrativo; n) Servicios de publicación de libros, revistas,
artículos, trabajos de investigación y más similares; o) Provisión de
servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y comercialización
de servicios turísticos; y, q) Producción y comercialización de
productos y servicios relacionados a aprovechamiento de recursos
ambientales, turísticos, biológicos, agropecuarios, agrónomos,
agroindustriales, forestales y afines, conforme a las carreras de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto
social la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales,
contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos,
convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona, natural o
jurídica, pública, semipública o privada, nacional o extranjera, dentro
o fuera del país; b) Contratar la adquisición de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y
fiscalización; c) Realizar ofertas y participar en todo tipo de procesos
de selección, como concursos, subastas, cotizaciones, licitaciones y
demás conforme la normativa aplicable; d) Constituir cualquier tipo
de asociación, consorcio, alianzas estratégicas, sociedades de
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economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito
nacional o internacional o del sector de la economía popular y
solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participación nacional y extranjera y en general optar por cualquier
otra figura asociativa que se considere pertinente.
Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos
de la Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren
de las fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que
celebre, de los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que
derive de su actividad lícita, como los recursos provenientes de la
venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado,
externo o interno; venta de activos; donaciones; y, b) Transferencias
constituidas por asignaciones del Consejo Universitario de la UEA, el
Gobierno Central y otras instituciones públicas, y privadas, para fines
generales o específicos.
Que, el Art. 7 de los lineamientos dispone.- Todos los pagos los canaliza y
ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son
objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo
de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad
académica y excelencia técnica, científica y humanística, portadores
de valores humanos trascendentales y con capacidad para realizarse
en el contexto de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación
Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar,
patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías,
arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas.
Objetivos de la Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y
programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de
producción para solucionar los problemas ambientales, sociales,
tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la
conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar
experiencias y conocimientos con las universidades y centros de
investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo
de la ciencia y cultura amazónica y universal. Objetivo de la Gestión
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y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes
niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia (...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta.- Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los
siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la
verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo
la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la
construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el
acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para
contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su
inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación científica y
técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad
ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad,
el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las
necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación
con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la
interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la
integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del
medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el
intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido
prestigio, nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por
sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y
el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar
de la colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para
buscar la solución de los problemas del país; 8. Propiciar el dialogo
entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 9.
La difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad
ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al logro de
una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con
los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la
Universidad Estatal Amazónica (...).
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Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se
estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad (...) 21.
Autorizar la constitución y participación en fundaciones,
corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de
bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos que
la ley exige para cada caso (...).
Que, La Universidad cuenta con el Campus Principal que se ubica en la
parroquia Puyo, cantón y provincia de Pastaza en el Km 1 ½ vía Tena;
la Sede Académica Sucumbíos se ubica en la parroquia Nueva Loja,
cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos en la vía Aguarico S/N
tras el Batallón 53 Rayo; la Sede Académica Zamora Chinchipe se
ubica en la parroquia y cantón El Pangui, provincia Zamora
Chinchipe, calles: Luis Imacela y René Ulloa; además la UEA cuenta
con un Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica
ubicado en Provincia de Pastaza y Napo, en el Cantón Santa Clara y
Arosemena Tola; a cuarenta y cinco minutos de la vía Puyo – Tena
Km. 44 junto a la desembocadura del río Piatúa y Anzu.
Que, la UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional
(PEDI 2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en
la orientación teórico-filosófico que permita capitalizar fortalezas y
neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el
propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de
sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos
de toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno
de los procesos y subprocesos ejecutados dentro de los cuatro ejes de
desarrollo institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y
Gestión. En el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la
Vida y Ciencias de la Tierra, más adelante se crean las carreras de
Ingeniería Forestal, Biología y Comunicación; con fecha 17 de enero
de 2023 el Consejo de Educación Superior entrego la resolución de
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aprobación de las nuevas carreras en línea, de Economía, Educación
Inicial, Educación Básica y Tecnología de la Información.
Que, En el período académico 2024 – 2024 la Universidad Estatal
Amazónica cuenta con 5.696 estudiantes matriculados detallada en
la siguiente tabla:
CAMPUS CENTRAL
SEDE LAGO AGRIO
SEDE PANGUI
En Línea
TOTAL
HOMBRE
879
100
110
843
1.932
MUJER
1.289
284
236
1.955
3.764
TOTAL
2.168
384
346
2.798
5.696
Que, la Universidad Estatal Amazónica cuena con una planta Docente de
118 profesores a tiempo completo, según la siguiente tabla:
CARRERA
NÚMERO DOCENTES
CAMPUS CENTRAL
Agroindustria
14
Agropecuaria
23
Biología
17
Centro de idiomas
3
Comunicación
8
Ingeniería Ambiental
20
Turismo
17
Ingeniería Forestal
7
SEDE LAGO AGRIO
Biología
4
SEDE EL. PANGUI
Biología
4
Turismo
1
TOTAL
118
Que, la Universidad Estatal Amazónica, de acuerdo con su Estatuto
Orgánico de Gestión Institucional por Procesos, confía la Dirección de
Logística con la misión de planificar, organizar y controlar las
actividades relacionadas con la adquisición de bienes y contratación
de servicios, cumpliendo estrictamente con las disposiciones legales y
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normativas vigentes. En este marco, la Dirección de Logística juega un
papel crucial en el funcionamiento eficiente de la institución y tiene a
su cargo la administración del departamento de imprenta.
Que, el departamento de Imprenta se encarga de elaborar y reproducir
material impreso institucional para soporte académico y
administrativo, tal como publicidad institucional, documentación
interna de control, y otras que requieran el uso de impresión de artes
gráficas para beneficio de la comunidad universitaria.
Que, la Dirección de Logística se encargará de la ejecución del proyecto, así
como planear, programar organizar, dirigir, ejecutar y controlar las
actividades requeridas en coordinación con las diferentes áreas
administrativas y operativas de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, La Universidad Estatal Amazónica forma profesionales líderes de la más
alta calidad y cuenta con docentes altamente capacitados con
competencias técnicas, científicas y humanísticas en correspondencia
a una oferta académica diferenciadora y adaptada a las necesidades
de la sociedad en el contexto amazónico que ha logrado posicionarse
dentro del sistema universitario regional y nacional.
Que, el departamento de Imprenta se ve limitada por la ausencia de equipos
necesarios. Esta carencia ha generado obstáculos para la producción
de productos promocionales a gran escala, tales como sublimaciones
en gorras, llaveros, agendas, esferos, grabados y cortes en vinil,
anillados especiales para empastados gruesos, microperforado,
troquelados, impresión de grandes formatos entre otros, lo cual, ha
impactado negativamente la capacidad del departamento para
satisfacer la demanda de material promocional para la promoción
masiva de la institución.
Que, el problema central identificado es: “Capacidad limitada de los equipos
de corte e impresión en la imprenta de la UEA, lo que impide una
producción eficiente y de alta calidad en documentos académicos y
productos comunicacionales.”, el cual se centra en la necesidad
imperante de mejorar y modernizar las operaciones de la imprenta,
un componente esencial para la proyección exitosa de la institución.
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La carencia de equipos de corte e impresión y métodos actualizados
ha generado una serie de desafíos que afectan directamente la
capacidad de la imprenta para cumplir con sus funciones de manera
eficiente.
Que, Algunos de los problemas identificados incluyen: •La obsolescencia
tecnológica. Los equipos y técnicas de trabajo actuales en la imprenta
están desactualizados, lo que pone en riesgo la calidad y eficiencia de
la producción. Esta falta de modernización limita la capacidad de
la imprenta para ofrecer productos impresos de alta calidad y
adaptarse a las demandas en constante evolución. •
La presencia
de limitaciones en la capacidad de producción. La imprenta
podría enfrentarse a desafíos para satisfacer la creciente demanda de
material impreso, ya sea de índole académica o promocional. Esto
puede traducirse en demoras en la entrega y, potencialmente, en la
insatisfacción de los usuarios que dependen de los servicios de la
imprenta. • La falta de Innovación. La imprenta no tiene técnicas de
impresión y tecnologías que podrían mejorar la calidad y versatilidad
de los productos impresos. Por encontrarse con equipos fuera de su
vida útil.
Que, la falta de inversión en este ámbito podría generar una calidad
deficiente en los productos impresos, ya que los documentos
académicos y producto comunicacional no cumplirían con los
estándares requeridos. Además, esto limitaría la capacidad de
producción, impidiendo satisfacer la demanda de servicios debido a
equipos ineficientes. A su vez, los costos de mantenimiento
aumentarían debido a las frecuentes reparaciones de los equipos
antiguos, afectando la operatividad de la imprenta.
Que, En cuanto a la distribución de estudiantes, durante el periodo
académico 2024-2024, la universidad acoge a un total de 5.696
estudiantes, abarcando tanto la modalidad presencial como en línea,
incluyendo a las sedes. De este total, 2.168 estudiantes participan en
clases presenciales en el campus principal, mientras que 2.798 optan
por la modalidad en línea. Las sedes ubicadas en El Pangui y Lago
Agrio suman 730 estudiantes, subrayando la presencia y alcance de
la universidad en distintas regiones.
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TOTAL, DE ESTUDIANTES PERIODO 2024 - 2024
SEDES
CARRERAS
MODALIDAD
PRESENCIAL
LÍNEA
TOTAL
CARRERAS
EN LÍNEA
PANGUI
LAGO AGRIO
CAMPUS
Agroindustria
-
-
-
321
Agropecuaria
-
-
-
410
Ambiental
-
-
-
452
Biología
-
270
263
366
Forestal
-
-
-
196
Turismo
-
76
121
194
Comunicación
-
-
-
229
Economía
688
-
Educación Inicial
751
-
Educación Básica
744
-
Tecnologías de la Información
615
-
5.696
2.798
346
384
2.168
Que, de acuerdo con la demanda y crecimiento, la Institución forma una
comunidad académica científica, de docencia con investigación, por
tal razón se cuenta con 155 docentes entre hombres y mujeres
contratados y titulares, de esta cantidad 83 pertenecen solo a
docentes titulares y 72 a docentes ocasionales, que participan en
actividades de investigación y brindan orientación académica y
profesional a los estudiantes.
DOCENTES POR GENERO
GENERO
TITULARES
OCASIONALES
TOTAL
HOMBRE
55
39
94
MUJER
28
33
61
TOTAL
83
72
155
Que, la Institución a través de logística y en coordinación con el
departamento de imprenta presta los servicios de copiado e
impresiones y cumple con las necesidades de los demás
departamentos a requerir material para ejecutar sus funciones.
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Servicios entregados
Departamentos de la Institución
Libretines de control de bienes.
Etiquetas, Adhesivos
Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP
CEIPA
Hojas de ruta,
Libretines de control de salida de vehículos.
Órdenes de combustible.
TRANSPORTE
Recetarios médicos
Hojas volantes
Señaléticas
BIENESTAR UNIVERSITARIO/ Salud ocupacional
Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP
Afiches
Vocativos para eventos
Invitaciones
Libretines de control de bienes
Títulos
RELACIONES PÚBLICAS
BODEGA
SECRETARIA GENERAL
Libretas anilladas de plástico
Certificados
Material para eventos
Señalización para varios lugares de la UEA
EDUCACIÓN CONTÍNUA
INFRAESTRUCTURA
Que, con la presentación de la línea base, se establece un marco integral
que involucra a toda la comunidad universitaria. No solo representa
un compromiso, sino que también abarca una serie de actividades y
funcionalidades cruciales que resaltan el progreso y desarrollo
continuo de la institución académica.
Que, el proyecto tiene como objetivo principal la necesidad de mejorar los
servicios brindados en la imprenta. Entre las iniciativas clave se
destaca el desarrollo de producto publicitario a través de
sublimaciones de diversas formas e impresiones de material
académico. Esta diversificación en los métodos y sustratos de
impresión permite adaptarse a las variadas necesidades y
preferencias de los departamentos de la institución.
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|
Que, la capacidad de ofrecer productos publicitarios en tendencia y calidad,
no solo se fundamenta en el deseo de cumplir con estándares altos y
fortalecer la imagen de la institución, sino también a destacarse en
un entorno académico cada vez más competitivo. Para alcanzar este
propósito, se necesita de la implementación de equipos nuevos
modernos y tecnológicos que proporcionarán una visibilidad mejorada
y un aumento en la productividad del material publicitario que
llegarían a cubrir todas las necesidades dentro de la comunidad
universitaria.
Que, la imprenta actualmente cuenta con la prestación de sus servicios
ofertando el 29 % de producciones publicitarios e impresiones
administrativas y académicas para diferentes dependencias de la
institución.
Departamentos de la
Servicios entregados
Institución
% de cumplimiento
Libretines de control de bienes.
20%
Etiquetas, Adhesivos
20%
Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP
CEIPA
20%
Hojas de ruta,
40%
Libretines de control de salida de vehículos.
40%
Órdenes de combustible.
TRANSPORTE
Recetarios médicos
Hojas volantes
Señaléticas
40%
40%
BIENESTAR UNIVERSITARIO/
20%
Salud ocupacional
20%
Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP
20%
Afiches
20%
Vocativos para eventos
RELACIONES PÚBLICAS
Invitaciones
Libretines de control de bienes
Títulos
20%
40%
BODEGA
30%
SECRETARIA GENERAL
40%
Libretas anilladas de plástico
25%
Certificados
35%
Material para eventos
Señalización para varios lugares de la UEA
EDUCACIÓN CONTÍNUA
30%
INFRAESTRUCTURA
35%
TOTAL PROMEDIO DE CUMPLIMIENTO EN EL SERVICIO DE LA IMPRENTA
29%
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|
Que, Para el cálculo de la oferta optimizada se ha tomado en cuenta
los servicios que serán optimizados mediante la implementación de
equipo actualizado y especializado.
Servicios entregados
Libretines de control de bienes.
Etiquetas, Adhesivos
Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP
Hojas de ruta,
Libretines de control de salida de vehículos.
Órdenes de combustible.
Recetarios médicos
Hojas volantes
Señaléticas
Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP
Afiches
Vocativos para eventos
Invitaciones
Libretines de control de bienes
Títulos
Libretas anilladas de plástico
Certificados
Material para eventos
Señalización para varios lugares de la UEA
Que, para el seguimiento del proyecto se lo realizará durante su ejecución,
y en él se considerarán monitoreos periódicos para verificar la
eficiencia y eficacia de su ejecución, mediante la identificación de sus
logros y debilidades. Se analizará periódicamente distintos aspectos
del proyecto con el propósito de verificar si se avanza según lo
programado y de identificar los posibles desvíos. Entre los aspectos a
verificar se pueden mencionar: a)
actividades previstas, b)
disponibilidad de recursos y desembolsos presupuestarios,
c)productos (bienes y servicios), tanto intermedios como finales, que
deben resultar de las actividades previstas, d) cobertura, o sea,
beneficiarios que han recibido los productos programados. Conforme
la matriz de evaluación de monitoreo:
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|
MATRIZ DE EVALUACIÓN DE MONITOREO
Unidad de
Indicador
Revisión de
medida
Cumplimiento de
Nivel de
especificaciones
satisfacción en
técnicas
Meta propósito
Alto
Año
Técnicas
2024-
Análisis
2025
documental
Fuentes
Instrumentos
Documento de
Protocolo de
presupuesto
revisión de
asignado
documentos
Documento de
Protocolo de
el cumplimiento
Monto de
dinero
Valor desembolsado
pago total
Análisis
desembolsado
total
$58.700,00
2025
documental
Número de equipos
especializados
implementados
Número
8
2025
presupuesto
revisión de
asignado
documentos
Documento de
Protocolo de
Análisis
presupuesto
revisión de
documental
asignado
documentos
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2024-0273-M de fecha, 27
de septiembre de 2024 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA,
solicita: "El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art.
60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de
inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan
Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y
de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan
en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte
del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades
y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará
de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas
politécnicas, por parte de su máxima autoridad." En este sentido, pongo
en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación
Institucional en conjunto con el Decanato de Vinculación y docentes han
elaborado el proyecto que detallo a continuación:
NOMBRE
DEL
PROYECTO
“MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO DE LA
IMPRENTA DE LA
NUMERO DE CUP
91850000.0000.389882
PLAZO
EJECUCIÓN
DE
2024;2025 (octubre 2024
– agosto 2025)
MONTO
TOTAL
PRIORIZADO
$58.700,00
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|
UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA ETAPA I”
Por lo que solicito de la manera más comedida se traslade el
presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el
dictamen de prioridad para los años 2024-2025 del Proyecto antes
citado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0229-2024 adoptada
por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX del 02 de octubre de 2024
resolvió: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de
prioridad para los años 2024-2025 del Proyecto detallado a
continuación.
NOMBRE DEL
PROYECTO
MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO DE LA
IMPRENTA DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATAL
AMAZÓNICA ETAPA I”
NUMERO DE CUP
PLAZO DE
EJECUCIÓN
MONTO TOTAL
PRIORIZADO
91850000.0000.389882
2024;2025
(octubre 2024 –
agosto 2025)
$58.700,00
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de la
Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas
y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el Proyecto arriba detallado.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-DLOG-2024-0241-O de fecha 19 de
noviembre de 2024 suscrito por el Ing. Guido Benitez Espinoza que
manifiesta lo siguiente: Que, mediante Resolución Nro. HCU-UEA-SEXXX No. 0229-2024, el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX del 02
de octubre de 2024, resuelve en el Artículo 1.- De conformidad con el
Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir
el dictamen de prioridad para los años 2024-2025 del Proyecto
detallado a continuación.
NOMBRE DEL
PROYECTO
MEJORAMIENTO DEL
NUMERO DE CUP
PLAZO DE
EJECUCIÓN
MONTO TOTAL
PRIORIZADO
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|
SERVICIO DE LA
IMPRENTA DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATAL
AMAZÓNICA ETAPA I”
91850000.0000.389882
2024;2025
(octubre 2024 –
agosto 2025)
$58.700,00
Que, mediante Oficio Nro. UEA-REC-2024-0869-OFI, de fecha 25 de
octubre de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho, Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, solicita a la Secretaría Nacional de
Planificación la autorización e inclusión del proyecto "MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA ETAPA I ", con CUP Nro. 91850000.0000.389882, en el
Plan Anual de Inversión. Que, con fecha 14 de noviembre del 2024,
mediante Oficio Nro. SNP-SGP-SPN-2024-1081-OF, la Mgs. Andrea
Carolina Sánchez Aguirre, Subsecretaria de Planificación Nacional,
indica que: a favor del proyecto "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I ",
con CUP Nro. 91850000.0000.389882, por un monto total de USD
58.700,00 emite dictamen favorable a la modificación presupuestaria
de inclusión e incremento de recursos solicitada. Que, la Dirección de
Logística es la Unidad Ejecutora del Proyecto: " MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA ETAPA I ". Con este antecedente, Sr. Rector, pongo en su
conocimiento que luego de la revisión del Proyecto: “MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA ETAPA I ", se determina la importancia de ampliar las
formas de ejecución del proyecto citado, para ello se presenta adjunto
el proyecto reformado, tomando en cuenta que la reforma sugiere en
la Viabilidad Técnica e Ingeniería del proyecto, que la ejecución del
proyecto puede ser realizada por la Universidad Estatal Amazónica, o
también por la Empresa Pública Amazónica UEA EP, entidad creada
mediante Resolución Nro. -HCU-UEA-002-2021, de fecha 06 de abril
del 2021 por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, donde su objeto social es: “ …brindar alternativas
de solución a las diversas necesidades mediante la formulación,
ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica,
prestación de servicios y otros identificados como necesidad del
mercado; promoción de la investigación y transferencia de tecnología;
capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y
saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios
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|
que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes
externos a la UEA EP y con la Universidad Estatal Amazónica.” De igual
manera dentro de los lineamientos para la prestación de servicios de
la Empresa Pública Amazónica UEA EP en su artículo 1 manifiesta:
“La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión
administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la
Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas,
proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos jurídicos
respectivos”. En este sentido, la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
en el artículo 4 establece: "Las empresas públicas son entidades que
pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio
propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado (...)". Es así que la Empresa Pública Amazónica
UEA EP en convenio con la Universidad Estatal Amazónica, cuentan
con las facultades legales y normativas para la ejecución total o parcial
del proyecto: " MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I", de acuerdo a los
instrumentos jurídicos que se suscriban para el caso. Por tal motivo
solicito a usted de la manera más comedida se realicen las gestiones
administrativas que corresponden, con el fin de que por su intermedio
se eleve al Honorable Consejo Universitario, la solicitud de aprobación
de reforma al Proyecto: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA
IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I ",
considerando que la presente acción no representa un cambio de techo
presupuestario, cambio de objetivos o componentes, el cambio realizado
corresponde a las formas de ejecución. Del mismo modo, de ser
procedente la aprobación del proyecto, se sugiere, la suscripción de un
convenio con la Empresa Pública Amazónica UEA EP para la asignación
de recursos de acuerdo a la estructura adjunta y ejecución del proyecto
con el siguiente detalle: PROYECTO: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA
I " COMPONENTE 1: Implementar nuevos equipos de corte e impresión
que potencien las capacidades de la imprenta en el desarrollo de
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|
impresiones de documentos académicos y productos comunicacionales
de la UEA. ACTIVIDAD 1.1: Adquirir equipos de corte e impresión para
la imprenta de la UEA. MONTO: $ 58.700,00. Para efecto de lo
solicitado adjunto proyecto y estructura programática elaborado por la
Dirección de Planificación y Evaluación Institucional.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0286-2024 adoptada
por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión extraordinaria XLI del 20 de noviembre de
2024, resolvió: Artículo 1.– Aprobar la modificación del proyecto
denominado Mejoramiento del servicio de la imprenta de la Universidad
Estatal Amazónica etapa1 conforme al siguiente detalle:
• COMPONENTE 1: Implementar nuevos equipos de corte e impresión
que potencien las capacidades de la imprenta en el desarrollo de
impresiones de documentos académicos y
• productos comunicacionales de la UEA
•
ACTIVIDAD 1.1 Adquirir equipos de corte e impresión para la imprenta
de la UEA.
•
MONTO: $ 58.700,00
Artículo 2.- Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica la suscripción de los convenios necesarios
para la ejecución por parte de la Empresa Pública UEA EP, del proyecto
arriba detallado.
Articulo 3.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de la
Universidad
Estatal
Amazónica, realice
todas las
gestiones
administrativas y técnicas a las que haya lugar que conlleven a la ejecución
del Proyecto denominado Mejoramiento del servicio de la imprenta de la
Universidad Estatal Amazónica etapa1.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1105-M de fecha, 28
de octubre de 2025 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, solicita:
Con un atento y cordial saludo, me dirijo a usted considerando
que mediante Resolución N° HCU-UEA-SE-XXX No. 0229-2024, el
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|
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXX del 02 de octubre de 2024. resuelve:
“Artículo1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los
años 2024-2025 del Proyecto detallado a continuación:
Con este antecedente, Sr. Rector, pongo en su conocimiento que mediante
una mesa de trabajo realizada entre la Dirección de Logística,
Dirección de Relaciones Públicas (Unidad a cargo de la Imprenta) y la
Dirección de Planificación, se realiza la revisión del Proyecto:
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I”, determinando la
importancia de ampliar el plazo de ejecución del proyecto citado,
modificar el indicador de propósito en su temporalidad, mejorar la
especificaciones técnicas y cambiar al responsable del proyecto. Por
tal motivo, considerando los acuerdos detallados en el acta de
reunión, remito el proyecto reformado. En este sentido, solicito a
usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, la
aprobación de reforma al Proyecto: " MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
ETAPA I”, considerando que la presente acción no representa un
cambio de techo presupuestario, cambio de objetivos o componentes.
Al mismo tiempo solicito al Honorable Consejo Universitario, la
aprobación de la reprogramación del cronograma valorado y la
reforma parcial al Dictamen de Prioridad emitido mediante Resolución
N° HCU-UEA-SE-XXX No. 0229-2024, con el propósito que el
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|
Dictamen de Prioridad contemple el siguiente detalle: "Artículo1.- De
conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 20242026 del Proyecto detallado a continuación:
Que, mediante Resolución N° HCU-UEA-SE-XXX No. 0229-2024, el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX del 02 de octubre de 2024.
resuelve: “Artículo1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad
para los años 2024-2025 del Proyecto detallado a continuación:
Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos
Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos
del orden del día de la sesión extraordinaria XLVIII lo siguiente: 2.
Conocimiento y de ser el caso aprobar la modificación y reprogramación
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|
del Proyecto MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I", solicitado por la Mgs.
Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de
la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1105-M de
fecha 28 de octubre de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.– Aprobar la reforma del proyecto denominado Mejoramiento del
servicio de la imprenta de la Universidad Estatal Amazónica etapa1
conforme lo solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INTDPE-2025-1105-M de fecha 28 de octubre de 2025.
Artículo 2.- Reformar parcialmente la Resolución HCU-UEA-SE- XXX No.
0229-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario en sesión
extraordinaria XXX del 02 de octubre del 2024, específicamente en el Art.
1 mismo que se reforma y se aprueba de la siguiente manera: Artículo
1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 20242026 del Proyecto detallado a continuación:
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|
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional y a
la Dirección Financiera de la UEA para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0267-2025 |
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0265-2025 |
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0264-2025 |
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