RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0261-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0261-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0247
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XLVIII 18 DE NOVIEMBRE DE 2025
Fecha Documento: 2025-11-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 31
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Texto del documento
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0261-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLVIII del 18 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación Página 1 de 31 | superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Página 2 de 31 | Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de Página 3 de 31 | la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional"; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. – Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten"; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados"; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector Página 4 de 31 | de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .) Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: (. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado"; Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de la planificación nacional, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa"; Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende Página 5 de 31 | por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código"; Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)"; Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de Página 6 de 31 | prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las Página 7 de 31 | disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...). Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.- Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e Página 8 de 31 | inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública. Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas. La evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía. Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar Página 9 de 31 | donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. Que, el Art. 1 de los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP determina.- La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa, financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos. Que, el Art. 2 de los lineamientos de la UEA-EP dice.- El presupuesto de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, está constituido por: · Ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, Participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP y Excedente a favor de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 3 de los lineamientos mencionados dispone.- Los ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, el Art. 4 Ibídem dice. - Los costos y gastos comprenden todos los rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar Página 10 de 31 | proyectos de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 5 de los lineamientos dispone.- La participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos administrativos en los que incurre en la gestión administrativa financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. El porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá en el presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución No. HCU-UEA-0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3 determina.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación y trasferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.El objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende: a) Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo, evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de construcción, rehabilitaciones, así como consultoría de obras e infraestructura; d) Provisión de servicios de consultoría en materia ambiental, turismo, biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y, otras carreras afines de la Universidad Estatal Amazónica; e) Desarrollo y administración de la innovación, instrumentos de apoyo Página 11 de 31 | a emprendedores y científicos, pre-incubadoras de empresas, incubadoras de empresas, centros de transferencia de tecnología, emprendimientos comerciales, industriales y demás; f) Provisión de servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e implementación de pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y administración de centros de educación continua; h) Comercialización, promoción, gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de la Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios agro productivos; j) Provisión de servicios de exportación, importación, comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de equipos, suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de servicios para el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de servicios de logística y organización de eventos sociales, comunicacionales, deportivos, académicos; seminarios, talleres, congresos, encuentros y demás similares; m) Provisión de servicios de logística y organización de pasantías, traslados y más relacionados a la movilidad de estudiantes, personal docente y personal administrativo; n) Servicios de publicación de libros, revistas, artículos, trabajos de investigación y más similares; o) Provisión de servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y comercialización de servicios turísticos; y, q) Producción y comercialización de productos y servicios relacionados a aprovechamiento de recursos ambientales, turísticos, biológicos, agropecuarios, agrónomos, agroindustriales, forestales y afines, conforme a las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto social la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales, contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos, convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona, natural o jurídica, pública, semipública o privada, nacional o extranjera, dentro o fuera del país; b) Contratar la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización; c) Realizar ofertas y participar en todo tipo de procesos de selección, como concursos, subastas, cotizaciones, licitaciones y demás conforme la normativa aplicable; d) Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas estratégicas, sociedades de Página 12 de 31 | economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participación nacional y extranjera y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente. Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos de la Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren de las fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que celebre, de los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que derive de su actividad lícita, como los recursos provenientes de la venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de activos; donaciones; y, b) Transferencias constituidas por asignaciones del Consejo Universitario de la UEA, el Gobierno Central y otras instituciones públicas, y privadas, para fines generales o específicos. Que, el Art. 7 de los lineamientos dispone.- Todos los pagos los canaliza y ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal. Objetivo de la Gestión Página 13 de 31 | y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia (...). Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.- Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal Amazónica (...). Página 14 de 31 | Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos que la ley exige para cada caso (...). Que, La Universidad cuenta con el Campus Principal que se ubica en la parroquia Puyo, cantón y provincia de Pastaza en el Km 1 ½ vía Tena; la Sede Académica Sucumbíos se ubica en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos en la vía Aguarico S/N tras el Batallón 53 Rayo; la Sede Académica Zamora Chinchipe se ubica en la parroquia y cantón El Pangui, provincia Zamora Chinchipe, calles: Luis Imacela y René Ulloa; además la UEA cuenta con un Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica ubicado en Provincia de Pastaza y Napo, en el Cantón Santa Clara y Arosemena Tola; a cuarenta y cinco minutos de la vía Puyo – Tena Km. 44 junto a la desembocadura del río Piatúa y Anzu. Que, la UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI 2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la orientación teórico-filosófico que permita capitalizar fortalezas y neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de los procesos y subprocesos ejecutados dentro de los cuatro ejes de desarrollo institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión. En el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra, más adelante se crean las carreras de Ingeniería Forestal, Biología y Comunicación; con fecha 17 de enero de 2023 el Consejo de Educación Superior entrego la resolución de Página 15 de 31 | aprobación de las nuevas carreras en línea, de Economía, Educación Inicial, Educación Básica y Tecnología de la Información. Que, En el período académico 2024 – 2024 la Universidad Estatal Amazónica cuenta con 5.696 estudiantes matriculados detallada en la siguiente tabla: CAMPUS CENTRAL SEDE LAGO AGRIO SEDE PANGUI En Línea TOTAL HOMBRE 879 100 110 843 1.932 MUJER 1.289 284 236 1.955 3.764 TOTAL 2.168 384 346 2.798 5.696 Que, la Universidad Estatal Amazónica cuena con una planta Docente de 118 profesores a tiempo completo, según la siguiente tabla: CARRERA NÚMERO DOCENTES CAMPUS CENTRAL Agroindustria 14 Agropecuaria 23 Biología 17 Centro de idiomas 3 Comunicación 8 Ingeniería Ambiental 20 Turismo 17 Ingeniería Forestal 7 SEDE LAGO AGRIO Biología 4 SEDE EL. PANGUI Biología 4 Turismo 1 TOTAL 118 Que, la Universidad Estatal Amazónica, de acuerdo con su Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos, confía la Dirección de Logística con la misión de planificar, organizar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y contratación de servicios, cumpliendo estrictamente con las disposiciones legales y Página 16 de 31 | normativas vigentes. En este marco, la Dirección de Logística juega un papel crucial en el funcionamiento eficiente de la institución y tiene a su cargo la administración del departamento de imprenta. Que, el departamento de Imprenta se encarga de elaborar y reproducir material impreso institucional para soporte académico y administrativo, tal como publicidad institucional, documentación interna de control, y otras que requieran el uso de impresión de artes gráficas para beneficio de la comunidad universitaria. Que, la Dirección de Logística se encargará de la ejecución del proyecto, así como planear, programar organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades requeridas en coordinación con las diferentes áreas administrativas y operativas de la Universidad Estatal Amazónica. Que, La Universidad Estatal Amazónica forma profesionales líderes de la más alta calidad y cuenta con docentes altamente capacitados con competencias técnicas, científicas y humanísticas en correspondencia a una oferta académica diferenciadora y adaptada a las necesidades de la sociedad en el contexto amazónico que ha logrado posicionarse dentro del sistema universitario regional y nacional. Que, el departamento de Imprenta se ve limitada por la ausencia de equipos necesarios. Esta carencia ha generado obstáculos para la producción de productos promocionales a gran escala, tales como sublimaciones en gorras, llaveros, agendas, esferos, grabados y cortes en vinil, anillados especiales para empastados gruesos, microperforado, troquelados, impresión de grandes formatos entre otros, lo cual, ha impactado negativamente la capacidad del departamento para satisfacer la demanda de material promocional para la promoción masiva de la institución. Que, el problema central identificado es: “Capacidad limitada de los equipos de corte e impresión en la imprenta de la UEA, lo que impide una producción eficiente y de alta calidad en documentos académicos y productos comunicacionales.”, el cual se centra en la necesidad imperante de mejorar y modernizar las operaciones de la imprenta, un componente esencial para la proyección exitosa de la institución. Página 17 de 31 | La carencia de equipos de corte e impresión y métodos actualizados ha generado una serie de desafíos que afectan directamente la capacidad de la imprenta para cumplir con sus funciones de manera eficiente. Que, Algunos de los problemas identificados incluyen: •La obsolescencia tecnológica. Los equipos y técnicas de trabajo actuales en la imprenta están desactualizados, lo que pone en riesgo la calidad y eficiencia de la producción. Esta falta de modernización limita la capacidad de la imprenta para ofrecer productos impresos de alta calidad y adaptarse a las demandas en constante evolución. • La presencia de limitaciones en la capacidad de producción. La imprenta podría enfrentarse a desafíos para satisfacer la creciente demanda de material impreso, ya sea de índole académica o promocional. Esto puede traducirse en demoras en la entrega y, potencialmente, en la insatisfacción de los usuarios que dependen de los servicios de la imprenta. • La falta de Innovación. La imprenta no tiene técnicas de impresión y tecnologías que podrían mejorar la calidad y versatilidad de los productos impresos. Por encontrarse con equipos fuera de su vida útil. Que, la falta de inversión en este ámbito podría generar una calidad deficiente en los productos impresos, ya que los documentos académicos y producto comunicacional no cumplirían con los estándares requeridos. Además, esto limitaría la capacidad de producción, impidiendo satisfacer la demanda de servicios debido a equipos ineficientes. A su vez, los costos de mantenimiento aumentarían debido a las frecuentes reparaciones de los equipos antiguos, afectando la operatividad de la imprenta. Que, En cuanto a la distribución de estudiantes, durante el periodo académico 2024-2024, la universidad acoge a un total de 5.696 estudiantes, abarcando tanto la modalidad presencial como en línea, incluyendo a las sedes. De este total, 2.168 estudiantes participan en clases presenciales en el campus principal, mientras que 2.798 optan por la modalidad en línea. Las sedes ubicadas en El Pangui y Lago Agrio suman 730 estudiantes, subrayando la presencia y alcance de la universidad en distintas regiones. Página 18 de 31 | TOTAL, DE ESTUDIANTES PERIODO 2024 - 2024 SEDES CARRERAS MODALIDAD PRESENCIAL LÍNEA TOTAL CARRERAS EN LÍNEA PANGUI LAGO AGRIO CAMPUS Agroindustria - - - 321 Agropecuaria - - - 410 Ambiental - - - 452 Biología - 270 263 366 Forestal - - - 196 Turismo - 76 121 194 Comunicación - - - 229 Economía 688 - Educación Inicial 751 - Educación Básica 744 - Tecnologías de la Información 615 - 5.696 2.798 346 384 2.168 Que, de acuerdo con la demanda y crecimiento, la Institución forma una comunidad académica científica, de docencia con investigación, por tal razón se cuenta con 155 docentes entre hombres y mujeres contratados y titulares, de esta cantidad 83 pertenecen solo a docentes titulares y 72 a docentes ocasionales, que participan en actividades de investigación y brindan orientación académica y profesional a los estudiantes. DOCENTES POR GENERO GENERO TITULARES OCASIONALES TOTAL HOMBRE 55 39 94 MUJER 28 33 61 TOTAL 83 72 155 Que, la Institución a través de logística y en coordinación con el departamento de imprenta presta los servicios de copiado e impresiones y cumple con las necesidades de los demás departamentos a requerir material para ejecutar sus funciones. Página 19 de 31 | Servicios entregados Departamentos de la Institución Libretines de control de bienes. Etiquetas, Adhesivos Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP CEIPA Hojas de ruta, Libretines de control de salida de vehículos. Órdenes de combustible. TRANSPORTE Recetarios médicos Hojas volantes Señaléticas BIENESTAR UNIVERSITARIO/ Salud ocupacional Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP Afiches Vocativos para eventos Invitaciones Libretines de control de bienes Títulos RELACIONES PÚBLICAS BODEGA SECRETARIA GENERAL Libretas anilladas de plástico Certificados Material para eventos Señalización para varios lugares de la UEA EDUCACIÓN CONTÍNUA INFRAESTRUCTURA Que, con la presentación de la línea base, se establece un marco integral que involucra a toda la comunidad universitaria. No solo representa un compromiso, sino que también abarca una serie de actividades y funcionalidades cruciales que resaltan el progreso y desarrollo continuo de la institución académica. Que, el proyecto tiene como objetivo principal la necesidad de mejorar los servicios brindados en la imprenta. Entre las iniciativas clave se destaca el desarrollo de producto publicitario a través de sublimaciones de diversas formas e impresiones de material académico. Esta diversificación en los métodos y sustratos de impresión permite adaptarse a las variadas necesidades y preferencias de los departamentos de la institución. Página 20 de 31 | Que, la capacidad de ofrecer productos publicitarios en tendencia y calidad, no solo se fundamenta en el deseo de cumplir con estándares altos y fortalecer la imagen de la institución, sino también a destacarse en un entorno académico cada vez más competitivo. Para alcanzar este propósito, se necesita de la implementación de equipos nuevos modernos y tecnológicos que proporcionarán una visibilidad mejorada y un aumento en la productividad del material publicitario que llegarían a cubrir todas las necesidades dentro de la comunidad universitaria. Que, la imprenta actualmente cuenta con la prestación de sus servicios ofertando el 29 % de producciones publicitarios e impresiones administrativas y académicas para diferentes dependencias de la institución. Departamentos de la Servicios entregados Institución % de cumplimiento Libretines de control de bienes. 20% Etiquetas, Adhesivos 20% Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP CEIPA 20% Hojas de ruta, 40% Libretines de control de salida de vehículos. 40% Órdenes de combustible. TRANSPORTE Recetarios médicos Hojas volantes Señaléticas 40% 40% BIENESTAR UNIVERSITARIO/ 20% Salud ocupacional 20% Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP 20% Afiches 20% Vocativos para eventos RELACIONES PÚBLICAS Invitaciones Libretines de control de bienes Títulos 20% 40% BODEGA 30% SECRETARIA GENERAL 40% Libretas anilladas de plástico 25% Certificados 35% Material para eventos Señalización para varios lugares de la UEA EDUCACIÓN CONTÍNUA 30% INFRAESTRUCTURA 35% TOTAL PROMEDIO DE CUMPLIMIENTO EN EL SERVICIO DE LA IMPRENTA 29% Página 21 de 31 | Que, Para el cálculo de la oferta optimizada se ha tomado en cuenta los servicios que serán optimizados mediante la implementación de equipo actualizado y especializado. Servicios entregados Libretines de control de bienes. Etiquetas, Adhesivos Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP Hojas de ruta, Libretines de control de salida de vehículos. Órdenes de combustible. Recetarios médicos Hojas volantes Señaléticas Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP Afiches Vocativos para eventos Invitaciones Libretines de control de bienes Títulos Libretas anilladas de plástico Certificados Material para eventos Señalización para varios lugares de la UEA Que, para el seguimiento del proyecto se lo realizará durante su ejecución, y en él se considerarán monitoreos periódicos para verificar la eficiencia y eficacia de su ejecución, mediante la identificación de sus logros y debilidades. Se analizará periódicamente distintos aspectos del proyecto con el propósito de verificar si se avanza según lo programado y de identificar los posibles desvíos. Entre los aspectos a verificar se pueden mencionar: a) actividades previstas, b) disponibilidad de recursos y desembolsos presupuestarios, c)productos (bienes y servicios), tanto intermedios como finales, que deben resultar de las actividades previstas, d) cobertura, o sea, beneficiarios que han recibido los productos programados. Conforme la matriz de evaluación de monitoreo: Página 22 de 31 | MATRIZ DE EVALUACIÓN DE MONITOREO Unidad de Indicador Revisión de medida Cumplimiento de Nivel de especificaciones satisfacción en técnicas Meta propósito Alto Año Técnicas 2024- Análisis 2025 documental Fuentes Instrumentos Documento de Protocolo de presupuesto revisión de asignado documentos Documento de Protocolo de el cumplimiento Monto de dinero Valor desembolsado pago total Análisis desembolsado total $58.700,00 2025 documental Número de equipos especializados implementados Número 8 2025 presupuesto revisión de asignado documentos Documento de Protocolo de Análisis presupuesto revisión de documental asignado documentos Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2024-0273-M de fecha, 27 de septiembre de 2024 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, solicita: "El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad." En este sentido, pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional en conjunto con el Decanato de Vinculación y docentes han elaborado el proyecto que detallo a continuación: NOMBRE DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA NUMERO DE CUP 91850000.0000.389882 PLAZO EJECUCIÓN DE 2024;2025 (octubre 2024 – agosto 2025) MONTO TOTAL PRIORIZADO $58.700,00 Página 23 de 31 | UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I” Por lo que solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el dictamen de prioridad para los años 2024-2025 del Proyecto antes citado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0229-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX del 02 de octubre de 2024 resolvió: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2024-2025 del Proyecto detallado a continuación. NOMBRE DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I” NUMERO DE CUP PLAZO DE EJECUCIÓN MONTO TOTAL PRIORIZADO 91850000.0000.389882 2024;2025 (octubre 2024 – agosto 2025) $58.700,00 Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el Proyecto arriba detallado. Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-DLOG-2024-0241-O de fecha 19 de noviembre de 2024 suscrito por el Ing. Guido Benitez Espinoza que manifiesta lo siguiente: Que, mediante Resolución Nro. HCU-UEA-SEXXX No. 0229-2024, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX del 02 de octubre de 2024, resuelve en el Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2024-2025 del Proyecto detallado a continuación. NOMBRE DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL NUMERO DE CUP PLAZO DE EJECUCIÓN MONTO TOTAL PRIORIZADO Página 24 de 31 | SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I” 91850000.0000.389882 2024;2025 (octubre 2024 – agosto 2025) $58.700,00 Que, mediante Oficio Nro. UEA-REC-2024-0869-OFI, de fecha 25 de octubre de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, solicita a la Secretaría Nacional de Planificación la autorización e inclusión del proyecto "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I ", con CUP Nro. 91850000.0000.389882, en el Plan Anual de Inversión. Que, con fecha 14 de noviembre del 2024, mediante Oficio Nro. SNP-SGP-SPN-2024-1081-OF, la Mgs. Andrea Carolina Sánchez Aguirre, Subsecretaria de Planificación Nacional, indica que: a favor del proyecto "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I ", con CUP Nro. 91850000.0000.389882, por un monto total de USD 58.700,00 emite dictamen favorable a la modificación presupuestaria de inclusión e incremento de recursos solicitada. Que, la Dirección de Logística es la Unidad Ejecutora del Proyecto: " MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I ". Con este antecedente, Sr. Rector, pongo en su conocimiento que luego de la revisión del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I ", se determina la importancia de ampliar las formas de ejecución del proyecto citado, para ello se presenta adjunto el proyecto reformado, tomando en cuenta que la reforma sugiere en la Viabilidad Técnica e Ingeniería del proyecto, que la ejecución del proyecto puede ser realizada por la Universidad Estatal Amazónica, o también por la Empresa Pública Amazónica UEA EP, entidad creada mediante Resolución Nro. -HCU-UEA-002-2021, de fecha 06 de abril del 2021 por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, donde su objeto social es: “ …brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación y transferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios Página 25 de 31 | que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEA EP y con la Universidad Estatal Amazónica.” De igual manera dentro de los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP en su artículo 1 manifiesta: “La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos”. En este sentido, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 4 establece: "Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (...)". Es así que la Empresa Pública Amazónica UEA EP en convenio con la Universidad Estatal Amazónica, cuentan con las facultades legales y normativas para la ejecución total o parcial del proyecto: " MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I", de acuerdo a los instrumentos jurídicos que se suscriban para el caso. Por tal motivo solicito a usted de la manera más comedida se realicen las gestiones administrativas que corresponden, con el fin de que por su intermedio se eleve al Honorable Consejo Universitario, la solicitud de aprobación de reforma al Proyecto: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I ", considerando que la presente acción no representa un cambio de techo presupuestario, cambio de objetivos o componentes, el cambio realizado corresponde a las formas de ejecución. Del mismo modo, de ser procedente la aprobación del proyecto, se sugiere, la suscripción de un convenio con la Empresa Pública Amazónica UEA EP para la asignación de recursos de acuerdo a la estructura adjunta y ejecución del proyecto con el siguiente detalle: PROYECTO: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I " COMPONENTE 1: Implementar nuevos equipos de corte e impresión que potencien las capacidades de la imprenta en el desarrollo de Página 26 de 31 | impresiones de documentos académicos y productos comunicacionales de la UEA. ACTIVIDAD 1.1: Adquirir equipos de corte e impresión para la imprenta de la UEA. MONTO: $ 58.700,00. Para efecto de lo solicitado adjunto proyecto y estructura programática elaborado por la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0286-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLI del 20 de noviembre de 2024, resolvió: Artículo 1.– Aprobar la modificación del proyecto denominado Mejoramiento del servicio de la imprenta de la Universidad Estatal Amazónica etapa1 conforme al siguiente detalle: • COMPONENTE 1: Implementar nuevos equipos de corte e impresión que potencien las capacidades de la imprenta en el desarrollo de impresiones de documentos académicos y • productos comunicacionales de la UEA • ACTIVIDAD 1.1 Adquirir equipos de corte e impresión para la imprenta de la UEA. • MONTO: $ 58.700,00 Artículo 2.- Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción de los convenios necesarios para la ejecución por parte de la Empresa Pública UEA EP, del proyecto arriba detallado. Articulo 3.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar que conlleven a la ejecución del Proyecto denominado Mejoramiento del servicio de la imprenta de la Universidad Estatal Amazónica etapa1. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1105-M de fecha, 28 de octubre de 2025 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, solicita: Con un atento y cordial saludo, me dirijo a usted considerando que mediante Resolución N° HCU-UEA-SE-XXX No. 0229-2024, el Página 27 de 31 | Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX del 02 de octubre de 2024. resuelve: “Artículo1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2024-2025 del Proyecto detallado a continuación: Con este antecedente, Sr. Rector, pongo en su conocimiento que mediante una mesa de trabajo realizada entre la Dirección de Logística, Dirección de Relaciones Públicas (Unidad a cargo de la Imprenta) y la Dirección de Planificación, se realiza la revisión del Proyecto: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I”, determinando la importancia de ampliar el plazo de ejecución del proyecto citado, modificar el indicador de propósito en su temporalidad, mejorar la especificaciones técnicas y cambiar al responsable del proyecto. Por tal motivo, considerando los acuerdos detallados en el acta de reunión, remito el proyecto reformado. En este sentido, solicito a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, la aprobación de reforma al Proyecto: " MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I”, considerando que la presente acción no representa un cambio de techo presupuestario, cambio de objetivos o componentes. Al mismo tiempo solicito al Honorable Consejo Universitario, la aprobación de la reprogramación del cronograma valorado y la reforma parcial al Dictamen de Prioridad emitido mediante Resolución N° HCU-UEA-SE-XXX No. 0229-2024, con el propósito que el Página 28 de 31 | Dictamen de Prioridad contemple el siguiente detalle: "Artículo1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 20242026 del Proyecto detallado a continuación: Que, mediante Resolución N° HCU-UEA-SE-XXX No. 0229-2024, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX del 02 de octubre de 2024. resuelve: “Artículo1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2024-2025 del Proyecto detallado a continuación: Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XLVIII lo siguiente: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobar la modificación y reprogramación Página 29 de 31 | del Proyecto MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I", solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1105-M de fecha 28 de octubre de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.– Aprobar la reforma del proyecto denominado Mejoramiento del servicio de la imprenta de la Universidad Estatal Amazónica etapa1 conforme lo solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INTDPE-2025-1105-M de fecha 28 de octubre de 2025. Artículo 2.- Reformar parcialmente la Resolución HCU-UEA-SE- XXX No. 0229-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario en sesión extraordinaria XXX del 02 de octubre del 2024, específicamente en el Art. 1 mismo que se reforma y se aprueba de la siguiente manera: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 20242026 del Proyecto detallado a continuación: Página 30 de 31 | DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional y a la Dirección Financiera de la UEA para conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 31 de 31
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