RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0264-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0264-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0247 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLVIII 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-11-20 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
24 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XLVIII No. 0264-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XLVIII del 18 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo
con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y
de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la
fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia
pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá
privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.
Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas
podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de
becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes
estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá
basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos
que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,
aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso
de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a
esta Ley y los estatutos de cada institución.
Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de
educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el
patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación
superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas,
derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución
y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios
obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y
servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la
institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y
donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios
extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de
servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los
ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus
investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...).
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación
superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del
artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas
recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación
superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las
cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas
públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a
partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en
caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la
apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la
cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de
los recursos y la institución de educación superior será la responsable de
gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente.
Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las
instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias
de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la
investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar
doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura,
promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en
la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera
autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que
podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las
instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y
exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para
el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean
destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes
referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que
constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de
educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la
medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de
Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación
mediante la normativa respectiva.
Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación
superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que
realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al
proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del
régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el
ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades
formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo
prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán
remunerados de conformidad con las disposiciones legales que
correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas
académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará: (...)
Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas
que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas
creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen
societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el
máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos
relacionados con su administración y funcionamiento.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En
los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o
convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros
de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que
establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En
el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad
internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán
al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o
acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo
convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa
para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en
consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para
cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas
estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o
privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía
popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la
Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo
316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya
constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o
prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la
participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La
empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la
empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades
asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la
gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la
empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no
mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.
Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de
empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y
se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se
requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos
por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los procesos de
asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países
que integran la comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades,
acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y
eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas
gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad
empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar
empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas,
nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar
por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme
a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas
estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean
directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito
convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o
entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas
en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del
Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y
empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de
otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el
Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente.
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán
autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública.
Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales.
Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las instituciones
sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar
que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo.
Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo presupuestario
que comprende la medición de los resultados físicos y financieros
obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones
observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de
medidas correctivas. La evaluación física y financiera de la ejecución de los
presupuestos de las entidades contempladas en el presente código, será
responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizará en
forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al ente rector
de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía.
Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las
entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado
sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud,
inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos
prioritarios de inversión en beneficio directo de
la
colectividad,
priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en
el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del
Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades
públicas.
Que, el Art. 5 del Reglamento General a la LOES manifiesta.- Carácter no
lucrativo de las instituciones de educación superior.- Las instituciones de
educación superior no tendrán fines de lucro, por lo que en ningún caso
repartirán utilidades o dividendos a persona alguna. Todos sus excedentes
serán reinvertidos en proyectos de infraestructura o mejoramiento
académico (...).
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son
objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de
la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica
y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores
humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto
de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la
biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir
los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los
diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la
Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que
contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para
solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan
el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de
la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las
universidades y centros de investigación, educativos, científicos y
culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal.
Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan
alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia
(...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1.
Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad,
la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de
Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica,
contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y
solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos
los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida,
a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación
científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad
ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el
manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades
básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los
sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad,
la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración
latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente,
a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la
ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e
internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos
científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento
creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7.
Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los
problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y
de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus
valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y
científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al
logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración
con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 23 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario, es
el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal Amazónica
(...).
Que, el Art. 26 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se
estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos
y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás
existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y
participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras,
empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento
de los requisitos que la ley exige para cada caso (...).
Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dice.- De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán
motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación
con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento.
Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en
un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos
proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán
tratados en dos (2) debates.
Que, la Universidad Estatal Amazónica (UEA), la primera y más grande
universidad pública en la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE) promueve
el desarrollo en la región, en beneficio de sus pueblos; tiene importantes
funciones sustantivas que cumplir. La sede matriz de la UEA está ubicada
en la provincia de Pastaza, cantón Pastaza, de la Región Amazónica
Ecuatoriana (RAE).
Que, por su trayectoria se ha constituido en un referente en la Amazonía
Ecuatoriana por promover el desarrollo local y regional, a partir de la
aplicación de los dominios de conocimiento de la universidad. Fue creada
el 18 de octubre del 2002, mediante Ley de la República No. 2002-85
publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería
Ambiental, Turismo, Agropecuaria y Agroindustrias y en el año 2014 se
establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra.
Actualmente posee doce carreras de formación, en las modalidades
presencial y virtual; funciona en red, con servicios en las sedes de Lago
Agrio-Sucumbíos y de El Pangui-Zamora Chinchipe.
Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar
profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio,
bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser
humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus
conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Tiene como Visión: La
Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica
de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueva el
desarrollo sostenible de la Amazonía de tal forma que sea revalorizada
como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus
saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para
forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional.
Que, La UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI
2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la
orientación teórico-filosófico que permita capitalizar, fortalezas y
neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el
propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de sus
actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la
comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de los procesos
y subprocesos ejecutados en los cuatro ejes de desarrollo institucional:
Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión.
Que, actualmente, la Universidad Estatal Amazónica oferta carreras de pregrado
en modalidad presencial y en línea, así como programas de posgrado. En
la oferta de pregrado presencial se cuentan con las carreras de
Agroindustria, Agropecuaria, Forestal, Ambiental, Biología, Turismo,
Comunicación e Ingeniería Química, mientras que en la modalidad en línea
se ofertan las carreras de Economía, Educación Inicial, Educación Básica,
Tecnologías de la Información, Comunicación y Turismo.
Que,
la Universidad Estatal Amazónica cuenta con 6611 estudiantes
matriculados durante el periodo 2024-2025, divididos en el Campus
Principal con 2521 estudiantes, en la Sede Académica Sucumbíos con 333
estudiantes, en la Sede Académica Zamora Chinchipe con 275 estudiantes
y en la Modalidad en Línea con 4089, detallados en la siguiente tabla:
Que, la institución cuenta con 118 docentes que laboran a tiempo completo en
la UEA detallado a continuación:
Que, La Universidad Estatal Amazónica cuenta con el Centro Experimental de
Investigación y Producción Amazónica (CEIPA), el mismo que dentro del
Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos indica que su
misión dentro de la institución es: “Planificar, y dirigir las labores agrícolas,
pecuarias, forestales, agroindustriales, turísticas y demás que se realizan
en las unidades productivas de la Institución. Tiene la misión de planificar,
y dirigir las ofertas de servicios relacionados con la propuesta académica
de la institución”.
Que, el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA),
está localizado en las provincias de Pastaza y Napo, entre los cantones
Santa Clara y Arosemena Tola -Tena y tiene una extensión de 2848,20
hectáreas, parte de la cuales (300 ha) entre pastizales, cultivos, áreas
forestales, programas pecuarios son utilizados en los diferentes programas
didácticos. Dicha destinación de uso se basa en el Plan de Manejo
Territorial diseñado para el “Centro de Investigación, Posgrado y
Conservación Amazónica”, para satisfacer la necesidad de conservar los
sistemas naturales de la Amazonía y generar investigación científica.
Que, el Centro Experimental, de Investigación y Producción Amazónica “CEIPA”,
está dirigido por el director del Centro, quien cuenta con el apoyo de
Técnicos Docentes como un equipo técnico operativo multidisciplinario
determinándose varias responsabilidades y asumiendo de manera eficiente
con los objetivos que demanda la Universidad en el campo técnico –
científico - humanístico.
Que, para el desarrollo de actividades en el CEIPA se cuenta con varios
programas productivos, didácticos y de investigación en los cuales los
estudiantes y docentes investigadores realizan actividades didácticas
correspondientes al Componente Practico Experimental o relacionados a
estudios experimentales para el desarrollo de Proyectos de Investigación.
Que, dentro de los Procesos internos que el CEIPA ejecuta, planifica y control
son: • Proceso interno Agrícola • Procesos internos Pecuarios • Procesos
internos Forestales • Proceso interno Ambiental • Proceso interno Turístico
• Proceso interno Laboratorios de servicios y enseñanzas • Proceso interno
Agroindustrial
Que, a gestión oportuna de adquisiciones resulta indispensable para garantizar
el desarrollo normal de las actividades en el CEIPA. Las actividades
productivas y experimentales, en especial aquellas vinculadas a programas
productivos, didácticos y de investigación de cada proceso interno,
requieren insumos y recursos en tiempo adecuado para evitar retrasos que
puedan afectar la formación y el desempeño académico. Estas actividades,
realizadas por estudiantes y docentes investigadores, forman parte del
Componente Práctico Experimental y abarcan estudios experimentales
orientados al desarrollo de proyectos de investigación. Un adecuado
abastecimiento asegura la continuidad de los procesos educativos y
científicos, optimizando el aprovechamiento de los recursos y fortaleciendo
el aprendizaje práctico.
Que, El retraso en el inicio de las actividades productivas y experimentales en el
CEIPA genera interrupciones en los ciclos de producción agropecuaria,
afectando la productividad del centro. La falta de insumos esenciales en
los programas tiene un impacto en su desarrollo reduciendo la capacidad
productiva del CEIPA. Asimismo, esto dificulta la ejecución de planes de
investigación y formación académica, ya que estudiantes y docentes no
cuentan con los materiales necesarios para realizar prácticas y estudios
experimentales. Como resultado, se afecta la generación de conocimiento
y la contribución del CEIPA al sector agropecuario. Además, estos retrasos
generan un impacto negativo en la economía del centro, ya que la
reducción en la producción y eficiencia operativa limita la
autosostenibilidad y aumenta los costos imprevistos para solventar la falta
de insumos.
Que, el problema principal identificado es el “LIMITADO DESARROLLO DE LOS
AMBIENTES DE APRENDIZAJE, QUE RESTRINGE EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EXPERIMENTALES DEL CEIPA,
DEBILITANDO SU IMPACTO ACADÉMICO, INVESTIGATIVO Y SU
CONTRIBUCIÓN A LA INNOVACIÓN AGROPECUARIA SOSTENIBLE.”
Que, las causas que han generado la problemática señalada son: Presupuesto
limitado para cubrir todas las adquisiciones necesarias • Restricciones en
la asignación de fondos para la compra de insumos y equipamiento
agropecuario. • Falta de financiamiento externo o convenios estratégicos
con proveedores. • Aumento en los costos de insumos, reduciendo la
capacidad de compra del CEIPA. • Falta de personal fijo en los programas
agrícolas, forestales, piscícolas y de infraestructura
Que, de la población actual, existe una demanda de estudiantes que visitan las
instalaciones del Centro Experimental de Investigación y Producción
Amazónica CEIPA, que constituyen a la población potencial del área de
influencia del proyecto.
Que, los 7 procesos internos con sus programas antes descritos permiten la
participación de estudiantes que se encuentran cursando Componente
práctico-experimental; Prácticas Preprofesionales; Prácticas de Servicio
Comunitario y procesos de titulación.
Que, el número de estuantes de las carreras que usan las instalaciones y
equipamiento de los diferentes programas del CEIPA es el siguiente:
Que, entre las actividades que se realizan en el CEIPA se encuentran también los
ensayos experimentales realizados por los Docentes investigadores,
quienes utilizan las instalaciones del CEIPA para actividades de
investigación, como se detalla en la siguiente tabla:
Que, el área de intervención se encuentra ubicada en dos provincias: Pastaza,
cantón Santa Clara, en el Km. 41 Vía Puyo – Napo y en la Provincia de
Napo; Cantón Arosemena, 20 hectáreas de espacios únicos para
desarrollar prácticas e investigaciones acordes a los ecosistemas
amazónicos.
Que, el Financiamiento y Presupuesto del proyecto es el siguiente.
Que, para el seguimiento del proyecto se lo realizará durante su ejecución, y en
él se considerarán monitoreos periódicos para verificar la eficiencia y
eficacia de su ejecución, mediante la identificación de sus logros y
debilidades. Se analizará periódicamente distintos aspectos del proyecto
con el propósito de verificar si se avanza según lo programado y de
identificar los posibles desvíos. Entre los aspectos a verificar se pueden
mencionar: a) actividades previstas, b) disponibilidad de recursos y
desembolsos presupuestarios, c) productos (bienes y servicios), tanto
intermedios como finales, que deben resultar de las actividades previstas,
d) cobertura, o sea, beneficiarios que han recibido los productos
programados
Que, la tabla para la evaluación del monitoreo es la siguiente:
Que, durante la implementación del proyecto y operación se aplicarán medios de
calificación y seguimiento a través de una matriz de resultados, progreso y
finalización de la adjudicación, el departamento de Planificación de la
Universidad Estatal Amazónica se encargará de evaluar los resultados para
plantear soluciones y estrategias dependiendo del área requirente de dicha
contratación.
Que, la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación
de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe de pertinencia UEA-
IPE-2025-011 respecto del proyecto FORTALECIMIENTO DE LOS
AMBIENTES DE APRENDIZAJE DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE
INVESTIGACION Y PRODUCCION AMAZONICA CEIPA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA I mediante el cual concluye:
De la descripción expuesta en el presente documento se evidencia que el
proyecto: “FORTALECIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE
DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACION Y PRODUCCION
AMAZONICA CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
ETAPA I”, es pertinente a la Planificación Estratégica Institucional de la
Universidad Estatal Amazónica, por lo que es procedente continuar con su
ejecución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0541-M de fecha 22 de
mayo de 2025 la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Mediante el presente me dirijo a usted considerando que: "El Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 60.-Priorización de
programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y
proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general
del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación
Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las
entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como
para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha
prioridad se realizará de la siguiente manera: 2. Para el caso de
universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad."
En este sentido, pongo en su conocimiento que la Dirección de
Planificación y Evaluación Institucional realizó la revisión del
cumplimiento de los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, del Proyecto de Inversión: "
FORTALECIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE DEL
CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACION Y PRODUCCION
AMAZONICA CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA I
", elaborado en conjunto con la Dirección del CEIPA. Por lo que solicito de
la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado
Superior a fin de que se emita el dictamen de prioridad para los años 2025
– 2026, del Proyecto antes citado de acuerdo con el siguiente detalle:
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- V No. 0110-2025 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria V del 26 de mayo de 2025 resolvió: Artículo 1.- De conformidad con el
Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen
de prioridad para los años 2025-2026 del Proyecto detallado a continuación.
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las
gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el
Proyecto arriba detallado.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0541-M de fecha 22 de
mayo de 2025 la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Que, mediante Resolución Nro. HCU-UEA-SO- V No. 0110-2025, el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria V del 26 de mayo de 2025, resuelve en el Artículo 1 De
conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2025-2026 del
Proyecto detallado a continuación:
Que, con fecha 01 de julio de 2025, mediante oficio SNP-SGP-SPN-20250542-OF, el Lcdo. Daniel Alexander García, SUBSECRETARIO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL, se emite el dictamen favorable. Que, con
fecha 11 de noviembre de 2025, mediante oficio Nro. UEA-INT-CEIPA2025-1340-M, el Ing. Alex López, Director de CEIPA menciona: "...se realice
la revisión metodológica del proyecto reformado denominado:
“FORTALECIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE DEL CENTRO
EXPERIMENTAL DE INVESTIGACION Y PRODUCCION AMAZONICA CEIPA
DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA I. Adicional solicito
previa validación metodológica, se remita al Honorable Consejo Universitario
para la aprobación de la reforma del Proyecto y acciones administrativas
correspondientes para la viabilizar la ejecución del proyecto citado por parte
de la Empresa Pública Amazónica UEA EP." Con este antecedente, Sr.
Rector, pongo en su conocimiento que luego de la revisión del Proyecto:
"FORTALECIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE DEL
CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACION Y PRODUCCION
AMAZONICA CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA
I", se determina la importancia de ampliar las formas de ejecución del
proyecto citado, para ello se presenta adjunto el proyecto reformado,
tomando en cuenta que la reforma sugiere en la modificación de Viabilidad
Técnica, Ingeniería del proyecto, Especificaciones Técnicas, Flujo
económico, las actividades del proyecto puede ser realizada por la
Universidad Estatal Amazónica, como también por la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, entidad creada mediante Resolución Nro.-HCU-UEA002-2021, de fecha 06 de abril del 2021 por el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, donde su objeto social
es: “brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante
la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría
técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del
mercado; promoción de la investigación y transferencia de tecnología;
capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber
humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que
supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a
la UEA EP y con la Universidad Estatal Amazónica.” De igual manera dentro
de los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP en su artículo 1 manifiesta: “La Empresa Pública
Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica,
para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de
los instrumentos jurídicos respectivos”. En este sentido, la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, en el artículo 4 establece: "Las empresas públicas son
entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la
Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al
desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (...)". Por
tal motivo solicito a usted de la manera más comedida se realicen las
gestiones administrativas que corresponden, con el fin de que por su
intermedio se eleve al Honorable Consejo Universitario, la solicitud de
aprobación de reforma al Proyecto: "FORTALECIMIENTO DE LOS
AMBIENTES DE APRENDIZAJE DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE
INVESTIGACION Y PRODUCCION AMAZONICA CEIPA DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZONICA ETAPA I ", considerando que la presente acción no
representa un cambio de techo presupuestario, cambio de objetivos o
componentes, el cambio realizado corresponde a las formas de ejecución. Del
mismo modo, de ser procedente la aprobación del proyecto, se sugiere, la
suscripción de un convenio con la Empresa Pública Amazónica UEA EP para
la asignación de recursos y ejecución del proyecto antes mencionado.
Finalmente se solicita al Honorable Consejo Universitario autorizar a la
Dirección Financiera la transferencia de recursos a la Empresa Pública
Amazónica UEA EP previa suscripción del convenio, por un valor
de $270,399.32, de acuerdo al proyecto y documentos habilitantes adjuntos
al presente.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal,
dispone al Abg. Carlos Manosalvas Secretario General de la UEA incluir en
los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XLVIII de Consejo
Universitario lo siguiente: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobar la
reforma, ejecución y financiamiento del Proyecto FORTALECIMIENTO DE
LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE
INVESTIGACION Y PRODUCCION AMAZONICA CEIPA DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZONICA solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando
Nro. UEA-INT-DPE-2025-1129-M de fecha 12 de noviembre de 2025.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Reforma del Proyecto denominado FORTALECIMIENTO
DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE
INVESTIGACION Y PRODUCCION AMAZONICA CEIPA DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZONICA ETAPA I solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro.
UEA-INT-DPE-2025-1129-M de fecha 12 de noviembre de 2025
Articulo 2.- Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad
Estatal Amazónica, suscriba los convenios necesarios con la Empresa Pública
Amazónica UEA EP para la asignación de recursos y ejecución del proyecto antes
mencionado.
Articulo 3.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice la transferencia de recursos a la Empresa Pública Amazónica
UEA EP previa suscripción del respectivo convenio, por un valor de $270,399.32.
Articulo 4.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección
Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones
administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el Proyecto arriba
detallado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Planificación y Evaluación Institucional de la UEA para conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de noviembre
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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