RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0263-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0263-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0247 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLVIII 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2026-01-27 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
21 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0263-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XLVIII del 18 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación
Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
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la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
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de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
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por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable
se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a
través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
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prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda.
Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la
planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las
normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el
marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
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Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, la Universidad cuenta con el Campus Central que se ubica en la
parroquia Puyo, cantón y provincia de Pastaza en el Km 1 ½ vía Tena,
la Sede Lago Agrio se ubica en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago
Agrio, provincia de Sucumbíos en la vía Aguarico S/N tras el Batallón
53 Rayo, la Sede El Pangui se ubica en la parroquia y cantón El
Pangui, provincia Zamora Chinchipe, calles Luis Imacela y René Ulloa,
además la UEA cuenta con un Centro Experimental de Investigación
y Producción Amazónica ubicado en Provincia de Pastaza y Napo, en
el Cantón Santa Clara y Arosemena Tola; a cuarenta y cinco minutos
de la vía Puyo – Tena Km. 44 junto a la desembocadura del río Piatúa
y Anzu.
Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con un plan estratégico de
desarrollo institucional (PEDI), el cual constituye un Modelo
Educativo basado en la orientación teórico-filosófico que permita
capitalizar fortalezas y neutralizar las debilidades detectadas en la
gestión de procesos con el propósito de asegurar el funcionamiento
eficiente, eficaz y efectivo de sus actividades internas, orientadas a
satisfacer los requerimientos de toda la comunidad universitaria y la
sociedad, dentro de cada uno de los procesos y subprocesos
ejecutados dentro de los cuatro ejes de desarrollo institucional:
Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión.
Que, la Universidad Estatal Amazónica (UEA), la primera y más grande
universidad pública en la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE)
promueve el desarrollo en la región, en beneficio de sus pueblos; tiene
importantes funciones sustantivas que cumplir. La sede matriz de la
UEA está ubicada en la provincia de Pastaza, cantón Pastaza, de la
Región Amazónica Ecuatoriana (RAE).
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Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar
profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del
territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y
equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador,
conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura.
Tiene como Visión: La Universidad Estatal Amazónica, será una
comunidad académica científica de docencia con investigación, que
impulse la investigación y promueva el desarrollo sostenible de la
Amazonía de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso
fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales,
características y potencialidades en la economía para forjar la cultura
y alcanzar la unidad nacional.
Que, el CEIPA abarca una superficie total de 2.848,20 hectáreas,
distribuidas en áreas de conservación, zonas de intervención para
fines educativos y de producción, y zonas de amortiguamiento. Este
centro está delimitado al norte por la Hacienda Juniac, al sur y oeste
por el río Piatúa y al este por propiedad privada. Su localización
combina características naturales y rurales que lo convierten en un
entorno propicio para el estudio y aprovechamiento de los recursos
amazónicos.
Que, el Centro Experimental, de Investigación y Producción Amazónica
“CEIPA”, está dirigido por el director del Centro, quien cuenta con el
apoyo de Técnicos Docentes como un equipo técnico operativo
multidisciplinario determinándose varias responsabilidades y
asumiendo de manera eficiente con los objetivos que demanda la
Universidad en el campo técnico – científico - humanístico.
Que, el CEIPA acoge a estudiantes, docentes e investigadores de la UEA en
diversas áreas del conocimiento vinculadas al medio ambiente,
producción agropecuaria, biotecnología y ciencias forestales, entre
otras. Su diseño y funcionamiento responden a un modelo de campus
integral en un entorno natural, orientado a la formación práctica e
investigación aplicada.
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Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con el Centro Experimental
de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA), el mismo que
dentro del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos
indica que su misión dentro de la institución es: “Planificar, y dirigir
las labores agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales,
turísticas y demás que se realizan en las unidades productivas de la
Institución. Tiene la misión de planificar, y dirigir las ofertas de
servicios relacionados con la propuesta académica de la institución”.
Que, para el desarrollo de actividades en el CEIPA se cuenta con varios
programas productivos, didácticos y de investigación en los cuales los
estudiantes y docentes investigadores realizan actividades didácticas
correspondientes al Componente Practico
Experimental
o
relacionados a estudios experimentales para el desarrollo de Proyectos
de Investigación.
Que, el centro de investigación está ubicado en el cantón Arosemena Tola
de la provincia del Napo, en el kilómetro 44 vía Puyo-Tena y tiene una
extensión de 2848,20 hectáreas, parte de la cuales destinadas a
pastos (300 ha), infraestructura (aprox. 25 ha), bosque primario
(aprox. 2000 ha) entre otras. Dicha destinación de uso se basa en el
Plan de Manejo Territorial diseñado para el “Centro Experimental de
Investigación y Producción Amazónica”, para satisfacer la necesidad
de conservar los sistemas naturales de la Amazonía y generar
investigación científica. Dentro de los procesos internos que ejecuta,
planifica y control son: 1. Planificación de la unidad. 2. Agrícolas 3.
Pecuarios 4. Piscícolas 5. Agroindustria 6. Hotelería y Turístico 7.
Laboratorios 8. Forestal 9. Comercialización.
Que, en la actualidad la alta concurrencia de estudiantes en el Centro
Experimental de Investigación y Producción Amazónica de la
Universidad Estatal Amazónica, permite evidenciar un déficit de
instalaciones, laboratorios, equipamiento entre otros que permita la
correcta integración de los usuarios y los programas de producción en
beneficio del aprendizaje significativo en los estudiantes de la UEA y
el desarrollo de estudios experimentales que aporte a la producción
científica de esta casa de estudio.
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Que, así también, el laboratorio de producción porcina del CEIPA
actualmente presenta condiciones inadecuadas en su piso, afectando
la higiene, la durabilidad y la seguridad del espacio de trabajo. Los
pisos existentes no cumplen con los estándares necesarios para
soportar las exigencias de un entorno productivo y de investigación,
lo que puede generar riesgos para la salud del personal y dificultar las
labores de limpieza y mantenimiento. Esta situación limita la
eficiencia de las actividades y compromete la calidad de los procesos
técnicos y científicos realizados en el laboratorio.
Que, por ello, se plantea la implementación de pisos epóxicos como solución
que garantiza un ambiente más seguro, resistente y fácil de mantener.
Los pisos epóxicos proporcionan una superficie durable, impermeable
y resistente a agentes químicos y físicos, mejorando significativamente
la bioseguridad del laboratorio. Esta mejora estructural contribuirá a
optimizar el funcionamiento del laboratorio porcino, respaldando las
actividades académicas y productivas con un entorno adecuado que
promueva la seguridad y el correcto desarrollo de investigaciones en
la Universidad Estatal Amazónica.
Que, en cuanto a la distribución de estudiantes, durante el periodo
académico 2025-2025, la Universidad Estatal Amazónica acoge a un
total de 7757 estudiantes, abarcando tanto la modalidad presencial
como en línea, incluyendo a las sedes. De este total, 1740 estudiantes
participan en clases presenciales en el campus principal, mientras
que 5465 optan por la modalidad en línea. Las sedes académicas
ubicadas en Zamora Chinchipe y Sucumbíos suman 518 estudiantes,
subrayando la presencia y alcance de la UEA en distintas regiones.
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Que, de acuerdo con la demanda y crecimiento, la Institución se cuenta con
349 docentes entre hombres y mujeres contratados y titulares que
participan en actividades de docencia.
Que, eL CEIPA cuenta con 7 procesos internos como son Agrícola, Pecuario,
Piscícola, Agroindustria, Hotelería y Turismos, Laboratorio y Forestal
mismos que permiten la participación de estudiantes que se
encuentran cursando Practicas Preprofesionales de las distintas
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carreras ofertadas por la UEA, de igual manera docentes y
organizaciones, comunidades entre otros.
Que, cada proceso interno requiere instalaciones, maquinaria, equipos y
servicios básicos en óptimas condiciones para el desarrollo cotidiano
que demanda cada proceso productivo. Para la definición de la línea
base, se toma en consideración el porcentaje de Operatividad del
programa en función de las instalaciones, equipamiento, accesos
viales y servicios básicos.
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Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con programas didácticos
productivos, destinados a prácticas preprofesionales; aplicación de
Componente práctico experimental; actividades de investigación y
vinculación de la UEA con la sociedad. Actualmente los programas
tienen una capacidad instalada limitada, debido a varios factores,
entre ellos la carencia de agua segura para el desarrollo de todas las
actividades administrativas y de los componentes prácticoexperimentales.
Que, la oferta de la UEA, para cubrir las actividades de docencia,
investigación y vinculación con la comunidad descritas anteriormente,
corresponde a un promedio de 50% de capacidad instalada, lo cual
evalúa instalaciones, maquinaria, equipos, servicios básicos como el
suministro de agua y demás recursos necesarios para el desarrollo y
funcionamiento de los diferentes programas del CEIPA, en este sentido
la siguiente tabla detalla la oferta actual con la que cuenta la UEA:
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Que, La demanda actual de la UEA, en el presente proyecto corresponde al
total de la comunidad universitaria, personal LOES, personal LOSEP,
personal Código de Trabajo y estudiantes como se lo muestra en las
siguientes tablas.
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Que, el área de intervención se encuentra ubicada en dos provincias:
Pastaza, cantón Santa Clara, en el Km. 41 Vía Puyo – Napo y en la
Provincia de Napo; Cantón Arosemena, 20 hectáreas de espacios
únicos para desarrollar prácticas e investigaciones acordes a los
ecosistemas amazónicos.
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Que, el Objetivo General es implementar pisos epóxicos en el laboratorio de
producción porcina del CEIPA de la Universidad Estatal Amazónica,
con el fin de mejorar las condiciones de higiene, resistencia y
seguridad para las actividades productivas y de investigación.
Que, el Objetivos específico es aplicar resina epóxica de piso en el laboratorio
de producción porcina del CEIPA de la Universidad Estatal Amazónica
Que, mediante informe de pertinencia Nro. UEA-IPE-2025-019 la dirección
de Planificación y Evaluación concluye lo siguiente: De la descripción
expuesta en el presente documento se evidencia que el proyecto:
“IMPLEMENTACIÓN
DE
PISOS
EPÓXICOS
PARA
EL
LABORATORIO DE PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, es pertinente a la
Planificación Estratégica Institucional de la Universidad Estatal
Amazónica, por lo que es procedente continuar con su ejecución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1099-M de fecha 24 de
octubre de 2025 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificacoón y Evaluación Institucional de la UEA
manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo, deseándole éxito en las
funciones a usted acertadamente encomendadas. Mediante el
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presente me dirijo a usted considerando: Que, la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, fue creada mediante Resolución Nro.-HCU-UEA002-2021, de fecha 06 de abril del 2021 por el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, con el objeto
social: “¼brindar alternativas de solución a las diversas necesidades
mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos;
consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros
identificados como necesidad del mercado; promoción de la
investigación y transferencia de tecnología; capacitación especializada
en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las
diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una
relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEA EP
y con la Universidad Estatal Amazónica.” Que, los lineamientos para
la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP
en su artículo 1 manifiesta: “La Empresa Pública Amazónica UEA EP,
prestará el servicio de gestión administrativa - financiera del
presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus
planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los
instrumentos jurídicos respectivos”. Que, la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, en el artículo 4 establece: "Las empresas públicas son
entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la
Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado (...)". Que, mediante Memorando N° UEA-INTDDFM-2025-0436-M, suscrito por el Ing. Francisco Espín, Director de
Desarrollo Físico, se remite la documentación técnica del Proyecto:
"IMPLEMENTACIÓN DE PISOS EPÓXICOS PARA EL LABORATORIO DE
PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA" por un valor de $27.405,66. Que, de acuerdo a la
información registrada en el Plan de Convenios entre la UEA y la UEA
EP, y la solicitud realizada mediante Memorando N° UEA-INT-DPE2025-1098-M, en el que se solicita la Terminación del CONVENIO DE
SERVICIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA
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EJECUCIÓN PARCIAL DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL
PARQUE AUTOMOTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
ETAPA 2, se identifica valores disponibles que pueden ser trasferidos
para la ejecución de nuevos proyectos en beneficio de la UEA y
cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo a INFORME
JUSTIFICATIVO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE
CONVENIOS SUSCRITOS POR LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP N° UEA-IJEP-C-003.Con este contexto, solicito de la manera más comedida a
usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, la
aprobación para la ejecución del Proyecto: "IMPLEMENTACIÓN DE
PISOS EPÓXICOS PARA EL LABORATORIO DE PRODUCCIÓN
PORCINA EN EL CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA" por un valor de $27.405,66 Del mismo modo, de ser
procedente la aprobación del proyecto, se sugiere, la suscripción de un
convenio con la Empresa Pública Amazónica UEA EP y el financiamiento
del Proyecto: "IMPLEMENTACIÓN DE PISOS EPÓXICOS PARA EL
LABORATORIO DE PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA" con recursos disponibles en la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, de acuerdo con el INFORME
JUSTIFICATIVO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE
CONVENIOS SUSCRITOS POR LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP N° UEA-IJEP-C-003, adjunto al presente.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA dispone al
Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria
XLVIII de Consejo Universitario el siguiente punto: 4. Conocimiento y
de ser el caso aprobar la ejecución y financiamiento del Proyecto
IMPLEMENTACIÓN DE PISOS EPÓXICOS PARA EL LABORATORIO DE
PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora
de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro.
UEA-INT-DPE-2025-1099-M de fecha 24 de octubre de 2025.
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El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la ejecución y financiamiento del Proyecto
IMPLEMENTACIÓN DE PISOS EPÓXICOS PARA EL LABORATORIO DE
PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA por un valor de $ 27.405,66 dólares americanos, solicitado por
la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de
la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1099-M de fecha 24
de octubre de 2025.
Artículo 2, - Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad
Estatal Amazónica, suscriba los convenios necesarios con la Empresa Pública
UEA EP que conlleve a la ejecución y financiamiento del proyecto
IMPLEMENTACIÓN DE PISOS EPÓXICOS PARA EL LABORATORIO DE
PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA
Artículo 3, - Autorizar a la Dirección de Planificación y Evaluación de la
UEA realice las gestiones técnicas y administrativas pertinentes a las que
haya lugar que conlleven al cumplimiento de lo resuelto por este Honorable
Consejo Universitario.
Artículo 4. – Autorizar que los recursos asignados al Convenio de Servicio
de Gestión Administrativa y Financiera para la ejecución parcial del Proyecto
de Fortalecimiento del Parque Automotor de la Universidad Estatal
Amazónica Etapa 2 entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa
Pública Amazónica UEA EP sean transferidos hacia Convenios nuevos y
actuales.
Articulo 5.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección
Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus
competencias realicen todas las gestiones administrativas y técnicas a las
que haya lugar para la ejecución del Proyecto arriba detallado.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la
UEA para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento
y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y siete (27) días del mes
de enero del año dos mil veinte y seis (2026).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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