RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0263-2025

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0263-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0247
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XLVIII 18 DE NOVIEMBRE DE 2025
Fecha Documento: 2026-01-27
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 21
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0263-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLVIII del 18 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación Página 1 de 11 superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Página 2 de 11 Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de Página 3 de 11 la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional"; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. – Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten"; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados"; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector Página 4 de 11 de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .) Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: (. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado"; Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de la planificación nacional, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa"; Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende Página 5 de 11 por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código"; Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)"; Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de Página 6 de 11 prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 7 de 11 Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, la Universidad cuenta con el Campus Central que se ubica en la parroquia Puyo, cantón y provincia de Pastaza en el Km 1 ½ vía Tena, la Sede Lago Agrio se ubica en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos en la vía Aguarico S/N tras el Batallón 53 Rayo, la Sede El Pangui se ubica en la parroquia y cantón El Pangui, provincia Zamora Chinchipe, calles Luis Imacela y René Ulloa, además la UEA cuenta con un Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica ubicado en Provincia de Pastaza y Napo, en el Cantón Santa Clara y Arosemena Tola; a cuarenta y cinco minutos de la vía Puyo – Tena Km. 44 junto a la desembocadura del río Piatúa y Anzu. Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con un plan estratégico de desarrollo institucional (PEDI), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la orientación teórico-filosófico que permita capitalizar fortalezas y neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de los procesos y subprocesos ejecutados dentro de los cuatro ejes de desarrollo institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión. Que, la Universidad Estatal Amazónica (UEA), la primera y más grande universidad pública en la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE) promueve el desarrollo en la región, en beneficio de sus pueblos; tiene importantes funciones sustantivas que cumplir. La sede matriz de la UEA está ubicada en la provincia de Pastaza, cantón Pastaza, de la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE). Página 8 de 11 Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Tiene como Visión: La Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueva el desarrollo sostenible de la Amazonía de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional. Que, el CEIPA abarca una superficie total de 2.848,20 hectáreas, distribuidas en áreas de conservación, zonas de intervención para fines educativos y de producción, y zonas de amortiguamiento. Este centro está delimitado al norte por la Hacienda Juniac, al sur y oeste por el río Piatúa y al este por propiedad privada. Su localización combina características naturales y rurales que lo convierten en un entorno propicio para el estudio y aprovechamiento de los recursos amazónicos. Que, el Centro Experimental, de Investigación y Producción Amazónica “CEIPA”, está dirigido por el director del Centro, quien cuenta con el apoyo de Técnicos Docentes como un equipo técnico operativo multidisciplinario determinándose varias responsabilidades y asumiendo de manera eficiente con los objetivos que demanda la Universidad en el campo técnico – científico - humanístico. Que, el CEIPA acoge a estudiantes, docentes e investigadores de la UEA en diversas áreas del conocimiento vinculadas al medio ambiente, producción agropecuaria, biotecnología y ciencias forestales, entre otras. Su diseño y funcionamiento responden a un modelo de campus integral en un entorno natural, orientado a la formación práctica e investigación aplicada. Página 9 de 11 Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA), el mismo que dentro del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos indica que su misión dentro de la institución es: “Planificar, y dirigir las labores agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales, turísticas y demás que se realizan en las unidades productivas de la Institución. Tiene la misión de planificar, y dirigir las ofertas de servicios relacionados con la propuesta académica de la institución”. Que, para el desarrollo de actividades en el CEIPA se cuenta con varios programas productivos, didácticos y de investigación en los cuales los estudiantes y docentes investigadores realizan actividades didácticas correspondientes al Componente Practico Experimental o relacionados a estudios experimentales para el desarrollo de Proyectos de Investigación. Que, el centro de investigación está ubicado en el cantón Arosemena Tola de la provincia del Napo, en el kilómetro 44 vía Puyo-Tena y tiene una extensión de 2848,20 hectáreas, parte de la cuales destinadas a pastos (300 ha), infraestructura (aprox. 25 ha), bosque primario (aprox. 2000 ha) entre otras. Dicha destinación de uso se basa en el Plan de Manejo Territorial diseñado para el “Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica”, para satisfacer la necesidad de conservar los sistemas naturales de la Amazonía y generar investigación científica. Dentro de los procesos internos que ejecuta, planifica y control son: 1. Planificación de la unidad. 2. Agrícolas 3. Pecuarios 4. Piscícolas 5. Agroindustria 6. Hotelería y Turístico 7. Laboratorios 8. Forestal 9. Comercialización. Que, en la actualidad la alta concurrencia de estudiantes en el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica de la Universidad Estatal Amazónica, permite evidenciar un déficit de instalaciones, laboratorios, equipamiento entre otros que permita la correcta integración de los usuarios y los programas de producción en beneficio del aprendizaje significativo en los estudiantes de la UEA y el desarrollo de estudios experimentales que aporte a la producción científica de esta casa de estudio. Página 10 de 11 Que, así también, el laboratorio de producción porcina del CEIPA actualmente presenta condiciones inadecuadas en su piso, afectando la higiene, la durabilidad y la seguridad del espacio de trabajo. Los pisos existentes no cumplen con los estándares necesarios para soportar las exigencias de un entorno productivo y de investigación, lo que puede generar riesgos para la salud del personal y dificultar las labores de limpieza y mantenimiento. Esta situación limita la eficiencia de las actividades y compromete la calidad de los procesos técnicos y científicos realizados en el laboratorio. Que, por ello, se plantea la implementación de pisos epóxicos como solución que garantiza un ambiente más seguro, resistente y fácil de mantener. Los pisos epóxicos proporcionan una superficie durable, impermeable y resistente a agentes químicos y físicos, mejorando significativamente la bioseguridad del laboratorio. Esta mejora estructural contribuirá a optimizar el funcionamiento del laboratorio porcino, respaldando las actividades académicas y productivas con un entorno adecuado que promueva la seguridad y el correcto desarrollo de investigaciones en la Universidad Estatal Amazónica. Que, en cuanto a la distribución de estudiantes, durante el periodo académico 2025-2025, la Universidad Estatal Amazónica acoge a un total de 7757 estudiantes, abarcando tanto la modalidad presencial como en línea, incluyendo a las sedes. De este total, 1740 estudiantes participan en clases presenciales en el campus principal, mientras que 5465 optan por la modalidad en línea. Las sedes académicas ubicadas en Zamora Chinchipe y Sucumbíos suman 518 estudiantes, subrayando la presencia y alcance de la UEA en distintas regiones. Página 11 de 11 Que, de acuerdo con la demanda y crecimiento, la Institución se cuenta con 349 docentes entre hombres y mujeres contratados y titulares que participan en actividades de docencia. Que, eL CEIPA cuenta con 7 procesos internos como son Agrícola, Pecuario, Piscícola, Agroindustria, Hotelería y Turismos, Laboratorio y Forestal mismos que permiten la participación de estudiantes que se encuentran cursando Practicas Preprofesionales de las distintas Página 12 de 11 carreras ofertadas por la UEA, de igual manera docentes y organizaciones, comunidades entre otros. Que, cada proceso interno requiere instalaciones, maquinaria, equipos y servicios básicos en óptimas condiciones para el desarrollo cotidiano que demanda cada proceso productivo. Para la definición de la línea base, se toma en consideración el porcentaje de Operatividad del programa en función de las instalaciones, equipamiento, accesos viales y servicios básicos. Página 13 de 11 Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con programas didácticos productivos, destinados a prácticas preprofesionales; aplicación de Componente práctico experimental; actividades de investigación y vinculación de la UEA con la sociedad. Actualmente los programas tienen una capacidad instalada limitada, debido a varios factores, entre ellos la carencia de agua segura para el desarrollo de todas las actividades administrativas y de los componentes prácticoexperimentales. Que, la oferta de la UEA, para cubrir las actividades de docencia, investigación y vinculación con la comunidad descritas anteriormente, corresponde a un promedio de 50% de capacidad instalada, lo cual evalúa instalaciones, maquinaria, equipos, servicios básicos como el suministro de agua y demás recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de los diferentes programas del CEIPA, en este sentido la siguiente tabla detalla la oferta actual con la que cuenta la UEA: Página 14 de 11 Que, La demanda actual de la UEA, en el presente proyecto corresponde al total de la comunidad universitaria, personal LOES, personal LOSEP, personal Código de Trabajo y estudiantes como se lo muestra en las siguientes tablas. Página 15 de 11 Que, el área de intervención se encuentra ubicada en dos provincias: Pastaza, cantón Santa Clara, en el Km. 41 Vía Puyo – Napo y en la Provincia de Napo; Cantón Arosemena, 20 hectáreas de espacios únicos para desarrollar prácticas e investigaciones acordes a los ecosistemas amazónicos. Página 16 de 11 Que, el Objetivo General es implementar pisos epóxicos en el laboratorio de producción porcina del CEIPA de la Universidad Estatal Amazónica, con el fin de mejorar las condiciones de higiene, resistencia y seguridad para las actividades productivas y de investigación. Que, el Objetivos específico es aplicar resina epóxica de piso en el laboratorio de producción porcina del CEIPA de la Universidad Estatal Amazónica Que, mediante informe de pertinencia Nro. UEA-IPE-2025-019 la dirección de Planificación y Evaluación concluye lo siguiente: De la descripción expuesta en el presente documento se evidencia que el proyecto: “IMPLEMENTACIÓN DE PISOS EPÓXICOS PARA EL LABORATORIO DE PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, es pertinente a la Planificación Estratégica Institucional de la Universidad Estatal Amazónica, por lo que es procedente continuar con su ejecución. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1099-M de fecha 24 de octubre de 2025 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificacoón y Evaluación Institucional de la UEA manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo, deseándole éxito en las funciones a usted acertadamente encomendadas. Mediante el Página 17 de 11 presente me dirijo a usted considerando: Que, la Empresa Pública Amazónica UEA EP, fue creada mediante Resolución Nro.-HCU-UEA002-2021, de fecha 06 de abril del 2021 por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, con el objeto social: “¼brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación y transferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEA EP y con la Universidad Estatal Amazónica.” Que, los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP en su artículo 1 manifiesta: “La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos”. Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 4 establece: "Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (...)". Que, mediante Memorando N° UEA-INTDDFM-2025-0436-M, suscrito por el Ing. Francisco Espín, Director de Desarrollo Físico, se remite la documentación técnica del Proyecto: "IMPLEMENTACIÓN DE PISOS EPÓXICOS PARA EL LABORATORIO DE PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA" por un valor de $27.405,66. Que, de acuerdo a la información registrada en el Plan de Convenios entre la UEA y la UEA EP, y la solicitud realizada mediante Memorando N° UEA-INT-DPE2025-1098-M, en el que se solicita la Terminación del CONVENIO DE SERVICIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA Página 18 de 11 EJECUCIÓN PARCIAL DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA 2, se identifica valores disponibles que pueden ser trasferidos para la ejecución de nuevos proyectos en beneficio de la UEA y cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo a INFORME JUSTIFICATIVO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE CONVENIOS SUSCRITOS POR LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP N° UEA-IJEP-C-003.Con este contexto, solicito de la manera más comedida a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, la aprobación para la ejecución del Proyecto: "IMPLEMENTACIÓN DE PISOS EPÓXICOS PARA EL LABORATORIO DE PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA" por un valor de $27.405,66 Del mismo modo, de ser procedente la aprobación del proyecto, se sugiere, la suscripción de un convenio con la Empresa Pública Amazónica UEA EP y el financiamiento del Proyecto: "IMPLEMENTACIÓN DE PISOS EPÓXICOS PARA EL LABORATORIO DE PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA" con recursos disponibles en la Empresa Pública Amazónica UEA EP, de acuerdo con el INFORME JUSTIFICATIVO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE CONVENIOS SUSCRITOS POR LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP N° UEA-IJEP-C-003, adjunto al presente. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XLVIII de Consejo Universitario el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobar la ejecución y financiamiento del Proyecto IMPLEMENTACIÓN DE PISOS EPÓXICOS PARA EL LABORATORIO DE PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1099-M de fecha 24 de octubre de 2025. Página 19 de 11 El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la ejecución y financiamiento del Proyecto IMPLEMENTACIÓN DE PISOS EPÓXICOS PARA EL LABORATORIO DE PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA por un valor de $ 27.405,66 dólares americanos, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1099-M de fecha 24 de octubre de 2025. Artículo 2, - Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, suscriba los convenios necesarios con la Empresa Pública UEA EP que conlleve a la ejecución y financiamiento del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE PISOS EPÓXICOS PARA EL LABORATORIO DE PRODUCCIÓN PORCINA EN EL CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Artículo 3, - Autorizar a la Dirección de Planificación y Evaluación de la UEA realice las gestiones técnicas y administrativas pertinentes a las que haya lugar que conlleven al cumplimiento de lo resuelto por este Honorable Consejo Universitario. Artículo 4. – Autorizar que los recursos asignados al Convenio de Servicio de Gestión Administrativa y Financiera para la ejecución parcial del Proyecto de Fortalecimiento del Parque Automotor de la Universidad Estatal Amazónica Etapa 2 entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP sean transferidos hacia Convenios nuevos y actuales. Articulo 5.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realicen todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para la ejecución del Proyecto arriba detallado. Página 20 de 11 DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA para conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y siete (27) días del mes de enero del año dos mil veinte y seis (2026). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 21 de 11
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0263-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0263-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0260-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0269-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0268-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0267-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0265-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0264-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0262-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0261-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0266-2025