RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXV No. 0188-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXV No. 0188-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0231 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXV 25 DE AGOSTO 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-08-25 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
9 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXV No. 0188-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXXV del 25 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido
de los derechos ni de las garantías constitucionales”.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
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diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 6 de la LOES determina .- Derechos de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y
los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y
esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la
más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción
religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con
las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que
garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el
mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la
producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el
perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género,
etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones
afirmativas; d) Participar en el sistema de evaluación institucional;
(…)
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
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los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para
nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o
investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores,
atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de
conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la
forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la
fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades,
representantes de los profesores y estudiantes”;
Que, el Art. 70 de la Norma IBIDEM manifiesta.- Régimen Laboral del
Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las
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instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos
sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento
de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso,
promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas
remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.
(…)
Que, el Art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica. Requisitos para ser profesor o profesora titular principal.- Para ser
profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela
politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se
deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) c) Ser ganador del
correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. (…)
Que, el Art. 152 de la Norma Ibidem manifiesta. - Concurso público de
merecimientos y oposición.- En las universidades y escuelas
politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y
oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser
convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito
masivo y en la red electrónica de
información que establezca el
órgano rector de la política pública de educación superior, a través del
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela
politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes y
deberán estar acreditados como profesores titulares en sus
respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de
miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está
ofreciendo la plaza titular. En el caso de las universidades y escuelas
politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento
respectivo.
Que, el Art. 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Personal académico
y personal de apoyo académico. - El personal académico lo
constituyen los profesores e investigadores. Pertenecen al personal de
apoyo académico los técnicos docentes, técnicos de investigación,
técnicos de laboratorio, los técnicos en el campo de las artes o artistas
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docentes y ayudantes de docencia e investigación y otras
denominaciones utilizadas por las IES para referirse a personal que
realiza actividades relacionadas con la docencia e investigación que
no son realizadas por el personal académico y que, por sus
actividades, no son personal administrativo.
Que, el Art. 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior determina. - Tipos de personal
académico. Los miembros del personal académico de las
universidades y escuelas politécnicas son titulares, ocasionales,
invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son aquellas personas
que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del
sistema de educación superior, mediante concurso público de
merecimientos y oposición y se categorizan en auxiliares, agregados y
principales.
Que, el Art. 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.Transparencia de los concursos.- Las universidades y escuelas
politécnicas, durante el proceso del concurso público de
merecimientos y oposición, deberán garantizar su transparencia,
mediante la publicación de su convocatoria, los instrumentos usados
en la evaluación de los méritos y la oposición, así como los resultados
de todas las fases del concurso, debidamente justificados y motivados
Que, el Art. 53 IBIDEM manifiesta. - Nombramiento permanente. Nombramiento permanente es el que se otorga a la persona ganadora
del concurso público de merecimientos y oposición.
Que, el Art. 110 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Causas
de cesación del personal académico. - El personal académico cesará
en sus funciones, en los siguientes casos: (…) a) Por renuncia
voluntaria formalmente presentada. (…)
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
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orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 163 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: El personal académico de la Universidad Estatal
Amazónica está conformado por: 1. Profesores/as
e
investigadores/as: Quienes podrán combinar el ejercicio de la cátedra
con actividades de investigación, dirección, gestión institucional y
vinculación con la colectividad, siempre que su horario lo permita. 2.
Personal de apoyo académico: Incluye técnicos docentes, técnicos de
investigación, técnicos de laboratorio, técnicos en el campo de las artes
o artistas docentes, ayudantes de docencia e investigación, y otras
denominaciones empleadas por las instituciones de educación superior
(IES) para referirse a personal que realiza actividades relacionadas con
la docencia e investigación, sin ser parte del personal administrativo ni
del personal académico titular. Este personal tendrá derecho a
participar individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la
institución por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones
realizadas en el marco establecido en la normativa vigente, en
consultorías; y, en otros servicios externos remunerados. Las
Modalidades y cuantificación, serán establecidas en mutuo acuerdo
con el Consejo Universitario, quien expedirá la respectiva resolución
donde se establezca concretamente las estipulaciones de la
participación. Los Profesores/ras e investigadores/ras son: titulares,
ocasionales, invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son
aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e
investigador del Sistema de Educación Superior, mediante concurso
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público de merecimientos y oposición, se categorizan en auxiliares,
agregados y principales. Son miembros del personal académico no
titular, los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no
ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del
Sistema de Educación Superior. La condición del titular garantiza la
estabilidad laboral de conformidad con la Ley. Los/as profesores/as,
investigadores, técnicos docentes, y demás personal académico son
servidores públicos sujetos a un régimen propio conforme lo dispone la
Ley Orgánica de Servicio Público, el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, y la
normativa vigente en la que se determine el ingreso, promoción,
estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas,
fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Los concursos
públicos de merecimientos y oposición, serán convocados a través de
por lo menos dos medios de comunicación escrito masivo, del Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y la
página web institucional, la Comisión de Evaluación que llevará a cabo
el proceso de evaluación para el ingreso del personal académico de la
UEA, se conformará por profesores titulares de la institución y al menos
40% de profesores externos, conforme lo determina el Reglamento de
concurso de méritos y oposición de ingreso al personal académico de la
UEA.
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 23, numeral 41 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los
Profesores;
Investigadores/as,
Estudiantes,
Empleados
y
Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de
sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los
servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración
en el sistema de educación superior”.
Que, con Oficio No. 20-MLPQ-2025 de fecha 25 de agosto del 2025 suscrito
por el Dr. Manuel Pérez Quintana dirigido al Dr. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta lo
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siguiente: Con saludos cordiales y deseos de éxito en sus funciones,
me permito a través de esta comunicación, por mis propios derechos,
presentar mi RENUNCIA al cargo de PERSONAL ACADÉMICO TITULAR
AGREGADO 3, dedicación Tiempo Completo, de la Universidad Estatal
Amazónica. Cargo al que accedí a través de Concurso Público de
Merecimiento y Oposición. Sin otro particular, agradezco a Usted y a la
administración, la favorable acogida al presente.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad
Estatal, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU
incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria
XXXV de Consejo Universitario el siguiente punto: 3. Conocimiento
y de ser el caso aceptar la renuncia al cargo de Docente Titular,
Agregado 3 de la Universidad Estatal Amazónica, presentada por el Dr.
Manuel Pérez Quintana mediante oficio No. 20 MLPQ-2025 de fecha 25
de agosto de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y aceptar la renuncia voluntaria presentada
por el Dr. Manuel Pérez Quintana al cargo de Docente Titular Agregado 3 a
tiempo completo de la Universidad Estatal Amazónica contenida en el oficio
No. 20 MLPQ-2025 de fecha 25 de agosto de 2025.
Artículo 2.- La cesación por renuncia voluntaria al cargo de Docente Titular
Agregado 3 a tiempo completo de la Universidad Estatal Amazónica
contenida en el oficio No. 20 MLPQ-2025 de fecha 25 de agosto de 2025
regirá a partir de su aprobación por el H. Consejo Universitario de la UEA
sin perjuicio de su notificación.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, Dirección
Financiera y Dirección de Logística realicen todas las acciones técnicas y
administrativas a las que haya lugar a fin de realizar una correcta
desvinculación del Dr. Manuel Pérez Quintana Docente de la Universidad
Estatal Amazónica.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución al Dr. Manuel Pérez Quintana,
para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, para su conocimiento y
fines correspondientes.
Tercera. - Notificar la presente Resolución a la Dirección de Talento
Humano, Dirección Financiera, Dirección de Logística para que en el ámbito
de sus competencias realicen las acciones necesarias para dar fiel
cumplimiento al contenido de la presente Resolución.
Cuarta. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes
de agosto del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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