RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0209-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0209-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0233 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVI 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-09-08 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
6 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0209-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXVI del 02 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución;
Que, el artículo 347 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador,
indica que será responsabilidad del Estado erradicar todas las formas de
violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física psicológica
y sexual de los estudiantes y las estudiantes;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que
en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, debe asegurarse el debido proceso; en su numeral 6 se
establece que se deberá observar el principio de proporcionalidad entre las
infracciones y sanciones administrativas; así mismo, el numeral 7 del
referido artículo garantiza el derecho a la defensa de las personas;
Que, el artículo 66 numeral 3 literal b) de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad
personal que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado en donde el Estado adopta medidas para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia en especial ejercida contra las mujeres,
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niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 207, impone a las
instituciones del Sistema de Educación Superior, la obligación de
sancionar según la gravedad de las faltas cometidas y tipificadas por esta
disposición, así como por los estatutos de cada Institución, a las y los
estudiantes; personal académico; y, personal de apoyo académico;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior literal j), señala:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: (…) j) A desarrollarse
en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Son
funciones del Sistema de Educación Superior: p) Implementar políticas y
programas institucionales con el fin de erradicar cualquier forma de
violencia; q) Crear programas de prevención orientados a identificar las
diferentes formas de violencia (institucional, sexual, psicológica, física,
simbólica, patrimonial- económica, emocional); r) Capacitar a la
comunidad universitaria en temas de violencia escolar, sexual, y de género;
y, s) Establecer mecanismos de denuncia y ulterior reparación en caso de
hechos probados. Estos mecanismos podrán ser implementados contra
cualquier integrante de la comunidad universitaria”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que las
Instituciones de Educación Superior mantendrán una unidad
administrativa de Bienestar Estudiantil destinada entre otras a promover
un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica
y sexual de las y los estudiantes en un ambiente libre de violencia
brindando asistencia a quienes demanden la violación de estos derechos;
Que, los artículos 166, 170 y 171 del Código Orgánico Integral Penal, tipifican el
acoso sexual, el abuso sexual y la violación, respectivamente;
Que, el artículo 207.2 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica: “Acoso.
-En el ámbito de las instituciones de educación superior se considera que
existe acoso, discriminación y violencia de género, cuando vulnere directa
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o indirectamente la permanencia y normal desenvolvimiento de la persona
afectada, en la institución de educación superior. Estos casos serán
conocidos siempre por el Órgano Colegiado Superior, además de las
instancias pertinentes de acuerdo a la especialidad de la materia, sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Que, la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica de Educación
Superior indica: “Las instituciones de educación superior en un plazo de
sesenta (60) días normarán el procedimiento de denuncia vía
administrativa y judicial de quienes hayan sido víctimas de delitos sexuales
perpetuados en los recintos universitarias, por integrantes de la misma
comunidad universitaria, entiéndase a estos como directivos,
funcionarios(as), personal académico, no académico, administrativo,
trabajadores(as) y estudiantes;
Que, el artículo 1 inciso tercero del Reglamento de Sanciones, expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante resolución No.- RPC-SO-10No.041-2012, de fecha 21 de marzo del 2012, señala: “(…) Las infracciones
cometidas por las demás autoridades o por los estudiantes, profesores o
investigadores, serán sancionadas por los órganos competentes de cada
Institución”; y,
Que, el numeral 13 del artículo 26 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica establece que son atribuciones del Honorable Consejo
Universitario: 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y
Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás
existentes en la Universidad;
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones
del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las
resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son
de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas
a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su
conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del
Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma
al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en
cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”.
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Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0268-M de fecha 25 de julio
de 2025, suscrito por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General
de la UEA remite el informe jurídico respecto de la reforma del Reglamento
de régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica en el que
concluye y recomienda: 4. Conclusiones Con base en el análisis efectuado,
esta Procuraduría concluye lo siguiente: En cumplimiento de la observación
del CES, debe eliminarse toda referencia al “personal de apoyo académico”
como sujeto pasivo del régimen disciplinario, conforme a lo dispuesto por la
LOES. Se incluye en el artículo 8 la obligación de la Máxima Autoridad de
denunciar penalmente los casos de falsificación de documentos y realizar su
seguimiento, informando al CES. Se incorpora en el artículo 32 un inciso
orientado a reforzar el respeto de las garantías constitucionales en el marco
del proceso disciplinario. Las reformas propuestas guardan armonía con el
Estatuto vigente, las observaciones del CES y el marco jurídico aplicable, por
lo que se justifica su aprobación. 5. Recomendación La Procuraduría General
de la Universidad Estatal Amazónica, en cumplimiento de la Disposición
Transitoria Cuarta del Estatuto, recomienda aprobar las reformas al
Reglamento de Régimen Disciplinario que regula la tipificación de las faltas,
sanciones y el procedimiento de investigación de actos denunciados en
contra del personal académico y estudiantes de la Universidad Estatal
Amazónica. Dicho reglamento deberá ser aprobado por el Honorable Consejo
Universitario en dos sesiones conforme a la normativa interna.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0207-2025 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 27 de agosto de 2025 resolvió: Artículo 1. -Dar por
conocido y aprobar en primera instancia la reforma del Reglamento de
Régimen Disciplinario que regula la Tipificación de las faltas, sanciones y el
Procedimiento de Investigación de actos denunciados en contra del personal
Académico y Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA
incluya en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XXXVI
de Consejo Universitario el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso
aprobar en segunda y definitiva instancia la reforma del Reglamento
Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica conforme el
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informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador
General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0303-M de
fecha, 20 de gosto de 2025.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en segunda y definitiva instancia la
reforma del Reglamento de Régimen Disciplinario que regula la Tipificación de
las faltas, sanciones y el Procedimiento de Investigación de actos denunciados
en contra del personal Académico y Estudiantes de la Universidad Estatal
Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICION FINAL
Se encarga la Codificación inmediata del Reglamento de Régimen Disciplinario
que regula la Tipificación de las faltas, sanciones y el Procedimiento de
Investigación de actos denunciados en contra del personal Académico y
Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica a la Coordinación de Normativa
de la Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) día del mes de septiembre
del año dos mil veinte y cinco (2025).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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