RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0217-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0217-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0238 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLI 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-09-24 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
19 |
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| Texto del documento |
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0217-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XLI del 23 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
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la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
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de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
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por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
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prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
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Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, La Universidad Estatal Amazónica (UEA), la primera y más grande
universidad pública en la región amazónica ecuatoriana (RAE)
promueve el desarrollo en la región, en beneficio de sus pueblos; tiene
importantes funciones sustantivas que cumplir. La sede matriz de la
UEA está ubicada en la provincia de Pastaza, cantón Pastaza, de la
Región Amazónica Ecuatoriana (RAE) Por su trayectoria se ha
constituido en un referente en la Amazonía Ecuatoriana por promover
el desarrollo local y regional, a partir de la aplicación de los dominios
de conocimiento de la universidad. Fue creada el 18 de octubre del
2002, mediante Ley de la República No. 2002-85 publicada en el
registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería Ambiental,
Turismo, Agropecuaria y Agroindustrias y en el año 2014 se establece
las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra.
Actualmente posee once carreras de formación, en las modalidades
presencial y virtual; funciona en red, con servicios en las sedes de Lago
Agrio-Sucumbíos y de El Pangui-Zamora Chinchipe.
Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar
profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del
territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y
equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador,
conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura.
Tiene como Visión: La Universidad Estatal Amazónica, será una
comunidad académica científica de docencia con investigación, que
impulse la investigación y promueva el desarrollo sostenible de la
Amazonía de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso
fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales,
características y potencialidades en la economía para forjar la cultura
y alcanzar la unidad nacional.
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Que, la UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI
2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la
orientación teórico-filosófico que permita capitalizar, fortalezas y
neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el
propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de
sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de
toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de
los procesos y subprocesos ejecutados en los cuatro ejes de desarrollo
institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión
Que, por su trayectoria se ha constituido en un referente en la Amazonía
Ecuatoriana por promover el desarrollo local y regional, a partir de la
aplicación de los dominios de conocimiento de la universidad. Fue
creada el 18 de octubre del 2002, mediante Ley de la República No.
2002-85 publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de
Ingeniería Ambiental, Turismo, Agropecuaria y Agroindustrias y en el
año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias
de la Tierra y posteriormente se crearon las carreras de Ingeniería
Forestal, Biología y Comunicación.
Que, el Centro Experimental, de Investigación y Producción Amazónica
“CEIPA”, está dirigido por el director del Centro, quien cuenta con el
apoyo de Técnicos Docentes como un equipo técnico operativo
multidisciplinario determinándose varias responsabilidades y
asumiendo de manera eficiente con los objetivos que demanda la
Universidad en el campo técnico – científico – humanístico.
Que, el CEIPA acoge a estudiantes, docentes e investigadores de la UEA en
diversas áreas del conocimiento vinculadas al medio ambiente,
producción agropecuaria, biotecnología y ciencias forestales, entre
otras. Su diseño y funcionamiento responden a un modelo de campus
integral en un entorno natural, orientado a la formación práctica e
investigación aplicada.
Que, Para el desarrollo de actividades en el CEIPA se cuenta con varios
programas productivos, didácticos y de investigación en los cuales los
estudiantes y docentes investigadores realizan actividades didácticas
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correspondientes al Componente Practico Experimental o relacionados
a estudios experimentales para el desarrollo de Proyectos de
Investigación.
Que, según el PDOT del cantón Lago Agrio (2021), la población en edad de
trabajar asciende a 58,667 personas, de las cuales 36,810 forman
parte de la población económicamente activa (PEA). Se evidencia una
marcada brecha de género en el empleo formal, con un 67.4% de
hombres y un 32.6% de mujeres en la PEA. La economía local se
sustenta principalmente en actividades agrícolas, ganaderas (55% de
la PEA), comercio y servicios (27%), e industria petrolera (18%). Esta
estructura productiva genera diferentes tipos de presión sobre el estero,
siendo los efluentes domésticos no tratados uno de los principales
vectores de contaminación.
Que, De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial del CEIPA, indica en
los OBJETIVOS ESTRATÉGICOS (LINEAMIENTOS) UNIVERSITARIOS,
METAS, PROYECTOS, INDICADORES (PRESUPUESTO), en el
Componente Ambiental, 9.3.2. Meta 02. Componente Ambiental …
Ampliar las obras específicas para la enseñanza y aprendizaje dentro
del CEIPA (56374.71 m2) /5.64 ha. de espacio físico institucional hasta
el 2050.
Que, el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica
(CEIPA), ubicado en la provincia de Napo, Ecuador, es un espacio
clave para la investigación científica, producción agrícola y
conservación ambiental en la Amazonía. Cuenta con una amplia
extensión territorial, vegetación primaria abundante y una ubicación
estratégica cerca de ríos como el Piatúa, Anzu y Ayayaku, donde el
agua es un recurso natural importante.
Que, el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica
(CEIPA), ubicado en la provincia de Napo, Ecuador, es un espacio
clave para la investigación científica, producción agrícola y
conservación ambiental en la Amazonía. Cuenta con una amplia
extensión territorial, vegetación primaria abundante y una ubicación
estratégica cerca de ríos como el Piatúa, Anzu y Ayayaku, donde el
agua es un recurso natural importante.
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Que, en este contexto, el desarrollo de actividades técnico–experimentales
en el CEIPA se ha visto afectado por la falta de disponibilidad de agua
potable. Esta situación genera limitaciones significativas para el
funcionamiento adecuado de laboratorios, galpones, áreas de
producción y zonas comunes utilizadas por estudiantes, docentes e
investigadores. Como resultado, se produce desabastecimiento en
áreas operativas, afectando el normal desarrollo de actividades
académicas y productivas. Además, el uso de agua de mala calidad o
recolectada de lluvia sin tratamiento adecuado incrementa los riesgos
para la salud de los usuarios, dificultando la continuidad de los
programas de formación práctica y reduciendo la eficiencia en el uso
del tiempo y de los recursos institucionales.
Que, La Universidad Estatal Amazónica es una institución educativa que
ofrece un amplio abanico de oportunidades académicas para sus
estudiantes, adaptándose a diversas modalidades de estudio. Con un
enfoque tanto presencial como en línea, la universidad busca brindar
acceso a la educación superior a aquellos que buscan flexibilidad en
sus estudios.
Que, la institución se destaca por contar con siete carreras disponibles en
modalidad presencial, cuatro carreras en línea y un compromiso con
la investigación a través de su Centro Experimental de Investigación
y Producción Amazónica (CEIPA). Además, la presencia de dos
extensiones académicas en El Pangui y Lago Agrio demuestra su
alcance regional y su compromiso con la diversidad geográfica.
Que, en cuanto a la distribución de estudiantes, durante el periodo
académico 2025-2025, la Universidad Estatal Amazónica acoge a un
total de 7757 estudiantes, abarcando tanto la modalidad presencial
como en línea, incluyendo a las sedes. De este total, 1740 estudiantes
participan en clases presenciales en el campus principal, mientras
que 5465 optan por la modalidad en línea. Las sedes académicas
ubicadas en Zamora Chinchipe y Sucumbíos suman 518 estudiantes,
subrayando la presencia y alcance de la UEA en distintas regiones.
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Que, la UEA cuenca con 40 funcionarios bajo la ley de código de trabajo y
78 personal administrativo de la LOSEP. Por ende, contribuyen al
buen funcionamiento de la universidad y brindan apoyo logístico y
administrativo.
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Que, el CEIPA cuenta con 7 procesos internos como son Agrícola, Pecuario,
Piscícola, Agroindustria, Hotelería y Turismos, Laboratorio y Forestal
mismos que permiten la participación de estudiantes que se
encuentran cursando Practicas Preprofesionales de las distintas
carreras ofertadas por la UEA, de igual manera docentes y
organizaciones, comunidades entre otros.
Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con programas didácticos
productivos, destinados a prácticas preprofesionales; aplicación de
Componente práctico experimental; actividades de investigación y
vinculación de la UEA con la sociedad.
Que, actualmente los programas tienen una capacidad instalada limitada,
debido a varios factores, entre ellos la carencia de agua segura para
el desarrollo de todas las actividades administrativas y de los
componentes práctico-experimentales.
Que, la oferta de la UEA, para cubrir las actividades de docencia,
investigación y vinculación con la comunidad descritas
anteriormente, corresponde a un promedio de 50% de capacidad
instalada, lo cual evalúa instalaciones, maquinaria, equipos, servicios
básicos como el suministro de agua y demás recursos necesarios para
el desarrollo y funcionamiento de los diferentes programas del CEIPA,
en este sentido la siguiente tabla detalla la oferta actual con la que
cuenta la UEA:
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Que, el Objetivo General es Implementar una planta de tratamiento y red de
distribución de agua potable en el CEIPA, necesario para garantizar
la salud, productividad y conservación ambiental en el centro
experimental de la UEA.
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Que, los Objetivos específicos son Construir e implementar una planta de
tratamiento y red de distribución de agua potable que permita
abastecer de manera continua y segura sus instalaciones académicas,
investigativas y productivas.
Que, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial del CEIPA, indica
en
los
OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS
(LINEAMIENTOS)
UNIVERSITARIOS,
METAS,
PROYECTOS,
INDICADORES
(PRESUPUESTO), en el Componente Ambiental, 9.3.2. Meta 02.
Componente Ambiental … Ampliar las obras específicas para la
enseñanza y aprendizaje dentro del CEIPA (56374.71 m2) /5.64 ha. de
espacio físico institucional hasta el 2050.
Que, el cronograma anual de obras a implementarse entre 2023 y 2050
muestra una lista de proyectos que se llevarán a cabo durante ese
período como: • Construcción de planta de tratamiento de agua
potable. • Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales
• Construcción de estación meteorológica • Construcciones de
saneamiento en general.
Que, para la ejecución del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RED DE
DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE PARA EL CENTRO
EXPERIMENTAL DE INVESTIGACION Y PRODUCCION AMAZONICA
DE LA UEA”, se ha determinado la inversión total por los costos de
cada actividad establecidos en el marco lógico.
Que, el presente proyecto no genera ingresos a corto ni a largo plazo ya que
las instituciones de educación públicas no pueden percibir ingresos
por el servicio de educación, la educación en el país es gratuita; el
ingreso que percibe la universidad es intangible y se lo cualifica en
factores o indicadores de nivel de estudios de sus estudiantes y
estándares de calidad de educación a la Universidad.
Que, el Valor actual neto es uno de los criterios económicos más
ampliamente utilizados en la evaluación de proyectos de inversión.
Consiste en determinar la equivalencia en el tiempo presente de los
flujos de efectivo futuros que generará un proyecto y comparar esta
equivalencia con el desembolso inicial. Cuando dicha equivalencia es
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mayor que el desembolso inicial, entonces, es recomendable que el
proyecto sea aceptado.
Que, durante la implementación del proyecto y operación se aplicarán
medios de calificación y seguimiento a través de una matriz de
resultados, progreso y finalización de la adjudicación, el
departamento de Planificación de la Universidad Estatal Amazónica
se encargará de evaluar los resultados para plantear soluciones y
estrategias dependiendo del área requirente de dicha contratación.
Que, la Mgs. Verónica Villarreal Directora de Planificación y Evaluación
Institucional de la UEA remite en informe de pertinencia Nro. UEAIPE-2025-018 respecto de la PLANTA DE TRATAMIENTO Y RED DE
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA EL CENTRO
EXPERIMENTAL
DE
INVESTIGACIÓN
Y PRODUCCIÓN
AMAZÓNICA DE LA UEA en que concluye: De la descripción expuesta
en el presente documento se evidencia que el proyecto: “PLANTA DE
TRATAMIENTO Y RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
PARA EL CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN
Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA DE LA UEA”, es pertinente a la
Planificación Estratégica Institucional de la Universidad Estatal
Amazónica, por lo que es procedente continuar con su ejecución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0953-M de fecha, 19
de septiembre 2025 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA,
solicita: Reciba un atento y cordial saludo, junto al anhelo de éxitos en
las funciones que usted acertadamente dirige. Mediante el presente me
dirijo a usted considerando que: "El Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, Art. 60.-Priorización de programas y proyectos de
inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión
que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el
plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de
acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación
Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código.
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
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Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 2.
Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su
máxima autoridad." En este sentido, pongo en su conocimiento que la
Dirección de Planificación y Evaluación Institucional realizó la revisión
del cumplimiento de los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, del Proyecto de Inversión
"PLANTA DE TRATAMIENTO Y RED DE DISTRIBUCION DE AGUA
POTABLE PARA EL CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACION Y
PRODUCCION AMAZONICA DE LA UEA” elaborado en conjunto con la
Dirección de Desarrollo Físico. Por lo que solicito de la manera más
comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin
de que se emita el dictamen de prioridad para los años 2025 –2026,
del Proyecto antes citado de acuerdo con el siguiente detalle:
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Presidente del Honorable Consejo
Universitario dispone al Mgs. Carlos Manosalvas incluir en los puntos
del orden del día de la sesión extraordinaria XLI el siguiente punto: 1.
Conocimiento y de ser el caso emitir el dictamen de prioridad del
Proyecto denominado PLANTA DE TRATAMIENTO Y RED DE
DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE PARA EL CENTRO EXPERIMENTAL
DE INVESTIGACION Y PRODUCCION AMAZONICA DE LA UEA,
solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación Institucional mediante Memorando Nro.
UEA-INT-DPE-2025-0953-M de fecha 19 de septiembre de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
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RESUELVE:
Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los
años 2025-2026 del Proyecto detallado a continuación.
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las
gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el
Proyecto arriba detallado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la
UEA para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes
de septiembre del año dos mil veinte y cinco (2025).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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