RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0219-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0219-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0238
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XLI 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Fecha Documento: 2025-09-25
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 17
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Texto del documento
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0219-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLI del 23 de septiembre de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación Página 1 de 17 | superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Página 2 de 17 | Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de Página 3 de 17 | la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional"; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. – Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten"; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados"; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector Página 4 de 17 | de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .) Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: (. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado"; Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de la planificación nacional, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa"; Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende Página 5 de 17 | por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código"; Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)"; Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de Página 6 de 17 | prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 7 de 17 | Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, La Universidad Estatal Amazónica (UEA), la primera y más grande universidad pública en la región amazónica ecuatoriana (RAE) promueve el desarrollo en la región, en beneficio de sus pueblos; tiene importantes funciones sustantivas que cumplir. La sede matriz de la UEA está ubicada en la provincia de Pastaza, cantón Pastaza, de la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE) Por su trayectoria se ha constituido en un referente en la Amazonía Ecuatoriana por promover el desarrollo local y regional, a partir de la aplicación de los dominios de conocimiento de la universidad. Fue creada el 18 de octubre del 2002, mediante Ley de la República No. 2002-85 publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo, Agropecuaria y Agroindustrias y en el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra. Actualmente posee once carreras de formación, en las modalidades presencial y virtual; funciona en red, con servicios en las sedes de Lago Agrio-Sucumbíos y de El Pangui-Zamora Chinchipe. Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Tiene como Visión: La Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueva el desarrollo sostenible de la Amazonía de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional. Página 8 de 17 | Que, la UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI 2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la orientación teórico-filosófico que permita capitalizar, fortalezas y neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de los procesos y subprocesos ejecutados en los cuatro ejes de desarrollo institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión Que, por su trayectoria se ha constituido en un referente en la Amazonía Ecuatoriana por promover el desarrollo local y regional, a partir de la aplicación de los dominios de conocimiento de la universidad. Fue creada el 18 de octubre del 2002, mediante Ley de la República No. 2002-85 publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo, Agropecuaria y Agroindustrias y en el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra y posteriormente se crearon las carreras de Ingeniería Forestal, Biología y Comunicación. Que, para implementar el proyecto Accesos y vías para la Ciudad Universitaria de la UEA - Fase I, la Universidad Estatal Amazónica el 15 de octubre de 2024, efectuó la suscripción del Convenio Específico con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima (GADPRF), a través del cual el GADPRF dona 52,78 hectáreas de su propiedad ubicadas en la Finca Las Palmas, con el fin de implementar el proyecto denominado “Cuidad Universitaria”. Que, el predio actual donde se encuentra la universidad ha alcanzado sus límites físicos, sin posibilidad de nuevas extensiones, lo que hace imprescindible la creación de una nueva Ciudad Universitaria en la parroquia Fátima. Que, el nuevo predio destinado a la Ciudad Universitaria presenta deficiencias en accesos y vías que no cumplen con las necesidades logísticas ni de movilidad que implican un campus de mayores dimensiones y con mayor número de usuarios. No existe infraestructura Página 9 de 17 | vial, lo cual genera dificultades en el acceso seguro y eficiente para estudiantes, docentes y personal administrativo. Además, la carencia de vías adecuadas limita el crecimiento ordenado y el desarrollo sostenible de la universidad. Que, El problema central identificado es: “Ausencia de infraestructura vial y acceso en el nuevo predio de la Ciudad Universitaria de la UEA en la parroquia Fátima” Las causas que han generado la problemática señalada son: • El nuevo predio está totalmente sin construir, sin vías ni accesos existentes. • Crecimiento de la universidad que requiere expansión fuera del predio actual saturado. • Falta de desarrollo urbano previo en la zona del predio Fátima. • Limitaciones presupuestarias y de planificación para iniciar la construcción de infraestructura vial. Que, el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA), ubicado en la provincia de Napo, Ecuador, es un espacio clave para la investigación científica, producción agrícola y conservación ambiental en la Amazonía. Cuenta con una amplia extensión territorial, vegetación primaria abundante y una ubicación estratégica cerca de ríos como el Piatúa, Anzu y Ayayaku, donde el agua es un recurso natural importante. Que, el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA), ubicado en la provincia de Napo, Ecuador, es un espacio clave para la investigación científica, producción agrícola y conservación ambiental en la Amazonía. Cuenta con una amplia extensión territorial, vegetación primaria abundante y una ubicación estratégica cerca de ríos como el Piatúa, Anzu y Ayayaku, donde el agua es un recurso natural importante. Que, la Universidad Estatal Amazónica (UEA) se destaca por su cobertura regional y su compromiso con una educación superior de calidad. Actualmente, la institución oferta siete carreras en modalidad presencial y cuatro en modalidad en línea. Su presencia se extiende a través de dos sedes académicas ubicadas en El Pangui y Lago Agrio, lo que evidencia su capacidad de respuesta a las necesidades educativas de diversas zonas geográficas de la región amazónica. Página 10 de 17 | Que, La Universidad Estatal Amazónica es una institución educativa que ofrece un amplio abanico de oportunidades académicas para sus estudiantes, adaptándose a diversas modalidades de estudio. Con un enfoque tanto presencial como en línea, la universidad busca brindar acceso a la educación superior a aquellos que buscan flexibilidad en sus estudios. Que, en cuanto a la distribución de estudiantes, durante el periodo académico 2025-2025, la Universidad Estatal Amazónica acoge a un total de 7757 estudiantes, abarcando tanto la modalidad presencial como en línea, incluyendo a las sedes. De este total, 1740 estudiantes participan en clases presenciales en el campus principal, mientras que 5465 optan por la modalidad en línea. Las sedes académicas ubicadas en Zamora Chinchipe y Sucumbíos suman 518 estudiantes, subrayando la presencia y alcance de la UEA en distintas regiones. Página 11 de 17 | Que, de acuerdo con la demanda y crecimiento, la Institución se cuenta con 349 docentes entre hombres y mujeres contratados y titulares que participan en actividades de docencia. Este proyecto refleja el compromiso institucional de optimizar la infraestructura vial interna, garantizando entornos funcionales, seguros y accesibles para toda la comunidad universitaria. Que, el análisis de la demanda se fundamenta en la necesidad real de contar con infraestructura vial interna adecuada que permita el acceso oportuno y seguro a la ciudad Universitaria de la UEA. La falta de vías y accesos limita la movilidad de estudiantes, docentes, personal administrativo. Por ello, el proyecto de accesos y vías para la Ciudad Universitaria de la UEA – Fase I responde a una demanda prioritaria debido al crecimiento que está teniendo la UEA. Que, la ciudad Universitaria de la UEA está ubicada en la parroquia Fátima, en el cantón Pastaza. Página 12 de 17 | Que, el proyecto se alinea con el Objetivo N°2. Potenciar las capacidades de la ciudadanía con acceso universal a una educación inclusiva de calidad, acceso a espacios de intercambio cultural y una vida activa, con la Política P2.3. Impulsar un sistema nacional de educación superior transparente e innovador, con oferta académica inclusiva, pertinente e integral, acorde a las necesidades del país y su población a nivel nacional; Meta M2.3.2: Incrementar la tasa bruta de matrícula en educación de tercer nivel de 42,80% en el 2023 a 48,60% al 2029. Que, el objetivo general es construir una infraestructura vial y sistema de accesos funcionales y seguros en el nuevo predio de la Ciudad Universitaria de la UEA en la parroquia Fátima, que permita la movilidad eficiente de estudiantes, docentes y personal administrativo, garantizando un acceso vehicular y peatonal adecuado Etapa I. Que, los objetivos específicos es construir una infraestructura vial y sistema de accesos funcionales y seguros en el nuevo predio de la Ciudad Universitaria de la UEA. Que, la Universidad Estatal Amazónica, mediante la Dirección de Desarrollo Físico, tiene las facultades para la ejecución del presente proyecto, y de establecer la supervisión obligatoria y permanente sobre los informes de fiscalización, así como en el trámite de presentación de planillas de las obras en general, con la finalidad de se cumpla por parte de los contratistas las obligaciones y especificaciones contractuales, y así, la Universidad pueda recibir una obra de calidad bajo las normas nacionales de construcción. Que, Para la ejecución del proyecto “ACCESOS Y VIAS PARA LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE LA UEA - FASE I, PARROQUIA FATIMA, CANTON PASTAZA”, se ha determinado la inversión total por los costos de cada actividad establecidos en el marco lógico. Que, el presente proyecto no genera ingresos a corto ni a largo plazo ya que las instituciones de educación públicas no pueden percibir ingresos por el servicio de educación, la educación en el país es gratuita; el Página 13 de 17 | ingreso que percibe la universidad es intangible y se lo cualifica en factores o indicadores de nivel de estudios de sus estudiantes y estándares de calidad de educación a la Universidad. Que, el presente proyecto no genera ingresos a corto ni a largo plazo ya que las instituciones de educación públicas no pueden percibir ingresos por el servicio de educación, la educación en el país es gratuita; el ingreso que percibe la universidad es intangible y se lo cualifica en factores o indicadores de nivel de estudios de sus estudiantes y estándares de calidad de educación a la Universidad. Que, el Valor actual neto es uno de los criterios económicos más ampliamente utilizados en la evaluación de proyectos de inversión. Consiste en determinar la equivalencia en el tiempo presente de los flujos de efectivo futuros que generará un proyecto y comparar esta equivalencia con el desembolso inicial. Cuando dicha equivalencia es mayor que el desembolso inicial, entonces, es recomendable que el proyecto sea aceptado. Que, con $ 991.227,33 dólares, el VAN es positivo reflejándose ampliamente la rentabilidad social del proyecto, pues al comparar los valores absolutos resultado de la actualización de los beneficios cuantificados, costos e inversión, es evidente la viabilidad del proyecto de ACCESOS Y VIAS PARA LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE LA UEA - FASE I PARROQUIA FATIMA, CANTON PASTAZA. Que, para el seguimiento del proyecto se lo realizará durante su ejecución, y en él se considerarán monitoreos periódicos para verificar la eficiencia y eficacia de su ejecución, mediante la identificación de sus logros y debilidades. Se analizará periódicamente distintos aspectos del proyecto con el propósito de verificar si se avanza según lo programado y de identificar los posibles desvíos. Entre los aspectos a verificar se pueden mencionar: a) actividades previstas, b) disponibilidad de recursos y desembolsos presupuestarios, c) productos (bienes y servicios), tanto intermedios como finales, que deben resultar de las actividades previstas, d) cobertura, o sea, beneficiarios que han recibido los productos programados. Página 14 de 17 | Que, la Mgs. Verónica Villarreal Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA remite el informe de pertinencia Nro. UEAIPE-2025-016 respecto de la ACCESOS Y VIAS PARA LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE LA UEA - FASE I, PARROQUIA FATIMA, CANTON PASTAZA en que concluye: De la descripción expuesta en el presente documento se evidencia que el proyecto: De la descripción expuesta en el presente documento se evidencia que el proyecto: “ACCESOS Y VIAS PARA LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE LA UEA - FASE I, PARROQUIA FATIMA, CANTON PASTAZA”, es pertinente a la Planificación Estratégica Institucional de la Universidad Estatal Amazónica, por lo que es procedente continuar con su ejecución. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-095-5M de fecha, 19 de septiembre 2025 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, solicita: Reciba un atento y cordial saludo, junto al anhelo de éxitos en las funciones que usted acertadamente dirige. Mediante el presente me dirijo a usted considerando que: "El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad." En este sentido, pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional realizó la revisión del cumplimiento de los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, del Proyecto de Inversión: " ACCESOS Y VIAS PARA LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE LA UEA - FASE I, PARROQUIA FATIMA, CANTON PASTAZA”, elaborado en conjunto con la Dirección de Desarrollo Físico. Por lo que solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin Página 15 de 17 | de que se emita el dictamen de prioridad para los años 2025 – 2026, del Proyecto antes citado de acuerdo con el siguiente detalle: Que, el Dr. David Sancho Aguilera Presidente del Honorable Consejo Universitario dispone al Mgs. Carlos Manosalvas incluir en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XLI el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso emitir el dictamen de prioridad del Proyecto denominado ACCESOS Y VIAS PARA LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE LA UEA - FASE I, PARROQUIA FATIMA, CANTON PASTAZA, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0955-M de fecha 19 de septiembre de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2025-2026 del Proyecto detallado a continuación. Página 16 de 17 | Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el Proyecto arriba detallado. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA para conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 17 de 17
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