RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0220-2025

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0220-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0238
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XLI 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Fecha Documento: 2025-09-20
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 22
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0220-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLI, del 23 de septiembre de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación Página 1 de 22 superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Página 2 de 22 Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de Página 3 de 22 la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional"; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. – Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten"; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados"; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector Página 4 de 22 de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .) Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: (. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado"; Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de la planificación nacional, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa"; Página 5 de 22 Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código"; Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)"; Página 6 de 22 Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, mediante Oficio Nro. SNP-SNP-2022-0059-OF, de 13 de febrero de 2022, suscrito por el Mgs. Jairon Freddy Merchán Haz, Secretario Nacional de Planificación el mismo que en su parte pertinente comunica la modificación a los lineamientos de la inversión pública. Estableciendo el proceso de generación de Dictamen de Arrastre: “Se emite para aquellos estudios, programas o proyectos cuyo dictamen de prioridad, aprobación, prioridad por estado de excepción, actualización de prioridad o actualización de aprobación, ha finalizado o está por finalizar en el año fiscal vigente, y necesitan ser incluidos en el PAI con la finalidad de cubrir pagos derivados de obligaciones no finiquitadas o situaciones de litigio.” Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce Página 7 de 22 su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, el Art. 60 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica dispone: Distribución. El Banco Central del Ecuador, procederá a informar al Ministerio de Finanzas el monto por distribuir en cada período, a fin de que dentro delos primeros diez (10) días de cada mes y sin necesidad de orden previa, el Banco transfiera directamente los recursos de este fondo a los siguientes beneficiarios, en los porcentajes que constan a continuación: a) El veinte y seis por ciento (26 %) para los Gobiernos Autónomos Deseen tralizados provinciales amazónicos. b) El cincuenta y cinco por ciento (55 %) para los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales amazónicos. e) El diez por ciento (10 %) para los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales amazónicos. d) El uno por ciento ( 1 %) para la gestión administrativa y operativa de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. e) El tres por ciento (3 %) para la creación de Página 8 de 22 universidades y escuelas politécnicas públicas de las provincias de Sucumbías, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, conforme con los requerimientos de profesionalización del talento humano, identificados y a los lineamientos de política pública que establezca el órgano rector de la educación superior, para la cual el ente rector de finanzas públicas creará las subcuentas respectivas. La asignación será directa y distribuida en partes iguales en las subcuentas de cada uno de los proyectos de creación de universidades o escuelas politécnicas públicas que serán formulados y administrados por la Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbías y Zamora Chinchipe y de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo en las provincias de Orellana y Morona Santiago. Las instituciones designadas y las Comisiones Gestoras elaborarán un plan anual de inversiones con programación fiscal plurianual, cuya aprobación, seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias. Este porcentaje se distribuirá de manera improrrogable durante 5 años, luego de lo cual será incrementado automáticamente al inicio del ejercicio fiscal respectivo para los beneficiarios del literal e) del presente artículo. f) El cinco por ciento (5 %) para el fortalecimiento de la Universidad Regional Amazónica IKlAM, y de las sedes y extensiones de la Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y Zamora Chinchipe y de la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo en las provincias de Orellana y Morona Santiago. La asignación será directa y distribuida en partes iguales en las cuentas de la Universidad Regional Amazónica IKlAM, Universidad Estatal Amazónica y las subcuentas de los proyectos de creación de las universidades de las provincias de Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, recursos que se invertirán para estas universidades para el funcionamiento de las mismas. Las instituciones designadas y las Comisiones Gestoras elaborarán un plan anual de inversiones con programación fiscal plurianual, cuya aprobación, seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias. Estos recursos comprenderán rubros independientes de los asignados a través del Página 9 de 22 Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico, FOPEDEUPO. Este porcentaje se distribuirá de manera improrrogable de 5 años, luego de lo cual este porcentaje será incrementado automáticamente al inicio del ejercicio fiscal respectivo para los beneficiarios del literal a) (2%); y, literal b) (3%) del presente artículo." Que, la disposición transitoria Décima de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica dispone: DÉCIMA. Con la finalidad de garantizar que los fondo provenientes del literal e) del articulo 60 cumpla su objetivo, La Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de manera conjunta con el ente rector de la educación superior y los demás entes competentes, por única ocasión y en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, crearán y garantizarán la operación y funcionamiento de las universidades públicas o escuelas politécnicas en las provincias de Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, para lo cual, se elaborará en el pazo de 60 días el plan de aplicación de métodos abreviados, sin menoscabar la excelencia y calidad de la educación. La Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en coordinación con la Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y Zamora Chinchipe y la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo en las provincias de Orellana y Morona Santiago y el ente rector de la Educación Superior, elaborarán un plan anual de inversiones con programación fiscal plurianual, en el plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente Ley, cuya aprobación, seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias. Posterior a la creación de las universidades o escuelas politécnicas públicas amazónicas mediante ley, serán financiadas por el gobierno central, a través de los recursos generados y administrados por la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico, FOPEDEUPO. En caso de incumplimiento de la presente disposición, se emprenderá las acciones de control constitucional, legal y político, acorde a las competencias de las Página 10 de 22 instituciones públicas correspondientes, para la determinación de las responsabilidades en sus distintos niveles. Para el cumplimiento y control social, las instituciones involucradas dentro de los procesos de fortalecimiento y funcionamiento de las universidades o escuelas politécnicas públicas amazónicas, deberán incorporan obligatoriamente en su planificación estratégica institucional las metas e indicadores para evaluar la gestión por resultados." Que, la disposición transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica dispone: DÉCIMA PRIMERA. Con la finalidad de garantizar que los fondos provenientes del literal f) del articulo 60 cumplan su objetivo, la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de manera conjunta con el ente rector de la educación superior y la Universidad Regional Amazónica IKIAM, y las sedes y extensiones de la Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbías y Zamora Chinchipe y de la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo en las provincias de Orellana y Morona Santiago, elaborarán un plan anual de inversiones con programación fiscal plurianual, en el plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente Ley, cuya aprobación, seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias. Estos recursos comprenderán rubros independientes de los asignados a través del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico, FOPEDEUPO. En caso de incumplimiento de la presente disposición, se emprenderá las acciones de control constitucional, legal y político, acorde a las competencias de las instituciones públicas correspondientes, para la determinación de las responsabilidades en sus distintos niveles. Para el cumplimiento y control social, las instituciones involucradas dentro de los procesos de creación, institucionalización y fortalecimiento de las universidades o escuelas politécnicas públicas amazónicas, deberán incorporan obligatoriamente en su planificación estratégica institucional las metas e indicadores para evaluar la gestión por resultados." Página 11 de 22 Que, el Art. 13 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades indica: Infraestructura.- Para cumplir los requisitos relacionados con infraestructura tecnológica, laboratorios, bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más recursos, en la lista de los bienes que sus propietarios transferirán a la universidad o escuela politécnica, deberán incluirse necesariamente los inmuebles y bienes necesarios para implementar estos servicios.” Que, los planes operativos corresponden a una planificación de corto plazo, alineada a la Planificación Estratégica, que evidencia la gestión institucional orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la comunidad universitaria y la consecución de los objetivos institucionales. Que, la actividad denominada "Construcción del Bloque Educativo / Administrativo Tipo T para el Proyecto de Creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe", contemplada dentro del Plan Operativo Anual (POA) 2025, requiere ser objeto de una reforma presupuestaria mediante un incremento de presupuesto bajo una estructura programática diferente. Que, dicha reforma responde a la necesidad de viabilizar la ejecución de esta obra prioritaria, toda vez que se ha dispuesto la adquisición de los terrenos destinados específicamente para la construcción del bloque educativo/administrativo, lo que constituye una condición habilitante para iniciar el proceso constructivo. En este contexto, y en función de la planificación estratégica institucional, se considera prioritario reasignar recursos previamente destinados a actividades vinculadas al personal y a la comisión gestora, a fin de fortalecer financieramente esta intervención de carácter estructural. Que, el ajuste presupuestario planteado permite alinear los recursos institucionales con los objetivos de consolidación física y operativa del proyecto de creación universitaria, asegurando el cumplimiento de los hitos establecidos en el cronograma de implementación, y contribuyendo al desarrollo académico, administrativo y territorial de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe. Página 12 de 22 Que, con la finalidad de contar con los recursos requeridos para la ejecución de la actividad: Construcción del Bloque Educativo / Administrativo Tipo T para el Proyecto de Creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe, y cumplir con la Planificación institucional, se solicita el incremento a $3,069,392.51 (tres millones sesenta y nueve mil trecientos noventa y dos con 51/100 Dólares de Estados Unidos de Norteamérica) con la siguiente estructura programática: Que. la Dirección de Desarrollo Físico remite el informe de reforma N. 007DF-2025 en el que concluye y recomienda: La Dirección de Desarrollo Físico, planifica en su POA 2025 la ejecución de la actividad: Construcción del Bloque Educativo / Administrativo Tipo T para el Proyecto de Creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe, con un monto inicial de $3,069,392.51 (tres millones sesenta y nueve mil trecientos noventa y dos con 51/100 Dólares de Estados Unidos de Norteamérica) La actividad: Construcción del Bloque Educativo / Administrativo Tipo T para el Proyecto de Creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe, requiere ser reformada mediante un proceso de Incremento de presupuesto con DIFERENTE estructura programática, sustentada en La actividad "Construcción del Bloque Educativo / Administrativo Tipo T", parte del POA 2025, requiere una reforma presupuestaria con una estructura programática diferente, debido a la reciente disposición Página 13 de 22 para la adquisición de terrenos destinados a dicha obra. En este marco, se prioriza la reasignación de recursos previamente destinados a personal y comisión gestora, con el objetivo de viabilizar y fortalecer financieramente este componente clave del Proyecto de Creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe. Con el propósito de cumplir la planificación operativa la Dirección de Desarrollo Físico solicita la reforma de la actividad: Construcción del Bloque Educativo / Administrativo Tipo T para el Proyecto de Creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe. 4.- RECOMENDACIONES Se recomienda financiar la actividad Construcción del Bloque Educativo / Administrativo Tipo T para el Proyecto de Creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe por un monto de $3,069,392.51 dólares por ser conveniente para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0952-M de fecha 19 de septiembre de 20254 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica en el que manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo, junto al anhelo de éxito en las funciones a usted acertadamente encomendadas. Mediante el presente me dirijo a usted en atención al Memorando Nro. UEA-INT-DDFM-2025-0381-M, de fecha 19 de septiembre de 2025, suscrito por el Ing. Francisco Mario Espin Salinas, Director de Desarrollo Fisico y Mantenimiento, remite el informe técnico, que en su parte pertinente, señala lo siguiente: "...El objetivo institucional de la creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe mediante un proyecto Tecno – Académico para la ampliación de la oferta académica de educación superior en la provincia. Los planes operativos corresponden a una planificación de corto plazo, alineada a la Planificación Estratégica, que evidencia la gestión institucional orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la comunidad universitaria y la consecución de los objetivos institucionales. Contratar personal calificado con el propósito de planificar, estructurar y elaborar el Plan Anual de Contratación de Bienes y Servicios de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe, conforme a los lineamientos establecidos en la normativa vigente del Sistema Nacional de Contratación Pública (SERCOP), garantizando Página 14 de 22 eficiencia, transparencia y pertinencia en la gestión de los recursos institucionales. Adquirir una propiedad estratégica que permita el establecimiento del Centro Experiencial de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe, en concordancia con los fines académicos, investigativos y de vinculación con la sociedad, garantizando la disponibilidad de infraestructura adecuada para el desarrollo de actividades prácticas, conforme a la normativa legal y los procedimientos de contratación pública vigentes. Ejecutar acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y adecuación de la infraestructura institucional, con el fin de preservar y optimizar las condiciones físicas de los bienes inmuebles de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe, asegurando ambientes funcionales, seguros y apropiados para el desarrollo de actividades académicas, administrativas y de investigación, en cumplimiento de los estándares técnicos y normativos aplicables. La actividad denominada "Construcción del Bloque Educativo / Administrativo Tipo T para el Proyecto de Creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe", contemplada dentro del Plan Operativo Anual (POA) 2025, requiere ser objeto de una reforma presupuestaria mediante un incremento de presupuesto bajo una estructura programática diferente. Dicha reforma responde a la necesidad de viabilizar la ejecución de esta obra prioritaria, toda vez que se ha dispuesto la adquisición de los terrenos destinados específicamente para la construcción del bloque educativo/administrativo, lo que constituye una condición habilitante para iniciar el proceso constructivo. En este contexto, y en función de la planificación estratégica institucional, se considera prioritario reasignar recursos previamente destinados a actividades vinculadas al personal y a la comisión gestora, a fin de fortalecer financieramente esta intervención de carácter estructural. El ajuste presupuestario planteado permite alinear los recursos institucionales con los objetivos de consolidación física y operativa del proyecto de creación universitaria, asegurando el cumplimiento de los hitos establecidos en el cronograma de implementación, y contribuyendo al desarrollo académico, administrativo y territorial de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe. En atención al REGLAMENTO DE CREACIÓN, INTERVENCIÓN Y SUSPENSIÓN DE UNIVERSIDADES que indica: Art. 13.- Infraestructura.- Para cumplir los requisitos relacionados con Página 15 de 22 infraestructura tecnológica, laboratorios, bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más recursos, en la lista de los bienes que sus propietarios transferirán a la universidad o escuela politécnica, deberán incluirse necesariamente los inmuebles y bienes necesarios para implementar estos servicios.” Con lo antes citados y con la finalidad de contar con los recursos requeridos para la ejecución de la actividad: Construcción del Bloque Educativo / Administrativo Tipo T para el Proyecto de Creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe, y cumplir con la Planificación institucional, se solicita el incremento a $3,069,392.51 (tres millones sesenta y nueve mil trecientos noventa y dos con 51/100 Dólares de Estados Unidos de Norteamérica)." Con este antecedente la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional ha procedido con la revisión del POA 2025 , constatando la necesidad de realizar la reforma Incremento y Decremento de presupuesto con diferente estructura programática del proyecto: "CREACION UNIVERSIDAD ESTATAL DE ZAMORA CHINCHIPE". En este sentido solicito a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario se autorice la siguiente reforma interna al POA del proyecto: "CREACION UNIVERSIDAD ESTATAL DE ZAMORA CHINCHIPE", bajo el siguiente detalle: Página 16 de 22 Página 17 de 22 Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024 el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IV, del 29 de abril de 2024 resolvió: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Prioridad para los años 2024 -2029 del Proyecto que se detalla a continuación. NOMBRE DEL PROYECTO CREACION DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE ZAMORA CHINCHIPE NÚMERO DE CUP 91850000.0000.389612 PLAZO DE EJECUCIÓN 2024 - 2029 MONTO TOTAL PRIORIZADO $25.860.568,00 Página 18 de 22 Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para el cabal cumplimiento de la presente resolución. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XLI de Consejo Universitario a realizarse el día 23 de septiembre de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso autorizar la reforma Incremento y Decremento de presupuesto con diferente estructura programática del Proyecto CREACION UNIVERSIDAD ESTATAL DE ZAMORA CHINCHIPE, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0952-M de fecha 19 de septiembre de 2025. RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la reforma de incremento y decremento de presupuesto del POA del proyecto creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe bajo el siguiente detalle: Página 19 de 22 Página 20 de 22 Articulo 2.- Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Planificación y Evaluación Institucional de la Universidad Estatal Amazónica realicen todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para el cabal cumplimiento de la presente resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Planificación y Evaluación de la UEA para conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y Página 21 de 22 a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y seis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 22 de 22
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0219-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0218-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0217-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0220-2025