RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0220-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0220-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0238 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLI 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-09-20 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
22 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0220-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XLI, del 23 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
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la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
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de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones
del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
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Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
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Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, mediante Oficio Nro. SNP-SNP-2022-0059-OF, de 13 de febrero de
2022, suscrito por el Mgs. Jairon Freddy Merchán Haz, Secretario
Nacional de Planificación el mismo que en su parte pertinente
comunica la modificación a los lineamientos de la inversión pública.
Estableciendo el proceso de generación de Dictamen de Arrastre: “Se
emite para aquellos estudios, programas o proyectos cuyo dictamen
de prioridad, aprobación, prioridad por estado de excepción,
actualización de prioridad o actualización de aprobación, ha finalizado
o está por finalizar en el año fiscal vigente, y necesitan ser incluidos
en el PAI con la finalidad de cubrir pagos derivados de obligaciones no
finiquitadas o situaciones de litigio.”
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
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su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, el Art. 60 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para la
Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica
dispone: Distribución. El Banco Central del Ecuador, procederá a
informar al Ministerio de Finanzas el monto por distribuir en cada
período, a fin de que dentro delos primeros diez (10) días de cada mes
y sin necesidad de orden previa, el Banco transfiera directamente los
recursos de este fondo a los siguientes beneficiarios, en los porcentajes
que constan a continuación: a) El veinte y seis por ciento (26 %) para los
Gobiernos Autónomos Deseen tralizados provinciales amazónicos. b) El
cincuenta y cinco por ciento (55 %) para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales amazónicos. e) El diez por ciento (10 %)
para los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales
amazónicos. d) El uno por ciento ( 1 %) para la gestión administrativa y
operativa de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica. e) El tres por ciento (3 %) para la creación de
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universidades y escuelas politécnicas públicas de las provincias de
Sucumbías, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, conforme
con los requerimientos de profesionalización del talento humano,
identificados y a los lineamientos de política pública que establezca el
órgano rector de la educación superior, para la cual el ente rector de
finanzas públicas creará las subcuentas respectivas. La asignación
será directa y distribuida en partes iguales en las subcuentas de cada
uno de los proyectos de creación de universidades o escuelas
politécnicas públicas que serán formulados y administrados por la
Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbías y
Zamora Chinchipe y de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo
en las provincias de Orellana y Morona Santiago. Las instituciones
designadas y las Comisiones Gestoras elaborarán un plan anual de
inversiones con programación fiscal plurianual, cuya aprobación,
seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la
Circunscripción Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación
Superior Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias. Este
porcentaje se distribuirá de manera improrrogable durante 5 años,
luego de lo cual será incrementado automáticamente al inicio del
ejercicio fiscal respectivo para los beneficiarios del literal e) del presente
artículo. f) El cinco por ciento (5 %) para el fortalecimiento de la
Universidad Regional Amazónica IKlAM, y de las sedes y extensiones
de la Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y
Zamora Chinchipe y de la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo
en las provincias de Orellana y Morona Santiago. La asignación será
directa y distribuida en partes iguales en las cuentas de la Universidad
Regional Amazónica IKlAM, Universidad Estatal Amazónica y las
subcuentas de los proyectos de creación de las universidades de las
provincias de Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora
Chinchipe, recursos que se invertirán para estas universidades para el
funcionamiento de las mismas. Las instituciones designadas y las
Comisiones Gestoras elaborarán un plan anual de inversiones con
programación fiscal plurianual, cuya aprobación, seguimiento y
evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la Circunscripción
Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación Superior Ciencia y
Tecnología en el ámbito de sus competencias. Estos recursos
comprenderán rubros independientes de los asignados a través del
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Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico,
FOPEDEUPO. Este porcentaje se distribuirá de manera improrrogable
de 5 años, luego de lo cual este porcentaje será incrementado
automáticamente al inicio del ejercicio fiscal respectivo para los
beneficiarios del literal a) (2%); y, literal b) (3%) del presente artículo."
Que, la disposición transitoria Décima de la Ley Orgánica Reformatoria a la
Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción
Territorial Amazónica dispone: DÉCIMA. Con la finalidad de garantizar
que los fondo provenientes del literal e) del articulo 60 cumpla su objetivo, La
Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de
manera conjunta con el ente rector de la educación superior y los demás entes
competentes, por única ocasión y en un plazo máximo de dieciocho meses a
partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior, crearán y garantizarán la operación y funcionamiento de
las universidades públicas o escuelas politécnicas en las provincias de
Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, para lo cual, se
elaborará en el pazo de 60 días el plan de aplicación de métodos abreviados,
sin menoscabar la excelencia y calidad de la educación. La Secretaria Técnica
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en coordinación con la
Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y Zamora
Chinchipe y la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo en las provincias
de Orellana y Morona Santiago y el ente rector de la Educación Superior,
elaborarán un plan anual de inversiones con programación fiscal plurianual,
en el plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente Ley, cuya
aprobación, seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica
de la Circunscripción Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación
Superior Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias. Posterior a
la creación de las universidades o escuelas politécnicas públicas amazónicas
mediante ley, serán financiadas por el gobierno central, a través de los
recursos generados y administrados por la Ley del Fondo Permanente de
Desarrollo Universitario y Politécnico, FOPEDEUPO. En caso de
incumplimiento de la presente disposición, se emprenderá las acciones de
control constitucional, legal y político, acorde a las competencias de las
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instituciones públicas correspondientes, para la determinación de las
responsabilidades en sus distintos niveles. Para el cumplimiento y control
social, las instituciones involucradas dentro de los procesos de fortalecimiento
y funcionamiento de las universidades o escuelas politécnicas públicas
amazónicas, deberán incorporan obligatoriamente en su planificación
estratégica institucional las metas e indicadores para evaluar la gestión por
resultados."
Que, la disposición transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la
Circunscripción Territorial Amazónica dispone: DÉCIMA PRIMERA.
Con la finalidad de garantizar que los fondos provenientes del literal f)
del articulo 60 cumplan su objetivo, la Secretaría Técnica de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica de manera conjunta con
el ente rector de la educación superior y la Universidad Regional
Amazónica IKIAM, y las sedes y extensiones de la Universidad Estatal
Amazónica en las provincias de Sucumbías y Zamora Chinchipe y de la
Escuela Superior Politécnica del Chimborazo en las provincias de
Orellana y Morona Santiago, elaborarán un plan anual de inversiones
con programación fiscal plurianual, en el plazo de 90 días, a partir de
la vigencia de la presente Ley, cuya aprobación, seguimiento y
evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la Circunscripción
Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación Superior Ciencia y
Tecnología en el ámbito de sus competencias. Estos recursos
comprenderán rubros independientes de los asignados a través del
Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico,
FOPEDEUPO. En caso de incumplimiento de la presente disposición, se
emprenderá las acciones de control constitucional, legal y político,
acorde a las competencias de las instituciones públicas
correspondientes, para la determinación de las responsabilidades en
sus distintos niveles. Para el cumplimiento y control social, las
instituciones involucradas dentro de los procesos de creación,
institucionalización y fortalecimiento de las universidades o escuelas
politécnicas públicas amazónicas, deberán incorporan obligatoriamente
en su planificación estratégica institucional las metas e indicadores
para evaluar la gestión por resultados."
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Que, el Art. 13 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de
Universidades indica: Infraestructura.- Para cumplir los requisitos
relacionados con infraestructura tecnológica, laboratorios, bibliotecas,
hemerotecas, videotecas y más recursos, en la lista de los bienes que
sus propietarios transferirán a la universidad o escuela politécnica,
deberán incluirse necesariamente los inmuebles y bienes necesarios
para implementar estos servicios.”
Que, los planes operativos corresponden a una planificación de corto plazo,
alineada a la Planificación Estratégica, que evidencia la gestión
institucional orientada a la generación y provisión de bienes y/o
servicios hacia la comunidad universitaria y la consecución de los
objetivos institucionales.
Que, la actividad denominada "Construcción del Bloque Educativo /
Administrativo Tipo T para el Proyecto de Creación de la
Universidad Estatal de Zamora Chinchipe", contemplada dentro del
Plan Operativo Anual (POA) 2025, requiere ser objeto de una
reforma presupuestaria mediante un incremento de presupuesto
bajo una estructura programática diferente.
Que, dicha reforma responde a la necesidad de viabilizar la ejecución de esta
obra prioritaria, toda vez que se ha dispuesto la adquisición de los
terrenos destinados específicamente para la construcción del bloque
educativo/administrativo, lo que constituye una condición habilitante
para iniciar el proceso constructivo. En este contexto, y en función de
la planificación estratégica institucional, se considera prioritario
reasignar recursos previamente destinados a actividades vinculadas
al personal y a la comisión gestora, a fin de fortalecer financieramente
esta intervención de carácter estructural.
Que, el ajuste presupuestario planteado permite alinear los recursos
institucionales con los objetivos de consolidación física y operativa del
proyecto de creación universitaria, asegurando el cumplimiento de los
hitos establecidos en el cronograma de implementación, y
contribuyendo al desarrollo académico, administrativo y territorial de
la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe.
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Que, con la finalidad de contar con los recursos requeridos para la ejecución
de la actividad: Construcción del Bloque Educativo / Administrativo
Tipo T para el Proyecto de Creación de la Universidad Estatal de
Zamora Chinchipe, y cumplir con la Planificación institucional, se
solicita el incremento a $3,069,392.51 (tres millones sesenta y nueve
mil trecientos noventa y dos con 51/100 Dólares de Estados Unidos
de Norteamérica) con la siguiente estructura programática:
Que. la Dirección de Desarrollo Físico remite el informe de reforma N. 007DF-2025 en el que concluye y recomienda: La Dirección de Desarrollo
Físico, planifica en su POA 2025 la ejecución de la actividad:
Construcción del Bloque Educativo / Administrativo Tipo T para
el Proyecto de Creación de la Universidad Estatal de Zamora
Chinchipe, con un monto inicial de $3,069,392.51 (tres millones
sesenta y nueve mil trecientos noventa y dos con 51/100 Dólares de
Estados Unidos de Norteamérica) La actividad: Construcción del
Bloque Educativo / Administrativo Tipo T para el Proyecto de
Creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe, requiere
ser reformada mediante un proceso de Incremento de presupuesto
con DIFERENTE estructura programática, sustentada en La
actividad "Construcción del Bloque Educativo / Administrativo Tipo
T", parte del POA 2025, requiere una reforma presupuestaria con una
estructura programática diferente, debido a la reciente disposición
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para la adquisición de terrenos destinados a dicha obra. En este
marco, se prioriza la reasignación de recursos previamente destinados
a personal y comisión gestora, con el objetivo de viabilizar y fortalecer
financieramente este componente clave del Proyecto de Creación de la
Universidad Estatal de Zamora Chinchipe. Con el propósito de
cumplir la planificación operativa la Dirección de Desarrollo Físico
solicita la reforma de la actividad: Construcción del Bloque Educativo
/ Administrativo Tipo T para el Proyecto de Creación de la Universidad
Estatal de Zamora Chinchipe. 4.- RECOMENDACIONES Se
recomienda financiar la actividad Construcción del Bloque Educativo
/ Administrativo Tipo T para el Proyecto de Creación de la Universidad
Estatal de Zamora Chinchipe por un monto de $3,069,392.51 dólares
por ser conveniente para el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0952-M de fecha 19 de
septiembre de 20254 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal
Amazónica en el que manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo,
junto al anhelo de éxito en las funciones a usted acertadamente
encomendadas. Mediante el presente me dirijo a usted en atención al
Memorando Nro. UEA-INT-DDFM-2025-0381-M, de fecha 19 de
septiembre de 2025, suscrito por el Ing. Francisco Mario Espin
Salinas, Director de Desarrollo Fisico y Mantenimiento, remite el
informe técnico, que en su parte pertinente, señala lo siguiente: "...El
objetivo institucional de la creación de la Universidad Estatal de
Zamora Chinchipe mediante un proyecto Tecno – Académico para la
ampliación de la oferta académica de educación superior en la
provincia. Los planes operativos corresponden a una planificación de
corto plazo, alineada a la Planificación Estratégica, que evidencia la
gestión institucional orientada a la generación y provisión de bienes
y/o servicios hacia la comunidad universitaria y la consecución de los
objetivos institucionales. Contratar personal calificado con el propósito
de planificar, estructurar y elaborar el Plan Anual de Contratación de
Bienes y Servicios de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe,
conforme a los lineamientos establecidos en la normativa vigente del
Sistema Nacional de Contratación Pública (SERCOP), garantizando
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eficiencia, transparencia y pertinencia en la gestión de los recursos
institucionales. Adquirir una propiedad estratégica que permita el
establecimiento del Centro Experiencial de la Universidad Estatal de
Zamora Chinchipe, en concordancia con los fines académicos,
investigativos y de vinculación con la sociedad, garantizando la
disponibilidad de infraestructura adecuada para el desarrollo de
actividades prácticas, conforme a la normativa legal y los
procedimientos de contratación pública vigentes. Ejecutar acciones de
mantenimiento preventivo, correctivo y adecuación de la infraestructura
institucional, con el fin de preservar y optimizar las condiciones físicas
de los bienes inmuebles de la Universidad Estatal de Zamora
Chinchipe, asegurando ambientes funcionales, seguros y apropiados
para el desarrollo de actividades académicas, administrativas y de
investigación, en cumplimiento de los estándares técnicos y normativos
aplicables. La actividad denominada "Construcción del Bloque
Educativo / Administrativo Tipo T para el Proyecto de Creación de la
Universidad Estatal de Zamora Chinchipe", contemplada dentro del
Plan Operativo Anual (POA) 2025, requiere ser objeto de una reforma
presupuestaria mediante un incremento de presupuesto bajo una
estructura programática diferente. Dicha reforma responde a la
necesidad de viabilizar la ejecución de esta obra prioritaria, toda vez
que se ha dispuesto la adquisición de los terrenos destinados
específicamente
para
la
construcción
del
bloque
educativo/administrativo, lo que constituye una condición habilitante
para iniciar el proceso constructivo. En este contexto, y en función de la
planificación estratégica institucional, se considera prioritario reasignar
recursos previamente destinados a actividades vinculadas al personal
y a la comisión gestora, a fin de fortalecer financieramente esta
intervención de carácter estructural. El ajuste presupuestario planteado
permite alinear los recursos institucionales con los objetivos de
consolidación física y operativa del proyecto de creación universitaria,
asegurando el cumplimiento de los hitos establecidos en el cronograma
de implementación, y contribuyendo al desarrollo académico,
administrativo y territorial de la Universidad Estatal de Zamora
Chinchipe. En atención al REGLAMENTO DE CREACIÓN,
INTERVENCIÓN Y SUSPENSIÓN DE UNIVERSIDADES que indica: Art.
13.- Infraestructura.- Para cumplir los requisitos relacionados con
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infraestructura tecnológica, laboratorios, bibliotecas, hemerotecas,
videotecas y más recursos, en la lista de los bienes que sus propietarios
transferirán a la universidad o escuela politécnica, deberán incluirse
necesariamente los inmuebles y bienes necesarios para implementar
estos servicios.” Con lo antes citados y con la finalidad de contar con
los recursos requeridos para la ejecución de la actividad: Construcción
del Bloque Educativo / Administrativo Tipo T para el Proyecto de
Creación de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe, y cumplir con
la Planificación institucional, se solicita el incremento a $3,069,392.51
(tres millones sesenta y nueve mil trecientos noventa y dos con 51/100
Dólares de Estados Unidos de Norteamérica)." Con este antecedente la
Dirección de Planificación y Evaluación Institucional ha procedido con
la revisión del POA 2025 , constatando la necesidad de realizar la
reforma Incremento y Decremento de presupuesto con diferente
estructura programática del proyecto: "CREACION UNIVERSIDAD
ESTATAL DE ZAMORA CHINCHIPE". En este sentido solicito a usted y
por su intermedio al Honorable Consejo Universitario se autorice la
siguiente reforma interna al POA del proyecto: "CREACION
UNIVERSIDAD ESTATAL DE ZAMORA CHINCHIPE", bajo el siguiente
detalle:
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Que,
mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024 el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión ordinaria IV, del 29 de abril de 2024 resolvió:
Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Prioridad
para los años 2024 -2029 del Proyecto que se detalla a continuación.
NOMBRE DEL
PROYECTO
CREACION DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATAL DE
ZAMORA CHINCHIPE
NÚMERO DE CUP
91850000.0000.389612
PLAZO DE
EJECUCIÓN
2024 - 2029
MONTO
TOTAL PRIORIZADO
$25.860.568,00
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Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de
Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas y
técnicas a las que haya lugar para el cabal cumplimiento de la presente
resolución.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone
al Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo
Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión
extraordinaria XLI de Consejo Universitario a realizarse el día 23 de
septiembre de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4.
Conocimiento y de ser el caso autorizar la reforma Incremento y
Decremento de presupuesto con diferente estructura programática del
Proyecto CREACION UNIVERSIDAD ESTATAL DE ZAMORA
CHINCHIPE,
solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación Institucional mediante
Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0952-M de fecha 19 de septiembre
de 2025.
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la reforma de incremento y decremento de
presupuesto del POA del proyecto creación de la Universidad Estatal de
Zamora Chinchipe bajo el siguiente detalle:
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Articulo 2.- Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Planificación
y Evaluación Institucional de la Universidad Estatal Amazónica realicen
todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para el
cabal cumplimiento de la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Planificación y Evaluación de la UEA para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y
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a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y
fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y seis (26) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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