RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0221-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0221-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0239 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLII 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-10-01 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
5 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0221-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XLII, de 24 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)
establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 349 de la CRE dispone: “El Estado garantizará al personal
docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización,
formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y
méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón;
establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la
política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de
promoción, movilidad y alternancia docente”;
Que, el artículo 355 de la Norma Fundamental determina: “El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (…)”;
Que, el artículo 6 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
señala: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo (…)”;
Que, el artículo 6.1 de la LOES manifiesta: “Son deberes de las y los
profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley
los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y
vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los
organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones; b)
Ejercer su derecho a la libertad de cátedra respetando los derechos y
garantías constitucionales y legales del sistema y de sus propias
instituciones; c) Promover los derechos consagrados en la Constitución y
leyes vigentes; d) Mantener un proceso permanente de formación y
capacitación para una constante actualización de la cátedra y
consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los
procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como
con las disposiciones internas de la institución de educación superior a
la que pertenecen”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé: “El
Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”.
Que, el artículo 18 de la Ley en mención señala: “La autonomía responsable
que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La
independencia para que los profesores e investigadores de las
instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e
investigación; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores
o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y
los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e
interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…) i) i) La capacidad para determinar
sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de
alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos
señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en
representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los
estatutos de cada institución (…)”.
Que, el artículo 70 de la Ley ibídem indica: “(…) El personal no académico de
las instituciones de educación superior públicas y organismos del
Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen
laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de
conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las
instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código
del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores,
técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones
afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior,
son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará
contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas
que
rijan
el
ingreso,
promoción,
estabilidad,
evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación (…) Las y los profesores e investigadores visitantes
u ocasionales podrán tener un régimen especial de contratación y
remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida
el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que recursos provenientes
del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de
cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su
denominación en las instituciones del Sistema de Educación Superior
públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado;
estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus prestaciones
para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando consideren para
su financiamiento única y exclusivamente los aportes individuales de sus
beneficiarios”.
Que, el artículo 149 de la citada Ley establece: “Las y los profesores e
investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán:
titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación
podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y,
previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo
completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte
horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas
semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser
principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores
podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema
educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos
cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación
superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador de las instituciones de educación superior, normará los
requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las
limitaciones de los profesores”.
Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina que es atribución del Consejo Universitario aprobar los
reglamentos especiales, instructivos y disposiciones generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXXII No. 0168-2021 adoptada por
el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII del 03 de diciembre de
2021, aprobó en primera instancia el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico de la UEA y en segunda y definitiva
instancia en sesión extraordinaria XXXIII del 09 de diciembre de 2021
mediante Resolución HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0170-2021.
Que, la Resolución RPC-SE-20-No.057-2021, de fecha 21 de junio de 2021 del
Consejo de Educación Superior CES estableció escalas remunerativas
referenciales mínimas y máximas para autoridades académicas del
sistema de educación superior y en su artículo 3 establece: “Artículo 3.Aprobar en segundo debate la tabla de escalas remunerativas
referenciales mínimas y máximas de las autoridades de las
universidades y escuelas politécnicas públicas:
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0362-M de fecha 23 de
septiembre de 2025 suscrito por el Mgs. Favio Velasco Guevara
Procurador General de la UEA remite Informe Jurídico relacionado con
la propuesta de reforma al Artículo 76 del Reglamento de Carrera y
Escalafón de la Universidad Estatal Amazónica, en el que concluye y
recomienda: 4. CONCLUSIONES: La solicitud de la Dirección de Talento
Humano de reformar el artículo 76 del Reglamento de Carrera y
Escalafón es jurídicamente procedente y se sustenta en la necesidad de
homologar remuneraciones con los rangos del CES. El artículo 76 vigente
contiene valores dentro de los parámetros nacionales, por su parte la
reforma propuesta se ajusta plenamente a la escala actual del CES en los
casos de Decano y Subdecano. Se mantiene la protección salarial para
docentes titulares que accedan a cargos de autoridad, garantizando
estabilidad y progresividad de derechos. 5. RECOMENDACIÓN: De
conformidad con los elementos expuestos, esta Procuraduría General, en
atención a las atribuciones dispuestas en el artículo 125 del Estatuto de
la UEA, recomienda: Aprobar en dos debates la reforma al artículo 76 del
Reglamento de Carrera y Escalafón de la Universidad Estatal
Amazónica, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento Interno
de Funcionamiento del HCU.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión
extraordinaria XLII de Consejo Universitario el siguiente punto: 1.
Conocimiento y de ser el caso aprobar en primera instancia la reforma al
Reglamento de Carrera y Escalafón de la Universidad Estatal
Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio
Velasco Guevara Procurador General de la UEA mediante Memorando
Nro. UEA-INT-PG-2025-0362-M de fecha 23 de septiembre de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar en primera instancia la reforma del
REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Procuraduría General y Dirección financiera para su conocimiento y fines
correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) días del mes de octubre
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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