RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0222-2025

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0222-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0239
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XLII 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Fecha Documento: 2025-10-01
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0222-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XLII, de 24 de septiembre de 2025 . CONSIDERANDO, Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo"; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte; Que, el artículo 424 de la Constitución de la Republica del Ecuador, dispone: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas."; Que, las letras e), g), y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, disponen: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley;(…)”; Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Viáticos, movilizaciones y subsistencias. -La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley”; Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “De la capacitación y actualización de conocimientos de la o el servidor público para el cumplimiento de servicios institucionales.-Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. En el caso de las y los servidores de carrera, para los fines señalados en el inciso anterior, deberán haber cumplido por lo menos un año de servicio en la institución donde presta los mismos”. Que, el artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Cumplimiento de servicios institucionales.-Cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución”. Que, el artículo 260 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “De los viáticos. - Viático es el estipendio monetario o valor diario que, por necesidades de servicios institucionales, reciben las y los servidores públicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante el cumplimiento de servicios institucionales cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual de trabajo. En caso de que la institución corra directamente con algunos de estos gastos se descontará de los respectivos viáticos conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales”; Que, el artículo 261 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “De las subsistencias.- Subsistencias es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de las y los servidores cuando tengan que cumplir servicios institucionales derivados de sus funciones y tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo por un tiempo superior a 6 horas, y el viaje de ida y de regreso se efectúe el mismo día, desde la salida del lugar habitual de trabajo hasta su retorno. En caso de que la institución corra directamente con algunos de los gastos se descontará de la respectiva subsistencia, conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales”; Que, el artículo 262 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “De la movilización.- El pago por movilización es el gasto en el que incurren las instituciones, por la movilización de las y los servidores públicos, cuando se trasladen dentro o fuera de su domicilio habitual para cumplir servicios institucionales y se lo realizará sin perjuicio de que la o el servidor se encuentre recibiendo o no viático, subsistencias o alimentación, siempre y cuando la movilización no sea pagada por la institución, conforme a la reglamentación que expida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales”; Que, el artículo 263 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Viáticos en el exterior. - El Ministerio de Relaciones Labores emitirá mediante Acuerdo la reglamentación sobre el cálculo, tabla y zonas correspondientes para el pago de los viáticos en el exterior, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En caso de que la institución pague directamente alguno de los gastos, se descontará del respectivo viático conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales”; Que, el artículo 264 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Disposición común para los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización. - Las y los servidores públicos de las instituciones determinadas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP se regirán por los Acuerdos que para el reconocimiento de los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización en el país o en exterior expida el Ministerio de Relaciones Laborales. (…) Se prohíbe autorizar la realización de servicios institucionales durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto casos excepcionales debidamente justificados por la autoridad nominadora o su delegado. Todos estos pagos se realizarán en forma previa al viaje en los porcentajes que se establezcan en la respectiva norma”; Que, el numeral 22 del artículo 42 del Código de trabajo dispone: Obligaciones del empleador. - Son obligaciones del empleador. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-165, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 326, de 04 de septiembre de 2014, el ministerio de Trabajo expidió: “La Norma Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país para las y los servidores en las Instituciones del Estado”; Que, la Disposición General Cuarta de la Norma Técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores en las instituciones del Estado, dispone que: “Si la o el servidor ha trasladado su residencia, pero no su domicilio familiar y debiere trasladarse a este para cumplir servicios institucionales, únicamente le corresponderá recibir los valores por concepto de movilización”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, el Ministerio de Trabajo expidió: “Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos. Que, el Art. 26 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice. Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...). Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0361-M de fecha 23 de septiembre de 2025 suscrito por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General de la UEA concluye y recomienda: 4. Conclusiones: Con base en la normativa citada y las consideraciones expuestas, se concluye que la propuesta de Instructivo para el Pago de Viáticos al Interior y Exterior de la Universidad Estatal Amazónica, presentada por el Ing. Andrés Patricio Barrera Paredes, Director Financiero de la Universidad Estatal Amazónica, guarda armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable y que el presente instructivo establece los lineamientos, requisitos y procedimientos para el pago de viáticos al interior y exterior del país, además que las disposiciones contenidas en el presente instructivo son de cumplimiento obligatorio para autoridades, personal académico y administrativo que intervenga en procesos de pago de viáticos; finalmente el presente instructivo cuenta con anexos que contienen los formatos establecidos para cada evento o programa los cuales facilitan la gestión de los capacitadores y estandarizan los procesos. Por ende, el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarla en un solo debate. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda, aprobar la propuesta de Instructivo para el pago de Viáticos al Interior y Exterior de la Universidad Estatal Amazónica, presentada por presentada por el Ing. Andrés Patricio Barrera Paredes, Director Financiero contenida en el memorando Nro. UEA-INT-DFIN-2025-0973-M, de 09 de julio de 2025. El presente informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la administración. No obstante, los aspectos técnico-académicos no se analizan ni abordan en el presente informe, ya que lo indicado no es atribución de la Procuraduría General. Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XLII de Consejo Universitario el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobar el Instructivo para pago de viáticos al interior y exterior de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0361-M de fecha 23 de septiembre de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el Instructivo para pago de viáticos al interior y exterior de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0361-M de fecha 23 de septiembre de 2025. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y Dirección financiera para su conocimiento y fines correspondientes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0222-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0221-2025