RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0222-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0222-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0239 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLII 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-10-01 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
8 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0222-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XLII, de 24 de septiembre de 2025
.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: "La educación es un derecho de las personas a lo largo
de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad
la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los
derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura
y arte;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la Republica del Ecuador,
dispone: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos
del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan
derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
"Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el
ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además
observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de
cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la
especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.";
Que, las letras e), g), y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, disponen: “Ejercicio de la autonomía
responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad
para gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para
adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la
Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los
objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización
a la institución por un órgano contralor interno o externo, según
lo establezca la Ley;(…)”;
Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone:
“Viáticos, movilizaciones y subsistencias. -La reglamentación para
el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del
Trabajo de conformidad con la Ley”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público, dispone: “De la capacitación y actualización de
conocimientos de la o el servidor público para el cumplimiento de
servicios institucionales.-Cuando una servidora o servidor de libre
nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales
de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones,
conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le
concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo
viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por
el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta
el retorno. En el caso de las y los servidores de carrera, para los
fines señalados en el inciso anterior, deberán haber cumplido por
lo menos un año de servicio en la institución donde presta los
mismos”.
Que, el artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio
Público,
dispone:
“Cumplimiento
de
servicios
institucionales.-Cuando una servidora o servidor público se
desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias,
visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su
puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los
correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de
movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios
desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas
oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber
cumplido un año de servicio en la Institución”.
Que, el artículo 260 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público, dispone: “De los viáticos. - Viático es el
estipendio monetario o valor diario que, por necesidades de
servicios institucionales, reciben las y los servidores públicos
destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que
se ocasionen durante el cumplimiento de servicios institucionales
cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de su
domicilio habitual de trabajo. En caso de que la institución corra
directamente con algunos de estos gastos se descontará de los
respectivos viáticos conforme la reglamentación que expida
mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales”;
Que, el artículo 261 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público, dispone: “De las subsistencias.- Subsistencias es
el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de
alimentación de las y los servidores cuando tengan que cumplir
servicios institucionales derivados de sus funciones y tengan que
desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo por un tiempo
superior a 6 horas, y el viaje de ida y de regreso se efectúe el
mismo día, desde la salida del lugar habitual de trabajo hasta su
retorno. En caso de que la institución corra directamente con
algunos de los gastos se descontará de la respectiva subsistencia,
conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del
Ministerio de Relaciones Laborales”;
Que, el artículo 262 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público, dispone: “De la movilización.- El pago por
movilización es el gasto en el que incurren las instituciones, por
la movilización de las y los servidores públicos, cuando se
trasladen dentro o fuera de su domicilio habitual para cumplir
servicios institucionales y se lo realizará sin perjuicio de que la o
el servidor se encuentre recibiendo o no viático, subsistencias o
alimentación, siempre y cuando la movilización no sea pagada por
la institución, conforme a la reglamentación que expida mediante
acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales”;
Que, el artículo 263 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público, dispone: “Viáticos en el exterior. - El Ministerio
de
Relaciones
Labores
emitirá
mediante
Acuerdo
la
reglamentación sobre el cálculo, tabla y zonas correspondientes
para el pago de los viáticos en el exterior, para lo cual se deberá
contar con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En
caso de que la institución pague directamente alguno de los
gastos, se descontará del respectivo viático conforme la
reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de
Relaciones Laborales”;
Que, el artículo 264 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público, dispone: “Disposición común para los viáticos,
subsistencias, alimentación y movilización. - Las y los servidores
públicos de las instituciones determinadas en los artículos 3 y 94
de la LOSEP se regirán por los Acuerdos que para el
reconocimiento de los viáticos, subsistencias, alimentación y
movilización en el país o en exterior expida el Ministerio de
Relaciones Laborales. (…) Se prohíbe autorizar la realización de
servicios institucionales durante los días feriados o de descanso
obligatorio, excepto casos excepcionales debidamente justificados
por la autoridad nominadora o su delegado. Todos estos pagos se
realizarán en forma previa al viaje en los porcentajes que se
establezcan en la respectiva norma”;
Que, el numeral 22 del artículo 42 del Código de trabajo dispone:
Obligaciones del empleador. - Son obligaciones del empleador. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y
alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que
trasladarse a un lugar distinto del de su residencia”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-165, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 326, de 04 de
septiembre de 2014, el ministerio de Trabajo expidió: “La Norma
Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país
para las y los servidores en las Instituciones del Estado”;
Que, la Disposición General Cuarta de la Norma Técnica para el pago
de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los
servidores en las instituciones del Estado, dispone que: “Si la o el
servidor ha trasladado su residencia, pero no su domicilio
familiar y debiere trasladarse a este para cumplir servicios
institucionales, únicamente le corresponderá recibir los valores
por concepto de movilización”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.MRL-2011-00051, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de
2011, el Ministerio de Trabajo expidió: “Reglamento para el pago
de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las
y los servidores y obreros públicos.
Que, el Art. 26 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice. Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13.
Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones
Generales, que emanen de este organismo y de los demás
existentes en la Universidad (...).
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0361-M de fecha 23
de septiembre de 2025 suscrito por el Mgs. Favio Velasco Guevara
Procurador General de la UEA concluye y recomienda: 4.
Conclusiones: Con base en la normativa citada y las
consideraciones expuestas, se concluye que la propuesta de
Instructivo para el Pago de Viáticos al Interior y Exterior de la
Universidad Estatal Amazónica, presentada por el Ing. Andrés
Patricio Barrera Paredes, Director Financiero de la Universidad
Estatal Amazónica, guarda armonía con la normativa legal y
reglamentaria aplicable y que el presente instructivo establece los
lineamientos, requisitos y procedimientos para el pago de viáticos
al interior y exterior del país, además que las disposiciones
contenidas en el presente instructivo son de cumplimiento
obligatorio para autoridades, personal académico y administrativo
que intervenga en procesos de pago de viáticos; finalmente el
presente instructivo cuenta con anexos que contienen los
formatos establecidos para cada evento o programa los cuales
facilitan la gestión de los capacitadores y estandarizan los
procesos. Por ende, el Consejo Universitario, en ejercicio de sus
atribuciones, puede aprobarla en un solo debate. 5.
Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105,
numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda,
aprobar la propuesta de Instructivo para el pago de Viáticos al
Interior y Exterior de la Universidad Estatal Amazónica,
presentada por presentada por el Ing. Andrés Patricio Barrera
Paredes, Director Financiero contenida en el memorando Nro.
UEA-INT-DFIN-2025-0973-M, de 09 de julio de 2025. El presente
informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter
legal y constituye un elemento de juicio para la toma de
decisiones por parte de la administración. No obstante, los
aspectos técnico-académicos no se analizan ni abordan en el
presente informe, ya que lo indicado no es atribución de la
Procuraduría General.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión
extraordinaria XLII de Consejo Universitario el siguiente punto: 2.
Conocimiento y de ser el caso aprobar el Instructivo para pago de
viáticos al interior y exterior de la Universidad Estatal Amazónica,
conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Velasco
Guevara Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-INT-PG-2025-0361-M de fecha 23 de septiembre de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el Instructivo para pago de
viáticos al interior y exterior de la Universidad Estatal Amazónica,
conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Favio Velasco Guevara
Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica mediante
Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0361-M de fecha 23 de septiembre
de 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Procuraduría General y Dirección financiera para su conocimiento y fines
correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) días del mes de octubre
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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