RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0241- 2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0241- 2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0241
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Fecha Documento: 2025-10-06
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XLIII No. 0241- 2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XLIII, de 06 de octubre de 2025. CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimende desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendiciónde cuentas.”; Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará lasnormas que rijan el ingreso, promoción, Página 1 de 5 estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.”; Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: El Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.(…)” Que, el Art. 167 de la LOES determina: El Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros: (…) b) Seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios para ser Rector universitario o politécnico. (…)” Que, el Art. 169 de la Ibidem determina: Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley. Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]”; Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema deEducación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley; Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, se determina: Artículo 104.- Licencias para el personal Página 2 de 5 académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: a) Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados; b) Participar en procesos de capacitación profesional; c) Realizar actividades de docencia o investigación en instituciones de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras, hasta por el plazo máximo de dos años; d) Participar en procesos de evaluación de la calidad de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses; e) Participar como miembro académico del Consejo de Educación Superior o del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, f) En los casos análogos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, se determina: Artículo 105.- Comisión de servicios.- El personal académico titular podrá prestar servicios en otra institución de educación superior o institución pública, con su aceptación por escrito, con la autorización previa del órgano encargado, mediante la concesión de comisión de servicios con o sin remuneración, siempre que hubiere cumplido al menos un año de servicio en la institución donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, se determina: Artículo 106.- Obligación de reintegro por licencia o comisión de servicio.- El personal académico conservará todos sus derechos adquiridos en la institución de origen, en la cual se encontraba sirviendo y una vez culminado el período de licencia o comisión de servicios deberá reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución de educación superior. El personal académico que se reintegre a la institución de educación superior de origen, una vez finalizadas sus funciones en otras entidades del sector público, lo hará sin desmedro de los derechos que ejercía al momento de solicitar su licencia, comisión de servicios o cambio de dedicación. La IES brindará las facilidades necesarias para su reingreso. Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art. 31.-De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los Página 3 de 5 servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidorhubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida la comisión la servidora o servidor será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá esta clasede comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos denivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales. Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para sus servidores.”; Que, el numeral 26 del artículo 25 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que señala “25. Conceder comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la Universidad; Que, el Artículo 42 del Estatuto de la UEA dispone: En caso de ausencia temporal del/de la Rector/a, le subrogará el Vicerrector/a Académico. En caso de ausencia temporal simultánea del/de la Rector/a y Vicerrector/a Académico, lo subrogará el/la Decano/a de mayor antigüedad de la Universidad Estatal Amazónica. (…) Que, mediante RESOLUCIÓN TE-UEA-SE - III No. 002-2025 adoptada por el Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica resolvió: Artículo 1.- Conforme lo determina el Artículo 24 literal b) del Reglamento de Elección de Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo de La Universidad Estatal Amazónica y por cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 4,5,6,45 y 46 respectivamente del referido Reglamento, calificar la inscripción de los siguientes candidatos. Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. (Candidato a Rector de la UEA)Dra. María Esthela San Andrés Laz (Candidata a Vicerrectora Académica de la UEA) Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca (Candidato a Vicerrector Administrativo de la UEA) Artículo 2. Poner en conocimiento del Dr. Luis Auquilla Belema que el Movimiento Político al cual usted representa se le ha asignado la letra Página 4 de 5 “U” para efectos de propaganda electoral conforme el Cronograma aprobado para este proceso eleccionario. De Autoridades de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante RESOLUCIÓN TE-UEA-SE - V No. 004-2025 adoptada por el Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica resolvió: Artículo 1.- Conforme lo determina el Artículo 24 literales c) concomitante con los Artículos 49 y 50 del Reglamento de Elección de Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica y al haber precluido el tiempo establecido para presentar impugnaciones a las candidaturas presentadas y por no haber ningún recurso pendiente por resolver se califica y se deja en firme las siguientes candidaturas:• Dr. David Sancho Aguilera PhD. (Candidato a Rector de la UEA) • Dra. María Esthela San Andrés Laz, (Candidata a Vicerrectora Académica de la UEA) • Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca (Candidato a Vicerrector Administrativo de la UEA) Artículo 2. – Conforme lo determina el Artículo. 52 del Reglamento de Elección de Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica, notifíquese la presente Resolución a los candidatos legalmente calificados y al Dr. Luis Auquilla Belema persona designada para recibir notificaciones de este Tribunal Electoral. Que, mediante oficio de fecha 03 de octubre del 2025, suscrito por la Dra. Esthela María San Andrés Laz PhD, Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, manifiesta: En virtud de haber sido calificado como candidato a Vicerrector Administrativo de la UEA período 2026-2031, por parte del Tribunal Electoral de la UEA, y en cumpliendo de lo establecido en la normativa aplicable para el proceso mencionado, solicito a Ustedes se sirvan concederme la Licencia sin remuneración al cargo de Vicerrector Académico, a partir del 7 hasta el 9 de octubre de 2025. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0723-m de fecha 06 de octubre de 2025, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González, Director de Talento Humano de la UEA, manifiesta lo siguiente: En atención a solicitud de licencia sin remuneración al cargo de Vicerrectora Académica, suscrita por la Dra. Esthela San Andrés Laz PhD, Vicerrector Administrativo de la UEA, me permito remitir adjunto el informe técnico correspondiente, para el tratamiento respectivo, por parte del Honorable Consejo Universitario. Que, el Mgs. Daniel Mantilla Gonzalez Director de Talento Humano de la UEA remite el informe técnico No. 223-UEA-DTH-IT-2025 en el que concluye y recomienda: Página 5 de 5 Por lo expuesto en el presente informe, y, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la normativa legal vigente, la Dirección de Talento Humano emite el informe técnico favorable para que se proceda con la concesión de la licencia sin remuneración, a favor de la servidor Dra. Esthela María San Andrés Laz PhD, en su cargo de Vicerrectoar Académica de la Universidad Estatal Amazónica, los días 07, 08 y 09 de octubre del 2025, de acuerdo a lo determinado en la LOSEP, su Reglamento General, y demás norma conexa, solicitado mediante oficio de fecha 03 de octubre del 2025. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano en base a lo expuesto en el presente informe y dando cumplimiento a la atribuciones y responsabilidades, recomienda: a) A través de Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica, se corra traslado del presente informe, al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en virtud de conocer y autorizar la licencia sin remuneración a favor de la servidora Dra. Esthela María San Andrés Laz PhD, en su cargo de Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, los días 07, 08 y 09 de octubre del 2025, solicitada mediante oficio de fecha 03 de octubre del 2025, de acuerdo a lo determinado en la LOSEP, Reglamento General y demás norma, Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, Normativa para los procesos eleccionarios de primeras Autoridades de las Universidades y Escuelas Politécnicas, Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica y demás norma conexa. b) Se proceda con la subrogación correspondiente, conforme la norma legal prevista para el efecto. c) Se disponga a las unidades institucionales correspondientes, realice las acciones administrativas que correspondan Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XLIII de Consejo Universitario a realizarse el día 06 de octubre de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso conceder la licencia sin remuneración a la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica desde el 7 de octubre de 2025 hasta el 09 de octubre de 2025, conforme el informe técnico remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla Director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINT-DTH-2025-0723-M de fecha 06 de octubre de 2025. El Honorable Consejo Universitario, constitucionales, legales y estatutarias, en uso de las atribuciones Página 6 de 5 RESUELVE Artículo 1.- Conceder la la licencia sin remuneración a favor de la servidora Dra. Esthela María San Andrés Laz PhD, en su cargo de Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, los días 07, 08 y 09 de octubre del 2025, solicitada mediante oficio de fecha 03 de octubre del 2025. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Talento Humano de la UEA, emita la correspondiente acción de personal por licencia sin remuneración a favor de la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica y a la Dirección de Talento Humano de la UEA. SEGUNDA. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA. TERCERA. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigor desde su aprobación sin perjuicio de la notificación correspondiente. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 5 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 5
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