RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0242- 2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0242- 2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0241 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-10-06 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
7 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XLIII No. 0242- 2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XLIII, de 06 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones
para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen
de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimende desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
(…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendiciónde cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y
demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas
de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen
propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, que fijará lasnormas que rijan el ingreso, promoción,
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estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas,
fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.”;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: El
Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior
es el organismo de derecho público con personería jurídica,
patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y
operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y
coordinación
del
Sistema
de
Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.(…)”
Que, el Art. 167 de la LOES determina: El Consejo de Educación Superior
estará integrado por los siguientes miembros: (…) b) Seis académicos
elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos
seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios
para ser Rector universitario o politécnico. (…)”
Que, el Art. 169 de la Ibidem determina: Son atribuciones y deberes del
Consejo
de
Educación
Superior,
en el ámbito de esta Ley: (…) r) Las demás atribuciones establecidas
en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus
funciones en el marco de la Constitución y la Ley.
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior,
designado por el Presidente de la República […]”;
Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los
mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema
deEducación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que
le confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación
Superior, se determina: Artículo 104.- Licencias para el personal
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académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al
personal académico titular de las universidades y escuelas
politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: a) Realizar
estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados; b)
Participar en procesos de capacitación profesional; c) Realizar
actividades de docencia o investigación en instituciones de educación
superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras, hasta
por el plazo máximo de dos años; d) Participar en procesos de
evaluación de la calidad de la educación superior, por un periodo
máximo de seis meses; e) Participar como miembro académico del
Consejo de Educación Superior o del Consejo de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior; y, f) En los casos análogos
establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación
Superior, se determina: Artículo 105.- Comisión de servicios.- El
personal académico titular podrá prestar servicios en otra institución
de educación superior o institución pública, con su aceptación por
escrito, con la autorización previa del órgano encargado, mediante la
concesión de comisión de servicios con o sin remuneración, siempre
que hubiere cumplido al menos un año de servicio en la institución
donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación
Superior, se determina: Artículo 106.- Obligación de reintegro
por licencia o comisión de servicio.- El personal académico
conservará todos sus derechos adquiridos en la institución de
origen, en la cual se encontraba sirviendo y una vez culminado
el período de licencia o comisión de servicios deberá
reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución
de educación superior. El personal académico que se reintegre
a la institución de educación superior de origen, una vez
finalizadas sus funciones en otras entidades del sector
público, lo hará sin desmedro de los derechos que ejercía al
momento de solicitar su licencia, comisión de servicios o
cambio de dedicación. La IES brindará las facilidades
necesarias para su reingreso.
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art.
31.-De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los
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servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra
institución del Estado, mediante comisión de servicios sin
remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años,
durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la
Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la
servidora o servidorhubiere cumplido al menos un año de servicios en la
institución. Concluida la comisión la servidora o servidor será
reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta
disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular.
La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo
de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin
sueldo. No se concederá esta clasede comisión de servicios a servidoras
o servidores que ocupen puestos denivel jerárquico superior, periodo
fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios
ocasionales. Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión
de servicios para sus servidores.”;
Que, el numeral 26 del artículo 25 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, que señala “25. Conceder comisiones de servicio al
exterior, licencias especiales y para capacitación, especialización y
perfeccionamiento, al personal académico, empleados y trabajadores,
siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la
Universidad;
Que, mediante RESOLUCIÓN TE-UEA-SE - III No. 002-2025 adoptada por
el Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica resolvió:
Artículo 1.- Conforme lo determina el Artículo 24 literal b) del Reglamento de
Elección de Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo de La
Universidad Estatal Amazónica y por cumplir con los requisitos establecidos
en los Artículos 4,5,6,45 y 46 respectivamente del referido Reglamento,
calificar la inscripción de los siguientes candidatos. Dr. M.V. David Sancho
Aguilera PhD. (Candidato a Rector de la UEA)Dra. María Esthela San Andrés
Laz (Candidata a Vicerrectora Académica de la UEA) Dr. Carlos Aníbal
Manosalvas Vaca (Candidato a Vicerrector Administrativo de la UEA)
Artículo 2. Poner en conocimiento del Dr. Luis Auquilla Belema que el
Movimiento Político al cual usted representa se le ha asignado la letra
“U” para efectos de propaganda electoral conforme el Cronograma
aprobado para este proceso eleccionario. De Autoridades de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante RESOLUCIÓN TE-UEA-SE - V No. 004-2025 adoptada por el Tribunal
Electoral de la Universidad Estatal Amazónica resolvió: Artículo 1.- Conforme
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lo determina el Artículo 24 literales c) concomitante con los Artículos 49 y 50 del
Reglamento de Elección de Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector
Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica y al haber precluido el
tiempo establecido para presentar impugnaciones a las candidaturas
presentadas y por no haber ningún recurso pendiente por resolver se califica y
se deja en firme las siguientes candidaturas:•
Dr. David Sancho Aguilera
PhD. (Candidato a Rector de la UEA) •
Dra. María Esthela San Andrés Laz,
(Candidata a Vicerrectora Académica de la UEA) • Dr. Carlos Aníbal Manosalvas
Vaca (Candidato a Vicerrector Administrativo de la UEA) Artículo 2. – Conforme
lo determina el Artículo. 52 del Reglamento de Elección de Rector, Vicerrector
Académico y Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica,
notifíquese la presente Resolución a los candidatos legalmente calificados y al
Dr. Luis Auquilla Belema persona designada para recibir notificaciones de este
Tribunal Electoral.
Que, mediante oficio de fecha 03 de octubre del 2025, suscrito por el Dr.
Carlos Aníbal Manosalvas Vaca, Vicerrector Administrativo de la
Universidad Estatal Amazónica, manifiesta: En virtud de haber sido
calificado como candidato a Vicerrector Administrativo de la UEA
período 2026-2031, por parte del Tribunal Electoral de la UEA, y en
cumpliendo de lo establecido en la normativa aplicable para el proceso
mencionado, solicito a Ustedes se sirvan concederme la Licencia sin
remuneración al cargo de Rector, a partir del 7 hasta el 9 de octubre de
2025.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0718-M de fecha 03 de
octubre de 2025, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla
González, Director de Talento Humano de la UEA, manifiesta lo siguiente:
En atención a solicitud de licencia sin remuneración al cargo de Vicerrector
Administrativo, suscrita por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca PhD, Vicerrector
Administrativo de la UEA, me permito remitir adjunto el informe técnico
correspondiente, para el tratamiento respectivo, por parte del Honorable Consejo
Universitario.
Que, el Mgs. Daniel Mantilla Gonzalez Director de Talento Humano de la UEA remite el
informe técnico No. 222-UEA-DTH-IT-2025 en el que concluye y recomienda: Por lo
expuesto en el presente informe, y, en cumplimiento a las atribuciones y
responsabilidades determinadas en la normativa legal vigente, la Dirección de Talento
Humano emite el informe técnico favorable para que se proceda con la concesión de
la licencia sin remuneración, a favor del servidor Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca
PhD, en su cargo de Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica,
los días 07, 08 y 09 de octubre del 2025, de acuerdo a lo determinado en la LOSEP,
su Reglamento General, y demás norma conexa, solicitado mediante oficio de fecha
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03 de octubre del 2025. 5. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano
en base a lo expuesto en el presente informe y dando cumplimiento a la atribuciones
y responsabilidades, recomienda: a) A través de Rectorado de la Universidad Estatal
Amazónica, se corra traslado del presente informe, al Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica, en virtud de conocer y autorizar la licencia sin
remuneración a favor del servidor Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca PhD, en su
cargo de Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica, los días 07,
08 y 09 de octubre del 2025, solicitada mediante oficio de fecha 03 de octubre del
2025, de acuerdo a lo determinado en la LOSEP, Reglamento General y demás
norma, Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, Normativa
para los procesos eleccionarios de primeras Autoridades de las Universidades y
Escuelas Politécnicas, Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica y demás norma
conexa. b) Se proceda con la subrogación correspondiente, conforme la norma legal
prevista para el efecto. c) Se disponga a las unidades institucionales correspondientes,
realice las acciones administrativas que correspondan.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria
XLIII de Consejo Universitario a realizarse el día 06 de octubre de
2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de
ser el caso conceder la licencia sin remuneración a al Dr. Carlos
Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal
Amazónica desde el 7 de octubre de 2025 hasta el 09 de octubre de
2025, conforme el informe técnico remitido por el Mgs. Daniel Alejandro
Mantilla Director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando
Nro. UEA-INT-DTH-2025-0718-M de fecha 03 de octubre de 2025.El
Honorable Consejo Universitario, en
constitucionales, legales y estatutarias.
uso
de
las
atribuciones
RESUELVE
Artículo 1.- Conceder la licencia sin remuneración a favor del servidor Dr.
Carlos Aníbal Manosalvas Vaca PhD, en su cargo de Vicerrector
Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica, los días 07, 08 y 09 de
octubre del 2025, solicitada mediante oficio de fecha 03 de octubre del 2025.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Talento Humano de la UEA, emita
la correspondiente acción de personal por licencia sin remuneración a favor
del Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la
Universidad Estatal Amazónica.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Carlos
Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal
Amazónica y a la Dirección de Talento Humano de la UEA.
SEGUNDA. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA.
TERCERA. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor desde su aprobación sin perjuicio
de la notificación correspondiente.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de octubre
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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