RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0243-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0243-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0241 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-10-13 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
34 |
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| Texto del documento |
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0243-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XLIII del 06 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
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Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
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Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
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libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
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territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
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funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
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información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito
contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación,
consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o
contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su
normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con
empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes,
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obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple
en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En
lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad
asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales
y en consecuencia para la celebración de los contratos que se
requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de
asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con
sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o
del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las
disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De
conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de
la República, la empresa pública que haya constituido una empresa
mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios
públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la
empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá
contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública
o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las
empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores
estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública
podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de
conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo
proceso de selección de socios privados para la constitución de
empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la
ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación
no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los
establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos
los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias
de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)
determina.- Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus
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actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de
productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las
empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta
como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas
estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con
empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir
subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas
nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura
asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los
artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas
públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de
otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o
indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan
suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas
de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e
inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados
mediante resolución del Directorio en función de los justificativos
técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe
motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no
sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación
o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los
emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo
Directorio de la Empresa Pública.
Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la
formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas
nacionales y sectoriales.
Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las
instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de
planificación institucionales, para verificar que las propuestas de
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acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo
presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y
financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las
variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la
recomendación de medidas correctivas. La evaluación física y
financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades
contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular
de cada entidad u organismo y se realizará en forma periódica. Los
informes de evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas
públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía.
Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones
no
reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar
donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas
naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas
a investigación científica, educación, salud, inclusión social y
donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de
inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de
las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado
o por la instancia correspondiente para el resto de entidades
públicas.
Que, el Art. 1 de los lineamientos para la prestación de servicios de la
Empresa Pública Amazónica UEA-EP determina.- La Empresa Pública
Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa,
financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal
Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo
la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos.
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Que, el Art. 2 de los lineamientos de la UEA-EP dice.- El presupuesto de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, está constituido por: · Ingresos de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica,
Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica, Participación de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP y Excedente a favor de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, el Art. 3 de los lineamientos mencionados dispone.- Los ingresos de
los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 4 Ibídem dice. - Los costos y gastos comprenden todos los
rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de
los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura,
recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y
posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar
proyectos de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa,
proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 de los lineamientos dispone.- La participación de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos
administrativos en los que incurre en la gestión administrativa financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal
Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. El
porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá en el
presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para
sus planes, programas, proyectos y servicios.
Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución
No. HCU-UEA-0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3
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determina.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas
necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de
proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y
otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la
investigación y trasferencia de tecnología; capacitación especializada
en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las
diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una
relación y vinculación de base comercial con entes externos a la
UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.El objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende:
a) Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo,
evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e
infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de
contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios
topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de
construcción, rehabilitaciones, así como consultoría de obras e
infraestructura; d) Provisión de servicios de consultoría en materia
ambiental, turismo, biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y,
otras carreras afines de la Universidad Estatal Amazónica; e)
Desarrollo y administración de la innovación, instrumentos de apoyo
a emprendedores y científicos, pre-incubadoras de empresas,
incubadoras de empresas, centros de transferencia de tecnología,
emprendimientos comerciales, industriales y demás; f) Provisión de
servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e implementación de
pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y administración
de centros de educación continua; h) Comercialización, promoción,
gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de la
Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de
productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios
agro productivos; j) Provisión de servicios de exportación,
importación, comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de
equipos, suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de
servicios para el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de
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servicios de logística y organización de eventos sociales,
comunicacionales, deportivos, académicos; seminarios, talleres,
congresos, encuentros y demás similares; m) Provisión de servicios de
logística y organización de pasantías, traslados y más relacionados a
la movilidad de estudiantes, personal docente y personal
administrativo; n) Servicios de publicación de libros, revistas,
artículos, trabajos de investigación y más similares; o) Provisión de
servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y comercialización
de servicios turísticos; y, q) Producción y comercialización de
productos y servicios relacionados a aprovechamiento de recursos
ambientales, turísticos, biológicos, agropecuarios, agrónomos,
agroindustriales, forestales y afines, conforme a las carreras de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto
social la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales,
contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos,
convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona, natural o
jurídica, pública, semipública o privada, nacional o extranjera, dentro
o fuera del país; b) Contratar la adquisición de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y
fiscalización; c) Realizar ofertas y participar en todo tipo de procesos
de selección, como concursos, subastas, cotizaciones, licitaciones y
demás conforme la normativa aplicable; d) Constituir cualquier tipo
de asociación, consorcio, alianzas estratégicas, sociedades de
economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito
nacional o internacional o del sector de la economía popular y
solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participación nacional y extranjera y en general optar por cualquier
otra figura asociativa que se considere pertinente.
Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos
de la Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren
de las fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que
celebre, de los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que
derive de su actividad lícita, como los recursos provenientes de la
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venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado,
externo o interno; venta de activos; donaciones; y, b) Transferencias
constituidas por asignaciones del Consejo Universitario de la UEA, el
Gobierno Central y otras instituciones públicas, y privadas, para fines
generales o específicos.
Que, el Art. 7 de los lineamientos dispone.- Todos los pagos los canaliza y
ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son
objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo
de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad
académica y excelencia técnica, científica y humanística, portadores
de valores humanos trascendentales y con capacidad para realizarse
en el contexto de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación
Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar,
patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías,
arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas.
Objetivos de la Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y
programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de
producción para solucionar los problemas ambientales, sociales,
tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la
conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar
experiencias y conocimientos con las universidades y centros de
investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo
de la ciencia y cultura amazónica y universal. Objetivo de la Gestión
y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes
niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia (...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta.- Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los
siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la
verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo
la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la
construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el
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acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para
contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su
inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación científica y
técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad
ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad,
el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las
necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación
con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la
interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la
integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del
medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el
intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido
prestigio, nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por
sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y
el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar
de la colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para
buscar la solución de los problemas del país; 8. Propiciar el dialogo
entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 9.
La difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad
ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al logro de
una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con
los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la
Universidad Estatal Amazónica (...).
Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se
estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad (...) 21.
Autorizar la constitución y participación en fundaciones,
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corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de
bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos que
la ley exige para cada caso (...).
Que, La Empresa Pública Amazónica UEA-EP, será la encargada de la
ejecución del presente proyecto.
Que, el monto total del presente proyecto es de $ 302.188.15 (Trecientos
dos mil ciento ochenta y ocho dólares americanos con 15/100 ctvs.)
sin incluir IVA.
ENTIDAD
Universidad Estatal Amazónica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
MONTO
$ 302.188.15
Proyecto de Inversión
TOTAL
$ 302.188.15
Que, la Universidad Estatal Amazónica está ubicada Región Amazónica en
la Provincia de Pastaza, Cantón Pastaza, que por su trayectoria se ha
constituido en un referente en la Amazonía Ecuatoriana en el
desarrollo local y regional; fue creada el 18 de octubre de l 2002,
mediante Ley de la República No. 2002-85 publicada en el registro
oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo,
Agropecuaria, Agroindustrias y en el año 2014 se establece las
Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra.
Que, el 19 de mayo de 2016, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó por
unanimidad el proyecto de reformas a la Ley de Creación de la
Universidad Estatal Amazónica (Registro oficial No 768- año 2016),
con lo cual se habilitó a la UEA a la creación de sedes y extensiones
para dar cobertura a la demanda académica universitaria en la
Amazonía ecuatoriana que se encuentran ubicadas en: Matriz Puyo,
Sede El Pangui y sede Sucumbíos.
Que, la Universidad Estatal Amazónica es un referente técnico a nivel
nacional y es el punto de encuentro entre las comunidades y las
familias, pues un número muy importante de estudiantes de la zona
provienen de los 7 pueblos y nacionalidades.
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Que, la Universidad Estatal Amazónica decide retirar de su malla curricular
la formación académica de una segunda lengua para todas las
carreras a excepto de la carrera de Turismo que si cuenta dentro de su
malla la asignatura de inglés.
Que, de igual forma se busca ver alternativas para los estudiantes de escasos
recursos que no tienen acceso a programas efectivos de enseñanza de
una segunda lengua, evitando crear desigualdades en el acceso a la
educación superior, ya que algunos pueden tener dificultades para
cumplir con un requisito obligatorio para su graduación como lo
estipula el Art 80 del Reglamento de Régimen Académico para la
graduación en las carreras de tercer nivel y enmarcados en la
Constitución de la República del Ecuador donde menciona que la
educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
Que, con base en los datos académicos del PROGRAMA DE FORMACIÓN
EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA del año 2024, se establece que
anualmente se brinda el servicio de aprendizaje de una segunda
lengua a 2.000 estudiantes de la UEA, mismos requieren cursar los
niveles de una segunda lengua previo a su egresamiento, con esta
necesidad, estos datos se constituyen en la demanda mínima
requerida para iniciar el proyecto.
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una institución educativa que
ofrece un amplio abanico de oportunidades académicas para sus
estudiantes, adaptándose a diversas modalidades de estudio. Con
un enfoque tanto presencial como en línea, la universidad busca
brindar acceso a la educación superior a aquellos que buscan
flexibilidad en sus estudios.
Que, la institución se destaca por contar con siete carreras disponibles en
modalidad presencial, cuatro carreras en línea y un compromiso con
la investigación a través de su Centro Experimental de Investigación y
Producción Amazónica (CEIPA). Además, la presencia de dos
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extensiones académicas en El Pangui y Lago Agrio demuestra su
alcance regional y su compromiso con la diversidad geográfica.
Que, en cuanto a la distribución de estudiantes, durante el periodo
académico 2024 -2024, la universidad acoge a un total de 5.696
estudiantes, abarcando tanto la modalidad presencial como en línea,
incluyendo a las sedes. De este total, 2.168 estudiantes partic
ipan en clases presenciales en el campus principal, mientras que
2.798 optan por la modalidad en línea. Las sedes ubicadas en El
Pangui y Lago Agrio suman 730 estudiantes, subrayando la presencia
y alcance de la universidad en distintas regiones.
TOTAL, DE ESTUDIANTES PERIODO 2024 - 2024
SEDES
MODALIDAD
CARRERAS
Agroindustria
PRESENCIAL
LÍNEA
TOTAL
CARRERAS
EN LÍNEA PANGUI
-
LAGO
CAMPUS
AGRIO
-
321
Agropecuaria
-
-
-
410
Ambiental
-
-
-
452
Biología
-
270
263
366
Forestal
-
-
-
196
Turismo
-
76
121
194
Comunicación
-
-
-
229
Economía
688
-
Educación Inicial
751
-
Educación Básica
744
-
Tecnologías de la Información
615
-
5.696
2.798
346
384
2.168
Que, para el cálculo de la oferta actual del presente proyecto se considera
la totalidad de estudiantes matriculados en la Carrera de Turismo,
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por cuanto los estudiantes dentro de su malla curricular tienen la
obligatoriedad de aprobar los cinco niveles de inglés (I, II, III, IV y V),
como se establece en el siguiente detalle:
DETALLES
CAMPUS CENTRAL
LAGO AGRIO
EL PANGUI
TOTAL
ESTUDIANTES
194
121
76
391
Que, la población proyectada que llega a constituir la influencia del proyecto
es de 5.696 estudiantes, que se encuentran matriculados en el PAO
2024-2024, debido a que son parte de la comunidad universitaria.
DETALLES
CAMPUS CENTRAL
LAGO AGRIO
EL PANGUI
CARRERAS EN LINEA
TOTAL
ESTUDIANTES
2.168
384
346
2.798
5.696
Que, la población demandante potencial de este proyecto corresponde a los
estudiantes que requieren cursar los niveles de una segunda lengua
previo a su egresamiento a excepción de los estudiantes de la carrera
de Turismo.
Que, de acuerdo con la tasa de crecimiento poblacional estudiantil de la
Universidad Estatal Amazónica, la tasa promedio del 18.12%
corresponde a los años 2023 y 2024, se requiere 2.789 cupos para
estudiante que cursen los niveles de una segunda lengua previa a su
egresamiento.
DET ALLE
VALOR
Oferta actual de estudiantes que cursar los niveles de una segunda lengua
7,99 %
Demanda de estudiantes que requieren cursar los niveles de una segunda
lengua con excepción de los estudiantes de la carrera de turismo.
Demanda insatisfecha
100%
-92,01%
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Con este antecedente, se determinan una demanda insatisfecha del
-92.01%, que requieren cursar los niveles de una segunda lengua
previo a su egresamiento.
Que, los objetivos General son ejecutar el programa de formación en una
segunda lengua para los estudiantes legalmente matriculados de la
Universidad Estatal Amazónica para el año 2025, administrado por la
Empresa Pública Amazónica UEA-EP.
Que, los Objetivos específicos son: Desarrollar el programa de formación en
una segunda lengua para los estudiantes legalmente matriculados de
la Universidad Estatal Amazónica. Trasferir los resultados por cada
ciclo académico por parte de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP
a la Universidad Estatal Amazónica, que permita la actualización de
la información en los expedientes.
Que, los Indicadores de resultado son:
PROPOSITO:
Ejecutar el programa de formación en
una segunda lengua para los estudiantes
legalmente
matriculados
de
la
Universidad Estatal Amazónica para el
año 2025, administrado por la Empresa
Pública Amazónica UEA-EP
LINEA BASE:
Número de estudiantes que cursan los
niveles de una segunda lengua.
INDICADOR:
Al finalizar el año 2025 se contará con
2.789 estudiantes que cursen los niveles
de una segunda lengua.
Que, la Universidad Estatal Amazónica a través de la Empresa Pública
Amazónica UEA -EP, garantizará al estudiante un programa virtual
que le permita alcanzar las competencias necesarias para lograr al
menos el nivel B1 a través de la aprobación de los niveles A1, A2, B1
y B2.
Que, la Universidad Estatal Amazónica ha experimentado un crecimiento
exponencial en la matrícula de sus programas en línea. En el Proceso
de admisión de los años 2023 y 2024, se registra una tasa de
crecimiento poblacional universitario con un promedio del 18,12%.
Este crecimiento significativo ha generado una mayor demanda por el
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aprendizaje de una segunda lengua, estimándose que para el año
2025 se atenderá a 2.789 estudiantes en este programa.
Que, los Recursos y los niveles necesarios para alcanzar la suficiencia en
una segunda lengua son: A1, A2, B1 y de ser el caso B2 según el
Marco Común Europeo de Referencia (MCER), cuya metodología
garantiza un aprendizaje completo y alineado con los estándares
internacionales.
Que, los estudiantes tendrán acceso a materiales de calidad como E-books,
plataforma de estudios interactiva y seguimiento por parte de tutores.
Que, los estudiantes deberán cumplir con sesiones sincrónicas las cuales
serán a través de tutorías en aulas virtuales con tutores. Y sesiones
asincrónicas a través de la plataforma de estudios interactiva y demás
recursos tecnológicos que proporcione la Empresa Pública Amazónica
UEA - EP para su efecto.
Que, la Modalidad del programa formativo se desarrollará en una
modalidad regular, completamente virtual, con clases asincrónicas
y/o sincrónicas. Sin embargo, si se trata de exámenes o pruebas de
validación del nivel, estas pueden ser tomadas de manera presencial
con excepción de las carreras en línea, lo cual dependerá de las
condiciones y estándares que garanticen la calidad del servicio por
parte de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP.
Que, los Ciclos Académicos: Se deberán realizar al menos dos periodos o
ciclos académicos durante la ejecución del presente proyecto. Por
cada ciclo académico el estudiante cursará un nivel, según sea el
caso.
Que, los portales de institucionales: Las inscripciones y matrículas y demás
comunicaciones con los estudiantes serán en línea, a través del
sistema de inscripción de la Empresa Pública UEA-EP garantizando
obligatoriamente el cumplimiento de que los estudiantes que cursan
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los niveles de la segunda lengua sean estudiantes legalmente
matriculados de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, de la difusión la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, será la
responsable de la promoción y difusión correspondiente a los
requisitos, cronograma y ejecución del PROGRAMA DE FORMACIÓN
EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PARA EL AÑO 2025 y demás
comunicaciones con los estudiantes, las mismas que serán en línea,
a través de su página web, redes sociales y canales oficiales
institucionales de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, adicional
gestionará con la Dirección de Relaciones Públicas de la UEA para la
difusión.
Que, los exámenes de ingreso: La Empresa Pública UEA-EP brindará una
herramienta en línea para examinar el nivel de los estudiantes y
ubicarlos con base en sus conocimientos previos. Esta herramienta
no tendrá ningún costo. Sin embargo, si un estudiante que se
encuentre como postulante o inscrito, no se presentare a rendir el
examen de ubicación, se detecte copia o realice alguna acción que
perjudique el correcto desarrollo de las jornadas de examinación de
ingreso o de ubicación, la Empresa Pública UEA-EP procederá a
ubicarlo en el nivel más básico que conste en su estructura
académica. En ningún caso el estudiante podrá acceder a dos o más
exámenes de ingreso o ubicación por cada ciclo académico.
Que, los parámetros de evaluación: Aprobación: para aprobar un nivel el
estudiante requiere una nota final mínima de 7/10. Asistencia: El
estudiante deberá cumplir con la asistencia mínima obligatoria del
50% del total de las tutorías.
Que, los Certificados de aprobación Al finalizar el ciclo académico, la
Empresa Pública UEA- EP entregará un certificado con código QR, a
los estudiantes matriculados que cumplieron los requisitos para
validar la aprobación del nivel, el cual servirá como respaldo de su
competencia lingüística. Una vez que el estudiante haya aprobado el
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nivel B1 o B2, este certificado será el documento habilitante que
cumpla con el requisito de graduación de tercer nivel de grado. Este
documento será suscrito por su tutor y/o el responsable académico
del programa, o quien delegue la máxima autoridad de la
institución prestadora del servicio.
Que, el administrador del convenio por parte de la Universidad Estatal
Amazónica solicitará el reporte de los niveles alcanzados por los
estudiantes que formen parte de este beneficio, objeto del contrato.
Que, el servicio formativo de una segunda lengua será ofrecido de manera
GRATUITA (mediante beca) a los estudiantes legalmente matriculados
en la Universidad Estatal Amazónica, sin distinción de carrera, ya sea
presencial o en línea. Este beneficio está dirigido a aquellos
estudiantes que no hayan cursado la asignatura de una segunda
lengua en ninguna ocasión o aquellos cuyo curso haya sido retirado
de su malla curricular sin haberlo completado. En este sentido, la
Universidad Estatal Amazónica asumirá el costo de la primera
matrícula y/o colegiatura de los estudiantes que cumplan con los
requisitos establecidos para acceder a la gratuidad o beca, a favor de
la Empresa Pública UEA-EP.
Que, este servicio de gratuidad o beca no está disponible para los
estudiantes de la carrera de Turismo, ni para aquellos que hayan
completado la asignatura de una segunda lengua dentro de su malla
curricular en la Universidad Estatal Amazónica.
Que, si un estudiante ingresa al programa formativo contratado en calidad
de beneficiario de gratuidad o becario, y aprueba cada uno de los
niveles hasta completar su nivel B1, o en el caso de haber sido
asignado directamente en el examen de ingreso o ubicación al nivel
B2, no tendrá que pagar ningún valos por ningún concepto.
Que, si un estudiante ingresa al programa formativo contratado en calidad
de beneficiario de gratuidad o becario, y reprueba cualquiera de los
niveles en una primera ocasión, perderá su beneficio definitivamente
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y tendrá que pagar hasta la obtención de la culminación del programa,
es decir, pierde la gratuidad posteriormente sin opción a retomar su
calidad de becario. En este caso, el valor a pagar por la segunda o
incluso tercera matrícula será establecido y recaudado por la Empresa
Pública Amazónica UEA-EP con el estudiante reprobado, sin obligarse
con la contratante a devolver dicho valor que deberá ser pagada por
la Universidad Estatal Amazónica por la primera matrícula de cada
estudiante. Sin embargo, será decisión del estudiante si continúa o
no en el programa formativo, con las condiciones referidas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2024-0474-M de fecha 22 de
noviembre de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Directora
de Evaluación y Planificación de la UEA manifiesta: Que, los literales
e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
indica: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones
públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa
del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de
desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano
contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio
de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus
capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de
las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente
ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio";
Que, el Reglamento de Régimen Académico, en el Artículo 80.Aprendizaje de una segunda lengua. - El aprendizaje de una segunda
lengua será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel,
de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como
referencia el Marco Común Europeo para lenguas: a) Para el tercer nivel
técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se
requerirá al menos el nivel A2. b) Para el tercer nivel de grado se
requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado, las IES
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definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, el nivel de
dominio de la segunda lengua, si esta es requerida. Cada IES decidirá
la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el
currículo de la carrera o programa. Para que los estudiantes regulares
matriculados en una carrera cumplan el requisito de suficiencia de una
lengua extranjera, las instituciones de educación superior, en el caso
de que así lo requieran, podrán realizar convenios con otras IES o
instituciones que, si bien no forman parte del Sistema de Educación
Superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que éstas
emitan certificados de suficiencia mediante la rendición de exámenes
con reconocimiento internacional. Que, en el Artículo 19, numeral 1 del
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las
atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las
de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales,
académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento
de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen
necesarias; (…)”; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4
de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se establece: "Las empresas
públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que
establece la Constitución de la República, personas jurídicas de
derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación
de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades
económicas que corresponden al Estado (...)" Que, con Resolución Nro.
-HCU-UEA-002-2021, del 06 de abril del 2021, el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, resolvió la creación
de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, para brindar alternativas
de solución a las diversas necesidades mediante la formulación,
ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica,
prestación de servicios y otros identificados como necesidad del
mercado; promoción de la investigación y transferencia de tecnología;
capacitación especializada en las distintas áreas de conocimiento y
saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios
que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes
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externos a la UEA EP y con la Universidad Estatal Amazónica. Que, los
lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP en su artículo 1 manifiesta: “La Empresa Pública
Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal
Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo
la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos”. En este
sentido, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 4
establece: "Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de la República,
personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas
de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y
de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de
actividades económicas que corresponden al Estado (...)". Por tal motivo
solicito a usted de la manera más comedida se gestione el
procedimiento correspondiente, a fin de que se eleve por su intermedio
al Honorable Consejo Universitario la solicitud de aprobación del
proyecto: "PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA
PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PARA EL AÑO 2025", adicional se sugiere la suscripción de un Convenio
con la Empresa Publica Amazónica UEA EP, para la ejecución del
proyecto. Así también, de ser procedente la aprobación del proyecto, se
autorice la reforma interdepartamental para el financiamiento del
proyecto: PROGRAMA DE FORMACION EN UNA SEGUNDA LENGUA
PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PARA EL AÑO 2025, en el Plan Operativo Anual 2024, de acuerdo a la
reforma adjunta.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0292-2024 adoptada
por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión extraordinaria XLII del 25 de noviembre de
2024 resolvió: Artículo 1.– Aprobar el Proyecto denominado Programa
de Formación en una segunda lengua para los Estudiantes de la
Universidad Estatal Amazónica para el año 2025. Artículo 2.Página 26 de 34
|
Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica la suscripción de los convenios necesarios para la ejecución
por parte de la Empresa Pública UEA EP, del proyecto arriba detallado.
Articulo 3.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de
la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones
administrativas y técnicas a las que haya lugar que conlleven a la
ejecución del Proyecto denominado Programa de Formación en una
segunda lengua para los Estudiantes de la Universidad Estatal
Amazónica para el año 2025. Artículo. 4.- Autorizar se realice la
reforma presupuestaria interdepartamental para el financiamiento del
Proyecto denominado Programa de Formación en una segunda lengua
para los Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica para el año
2025 en el Plan Operativo anual 2024.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0247-M de fecha 01
de octubre de 2025, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés
Vicerrectora Académica de la UEA en el que manifiesta: Con un
cordial saludo me dirijo a usted, con el propósito de solicitar de la
manera más comedida se realice la revisión metodológica del proyecto:
“PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA
LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PARA EL AÑO 2025, el mismo que ha sido reformado con el propósito
de incrementar cupos, que cubran las necesidades y demanda actual
de estudiantes legalmente matriculados que requieren cursar el
programa de Segunda Lengua para el cumplimiento de requisitos de
titulación, adicional el proyecto contempla el incremento
presupuestario que adiciona al proyecto un monto de $350.295,55
(trescientos cincuenta mil doscientos noventa y cinco con 55/100)
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin incluir IVA, para
cubrir la demanda de 3.233 cupos adicionales. El proyecto es
ejecutado por la Empresa Publica Amazónica UEA EP, por lo que
solicito previa validación metodológica, se remita al Honorable
Consejo Universitario para la aprobación de la reforma del Proyecto y
suscripción de convenio modificatorio de acuerdo al CONVENIO DE
ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE
FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES
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DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA
AMAZÓNICA UEA EP PARA EL AÑO 2025. En este sentido, adjunto
proyecto, informe técnico, certificaciones y documentos habilitantes
para el trámite respectivo.
Que, la Dra. Esthela San Andrés remite el informe sobre el incremento de
cupos en el programa de formación en una segunda lengua en la
Universidad Estatal Amazónica año 2025, en el que concluye y
recomienda: Desde el Vicerrectorado Académico de la Universidad
Estatal Amazónica, una vez analizado el informe técnico remitido por la
Empresa Pública UEA EP y considerando las proyecciones académicas,
de matrícula y operativas expuestas, se concluye lo siguiente: a. El
Programa de Formación en una Segunda Lengua es una política
institucional estratégica que contribuye al fortalecimiento del perfil
profesional de los estudiantes y responde a un requerimiento normativo
esencial para la titulación. b. El incremento sostenido en la matrícula
estudiantil, así como el elevado porcentaje de estudiantes que acceden
al programa desde su ingreso a la Universidad, han generado una
demanda que supera los cupos contemplado Las cifras presentadas
evidencian un déficit acumulado de cupos para el año 2025, lo cual
compromete seriamente la continuidad y eficiencia del proceso de
formación lingüística y, por ende, el cumplimiento de los requisitos de
graduación para una parte considerable de la población estudiantil. d.
El informe demuestra que la Empresa Pública Amazónica UEA-EP
cuenta con la capacidad técnica, operativa y organizativa para ampliar
la cobertura del programa sin afectar su calidad ni su gestión
institucional. e. La necesidad de apertura de un tercer ciclo en el año
2025 es coherente con una planificación estratégica que busca alinear
los calendarios académicos, optimizar los recursos disponibles y evitar
desfases administrativos que puedan perjudicar a los estudiantes. Por
lo expuesto esta dependencia, recomienda APROBAR La ampliación de
3.233 cupos adicionales en el marco del Programa de Formación en
una Segunda Lengua de la Universidad Estatal Amazónica año 2025.
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Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1022-M de fecha 02
de octubre de 2025, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Directora
de Planificación y Evaluación de la UEA manifiesta lo siguiente.
Reciba un atento y cordial saludo, junto al anhelo de éxito en las
funciones que usted acertadamente desempeña. Mediante el presente
me dirijo a usted considerando: Que, los literales e), f), g) y h) del
artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica: "La
autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones
públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa
del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de
desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un
órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El
ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus
capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de
las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente
ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio";
Que, el Reglamento de Régimen Académico, en el Artículo 80.Aprendizaje de una segunda lengua. - El aprendizaje de una segunda
lengua será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel,
de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como
referencia el Marco Común Europeo para lenguas: a) Para el tercer
nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se
requerirá al menos el nivel A2. b) Para el tercer nivel de grado se
requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado, las IES
definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, el nivel
de dominio de la segunda lengua, si esta es requerida. Cada IES
decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en
el currículo de la carrera o programa. Para que los estudiantes
regulares matriculados en una carrera cumplan el requisito de
suficiencia de una lengua extranjera, las instituciones de educación
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superior, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios
con otras IES o instituciones que, si bien no forman parte del Sistema
de Educación Superior, brindan programas o cursos de lenguas,
siempre que éstas emitan certificados de suficiencia mediante la
rendición de exámenes con reconocimiento internacional. Que, en el
Artículo 19, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las
políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la
Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos
y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se
establece: "Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de la República,
personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas
de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y
de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de
actividades económicas que corresponden al Estado (...)". Que, con
Resolución Nro. -HCU-UEA-002-2021, del 06 de abril del 2021, el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
resolvió la creación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, para
brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante
la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y
asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como
necesidad del mercado; promoción de la investigación y transferencia
de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas de
conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones
comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de
base comercial con entes externos a la UEA EP y con la Universidad
Estatal Amazónica. Que, los lineamientos para la prestación de
servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP en su artículo 1
manifiesta: “La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el
servicio de gestión administrativa - financiera del presupuesto
aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes,
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programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los
instrumentos jurídicos respectivos”. En este sentido, la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, en el artículo 4 establece: "Las empresas públicas
son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece
la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público,
con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas
a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos,
el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado (...)". Que, con fecha 04 de diciembre del 2024,
la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Publica Amazónica
UEA- EP, suscriben el CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA
LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA
EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP PARA EL AÑO 2025. Que, en
el convenio ibidem, el numeral 8.2.indica: En caso de que los cambios
alteren el objeto o desnaturalicen el contenido del Convenio, las
máximas autoridades de las Partes someterán este pedido al análisis
de sus áreas técnicas o jurídicas correspondientes, quienes analizarán
la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los
cambios correspondientes y plasmarlos en un convenio modificatorio.
Con este antecedente pongo en su conocimiento que la Dirección de
Planificación y Evaluación Institucional en atención al Memorando N°
UEA-INT-VACD-2025-0247-M, suscrito por la Dra. Esthela San
Andres, Vicerrectora Académica, procedió con la revisión y validación
metodológica del Proyecto reformado: "PROGRAMA DE FORMACIÓN EN
UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PARA EL AÑO 2025", el mismo
que ha sido reformado con el propósito de incrementar cupos, que
cubran las necesidades y demanda actual de estudiantes legalmente
matriculados que requieren cursar el programa de Segunda Lengua
para el cumplimiento de requisitos de titulación, además el proyecto
contempla el incremento presupuestario que adiciona al proyecto un
monto de $350.295,55 (trescientos cincuenta mil doscientos noventa y
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cinco con 55/100) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin
incluir IVA, para cubrir la demanda de 3.233 cupos adicionales. En este
sentido, el proyecto: PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA
LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA PARA EL AÑO 2025, al ser reformado se planifica con los
siguientes datos: Plazo: 12 meses Monto: $ 652.483.70 Indicador de
Propósito: Al finalizar el año 2025 se contará con 6.022 estudiantes que
cursen los niveles de una segunda lengua. Por tal motivo solicito a usted
y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario la aprobación
de la reforma al proyecto: "PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA
SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA PARA EL AÑO 2025". Adicional se sugiere la
aprobación de la suscripción de un convenio modificatorio, de acuerdo
al numeral 8.2. del CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA
LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA
EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP PARA EL AÑO 2025.
Finalmente de ser procedente la aprobación de la reforma y luego de la
suscripción del convenio modificatorio, se sugiere se autorice a quien
corresponda la transferencia de los recursos a la Empresa Publica
Amazónica UEA EP, por un valor de $350.295,55 (trescientos cincuenta
mil doscientos noventa y cinco con 55/100) dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, con el propósito de brindar continuidad a la
ejecución del proyecto citado, para el efecto se adjunta la certificación
POA y Presupuestaria.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos
Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos
del orden del día de la sesión extraordinaria XLIII lo siguiente: 4.
Conocimiento y de ser el caso autorizar la reforma del Proyecto
denominado Programa de formación en una segunda lengua para los
Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica para el año 2025,
conforme lo solicitado por la Mgs. Veronica Villarreal Morales mediante
Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1022-M de fecha 02 de octubre de
2025.
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El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.– Aprobar la reforma del proyecto denominado Programa de
formación en una segunda lengua para los Estudiantes de la Universidad
Estatal Amazónica para el año 2025, conforme lo solicitado por la Mgs.
Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la
Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE2025-1022-M de fecha 02 de octubre de 2025.
Artículo 2.- Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad
Estatal Amazónica la suscripción del convenio modificatorio para la
ejecución por parte de la Empresa Pública UEA EP, del proyecto denominado
Programa de Formación en una segunda lengua para los Estudiantes de la
Universidad Estatal Amazónica.
Articulo 3.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realicen todas
las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar que conlleven
a la ejecución del Proyecto reformado denominado Programa de Formación
en una segunda lengua para los Estudiantes de la Universidad Estatal
Amazónica para el año 2025.
Artículo. 4.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica transfiera los recursos a la Empresa Publica Amazónica UEA EP,
por un valor de $350.295,55 (trescientos cincuenta mil doscientos noventa
y cinco con 55/100) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con el
propósito de brindar continuidad a la ejecución del proyecto denominado
Programa de Formación en una segunda lengua para los Estudiantes de la
Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
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Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la
UEA para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y
a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y
fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de octubre
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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