RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0243-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0243-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0241
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Fecha Documento: 2025-10-13
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 34
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Texto del documento
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0243-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLIII del 06 de octubre de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 34 | Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Página 2 de 34 | Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La Página 3 de 34 | libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional"; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. – Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten"; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y Página 4 de 34 | territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados"; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .) Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: (. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado"; Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de la planificación nacional, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su Página 5 de 34 | funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa"; Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código"; Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de Página 6 de 34 | información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)"; Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes, Página 7 de 34 | obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...). Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.- Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus Página 8 de 34 | actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública. Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de Página 9 de 34 | acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas. La evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía. Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. Que, el Art. 1 de los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP determina.- La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa, financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos. Página 10 de 34 | Que, el Art. 2 de los lineamientos de la UEA-EP dice.- El presupuesto de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, está constituido por: · Ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, Participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP y Excedente a favor de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 3 de los lineamientos mencionados dispone.- Los ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, el Art. 4 Ibídem dice. - Los costos y gastos comprenden todos los rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar proyectos de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 5 de los lineamientos dispone.- La participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos administrativos en los que incurre en la gestión administrativa financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. El porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá en el presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución No. HCU-UEA-0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3 Página 11 de 34 | determina.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación y trasferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.El objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende: a) Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo, evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de construcción, rehabilitaciones, así como consultoría de obras e infraestructura; d) Provisión de servicios de consultoría en materia ambiental, turismo, biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y, otras carreras afines de la Universidad Estatal Amazónica; e) Desarrollo y administración de la innovación, instrumentos de apoyo a emprendedores y científicos, pre-incubadoras de empresas, incubadoras de empresas, centros de transferencia de tecnología, emprendimientos comerciales, industriales y demás; f) Provisión de servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e implementación de pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y administración de centros de educación continua; h) Comercialización, promoción, gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de la Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios agro productivos; j) Provisión de servicios de exportación, importación, comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de equipos, suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de servicios para el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de Página 12 de 34 | servicios de logística y organización de eventos sociales, comunicacionales, deportivos, académicos; seminarios, talleres, congresos, encuentros y demás similares; m) Provisión de servicios de logística y organización de pasantías, traslados y más relacionados a la movilidad de estudiantes, personal docente y personal administrativo; n) Servicios de publicación de libros, revistas, artículos, trabajos de investigación y más similares; o) Provisión de servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y comercialización de servicios turísticos; y, q) Producción y comercialización de productos y servicios relacionados a aprovechamiento de recursos ambientales, turísticos, biológicos, agropecuarios, agrónomos, agroindustriales, forestales y afines, conforme a las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto social la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales, contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos, convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona, natural o jurídica, pública, semipública o privada, nacional o extranjera, dentro o fuera del país; b) Contratar la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización; c) Realizar ofertas y participar en todo tipo de procesos de selección, como concursos, subastas, cotizaciones, licitaciones y demás conforme la normativa aplicable; d) Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participación nacional y extranjera y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente. Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos de la Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren de las fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que celebre, de los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que derive de su actividad lícita, como los recursos provenientes de la Página 13 de 34 | venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de activos; donaciones; y, b) Transferencias constituidas por asignaciones del Consejo Universitario de la UEA, el Gobierno Central y otras instituciones públicas, y privadas, para fines generales o específicos. Que, el Art. 7 de los lineamientos dispone.- Todos los pagos los canaliza y ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal. Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia (...). Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.- Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el Página 14 de 34 | acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal Amazónica (...). Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y participación en fundaciones, Página 15 de 34 | corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos que la ley exige para cada caso (...). Que, La Empresa Pública Amazónica UEA-EP, será la encargada de la ejecución del presente proyecto. Que, el monto total del presente proyecto es de $ 302.188.15 (Trecientos dos mil ciento ochenta y ocho dólares americanos con 15/100 ctvs.) sin incluir IVA. ENTIDAD Universidad Estatal Amazónica FUENTE DE FINANCIAMIENTO MONTO $ 302.188.15 Proyecto de Inversión TOTAL $ 302.188.15 Que, la Universidad Estatal Amazónica está ubicada Región Amazónica en la Provincia de Pastaza, Cantón Pastaza, que por su trayectoria se ha constituido en un referente en la Amazonía Ecuatoriana en el desarrollo local y regional; fue creada el 18 de octubre de l 2002, mediante Ley de la República No. 2002-85 publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo, Agropecuaria, Agroindustrias y en el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra. Que, el 19 de mayo de 2016, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó por unanimidad el proyecto de reformas a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica (Registro oficial No 768- año 2016), con lo cual se habilitó a la UEA a la creación de sedes y extensiones para dar cobertura a la demanda académica universitaria en la Amazonía ecuatoriana que se encuentran ubicadas en: Matriz Puyo, Sede El Pangui y sede Sucumbíos. Que, la Universidad Estatal Amazónica es un referente técnico a nivel nacional y es el punto de encuentro entre las comunidades y las familias, pues un número muy importante de estudiantes de la zona provienen de los 7 pueblos y nacionalidades. Página 16 de 34 | Que, la Universidad Estatal Amazónica decide retirar de su malla curricular la formación académica de una segunda lengua para todas las carreras a excepto de la carrera de Turismo que si cuenta dentro de su malla la asignatura de inglés. Que, de igual forma se busca ver alternativas para los estudiantes de escasos recursos que no tienen acceso a programas efectivos de enseñanza de una segunda lengua, evitando crear desigualdades en el acceso a la educación superior, ya que algunos pueden tener dificultades para cumplir con un requisito obligatorio para su graduación como lo estipula el Art 80 del Reglamento de Régimen Académico para la graduación en las carreras de tercer nivel y enmarcados en la Constitución de la República del Ecuador donde menciona que la educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. Que, con base en los datos académicos del PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA del año 2024, se establece que anualmente se brinda el servicio de aprendizaje de una segunda lengua a 2.000 estudiantes de la UEA, mismos requieren cursar los niveles de una segunda lengua previo a su egresamiento, con esta necesidad, estos datos se constituyen en la demanda mínima requerida para iniciar el proyecto. Que, la Universidad Estatal Amazónica es una institución educativa que ofrece un amplio abanico de oportunidades académicas para sus estudiantes, adaptándose a diversas modalidades de estudio. Con un enfoque tanto presencial como en línea, la universidad busca brindar acceso a la educación superior a aquellos que buscan flexibilidad en sus estudios. Que, la institución se destaca por contar con siete carreras disponibles en modalidad presencial, cuatro carreras en línea y un compromiso con la investigación a través de su Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA). Además, la presencia de dos Página 17 de 34 | extensiones académicas en El Pangui y Lago Agrio demuestra su alcance regional y su compromiso con la diversidad geográfica. Que, en cuanto a la distribución de estudiantes, durante el periodo académico 2024 -2024, la universidad acoge a un total de 5.696 estudiantes, abarcando tanto la modalidad presencial como en línea, incluyendo a las sedes. De este total, 2.168 estudiantes partic ipan en clases presenciales en el campus principal, mientras que 2.798 optan por la modalidad en línea. Las sedes ubicadas en El Pangui y Lago Agrio suman 730 estudiantes, subrayando la presencia y alcance de la universidad en distintas regiones. TOTAL, DE ESTUDIANTES PERIODO 2024 - 2024 SEDES MODALIDAD CARRERAS Agroindustria PRESENCIAL LÍNEA TOTAL CARRERAS EN LÍNEA PANGUI - LAGO CAMPUS AGRIO - 321 Agropecuaria - - - 410 Ambiental - - - 452 Biología - 270 263 366 Forestal - - - 196 Turismo - 76 121 194 Comunicación - - - 229 Economía 688 - Educación Inicial 751 - Educación Básica 744 - Tecnologías de la Información 615 - 5.696 2.798 346 384 2.168 Que, para el cálculo de la oferta actual del presente proyecto se considera la totalidad de estudiantes matriculados en la Carrera de Turismo, Página 18 de 34 | por cuanto los estudiantes dentro de su malla curricular tienen la obligatoriedad de aprobar los cinco niveles de inglés (I, II, III, IV y V), como se establece en el siguiente detalle: DETALLES CAMPUS CENTRAL LAGO AGRIO EL PANGUI TOTAL ESTUDIANTES 194 121 76 391 Que, la población proyectada que llega a constituir la influencia del proyecto es de 5.696 estudiantes, que se encuentran matriculados en el PAO 2024-2024, debido a que son parte de la comunidad universitaria. DETALLES CAMPUS CENTRAL LAGO AGRIO EL PANGUI CARRERAS EN LINEA TOTAL ESTUDIANTES 2.168 384 346 2.798 5.696 Que, la población demandante potencial de este proyecto corresponde a los estudiantes que requieren cursar los niveles de una segunda lengua previo a su egresamiento a excepción de los estudiantes de la carrera de Turismo. Que, de acuerdo con la tasa de crecimiento poblacional estudiantil de la Universidad Estatal Amazónica, la tasa promedio del 18.12% corresponde a los años 2023 y 2024, se requiere 2.789 cupos para estudiante que cursen los niveles de una segunda lengua previa a su egresamiento. DET ALLE VALOR Oferta actual de estudiantes que cursar los niveles de una segunda lengua 7,99 % Demanda de estudiantes que requieren cursar los niveles de una segunda lengua con excepción de los estudiantes de la carrera de turismo. Demanda insatisfecha 100% -92,01% Página 19 de 34 | Con este antecedente, se determinan una demanda insatisfecha del -92.01%, que requieren cursar los niveles de una segunda lengua previo a su egresamiento. Que, los objetivos General son ejecutar el programa de formación en una segunda lengua para los estudiantes legalmente matriculados de la Universidad Estatal Amazónica para el año 2025, administrado por la Empresa Pública Amazónica UEA-EP. Que, los Objetivos específicos son: Desarrollar el programa de formación en una segunda lengua para los estudiantes legalmente matriculados de la Universidad Estatal Amazónica. Trasferir los resultados por cada ciclo académico por parte de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP a la Universidad Estatal Amazónica, que permita la actualización de la información en los expedientes. Que, los Indicadores de resultado son: PROPOSITO: Ejecutar el programa de formación en una segunda lengua para los estudiantes legalmente matriculados de la Universidad Estatal Amazónica para el año 2025, administrado por la Empresa Pública Amazónica UEA-EP LINEA BASE: Número de estudiantes que cursan los niveles de una segunda lengua. INDICADOR: Al finalizar el año 2025 se contará con 2.789 estudiantes que cursen los niveles de una segunda lengua. Que, la Universidad Estatal Amazónica a través de la Empresa Pública Amazónica UEA -EP, garantizará al estudiante un programa virtual que le permita alcanzar las competencias necesarias para lograr al menos el nivel B1 a través de la aprobación de los niveles A1, A2, B1 y B2. Que, la Universidad Estatal Amazónica ha experimentado un crecimiento exponencial en la matrícula de sus programas en línea. En el Proceso de admisión de los años 2023 y 2024, se registra una tasa de crecimiento poblacional universitario con un promedio del 18,12%. Este crecimiento significativo ha generado una mayor demanda por el Página 20 de 34 | aprendizaje de una segunda lengua, estimándose que para el año 2025 se atenderá a 2.789 estudiantes en este programa. Que, los Recursos y los niveles necesarios para alcanzar la suficiencia en una segunda lengua son: A1, A2, B1 y de ser el caso B2 según el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), cuya metodología garantiza un aprendizaje completo y alineado con los estándares internacionales. Que, los estudiantes tendrán acceso a materiales de calidad como E-books, plataforma de estudios interactiva y seguimiento por parte de tutores. Que, los estudiantes deberán cumplir con sesiones sincrónicas las cuales serán a través de tutorías en aulas virtuales con tutores. Y sesiones asincrónicas a través de la plataforma de estudios interactiva y demás recursos tecnológicos que proporcione la Empresa Pública Amazónica UEA - EP para su efecto. Que, la Modalidad del programa formativo se desarrollará en una modalidad regular, completamente virtual, con clases asincrónicas y/o sincrónicas. Sin embargo, si se trata de exámenes o pruebas de validación del nivel, estas pueden ser tomadas de manera presencial con excepción de las carreras en línea, lo cual dependerá de las condiciones y estándares que garanticen la calidad del servicio por parte de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP. Que, los Ciclos Académicos: Se deberán realizar al menos dos periodos o ciclos académicos durante la ejecución del presente proyecto. Por cada ciclo académico el estudiante cursará un nivel, según sea el caso. Que, los portales de institucionales: Las inscripciones y matrículas y demás comunicaciones con los estudiantes serán en línea, a través del sistema de inscripción de la Empresa Pública UEA-EP garantizando obligatoriamente el cumplimiento de que los estudiantes que cursan Página 21 de 34 | los niveles de la segunda lengua sean estudiantes legalmente matriculados de la Universidad Estatal Amazónica. Que, de la difusión la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, será la responsable de la promoción y difusión correspondiente a los requisitos, cronograma y ejecución del PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PARA EL AÑO 2025 y demás comunicaciones con los estudiantes, las mismas que serán en línea, a través de su página web, redes sociales y canales oficiales institucionales de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, adicional gestionará con la Dirección de Relaciones Públicas de la UEA para la difusión. Que, los exámenes de ingreso: La Empresa Pública UEA-EP brindará una herramienta en línea para examinar el nivel de los estudiantes y ubicarlos con base en sus conocimientos previos. Esta herramienta no tendrá ningún costo. Sin embargo, si un estudiante que se encuentre como postulante o inscrito, no se presentare a rendir el examen de ubicación, se detecte copia o realice alguna acción que perjudique el correcto desarrollo de las jornadas de examinación de ingreso o de ubicación, la Empresa Pública UEA-EP procederá a ubicarlo en el nivel más básico que conste en su estructura académica. En ningún caso el estudiante podrá acceder a dos o más exámenes de ingreso o ubicación por cada ciclo académico. Que, los parámetros de evaluación: Aprobación: para aprobar un nivel el estudiante requiere una nota final mínima de 7/10. Asistencia: El estudiante deberá cumplir con la asistencia mínima obligatoria del 50% del total de las tutorías. Que, los Certificados de aprobación Al finalizar el ciclo académico, la Empresa Pública UEA- EP entregará un certificado con código QR, a los estudiantes matriculados que cumplieron los requisitos para validar la aprobación del nivel, el cual servirá como respaldo de su competencia lingüística. Una vez que el estudiante haya aprobado el Página 22 de 34 | nivel B1 o B2, este certificado será el documento habilitante que cumpla con el requisito de graduación de tercer nivel de grado. Este documento será suscrito por su tutor y/o el responsable académico del programa, o quien delegue la máxima autoridad de la institución prestadora del servicio. Que, el administrador del convenio por parte de la Universidad Estatal Amazónica solicitará el reporte de los niveles alcanzados por los estudiantes que formen parte de este beneficio, objeto del contrato. Que, el servicio formativo de una segunda lengua será ofrecido de manera GRATUITA (mediante beca) a los estudiantes legalmente matriculados en la Universidad Estatal Amazónica, sin distinción de carrera, ya sea presencial o en línea. Este beneficio está dirigido a aquellos estudiantes que no hayan cursado la asignatura de una segunda lengua en ninguna ocasión o aquellos cuyo curso haya sido retirado de su malla curricular sin haberlo completado. En este sentido, la Universidad Estatal Amazónica asumirá el costo de la primera matrícula y/o colegiatura de los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a la gratuidad o beca, a favor de la Empresa Pública UEA-EP. Que, este servicio de gratuidad o beca no está disponible para los estudiantes de la carrera de Turismo, ni para aquellos que hayan completado la asignatura de una segunda lengua dentro de su malla curricular en la Universidad Estatal Amazónica. Que, si un estudiante ingresa al programa formativo contratado en calidad de beneficiario de gratuidad o becario, y aprueba cada uno de los niveles hasta completar su nivel B1, o en el caso de haber sido asignado directamente en el examen de ingreso o ubicación al nivel B2, no tendrá que pagar ningún valos por ningún concepto. Que, si un estudiante ingresa al programa formativo contratado en calidad de beneficiario de gratuidad o becario, y reprueba cualquiera de los niveles en una primera ocasión, perderá su beneficio definitivamente Página 23 de 34 | y tendrá que pagar hasta la obtención de la culminación del programa, es decir, pierde la gratuidad posteriormente sin opción a retomar su calidad de becario. En este caso, el valor a pagar por la segunda o incluso tercera matrícula será establecido y recaudado por la Empresa Pública Amazónica UEA-EP con el estudiante reprobado, sin obligarse con la contratante a devolver dicho valor que deberá ser pagada por la Universidad Estatal Amazónica por la primera matrícula de cada estudiante. Sin embargo, será decisión del estudiante si continúa o no en el programa formativo, con las condiciones referidas. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2024-0474-M de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Directora de Evaluación y Planificación de la UEA manifiesta: Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, el Reglamento de Régimen Académico, en el Artículo 80.Aprendizaje de una segunda lengua. - El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel A2. b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado, las IES Página 24 de 34 | definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, el nivel de dominio de la segunda lengua, si esta es requerida. Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa. Para que los estudiantes regulares matriculados en una carrera cumplan el requisito de suficiencia de una lengua extranjera, las instituciones de educación superior, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con otras IES o instituciones que, si bien no forman parte del Sistema de Educación Superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que éstas emitan certificados de suficiencia mediante la rendición de exámenes con reconocimiento internacional. Que, en el Artículo 19, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se establece: "Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (...)" Que, con Resolución Nro. -HCU-UEA-002-2021, del 06 de abril del 2021, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, resolvió la creación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, para brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación y transferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas de conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes Página 25 de 34 | externos a la UEA EP y con la Universidad Estatal Amazónica. Que, los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP en su artículo 1 manifiesta: “La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos”. En este sentido, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 4 establece: "Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (...)". Por tal motivo solicito a usted de la manera más comedida se gestione el procedimiento correspondiente, a fin de que se eleve por su intermedio al Honorable Consejo Universitario la solicitud de aprobación del proyecto: "PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PARA EL AÑO 2025", adicional se sugiere la suscripción de un Convenio con la Empresa Publica Amazónica UEA EP, para la ejecución del proyecto. Así también, de ser procedente la aprobación del proyecto, se autorice la reforma interdepartamental para el financiamiento del proyecto: PROGRAMA DE FORMACION EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PARA EL AÑO 2025, en el Plan Operativo Anual 2024, de acuerdo a la reforma adjunta. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0292-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLII del 25 de noviembre de 2024 resolvió: Artículo 1.– Aprobar el Proyecto denominado Programa de Formación en una segunda lengua para los Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica para el año 2025. Artículo 2.Página 26 de 34 | Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción de los convenios necesarios para la ejecución por parte de la Empresa Pública UEA EP, del proyecto arriba detallado. Articulo 3.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar que conlleven a la ejecución del Proyecto denominado Programa de Formación en una segunda lengua para los Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica para el año 2025. Artículo. 4.- Autorizar se realice la reforma presupuestaria interdepartamental para el financiamiento del Proyecto denominado Programa de Formación en una segunda lengua para los Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica para el año 2025 en el Plan Operativo anual 2024. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0247-M de fecha 01 de octubre de 2025, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA en el que manifiesta: Con un cordial saludo me dirijo a usted, con el propósito de solicitar de la manera más comedida se realice la revisión metodológica del proyecto: “PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PARA EL AÑO 2025, el mismo que ha sido reformado con el propósito de incrementar cupos, que cubran las necesidades y demanda actual de estudiantes legalmente matriculados que requieren cursar el programa de Segunda Lengua para el cumplimiento de requisitos de titulación, adicional el proyecto contempla el incremento presupuestario que adiciona al proyecto un monto de $350.295,55 (trescientos cincuenta mil doscientos noventa y cinco con 55/100) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin incluir IVA, para cubrir la demanda de 3.233 cupos adicionales. El proyecto es ejecutado por la Empresa Publica Amazónica UEA EP, por lo que solicito previa validación metodológica, se remita al Honorable Consejo Universitario para la aprobación de la reforma del Proyecto y suscripción de convenio modificatorio de acuerdo al CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES Página 27 de 34 | DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP PARA EL AÑO 2025. En este sentido, adjunto proyecto, informe técnico, certificaciones y documentos habilitantes para el trámite respectivo. Que, la Dra. Esthela San Andrés remite el informe sobre el incremento de cupos en el programa de formación en una segunda lengua en la Universidad Estatal Amazónica año 2025, en el que concluye y recomienda: Desde el Vicerrectorado Académico de la Universidad Estatal Amazónica, una vez analizado el informe técnico remitido por la Empresa Pública UEA EP y considerando las proyecciones académicas, de matrícula y operativas expuestas, se concluye lo siguiente: a. El Programa de Formación en una Segunda Lengua es una política institucional estratégica que contribuye al fortalecimiento del perfil profesional de los estudiantes y responde a un requerimiento normativo esencial para la titulación. b. El incremento sostenido en la matrícula estudiantil, así como el elevado porcentaje de estudiantes que acceden al programa desde su ingreso a la Universidad, han generado una demanda que supera los cupos contemplado Las cifras presentadas evidencian un déficit acumulado de cupos para el año 2025, lo cual compromete seriamente la continuidad y eficiencia del proceso de formación lingüística y, por ende, el cumplimiento de los requisitos de graduación para una parte considerable de la población estudiantil. d. El informe demuestra que la Empresa Pública Amazónica UEA-EP cuenta con la capacidad técnica, operativa y organizativa para ampliar la cobertura del programa sin afectar su calidad ni su gestión institucional. e. La necesidad de apertura de un tercer ciclo en el año 2025 es coherente con una planificación estratégica que busca alinear los calendarios académicos, optimizar los recursos disponibles y evitar desfases administrativos que puedan perjudicar a los estudiantes. Por lo expuesto esta dependencia, recomienda APROBAR La ampliación de 3.233 cupos adicionales en el marco del Programa de Formación en una Segunda Lengua de la Universidad Estatal Amazónica año 2025. Página 28 de 34 | Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1022-M de fecha 02 de octubre de 2025, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Directora de Planificación y Evaluación de la UEA manifiesta lo siguiente. Reciba un atento y cordial saludo, junto al anhelo de éxito en las funciones que usted acertadamente desempeña. Mediante el presente me dirijo a usted considerando: Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, el Reglamento de Régimen Académico, en el Artículo 80.Aprendizaje de una segunda lengua. - El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel A2. b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado, las IES definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, el nivel de dominio de la segunda lengua, si esta es requerida. Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa. Para que los estudiantes regulares matriculados en una carrera cumplan el requisito de suficiencia de una lengua extranjera, las instituciones de educación Página 29 de 34 | superior, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con otras IES o instituciones que, si bien no forman parte del Sistema de Educación Superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que éstas emitan certificados de suficiencia mediante la rendición de exámenes con reconocimiento internacional. Que, en el Artículo 19, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se establece: "Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (...)". Que, con Resolución Nro. -HCU-UEA-002-2021, del 06 de abril del 2021, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, resolvió la creación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, para brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación y transferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas de conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEA EP y con la Universidad Estatal Amazónica. Que, los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP en su artículo 1 manifiesta: “La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, Página 30 de 34 | programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos”. En este sentido, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 4 establece: "Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (...)". Que, con fecha 04 de diciembre del 2024, la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Publica Amazónica UEA- EP, suscriben el CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP PARA EL AÑO 2025. Que, en el convenio ibidem, el numeral 8.2.indica: En caso de que los cambios alteren el objeto o desnaturalicen el contenido del Convenio, las máximas autoridades de las Partes someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas o jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes y plasmarlos en un convenio modificatorio. Con este antecedente pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional en atención al Memorando N° UEA-INT-VACD-2025-0247-M, suscrito por la Dra. Esthela San Andres, Vicerrectora Académica, procedió con la revisión y validación metodológica del Proyecto reformado: "PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PARA EL AÑO 2025", el mismo que ha sido reformado con el propósito de incrementar cupos, que cubran las necesidades y demanda actual de estudiantes legalmente matriculados que requieren cursar el programa de Segunda Lengua para el cumplimiento de requisitos de titulación, además el proyecto contempla el incremento presupuestario que adiciona al proyecto un monto de $350.295,55 (trescientos cincuenta mil doscientos noventa y Página 31 de 34 | cinco con 55/100) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin incluir IVA, para cubrir la demanda de 3.233 cupos adicionales. En este sentido, el proyecto: PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PARA EL AÑO 2025, al ser reformado se planifica con los siguientes datos: Plazo: 12 meses Monto: $ 652.483.70 Indicador de Propósito: Al finalizar el año 2025 se contará con 6.022 estudiantes que cursen los niveles de una segunda lengua. Por tal motivo solicito a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario la aprobación de la reforma al proyecto: "PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PARA EL AÑO 2025". Adicional se sugiere la aprobación de la suscripción de un convenio modificatorio, de acuerdo al numeral 8.2. del CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN UNA SEGUNDA LENGUA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP PARA EL AÑO 2025. Finalmente de ser procedente la aprobación de la reforma y luego de la suscripción del convenio modificatorio, se sugiere se autorice a quien corresponda la transferencia de los recursos a la Empresa Publica Amazónica UEA EP, por un valor de $350.295,55 (trescientos cincuenta mil doscientos noventa y cinco con 55/100) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con el propósito de brindar continuidad a la ejecución del proyecto citado, para el efecto se adjunta la certificación POA y Presupuestaria. Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XLIII lo siguiente: 4. Conocimiento y de ser el caso autorizar la reforma del Proyecto denominado Programa de formación en una segunda lengua para los Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica para el año 2025, conforme lo solicitado por la Mgs. Veronica Villarreal Morales mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1022-M de fecha 02 de octubre de 2025. Página 32 de 34 | El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.– Aprobar la reforma del proyecto denominado Programa de formación en una segunda lengua para los Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica para el año 2025, conforme lo solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE2025-1022-M de fecha 02 de octubre de 2025. Artículo 2.- Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción del convenio modificatorio para la ejecución por parte de la Empresa Pública UEA EP, del proyecto denominado Programa de Formación en una segunda lengua para los Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica. Articulo 3.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realicen todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar que conlleven a la ejecución del Proyecto reformado denominado Programa de Formación en una segunda lengua para los Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica para el año 2025. Artículo. 4.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica transfiera los recursos a la Empresa Publica Amazónica UEA EP, por un valor de $350.295,55 (trescientos cincuenta mil doscientos noventa y cinco con 55/100) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con el propósito de brindar continuidad a la ejecución del proyecto denominado Programa de Formación en una segunda lengua para los Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Página 33 de 34 | Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA para conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 34 de 34
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