RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0246-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0246-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0241 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-10-06 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
9 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0246-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XLIII del 06 de octubre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio
de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala:
administrativas aplicarán las
derechos de las personas.
injustificados y la exigencia de
“Principio de eficiencia. Las actuaciones
medidas que faciliten el ejercicio de los
Se prohíben las dilaciones o retardos
requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen
jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específica y este Código”;
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Que, el artículo 58 ibidem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de
la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría
simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del
órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a
la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede
constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la
convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos
que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia (…)”;
Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema
de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en
el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
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criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia
y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibidem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos (…)”;
Que, el Art.10 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES
establece: “Art. 10.- Períodos académicos. - Los períodos académicos en el
SES serán ordinarios y extraordinarios.”;
Que, el Art.12 ibidem señala: “Art. 12.- Período académico extraordinario. - Las
IES podrán implementar, adicionalmente, períodos académicos
extraordinarios de mínimo cuatro (4) semanas hasta quince (15) semanas.
En este periodo extraordinario se podrá contratar al personal académico y
administrativo que se requiera según la planificación de las IES. No se
incluirán períodos académicos extraordinarios como parte de la oferta
académica propia de la carrera o programa aprobado, excepto en carreras
o programas del campo de la salud, de ser necesario; no obstante, los
estudiantes pueden registrarse en periodos extraordinarios para adelantar
su titulación. Se exceptúan las prácticas pre-profesionales y de servicio
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comunitario, las mismas que sí podrán ser planificadas en períodos
académicos extraordinarios.”;
Que, el Art. 114 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES,
señala: Período académico extraordinario. - Las IES podrán
implementar, adicionalmente, períodos académicos extraordinarios de
mínimo cuatro (4) semanas. En este período extraordinario se podrá
contratar al personal académico y administrativo que se requiera según la
planificación de las IES. Los períodos académicos extraordinarios no podrán
ser implementados para adelantar la titulación de los estudiantes."
Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por
el CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones
contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho
a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta
académica vigente de todas las instituciones de educación superior (IES),
debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que
rige en el territorio nacional.”;
Que, el Art. 2 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por
el CES, determina textualmente: “Artículo 2.- Planificación y ejecución de
los periodos académicos. - (…) Para cumplir el plan de estudios aprobado,
podrán también implementar periodos académicos extraordinarios. (…)”;
Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas las medidas
implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como
toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán
garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de
los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los
estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica.”;
Que, la Disposición General Séptima de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, estipula: “SÉPTIMA. - La presente
normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera
y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior
y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia.”;
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Que, la Disposición Final de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020
expedida por el CES, prescribe: “ÚNICA. - La presente normativa entrará
en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la
Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia
por los periodos académicos del año 2020 o hasta que las autoridades
nacionales autoricen el retorno a clases de manera presencial con absoluta
normalidad. En el caso de que el retorno coincidiera con un periodo
académico previamente planificado o en curso, las IES podrán mantener
la planificación académica establecida para este periodo hasta su
finalización.”
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La
Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador”;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad
Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal
forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que,
comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción
de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”;
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal
Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación
de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los
planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica,
estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación
Superior”;
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Que, el artículo 100 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina: “Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo
académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica,
funcionalmente autónomo, permanente e independiente y tiene como
misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas
académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos
del Consejo Universitario y el Rector. (…)”;
Que, el Art. 12 del Reglamento de Régimen Académico de la U.E.A., prescribe:
“Art. 12.- Período Académico Extraordinario. Los Consejos Directivos de
las Unidades Académicas Departamento o Facultad) podrán implementar
adicionalmente, en sus carreras, períodos académicos extraordinarios en
un número menor a dieciséis semanas, de tal manera que las actividades
formativas y de evaluación se concentren en el correspondiente período,
previo el análisis del Consejo Académico y autorización del Consejo
Universitario. (…)”;
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-VACD-2025-0044-O de fecha 26 de
septiembre de 2025, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera y suscrito por
la Dra. Esthela San Andrés en el que manifiesta: Reciba un cordial saludo
de quien suscribe la presente. En atención a las solicitudes presentadas por
los Decanatos a través del Memorando N° UEA-INT-FCT-2025-0123-M de
fecha 09 de septiembre de 2025 y Memorando N° UEA-INT-FCV-2025-0151M de fecha 04 de septiembre de 2025; mediante los cuales, se solicita la
apertura del Período Académico Extraordinario (PAE) correspondiente al ciclo
2025–2025, conforme lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento de Régimen
Académico del CES, que establece la posibilidad de implementar períodos
académicos extraordinarios para garantizar la continuidad de los procesos
formativos, y el Art. 10 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA,
que contempla la organización de períodos académicos extraordinarios como
parte de la planificación académica institucional, siempre que respondan a
necesidades justificadas y estén debidamente aprobados por las
autoridades competentes. Por lo antes expuesto y con la finalidad de atender
las necesidades académicas específicas que requieren atención fuera del
calendario ordinario; este Vicerrectorado Académico, solicita a Usted de la
manera más comedida y por su intermedio al Honorable Consejo
Universitario, la autorización para la apertura del Período Académico
Extraordinario (PAE) 2025-2025, desde el 20 de octubre al 21 de
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noviembre de
2025,
para
las
Carreras
de
COMUNICACIÓN,
AGROPECUARIA y AGROINDUSTRIAS del Campus Principal Puyo, Facultad
Ciencias de la Tierra; y, de las Carreras BIOLOGÍA y TURISMO de la Sede
Académica Sucumbíos y Sede Académica El Pangui, Facultad Ciencias de la
Vida, conforme a las normativas vigentes que permiten a las IES establecer
períodos extraordinarios para garantizar la calidad y pertinencia de la
formación académica.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal,
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario del Honorable Consejo
Universitario incluir en los puntos del orden del día de la Sesión
extraordinaria XLIII de Consejo Universitario lo siguiente: 7. Conocimiento
y de ser el caso autorizar la apertura del periodo académico ordinario PAE
2025 para las Carreras de COMUNICACIÓN, AGROPECUARIA y
AGROINDUSTRIAS del Campus Principal Puyo, Facultad Ciencias de la
Tierra; y de las Carreras BIOLOGÍA y TURISMO de la Sede Académica
Sucumbíos y Sede Académica El Pangui, Facultad Ciencias de la Vida,
conforme lo solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora
Académica de la UEA mediante Oficio Nro. UEA-INT-VACD-2025-0044-O de
fecha 26 de septiembre de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conforme lo establece el Artículo 114 del Reglamento de Régimen
Académico expedido por el CES y concomitante con el Artículo 12 del Reglamento
de Régimen Académico de la UEA, aprobar el Periodo Académico Extraordinario
(PAE) 2025 - 2025, para impartir asignaturas a los estudiantes de las carreras
de Comunicación, Agropecuaria y Agroindustrias del Campus Principal Puyo,
Facultad Ciencias de la Tierra; y de las Carreras Biología y Turismo de la Sede
Académica Sucumbíos y Sede Académica El Pangui, Facultad Ciencias de la
Vida, debiendo dar inicio el 23 de octubre de 2025 y su finalización el 23 de
noviembre de 2025.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Decanatos de las Sedes El Pangui
y Lago Agrio, Secretaría Académica y a los miembros del Honorable Consejo
Universitario
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para
conocimiento de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de octubre del
año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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