RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0247-2025
| Detalles |
 |
| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0247-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0241 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-11-12 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
15 |
| Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0247-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XLIII del 06 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
Página 1 de 15
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 8.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá
los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al
despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la
promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; c) Contribuir
al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales
y de la cultura nacional; i) Impulsar la generación de programas, proyectos
y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia
científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 36.- Asignación de recursos para publicaciones, becas para
profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas
politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera
Página 2 de 15
obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de
investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos
pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar
becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes.
Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior dice.- Actividades de investigación.- Las
actividades de investigación para el personal académico son: a) Diseñar,
dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica
y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que
supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados
obtenidos; b) Realizar investigación para la comprensión, recuperación,
fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c) Diseñar,
elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o
procedimientos operativos o de investigación.
Que, el Art. 79 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica determina: Los Docentes Investigadores participantes de
actividades científicas, innovación y/o desarrollo tecnológico estarán
obligados a cumplir con las responsabilidades establecidas en el
Reglamento de Investigadores de la Universidad Estatal Amazónica”
Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica determina. Una vez finalizado el proyecto se procede a
realizar el informe final por el Director del Proyecto quien deberá presentar
tres (3) ejemplares. La Dirección de Investigación emitirá un informe que será
aprobado por el máximo organismo para el cierre del proyecto, que constará
de lo siguiente: a) El informe de los productos de la investigación base de
datos, codificación y protocolos b) Informe financiero c) Informe narrativo de
la ejecución del proyecto de investigación.
Que, la Disposición General Quinta del Reglamento para la Distribución de
Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica
determina.- Los proyectos de investigación y de vinculación podrán ser
internos o externos. Los proyectos internos deberán ser aprobados
institucionalmente; y los proyectos externos deberán cumplir los requisitos
establecidos por los Decanatos de Investigación y Vinculación,
respectivamente.
Página 3 de 15
Que, el Art. 7 del Instructivo para la Presentación y Aprobación de Proyectos y
Asignación de Horas de Investigación y Vinculación de la Universidad
Estatal Amazónica determina: De la convocatoria.- Cada año, el Decanato
de Investigación convocará al personal académico de la Universidad Estatal
Amazónica para presentar proyectos de investigación o vinculación. La
convocatoria establecerá las bases para la presentación y condiciones para
la aprobación de los proyectos, y deberá contener al menos los siguientes
elementos: a) Objetivo; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA b) Número de
proyectos y monto a financiar; c) Criterios de selección y evaluación; d)
Formatos de proyectos de investigación o vinculación; e) Rubros a ser
financiados; f) Productos de los proyectos; g) Etapas de la convocatoria, entre
otros.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
Página 4 de 15
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 8 del Estatuto Orgánico por procesos de la UEA die: Los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, numeral 3) establece “Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de
la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población”.
Que, el Art. 9 del Reglamento Orgánico de la UEA señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas. (…)
Que, el Art. 78 del Reglamento Orgánico dice.- La Universidad Estatal
Amazónica, impulsa programas de investigación de la ciencia y la
tecnología para la aplicación de sus resultados a la solución de problemas
en áreas estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el
desarrollo social y económico del país.
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0089-M, de fecha 30 de octubre
de 2024, se solicita a la máxima autoridad se disponga a quien
corresponda la publicación y difusión de la convocatoria ordinaria para la
presentación de Proyectos de Investigación y Vinculación en el sitio web de
la Universidad Estatal, correspondiente al PAO 2024-2025.
Página 5 de 15
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0013-M, de fecha 05 de febrero
de 2025 se solicita cambio de fechas en el cronograma de la Convocatoria
Ordinaria para la Presentación de Proyectos de Investigación y Vinculación
de la UEA, PAO 2024-2025.
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-REC-2025-0193-M, de fecha 20 de febrero
2025 la máxima autoridad autoriza la modificación del cronograma de la
Convocatoria Ordinaria para la Presentación de Proyectos de Investigación
y Vinculación de la UEA, PAO 2024-2025.
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0054-M, de fecha 08 de abril de
2025 suscrito por la Dra. Haideé Marín (Decana de Investigación) traslada
al Dr. David Sancho Rector de la UEA las propuestas en versión definitiva
de siete (07) proyectos de investigación conforme a los criterios
establecidos en la Convocatoria Ordinaria 2024-2025 para financiamiento,
por lo que solicita se disponga a quien corresponda trasladar los proyectos
de investigación precalificados y remitirlos a la Red CEDIA para la
designación de los pares evaluadores respectivos.
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-DGTIC-2024-359-M de fecha 14 de agosto
de 2025, suscrito por el Sr. director de Tecnología de la Información y
Comunicación informa al Decanato de Investigación que, se ha receptado
el INFORME DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA DE
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN "UEA 2025" DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA" con código CON-IN-20250121. Resultando que del
total de proyectos presentados (7), cinco (5) proyectos fueron seleccionados
y dos (2) no alcanzaron la calificación necesaria para su aprobación.
Que, esultados del Informe Final código CON-IN-2025-0121, remit idos por la
Red CEDIA sobre la evaluación de siete (07) proyectos de invest igación
enviados para su valoración indican que, cinco (5) proyectos cumplieron
los criterios de elegibilidad al obtener un puntaje igual o superior a
80 puntos y dos (2) no lo alcanzaron. A continuación, se detallan los
proyectos seleccionados evaluados por CEDIA.
Página 6 de 15
Proyecto 1: CARACTERÍSTICAS NUTRICIONALES DE ALIMENTOS PARA
ANIMALES OBTENIDOS MEDIANTE FERMENTACIÓN EN ESTADO
SÓLIDO (FES) EN CONDICIONES DE PASTAZA. Director: Dr. Williams
Caicedo (UEA); Codirector: Dr. Hernán Uvidia (UEA).
Proyecto 2: IMPLEMENTACIÓN DE TÉCNICAS AGROECOLÓGICAS
AMIGABLES CON EL ECOSISTEMA AMAZÓNICO DEL CANTÓN PASTAZA.
Director: MSc. Edgar Chicaiza (UEA); Codirector: Dr. Segundo Valle (UEA).
Página 7 de 15
Proyecto 3: SISTEMA DE INFORMACIÓN BASADO EN EL MODELO BPM
PARA LA GESTIÓN TURÍSTICA AMAZÓNICA DE PASTAZA. Directora: MSc.
Tania Cevallos (UEA); Codirector: Dra. Mercedes del Carmen Franco
Rodríguez (Universidad de la Habana)
Página 8 de 15
Proyecto 4: EL LENGUAJE AFECTIVO COMO INNOVACIÓN
PEDAGÓGICA PARA LA PREVENCIÓN SOSTENIBLE DE LA VIOLENCIA
VERBAL EN ESCUELAS Y COLEGIOS PÚBLICOS DE PASTAZA. Director:
Dr. Ramiro Torres (UEA). Codirectora Dra. Lineth Fernández.
Página 9 de 15
Proyecto 5: IMPLEMENTACIÓN DE UN PROTOTIPO PARA LA
ESTANDARIZACIÓN DEL PROCESO DE CURADO DE LA VAINILLA
PRODUCIDA EN EL CANTÓN PASTAZA.. Director: MSc. Diego Sarabia (UEA);
Codirector: Dr. Amaury Pérez (UEA).
Página 10 de 15
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0159-M de fecha 23 de septiembre
de 2025, suscrito por la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de
Investigación manifiesta: En atención con Memorando Nro. UEA-INT-DGTIC2024-359-M de fecha 14 de agosto de 2025, suscrito por el Sr. director de
Tecnología de la Información y Comunicación donde informa al Decanato de
Investigación que, se ha receptado el INFORME DE RESULTADOS DE
EVALUACIÓN CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN "UEA
2025" DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA" con código CON-IN2025-0121. Resultando que del total de proyectos presentados (7), cinco (5)
proyectos fueron seleccionados y dos (2) no alcanzaron los criterios de
elegibilidad. Por lo que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo
78 del Reglamento de Investigación “Una vez aprobados los proyectos, el
Página 11 de 15
director de investigación notificará a los interesados y al Consejo
Universitario para su aprobación y ejecución presupuestaria. En este
contexto, sírvase encontrar adjunto al presente el Informe Técnico IT-UEADINV-0061-2025 para que, por su intermedio se ponga en consideración del
Honorable Consejo Universitario de ser pertinente la aprobación y ejecución
presupuestaria de los cinco (5) proyectos de investigación de la Convocatoria
Extraordinaria PAO 2024-2025, evaluados satisfactoriamente por parte de
la Red CEDIA.
Que, la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA remite
el Informe Técnico IT-UEA-DINV-0061-2025 de fecha 22 de septiembre de
2025, mediante el cual concluye y recomienda: Con base a lo descrito
anteriormente y fundamentado en el informe final de evaluación de pares
por parte de la Red CEDIA código CON-IN-2024-0075 se concluye lo
siguiente: Cinco (5) de los siete (7) proyectos de investigación presentados
por docentes Titulares de la UEA alcanzaron los criterios de elegibilidad
establecidos en la rúbrica de valoración. Los equipos de investigación de
los cinco (5) proyectos aprobados son multi e interdisciplinarios y algunos
de ellos cuentan con la participación de investigadores tanto de
Universidades Nacionales como Internacionales lo que fomenta el
intercambio de conocimientos y experiencias, fortaleciendo las
capacidades institucionales de las universidades y ampliando el impacto
de los proyectos. Esta sinergia enriquece el quehacer académico y
contribuye a la construcción de redes de colaboración regional e
internacional. Con la ejecución de estos cinco (5) proyectos se garantiza la
producción científica en revistas de alto impacto, la participación en
eventos tanto nacional como internacional y el desarrollo de trabajos de
titulación tanto de pregrado como posgrado, lo que contribuye
significativamente con los criterios de Evaluación exigidos por parte de los
entes de control. Finalmente, dada la relevancia académica, científica y el
impacto en los territorios objeto de estudios que se espera de la ejecución
de estos cinco (5) proyectos de investigación que, aportan a las distintas
líneas de investigación de la Universidad Estatal Amazónica y, en
correspondencia con el artículo 78 del Reglamento de Investigación “Una
vez aprobados los proyectos, el director de invest igación notificará a los
interesados y al Consejo Universitario para su aprobación y ejecución
presupuestaria”, SE RECOMIENDA salvo mejor criterio a) la aprobación
de los cinco (5) proyectos arriba señalados; b) que tomen en consideración
las observaciones y recomendaciones por parte de los evaluadores y
Página 12 de 15
c)garanticen el cumplimiento de la normativa nacional y formalidades del
caso que, regulan la ejecución de investigaciones que involucren fauna, flora,
biodiversidad, recursos genéticos, permisos de comunidades, entre otros.
Que, el Dr. David Sancho, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario
del Honorable Consejo Universitario incluya en los puntos del orden del
día de la sesión extraordinaria XLIII el siguiente punto: 8. Conocimiento y
de ser el caso aprobar y autorizar la ejecución presupuestaria de los cinco
(5) proyectos de investigación de la Convocatoria Extraordinaria PAO 20242025, evaluados satisfactoriamente por parte de la Red CEDIA, solicitado
por la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0159-M de fecha 23 de
septiembre de 2025
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conforme el informe final signado con el código CON-IN-2025-0121
remitido por la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y
la Academia CEDIA, dar por conocido y aprobar los proyectos de Investigación
de la convocatoria 2024-2025 conforme el siguiente detalle:
Proyecto 1:
CARACTERÍSTICAS NUTRICIONALES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
OBTENIDOS MEDIANTE FERMENTACIÓN EN ESTADO SÓLIDO (FES) EN
CONDICIONES DE PASTAZA. Director: Dr. Williams Caicedo (UEA); Codirector:
Dr. Hernán Uvidia (UEA).
Proyecto 2.
IMPLEMENTACIÓN DE TÉCNICAS AGROECOLÓGICAS AMIGABLES CON EL
ECOSISTEMA AMAZÓNICO DEL CANTÓN PASTAZA. Director: MSc. Edgar
Chicaiza (UEA); Codirector: Dr. Segundo Valle (UEA).
Página 13 de 15
Proyecto 3:
SISTEMA DE INFORMACIÓN BASADO EN EL MODELO BPM PARA LA GESTIÓN
TURÍSTICA AMAZÓNICA DE PASTAZA. Directora: MSc. Tania Cevallos (UEA);
Codirector: Dra. Mercedes del Carmen Franco Rodríguez (Universidad de la
Habana)
Proyecto 4:
EL LENGUAJE AFECTIVO COMO INNOVACIÓN PEDAGÓGICA PARA LA
PREVENCIÓN SOSTENIBLE DE LA VIOLENCIA VERBAL EN ESCUELAS Y
COLEGIOS PÚBLICOS DE PASTAZA. Director: Dr. Ramiro Torres (UEA).
Codirectora Dra. Lineth Fernández
Proyecto 5:
IMPLEMENTACIÓN DE UN PROTOTIPO PARA LA ESTANDARIZACIÓN DEL
PROCESO DE CURADO DE LA VAINILLA PRODUCIDA EN EL CANTÓN
PASTAZA.. Director: MSc. Diego Sarabia (UEA); Codirector: Dr. Amaury Pérez
(UEA).
Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica que en el ámbito de
sus competencias realicen todas las acciones financieras, técnicas y
administrativas a las que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto
por el Honorable Consejo Universitarios
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Williams
Caicedo, MSc. Edgar Chicaiza, MSc. Tania Cevallos, Dr. Ramiro Torres y al MSc.
Diego Sarabia Docentes Titulares de la UEA y al Decanato de Investigación de la
UEA para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección
Financiera, Dirección de Planificación y Evaluación y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y trámites correspondientes.
Página 14 de 15
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de noviembre
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 15 de 15 |
| Documentos Relacionados |
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0247-2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0245-2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0244-2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0243-2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0246-2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0242- 2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0241- 2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0240- 2025 |
|