RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0247-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0247-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0241
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Fecha Documento: 2025-11-12
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 15
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0247-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLIII del 06 de octubre de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y Página 1 de 15 conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 8.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 36.- Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera Página 2 de 15 obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior dice.- Actividades de investigación.- Las actividades de investigación para el personal académico son: a) Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; b) Realizar investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c) Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación. Que, el Art. 79 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica determina: Los Docentes Investigadores participantes de actividades científicas, innovación y/o desarrollo tecnológico estarán obligados a cumplir con las responsabilidades establecidas en el Reglamento de Investigadores de la Universidad Estatal Amazónica” Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica determina. Una vez finalizado el proyecto se procede a realizar el informe final por el Director del Proyecto quien deberá presentar tres (3) ejemplares. La Dirección de Investigación emitirá un informe que será aprobado por el máximo organismo para el cierre del proyecto, que constará de lo siguiente: a) El informe de los productos de la investigación base de datos, codificación y protocolos b) Informe financiero c) Informe narrativo de la ejecución del proyecto de investigación. Que, la Disposición General Quinta del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina.- Los proyectos de investigación y de vinculación podrán ser internos o externos. Los proyectos internos deberán ser aprobados institucionalmente; y los proyectos externos deberán cumplir los requisitos establecidos por los Decanatos de Investigación y Vinculación, respectivamente. Página 3 de 15 Que, el Art. 7 del Instructivo para la Presentación y Aprobación de Proyectos y Asignación de Horas de Investigación y Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica determina: De la convocatoria.- Cada año, el Decanato de Investigación convocará al personal académico de la Universidad Estatal Amazónica para presentar proyectos de investigación o vinculación. La convocatoria establecerá las bases para la presentación y condiciones para la aprobación de los proyectos, y deberá contener al menos los siguientes elementos: a) Objetivo; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA b) Número de proyectos y monto a financiar; c) Criterios de selección y evaluación; d) Formatos de proyectos de investigación o vinculación; e) Rubros a ser financiados; f) Productos de los proyectos; g) Etapas de la convocatoria, entre otros. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la Página 4 de 15 suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, el Art. 8 del Estatuto Orgánico por procesos de la UEA die: Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, numeral 3) establece “Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población”. Que, el Art. 9 del Reglamento Orgánico de la UEA señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…) Que, el Art. 78 del Reglamento Orgánico dice.- La Universidad Estatal Amazónica, impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo social y económico del país. Que, con Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0089-M, de fecha 30 de octubre de 2024, se solicita a la máxima autoridad se disponga a quien corresponda la publicación y difusión de la convocatoria ordinaria para la presentación de Proyectos de Investigación y Vinculación en el sitio web de la Universidad Estatal, correspondiente al PAO 2024-2025. Página 5 de 15 Que, con Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0013-M, de fecha 05 de febrero de 2025 se solicita cambio de fechas en el cronograma de la Convocatoria Ordinaria para la Presentación de Proyectos de Investigación y Vinculación de la UEA, PAO 2024-2025. Que, con Memorando Nro. UEA-INT-REC-2025-0193-M, de fecha 20 de febrero 2025 la máxima autoridad autoriza la modificación del cronograma de la Convocatoria Ordinaria para la Presentación de Proyectos de Investigación y Vinculación de la UEA, PAO 2024-2025. Que, con Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0054-M, de fecha 08 de abril de 2025 suscrito por la Dra. Haideé Marín (Decana de Investigación) traslada al Dr. David Sancho Rector de la UEA las propuestas en versión definitiva de siete (07) proyectos de investigación conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria Ordinaria 2024-2025 para financiamiento, por lo que solicita se disponga a quien corresponda trasladar los proyectos de investigación precalificados y remitirlos a la Red CEDIA para la designación de los pares evaluadores respectivos. Que, con Memorando Nro. UEA-INT-DGTIC-2024-359-M de fecha 14 de agosto de 2025, suscrito por el Sr. director de Tecnología de la Información y Comunicación informa al Decanato de Investigación que, se ha receptado el INFORME DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN "UEA 2025" DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA" con código CON-IN-20250121. Resultando que del total de proyectos presentados (7), cinco (5) proyectos fueron seleccionados y dos (2) no alcanzaron la calificación necesaria para su aprobación. Que, esultados del Informe Final código CON-IN-2025-0121, remit idos por la Red CEDIA sobre la evaluación de siete (07) proyectos de invest igación enviados para su valoración indican que, cinco (5) proyectos cumplieron los criterios de elegibilidad al obtener un puntaje igual o superior a 80 puntos y dos (2) no lo alcanzaron. A continuación, se detallan los proyectos seleccionados evaluados por CEDIA. Página 6 de 15 Proyecto 1: CARACTERÍSTICAS NUTRICIONALES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES OBTENIDOS MEDIANTE FERMENTACIÓN EN ESTADO SÓLIDO (FES) EN CONDICIONES DE PASTAZA. Director: Dr. Williams Caicedo (UEA); Codirector: Dr. Hernán Uvidia (UEA). Proyecto 2: IMPLEMENTACIÓN DE TÉCNICAS AGROECOLÓGICAS AMIGABLES CON EL ECOSISTEMA AMAZÓNICO DEL CANTÓN PASTAZA. Director: MSc. Edgar Chicaiza (UEA); Codirector: Dr. Segundo Valle (UEA). Página 7 de 15 Proyecto 3: SISTEMA DE INFORMACIÓN BASADO EN EL MODELO BPM PARA LA GESTIÓN TURÍSTICA AMAZÓNICA DE PASTAZA. Directora: MSc. Tania Cevallos (UEA); Codirector: Dra. Mercedes del Carmen Franco Rodríguez (Universidad de la Habana) Página 8 de 15 Proyecto 4: EL LENGUAJE AFECTIVO COMO INNOVACIÓN PEDAGÓGICA PARA LA PREVENCIÓN SOSTENIBLE DE LA VIOLENCIA VERBAL EN ESCUELAS Y COLEGIOS PÚBLICOS DE PASTAZA. Director: Dr. Ramiro Torres (UEA). Codirectora Dra. Lineth Fernández. Página 9 de 15 Proyecto 5: IMPLEMENTACIÓN DE UN PROTOTIPO PARA LA ESTANDARIZACIÓN DEL PROCESO DE CURADO DE LA VAINILLA PRODUCIDA EN EL CANTÓN PASTAZA.. Director: MSc. Diego Sarabia (UEA); Codirector: Dr. Amaury Pérez (UEA). Página 10 de 15 Que, con Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0159-M de fecha 23 de septiembre de 2025, suscrito por la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación manifiesta: En atención con Memorando Nro. UEA-INT-DGTIC2024-359-M de fecha 14 de agosto de 2025, suscrito por el Sr. director de Tecnología de la Información y Comunicación donde informa al Decanato de Investigación que, se ha receptado el INFORME DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN "UEA 2025" DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA" con código CON-IN2025-0121. Resultando que del total de proyectos presentados (7), cinco (5) proyectos fueron seleccionados y dos (2) no alcanzaron los criterios de elegibilidad. Por lo que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de Investigación “Una vez aprobados los proyectos, el Página 11 de 15 director de investigación notificará a los interesados y al Consejo Universitario para su aprobación y ejecución presupuestaria. En este contexto, sírvase encontrar adjunto al presente el Informe Técnico IT-UEADINV-0061-2025 para que, por su intermedio se ponga en consideración del Honorable Consejo Universitario de ser pertinente la aprobación y ejecución presupuestaria de los cinco (5) proyectos de investigación de la Convocatoria Extraordinaria PAO 2024-2025, evaluados satisfactoriamente por parte de la Red CEDIA. Que, la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA remite el Informe Técnico IT-UEA-DINV-0061-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025, mediante el cual concluye y recomienda: Con base a lo descrito anteriormente y fundamentado en el informe final de evaluación de pares por parte de la Red CEDIA código CON-IN-2024-0075 se concluye lo siguiente: Cinco (5) de los siete (7) proyectos de investigación presentados por docentes Titulares de la UEA alcanzaron los criterios de elegibilidad establecidos en la rúbrica de valoración. Los equipos de investigación de los cinco (5) proyectos aprobados son multi e interdisciplinarios y algunos de ellos cuentan con la participación de investigadores tanto de Universidades Nacionales como Internacionales lo que fomenta el intercambio de conocimientos y experiencias, fortaleciendo las capacidades institucionales de las universidades y ampliando el impacto de los proyectos. Esta sinergia enriquece el quehacer académico y contribuye a la construcción de redes de colaboración regional e internacional. Con la ejecución de estos cinco (5) proyectos se garantiza la producción científica en revistas de alto impacto, la participación en eventos tanto nacional como internacional y el desarrollo de trabajos de titulación tanto de pregrado como posgrado, lo que contribuye significativamente con los criterios de Evaluación exigidos por parte de los entes de control. Finalmente, dada la relevancia académica, científica y el impacto en los territorios objeto de estudios que se espera de la ejecución de estos cinco (5) proyectos de investigación que, aportan a las distintas líneas de investigación de la Universidad Estatal Amazónica y, en correspondencia con el artículo 78 del Reglamento de Investigación “Una vez aprobados los proyectos, el director de invest igación notificará a los interesados y al Consejo Universitario para su aprobación y ejecución presupuestaria”, SE RECOMIENDA salvo mejor criterio a) la aprobación de los cinco (5) proyectos arriba señalados; b) que tomen en consideración las observaciones y recomendaciones por parte de los evaluadores y Página 12 de 15 c)garanticen el cumplimiento de la normativa nacional y formalidades del caso que, regulan la ejecución de investigaciones que involucren fauna, flora, biodiversidad, recursos genéticos, permisos de comunidades, entre otros. Que, el Dr. David Sancho, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del Honorable Consejo Universitario incluya en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XLIII el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso aprobar y autorizar la ejecución presupuestaria de los cinco (5) proyectos de investigación de la Convocatoria Extraordinaria PAO 20242025, evaluados satisfactoriamente por parte de la Red CEDIA, solicitado por la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0159-M de fecha 23 de septiembre de 2025 El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Conforme el informe final signado con el código CON-IN-2025-0121 remitido por la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia CEDIA, dar por conocido y aprobar los proyectos de Investigación de la convocatoria 2024-2025 conforme el siguiente detalle: Proyecto 1: CARACTERÍSTICAS NUTRICIONALES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES OBTENIDOS MEDIANTE FERMENTACIÓN EN ESTADO SÓLIDO (FES) EN CONDICIONES DE PASTAZA. Director: Dr. Williams Caicedo (UEA); Codirector: Dr. Hernán Uvidia (UEA). Proyecto 2. IMPLEMENTACIÓN DE TÉCNICAS AGROECOLÓGICAS AMIGABLES CON EL ECOSISTEMA AMAZÓNICO DEL CANTÓN PASTAZA. Director: MSc. Edgar Chicaiza (UEA); Codirector: Dr. Segundo Valle (UEA). Página 13 de 15 Proyecto 3: SISTEMA DE INFORMACIÓN BASADO EN EL MODELO BPM PARA LA GESTIÓN TURÍSTICA AMAZÓNICA DE PASTAZA. Directora: MSc. Tania Cevallos (UEA); Codirector: Dra. Mercedes del Carmen Franco Rodríguez (Universidad de la Habana) Proyecto 4: EL LENGUAJE AFECTIVO COMO INNOVACIÓN PEDAGÓGICA PARA LA PREVENCIÓN SOSTENIBLE DE LA VIOLENCIA VERBAL EN ESCUELAS Y COLEGIOS PÚBLICOS DE PASTAZA. Director: Dr. Ramiro Torres (UEA). Codirectora Dra. Lineth Fernández Proyecto 5: IMPLEMENTACIÓN DE UN PROTOTIPO PARA LA ESTANDARIZACIÓN DEL PROCESO DE CURADO DE LA VAINILLA PRODUCIDA EN EL CANTÓN PASTAZA.. Director: MSc. Diego Sarabia (UEA); Codirector: Dr. Amaury Pérez (UEA). Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica que en el ámbito de sus competencias realicen todas las acciones financieras, técnicas y administrativas a las que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitarios DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Williams Caicedo, MSc. Edgar Chicaiza, MSc. Tania Cevallos, Dr. Ramiro Torres y al MSc. Diego Sarabia Docentes Titulares de la UEA y al Decanato de Investigación de la UEA para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Planificación y Evaluación y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Página 14 de 15 Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 15 de 15
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