RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0013-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0013-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0046 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA III FEBRERO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-02-24 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
13 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0013-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria III, del 24 de febrero de 2022.
CONSIDERANDO,
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que
fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85,
promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002,
y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del
3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de
Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución"
Que,
el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
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Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
“acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía
garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de
sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán
ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el
domicilio de una persona. La garantía del orden interno será
competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se
necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de
la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no
exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la
responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus
rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación
Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.
El Sistema de Educación Superior, al ser par te del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios
de
universalidad,
igualdad,
equidad,
progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará
bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
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Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y
de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación
ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad
de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior
consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco
de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la
autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades
en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las
universidades y escuelas politécnicas. (...)”;
Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora.- El Rector
o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas
es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación
superior pública o particular, y ejercerá la representación legal,
judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las
universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado
superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el
estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable;
desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el
ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido,
consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones
y deberes que le asigne el estatuto”.
Que, el Artículo 81 de la Ley citada indica: “El ingreso a las instituciones
de educación superior públicas se regula a través del Sistema de
Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema
se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y
libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema
de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de
derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o
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vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación
Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y
competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de
los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de
política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los
mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función
de la oferta disponible en las instituciones de educación superior
(…) Las instituciones de educación superior tanto públicas como
particulares podrán realizar procesos de nivelación de carrera para
las y los estudiantes que han ingresado a través del Sistema de
Nivelación y Admisión, mediante cursos propedéuticos o similares,
cuyo financiamiento corresponderá a las instituciones de
educación superior. En el desarrollo e implementación de software,
bases de datos y plataformas informáticas relacionados con el
Sistema de Nivelación y Admisión, se garantizará los principios de
igualdad de oportunidades, libertad de elección de la o las carreras
e institución, y méritos.
Que, el Art. 86 de la LOES dice.- Unidad de Bienestar en las instituciones
de educación superior.- Las instituciones de educación superior
mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a
promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad
académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y
profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas
económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se
determinen en las normativas de cada institución. Entre sus
atribuciones, están: a) Promover un ambiente de respeto a los
derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de toda la
comunidad universitaria; b) Promover un ambiente libre de todas
las formas de acoso y violencia; c) Brindar asistencia a quienes
demanden por violaciones de estos derechos; d) Formular e
implementar políticas, programas y proyectos para la prevención y
atención emergente a las víctimas de delitos sexuales. La unidad
de bienestar estudiantil, a través del representante legal de la
institución de educación superior, presentará o iniciará las
acciones administrativas y judiciales que correspondan por los
hechos que hubieren llegado a su conocimiento; e) Implementar
programas y proyectos de información, prevención y control del uso
de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco; f)
Coordinar con los organismos competentes para el tratamiento y
rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre
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drogas; g) Generar proyectos y programas para atender las
necesidades educativas especiales de población que así lo requiera,
como es el caso de personas con discapacidad; h) Generar
proyectos y programas para promover la integración de población
históricamente excluida y discriminada; i) Promover la convivencia
intercultural; y, j) Implementar espacios de cuidado y bienestar
infantil para las hijas e hijos de las y los estudiantes de la
institución. Las instituciones de educación superior destinarán el
personal y los recursos para el fortalecimiento de esta Unidad.
Que, el Art. 169 Ibídem.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta
Ley: (…) d) Verificar la conformidad con la Constitución y demás
normativa aplicable, de los estatutos aprobados por las
instituciones de educación superior y sus reformas (…).
Que, el Artículo 183 de la misma Ley señala: “Serán funciones del órgano
rector de la política pública de educación superior, las siguientes:
(…) e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el
Sistema de Nivelación y Admisión (…)”;
Que, el Art. 20 del Reglamento de la Ley Organica de Educación Superior
dice.- Sistema de Nivelación y Admisión.- La implementación del
Sistema de Nivelación y Admisión será responsabilidad del órgano
rector de la política pública de educación superior y considerará
procesos unificados de inscripción, evaluación y asignación de
cupos de acuerdo a la oferta académica disponible en las
instituciones de educación superior, la libre elección de los
postulantes, criterios de meritocracia e igualdad de oportunidades
a través de políticas de acción afirmativa para personas en
condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos,
además se considerará criterios de equilibrio territorial y condición
socioeconómica. Los criterios y mecanismos de evaluación del
Sistema serán determinados en la normativa que emita el órgano
rector de la política pública de educación superior.
Que, el Art. 1 del Reglamento del Sistema de Nivelación y Admisión
determina.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto
regular y coordinar el acceso de las y los aspirantes a la educación
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superior en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión.
Que, el Art. 2 Ibídem manifiesta.- Ámbito de aplicación.- El presente
reglamento será de aplicación obligatoria para los procesos de
acceso a la educación superior en el marco del Sistema Nacional
de Nivelación y Admisión.
Que, el Art. 58 del mismo Reglamento determina.- Cursos de nivelación
general.- La nivelación general es el proceso mediante el cual, la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, a través de contratos o convenios específicos con las
instituciones de educación superior y otras instituciones
competentes; oferta cursos de nivelación general, según la
disponibilidad presupuestaria existente, con el objetivo de mejorar
las capacidades y competencias de las y los aspirantes que no
hayan obtenido un cupo en la última convocatoria realizada para
acceder a la educación superior a través del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión. La Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá el valor unitario por
estudiante en función del estudio de costos elaborado para el
efecto, el mismo que será actualizado en cada convocatoria
nacional. El pago a las instituciones por la ejecución de los
programas de nivelación general, se realizará por estudiante
efectivamente matriculado. La nivelación general garantizará la
gratuidad por una sola matrícula.
Que, el Art. 59 del Reglamento de la LOES prevee.- Cursos de nivelación
de carrera.- La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el
perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso
a las diferentes carreras de educación superior, así como
homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño
de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del
desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje
específicas y adecuadas a los contenidos de su área de
conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la
facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera,
considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato
y/o las características de las carreras universitarias.
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Que, el Art. 60 Ibidem dice.- Criterios para los procesos de nivelación de
carrera.- Las instituciones de educación superior que realicen el
proceso de nivelación de carrera, serán responsables de su
desarrollo en cumplimiento de los criterios establecidos por la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación y tomando en cuenta lo siguiente: 1. La nivelación de
carrera deberá ser financiada por las instituciones de educación
superior. 2. El modelo pedagógico-curricular de la nivelación de
carrera, deberá garantizar el incremento progresivo de las tasas de
aprobación y retención. 3. Los procesos académicos y
administrativos de los cursos de nivelación de carrera deberán
garantizar calidad en su implementación. 4. Las instituciones de
educación superior deberán reportar a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las calificaciones de las
y los aspirantes obtenidas en la nivelación de carrera a través del
sistema definido para el efecto. 5. Las instituciones de educación
superior deberán respetar el derecho de las y los aspirantes de
haber aceptado un cupo para el acceso a la educación superior
mediante la oferta académica reportada al Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión.
Que, la Universidad Estatal Amazónica actualmente no cuenta con la
disponibilidad económica para asumir los compromisos que
demanda la implementación del proceso de nivelación de carrera
de los estudiantes en el periodo académico 2022-2022.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario:
(…) 11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto y
sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de
Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES
(…).
Que, el Artículo 24 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina: “Son deberes y atribuciones del Rector/a (…) 39.
Elaborar y aplicar disposiciones administrativas y acuerdos”;
Que, el Art.- 40 de la misma Norma Estatutaria manifiesta.- Son deberes
y atribuciones del Vicerrector/a Administrativo: 12. Proponer
reformas a la estructura orgánica funcional de la institución.
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Que, el Art. 82 Ibídem prevé.- Es la encargada de la planificación técnica,
pedagógica, conjuntamente con el Vicerrectorado académico
tendrá a su cargo la Unidad de Planificación Académica, la Unidad
Técnico Pedagógica, la Unidad de Biblioteca y la Unidad de
admisión y Nivelación.
Que, el Art.131 del Estatuto de la UEA dice.- La Dirección de Logística se
encarga de planear, programar, organizar, dirigir y controlar las
actividades administrativas de contratación de bienes y servicios
de la Institución que permitan el óptimo funcionamiento de los
mismos, con base en las políticas, objetivos, pautas y directrices
internas de la Universidad; tendrá a cargo la Unidad de
Contratación Pública, la Unidad de Administración de bienes y
Transporte.
Que, el Art. 140 del Estatuto manifiesta.- La Dirección de Bienestar
Universitario es la encargada de planificar, organizar, coordinar,
ejecutar y supervisar los programas de bienestar universitario,
salud, cultura y deportes; y, promover la orientación vocacional, el
manejo de crédito educativo, ayudas económicas y servicios
asistenciales, con la finalidad de procurar un estado de bienestar
en los estudiantes, empleados y académicos de la Institución;
tendrá a su cargo la Unidad de Trabajo Social, Unidad Médica,
Unidad de Escuelas deportivas y de Artes.
Que, el Art. 142 Ibidem prescribe.- La Dirección de Bienestar
Universitario, tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar las
políticas de Becas y ayudas económicas aprobadas por el Consejo
Universitario; 2. Elaborar el POA y PAC de su Dirección. 3.
Establecer cada año el cupo de estudiantes beneficiarios de becas
y ayudas económicas, previa la aprobación del Consejo
Universitario,
tomando
en
cuenta
las
disponibilidades
presupuestarias, y en base a la legislación vigente; 4. Remitir un
informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la
concesión de ayudas económicas a las personas integrantes de los
grupos artísticos-cultural y deportivos, Asignar las actividades y
velar por el cumplimiento de las mismas a los estudiantes becarios,
de acuerdo a la Escuela que cursan, a través de los elementos de
apoyo; 6. Presentar al Rector/a la proforma presupuestaria anual
elaborada por el Director/a del DBU de la UEA, así como sus
diferentes áreas; 7. Remitir un informe motivado a la Comisión
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Permanente de Becas para la concesión de becas previstas en el
Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, previo cumplimiento
de las exigencias de la normatividad y requisitos correspondientes;
y, solicitarlas al Consejo Universitario su aprobación; 8. Evaluar
todo lo concerniente a la concesión de becas y ayudas económicas;
9. Proponer la creación, suspensión o eliminación de escuelas
culturales o deportivas de acuerdo a las políticas y requerimientos
institucionales, ante el Consejo Universitario. 10. Proponer la
elaboración, derogación y/o modificación de manuales,
instructivos y reglamentos internos del Departamento del DBU,
ante el Consejo Universitario. 11. Cumplir con lo que dispone la
Ley Orgánica de Educación Superior, respeto a las Unidades de
Bienestar Estudiantil. 12. Las demás que le asignare el Rector/a
y Consejo Universitario.
Que, el Art. 181 del mismo Reglamento dice.- Para el ingreso a la
Universidad Estatal Amazónica, se requiere: 1. Poseer título de
bachiller o su equivalente, de conformidad con la ley; 2. Presentar
el certificado que acredite la exoneración del curso de nivelación de
la carrera a matricularse otorgado por la Universidad Estatal
Amazónica UEA; o, el certificado de aprobación del Curso de
Nivelación General o por carrera otorgado por la Universidad
Estatal Amazónica UEA, con el aval del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión SNNA. 3.
En el caso de Movilidad
estudiantil, se aplicarán las normas vigentes y pertinentes. 4.
Presentar la cedula de ciudadanía y, el certificado de la última
votación, si fuere del caso. Cuando se trate de estudiantes que
provienen del extranjero, se aceptarán los títulos de bachilleres que
estén reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación.
Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica disone.De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se
expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el
Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia
serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes
tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su
conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en
el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los
proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos
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o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2)
debates.
Que, el Art. 130 del Código Orgánico Administrativo determina.Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de
carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley
prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de
una administración pública. La competencia regulatoria de las
actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en
la ley.
Que, el Art. 131 del COA indica.-Prohibiciones. Las administraciones
públicas que tengan competencia normativa no pueden a través de
ella: 1. Restringir los derechos y garantías constitucionales. 2.
Regular materias reservadas a la ley. 3. Solicitar requisitos
adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los
previstos en la ley. 4. Regular materias asignadas a la competencia
de otras administraciones. 5. Delegar la competencia normativa de
carácter administrativo. 6. Emitir actos normativos de carácter
administrativo sin competencia legal o constitucional.
Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, el
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), fue conocido,
discutido y aprobado por la Junta Universitaria: en primera
instancia y debate el 6 de enero del 2012 y en segundo y definitivo
debate en la sesión del 17 de enero del 2012.
Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución Nro. RPCSO-24-No.404-2019 adoptada en sesión del 10 de julio del 2019,
validó el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA),
poniendo de manifiesto que el mismo guarda conformidad con la
Constitución de la República del Ecuador y demás normas que
rigen al Sistema de Educación Superior;
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021- 0192 de fecha 29 de julio
de 2021 remitido al señor Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina
Procuradora General de la UEA en el que recomienda se aprueben
las reformas cuyo propósito son ajustarse con la finalidad de
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adecuar el Estatuto al Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior en lo que
respecta a las coordinaciones de carrera; y, revisar el proceso de
elaboración de los distributivos de trabajo del personal académico,
para que el Vicerrectorado Académico cumpla con su misión
establecida en el artículo 28 del Estatuto.
Que, en sesión Extraordinaria XVIII de Consejo Universitario celebrada
el 30 de julio de 2021, se discutió, debatió y aprobó en primera
instancia las reformas al Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA); y, luego del análisis correspondiente;
Que, en sesión Extraordinaria XIX de Consejo Universitario celebrada el
3 de agosto de 2021, se discutió, debatió y aprobó en segunda y
definitiva instancia las reformas al Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica (UEA); y, luego del análisis correspondiente;
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2022- 0022 de fecha 23 de
febrero de 2022 remitido al señor Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina
Procuradora General de la UEA en el que recomienda reformar el
Estatuto de la UEA de conformidad con la propuesta que se anexa
al presente informe; con la finalidad de adecuar el Estatuto a la Ley
Orgánica de Educación Superior, Reglamento a la Ley Orgánica de
Educación Superior y Reglamento del Sistemas de Nivelación y
Admisión; en lo que respecta al Estatuto Orgánico por procesos, se
recomienda se ordene su reforma de acuerdo a la propuesta
planteada, toda vez que la estructura organizacional por procesos
de la Universidad Estatal Amazónica, debe alinearse con la Ley
Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0013-OFI de fecha 23 de
febrero de 2022 remitido por el Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca
Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica, en
función de las atribuciones y responsabilidades establecidas para
este Vicerrectorado Administrativo, en el Artículo 40 numeral 12
del Estatuto Institucional, remite varias propuestas de reformas a
la estructura orgánica de la Institución, con el propósito de
optimizar procesos y mejorar la eficiencia administrativa de la
Institución.
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Que, en sesión Extraordinaria III de Consejo Universitario llevada a cabo
el 24 de febrero de 2022, se discutió, debatió y aprobó en primera
instancia las reformas al Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA); luego del análisis correspondiente;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0106-MEM de fecha 23
de febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera
PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo
Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión
Extraordinaria III de Consejo Universitario a realizarse el día jueves
24 de febrero de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1.
Conocimiento y de ser el caso aprobación en primera instancia de
la propuesta de reformas del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, respecto de la estructura orgánica de la Institución con
el propósito de optimizar procesos y mejorar la eficiencia
administrativa de la Institución, remitido por el Dr. Carlos Aníbal
Manosalvas Vaca mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0013OFI de fecha 23 de febrero de 2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar en primera instancia las reformas propuestas al
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, modificando en su
contenido lo siguiente:
1. Modifíquese el Art. 82 con el siguiente texto: “Art.82.- Es la encargada
de la planificación técnica, pedagógica, conjuntamente con el
Vicerrectorado académico, tendrá a su cargo la Unidad de Planificación
Académica, Unidad de Biblioteca y la Unidad Técnico Pedagógica.”
2. Reemplácese el Art. 131 por uno que diga “La Dirección de Logística
se encarga de planear, programar, organizar, dirigir y controlar las
actividades administrativas de contratación de bienes y servicios de la
Institución que permitan el óptimo funcionamiento de los mismos, con
base en las políticas, objetivos, pautas y directrices internas de la
Universidad; tendrá a cargo la Unidad de Contratación Pública y la
Unidad de Administración de bienes y Transporte.”
3. Suprímase el numeral 2 del artículo 181.
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4. Sustitúyase el texto del artículo 140 por el texto descrito a
continuación: “Art. 140.- La Dirección de Bienestar Universitario es la
encargada de promover los derechos de los distintos estamentos de la
comunidad universitaria y desarrollará procesos de orientación
vocacional y profesional, además de obtención de ayudas económicas y
becas, con la finalidad de procurar un estado de bienestar en los
estudiantes, empleados y académicos de la Institución.”
5. Suprímase la frase “a las personas integrantes de los grupos artísticoscultural y deportivos” en el numeral 4 del artículo 142.
6. Suprímase el numeral 9 del artículo 142.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera,
Dirección de Talento Humano y Procuraduría General para los fines
correspondientes.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del
mes de febrero del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
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