RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0014-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0014-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0046 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA III FEBRERO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-02-24 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0014-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria III, del 24 de febrero de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de
Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y
conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y
evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán
fines de lucro;
Que, el Art. 353 de la Norma Suprema establece el sistema de educación superior
se regirá por: “(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y
aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no
podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de
regulación.”;
Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las
universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán
por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la
planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base
los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones
responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de
planificación;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
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solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio
de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los
principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a
las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 14 de la LOES determina que “Son instituciones del Sistema de
Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y
particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente
Ley;”
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e), f) e inciso final del artículo 18 de la Ley Orgánica de
Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía
responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
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presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto
institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se
observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público;
(…) El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus
capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las
universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley
establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio.”;
Que, el Art. 93 de la Ley ibídem señala que “El principio de calidad establece la
búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y
construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la
participación de todos los estamentos de las instituciones de educación
superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la
docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad,
orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y
la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores
ciudadanos.”;
Que, el Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que “El
aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan
a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de
desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo
constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en
coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior.”;
Que, mediante Acuerdo Nro. 00126 - 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró
el Estado de Emergencia Sanitaria "por la inminente posibilidad del efecto
provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio
masivo en la población".
Que, con Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0076 de 12 de marzo de 2020, el
Ministerio del Trabajo expidió las Directrices para la aplicación del
teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente
de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad
pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus
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confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por
parte de la Organización Mundial de la Salud.
Que, mediante Resolución RPC-SE-02-No.027-2020 de 17 de marzo de 2020, el
Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) resolvió: "Artículo 1.Autorizar la implementación del teletrabajo emergente durante el tiempo
que dure lo situación de emergencia sanitaria, para mitigar la propagación
del coronavirus C0VID-19, en función del Acuerdo Ministerial MDT-2020076, de 12 de marzo de 2020 y las directrices emitidas por el órgano rector
en materia del trabajo".
Que, con fecha 28 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia
Nacional resolvió expedir la Guía y Plan General para el retorno progresivo
a las actividades laborales.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MOT-2020-094, de 03 de mayo de 2020,
el Ministerio de Trabajo emitió las Directrices para el retorno al trabajo
presencial del sector público, con el objeto de expedir las directrices para
el retorno al trabajo presencial del servicio público y regular la autorización
de las jornadas especiales emergentes que requieran las instituciones
públicas durante la declaratoria de emergencia sanitaria, siguiendo las
disposiciones y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de
Emergencia Nacional (COE).
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1074, de 15 de junio de 2020, el Presidente
de la República declaró nuevamente el estado de excepción en todo el
territorio nacional por calamidad pública, ante la presencia del COVID-19
en el país.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1126, de 14 de agosto de 2020, el
Presidente de la República del Ecuador renovó el estado de excepción por
calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la
COVID-19 en el Ecuador a fin de poder continuar con el control de la
enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su
contagio masivo el Estado ecuatoriano.
Que, con fecha 24 de agosto de 2020, la Corte Constitucional del Ecuador, dentro
del CASO Nro. 5-20-EE, emitió dictamen de constitucionalidad del Decreto
Ejecutivo No. 1126, de 14 de agosto de 2020, señalando que una vez
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transcurrido el período de renovación del estado de excepción,
la Corte Constitucional no admitiría una nueva declaratoria sobre los
mismos hechos que han configurado calamidad pública, y se exhorta a las
autoridades estatales que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, desarrollen e implementen coordinadamente las acciones
idóneas para enfrentar la pandemia mediante herramientas ordinarias,
una vez que fenezca el estado de excepción.
Que, con fecha 22 de junio de 2020, se publicó en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 229, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis
sanitaria derivada del COVJD-19, con el objeto de establecer medidas de
apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas
de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Que, el COE Nacional, en sesión permanente del viernes 11 de septiembre de
2020, resolvió: Emitir los lineamientos que serán de obligatorio
cumplimiento una vez finalizado el régimen de estado de excepción.
Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2022-0145-CO de lugar y
fecha Quito, D.M., 09 de febrero de 2022 la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, pone en conocimiento de la
Universidad Estatal Amazónica el ofico Nro. SNGRE-SNGRE-2022-0245-O
de 04 de febrero de 2022, suscrito por el Director General del Servicio
Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias mediante el cual indica las
Resoluciones adoptadas por el COE Nacional en su plenaria del 2 de
febrero de 2022, del cual se desprende lo siguiente: “… 4. Solicitar a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENESCYT) emita la disposición correspondiente para acoger el aforo de
acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud Pública.
Educación
Superior
Verde
Amarillo
Rojo
Asistencia
presencial
con
100% de aforo con
medidas
de bioseguridad
Asistencia presencial
voluntaria
con distanciamiento
social de 1.50m2 por
persona
Asistencia presencial
voluntaria
con distanciamiento
social de 1.50m2 por
persona
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Que, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en su resolución
del 17 de febrero del 2022, resuelve: Disponer un aforo 100% en
instituciones de educación superior conforme las medidas de bioseguridad
establecidas en la Política Pública para el Retorno Seguro a la Educación
Superior de la Senescyt, desde el 21 de febrero del 2022 a las 00:01.
Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SGESCTI-2022-0056-CO de lugar y fecha
Quito, D.M., 21 de febrero de 2022, suscrito por la Sra. Andrea Alejandra
Montalvo Chedraui Subsecretaria General de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, pone en conocimiento de la Universidad Estatal
Amazónica la Resolución de 17 de febrero de 2022 que dispone: Disponer
un aforo 100% en instituciones de educación superior conforme las
medidas de bioseguridad establecidas en la Política Pública para el Retorno
Seguro a la Educación Superior de la Senescyt, desde el 21 de febrero del
2022 a las 00:01., e indica que en el marco de la Resolución del COE
Nacional las principales medidas que se adoptarán son: Mantener el
distanciamiento físico de 1 metro y la toma de la temperatura corporal
opcional para aquellas Instituciones de Educación Superior que lo
consideren pertinente. El retorno a la presencialidad con el 100% de aforo,
será factible en las instituciones de educación superior que cuenten con
un plan o con el protocolo de retorno autorizado por el COE. Además,
indica que es importante señalar que el retorno a la presencialidad se
define en función de las condiciones con las que cuente y determine cada
institución de educación superior, en el marco de la autonomía
responsable o la SENESCYT en el caso de los institutos y conservatorio
superiores públicos adscritos a esta Secretaría.
Que, la pandemia del COVID-19 ha producido un impacto de enormes
consecuencias en los sistemas educativos del mundo y, por supuesto,
también en el sistema educativo ecuatoriano. Para acertar en las
estrategias y en las políticas públicas de educación, en este desafiante
contexto, conviene concertar un enfoque acerca de las máximas
prioridades y de una didáctica acorde a la emergencia.
Que, el objetivo del plan de retorno progresivo a clases de la Universidad Estatal
Amazónica es Instaurar medidas y lineamientos a seguir para retornar
gradualmente las actividades académicas presenciales dentro de la
Universidad estatal Amazónica en el marco de la emergencia sanitaria,
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estableciendo medidas de prevención y autocuidado que
minimicen el riesgo de contagio de la COVID-19.
Que, los objetivos específicos del plan de retorno progresivo a clases de la
Universidad Estatal Amazónica son: a). Seguir los protocolos de
bioseguridad establecidos por instancias de salud que permitan prevenir
el contagio por coronavirus dentro de la UEA. b). Establecer
responsabilidades de las autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores
y servidores para precautelar la salud de los miembros de la comunidad
UEA. c). Cumplir con los parámetros y recomendaciones adoptados por el
Consejo de Educación Superior para el retorno a las actividades
presenciales en las instituciones de educación superior.
Que, el alcance del plan de retorno progresivo a clases de la Universidad Estatal
Amazónica dice: Bajo todos estos antecedentes quienes conformamos la
comunidad universitaria UEA, con los estudiantes siendo el eje central,
debemos estar preparados para la reanudación de las actividades
habituales dentro de la Institución Educativa tomando en cuenta todas las
recomendaciones de bioseguridad, por esta razón se establece el presente
Plan general de retorno a las actividades presenciales académicas que será
aplicado en el Campus Puyo, CEIPA, Lago Agrio, Pangui y demás
instalaciones de la Universidad Estatal Amazónica, donde es necesario
considerar los siguientes aspectos: naturaleza de las actividades,
ubicación
de
los
estudiantes
y
servidores
por
Área/
Departamentos/Unidades/Jefaturas, identificación de personas en riesgo,
personas en situación de vulnerabilidad, entre otros.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
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gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social
y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 3, 34 y 41 del Estatuto
de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 3. Conocer
y aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean
sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…) 34. Resolver los casos
no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la
buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021, mediante
Resolución HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021 resolvió: Artículo 1. – Dar
por conocido y aprobar el Plan de Retorno Progresivo a las Actividades
Presenciales Académicas de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0106-MEM de fecha 23 de
febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión extraordinaria III de Consejo
Universitario a realizarse el día martes 22 de febrero de 2022, incluyendo
al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento del Oficio Nro. SENESCYTSGESCTI-2022-0056-CO de lugar y fecha Quito, D.M., 21 de febrero de
2022, suscrito por la Sra. Andrea Alejandra Montalvo Chedraui
Subsecretaria General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, mediante el cual pone en conocimiento de la Universidad
Estatal Amazónica la Resolución adoptada por el COE Nacional el 17 de
febrero de 2022 misma que resuelve: Disponer un aforo 100% en
instituciones de educación superior conforme las medidas de bioseguridad
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establecidas en la Política Pública para el Retorno Seguro a la
Educación Superior de la Senescyt, desde el 21 de febrero del 2022 a las
00:01.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido el oficio Nro. SENESCYT-SGESCTI-2022-0056CO suscrito por la Sra. Andrea Alejandra Montalvo Chedraui Subsecretaria
General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 2.- Disponer el reintegro inmediato a las actividades presenciales de
todos los empleados/as, trabajadores/as y personal con cargos de gestión
académica de la Universidad Estatal Amazónica en función de lo resuelto por el
Comité de Operaciones Especiales (COE) Nacional en su resolución del 17 de
febrero de 2022.
Artículo 3.- Disponer el inicio de las actividades Académicas presenciales a
partir del siguiente Periodo Académico Ordinario (PAO), en virtud de garantizar
el retorno de Estudiantes y Docentes de manera organizada y segura.
Artículo 4.- Disponer que el Periodo Académico Ordinario (PAO) en curso,
finalice de manera virtual en razón de la planificación realizada con anterioridad
por la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 5.- Disponer a los Vicerrectorados Académico y Administrativo, que en
el ámbito de sus competencias realicen las gestiones necesarias a fin de
garantizar el correcto y adecuado retorno de Estudiantes y Docentes.
Artículo 6.- Aprobar el calendario del Periodo Académico Ordinario (PAO) 20222022 de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Decanatos,
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Coordinaciones, Direcciones, Secretaría Académica y a los señores/as miembros
del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de
febrero del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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