RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0023-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0023-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0047
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA IV
Fecha Documento: 2022-03-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 14
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0023-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria IV, del 03 de marzo de 2022. CONSIDERANDO, Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución" Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. (...)”; Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora.- El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”. Que, el Artículo 81 de la Ley citada indica: “El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior (…) Las instituciones de educación superior tanto públicas como particulares podrán realizar procesos de nivelación de carrera para las y los estudiantes que han ingresado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, mediante cursos propedéuticos o similares, cuyo financiamiento corresponderá a las instituciones de educación superior. En el desarrollo e implementación de software, bases de datos y plataformas informáticas relacionados con el Sistema de Nivelación y Admisión, se garantizará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de la o las carreras e institución, y méritos. Que, el Art. 86 de la LOES dice.- Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Entre sus atribuciones, están: a) Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de toda la comunidad universitaria; b) Promover un ambiente libre de todas las formas de acoso y violencia; c) Brindar asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos; d) Formular e implementar políticas, programas y proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos sexuales. La unidad de bienestar estudiantil, a través del representante legal de la institución de educación superior, presentará o iniciará las acciones administrativas y judiciales que correspondan por los hechos que hubieren llegado a su conocimiento; e) Implementar programas y proyectos de información, prevención y control del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco; f) Coordinar con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ drogas; g) Generar proyectos y programas para atender las necesidades educativas especiales de población que así lo requiera, como es el caso de personas con discapacidad; h) Generar proyectos y programas para promover la integración de población históricamente excluida y discriminada; i) Promover la convivencia intercultural; y, j) Implementar espacios de cuidado y bienestar infantil para las hijas e hijos de las y los estudiantes de la institución. Las instituciones de educación superior destinarán el personal y los recursos para el fortalecimiento de esta Unidad. Que, el Art. 169 Ibídem.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) d) Verificar la conformidad con la Constitución y demás normativa aplicable, de los estatutos aprobados por las instituciones de educación superior y sus reformas (…). Que, el Artículo 183 de la misma Ley señala: “Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes: (…) e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión (…)”; Que, el Art. 20 del Reglamento de la Ley Organica de Educación Superior dice.- Sistema de Nivelación y Admisión.- La implementación del Sistema de Nivelación y Admisión será responsabilidad del órgano rector de la política pública de educación superior y considerará procesos unificados de inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo a la oferta académica disponible en las instituciones de educación superior, la libre elección de los postulantes, criterios de meritocracia e igualdad de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, además se considerará criterios de equilibrio territorial y condición socioeconómica. Los criterios y mecanismos de evaluación del Sistema serán determinados en la normativa que emita el órgano rector de la política pública de educación superior. Que, el Art. 1 del Reglamento del Sistema de Nivelación y Admisión determina.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular y coordinar el acceso de las y los aspirantes a la educación UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ superior en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Que, el Art. 2 Ibídem manifiesta.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento será de aplicación obligatoria para los procesos de acceso a la educación superior en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Que, el Art. 58 del mismo Reglamento determina.- Cursos de nivelación general.- La nivelación general es el proceso mediante el cual, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de contratos o convenios específicos con las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes; oferta cursos de nivelación general, según la disponibilidad presupuestaria existente, con el objetivo de mejorar las capacidades y competencias de las y los aspirantes que no hayan obtenido un cupo en la última convocatoria realizada para acceder a la educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá el valor unitario por estudiante en función del estudio de costos elaborado para el efecto, el mismo que será actualizado en cada convocatoria nacional. El pago a las instituciones por la ejecución de los programas de nivelación general, se realizará por estudiante efectivamente matriculado. La nivelación general garantizará la gratuidad por una sola matrícula. Que, el Art. 59 del Reglamento de la LOES prevee.- Cursos de nivelación de carrera.- La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera, considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ Que, el Art. 60 Ibidem dice.- Criterios para los procesos de nivelación de carrera.- Las instituciones de educación superior que realicen el proceso de nivelación de carrera, serán responsables de su desarrollo en cumplimiento de los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y tomando en cuenta lo siguiente: 1. La nivelación de carrera deberá ser financiada por las instituciones de educación superior. 2. El modelo pedagógico-curricular de la nivelación de carrera, deberá garantizar el incremento progresivo de las tasas de aprobación y retención. 3. Los procesos académicos y administrativos de los cursos de nivelación de carrera deberán garantizar calidad en su implementación. 4. Las instituciones de educación superior deberán reportar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las calificaciones de las y los aspirantes obtenidas en la nivelación de carrera a través del sistema definido para el efecto. 5. Las instituciones de educación superior deberán respetar el derecho de las y los aspirantes de haber aceptado un cupo para el acceso a la educación superior mediante la oferta académica reportada al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Que, la Universidad Estatal Amazónica actualmente no cuenta con la disponibilidad económica para asumir los compromisos que demanda la implementación del proceso de nivelación de carrera de los estudiantes en el periodo académico 2022-2022. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto y sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES (…). Que, el Artículo 24 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina: “Son deberes y atribuciones del Rector/a (…) 39. Elaborar y aplicar disposiciones administrativas y acuerdos”; Que, el Art.- 40 de la misma Norma Estatutaria manifiesta.- Son deberes y atribuciones del Vicerrector/a Administrativo: 12. Proponer reformas a la estructura orgánica funcional de la institución. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ Que, el Art. 82 Ibídem prevé.- Es la encargada de la planificación técnica, pedagógica, conjuntamente con el Vicerrectorado académico tendrá a su cargo la Unidad de Planificación Académica, la Unidad Técnico Pedagógica, la Unidad de Biblioteca y la Unidad de admisión y Nivelación. Que, el Art.131 del Estatuto de la UEA dice.- La Dirección de Logística se encarga de planear, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas de contratación de bienes y servicios de la Institución que permitan el óptimo funcionamiento de los mismos, con base en las políticas, objetivos, pautas y directrices internas de la Universidad; tendrá a cargo la Unidad de Contratación Pública, la Unidad de Administración de bienes y Transporte. Que, el Art. 140 del Estatuto manifiesta.- La Dirección de Bienestar Universitario es la encargada de planificar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar los programas de bienestar universitario, salud, cultura y deportes; y, promover la orientación vocacional, el manejo de crédito educativo, ayudas económicas y servicios asistenciales, con la finalidad de procurar un estado de bienestar en los estudiantes, empleados y académicos de la Institución; tendrá a su cargo la Unidad de Trabajo Social, Unidad Médica, Unidad de Escuelas deportivas y de Artes. Que, el Art. 142 Ibidem prescribe.- La Dirección de Bienestar Universitario, tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar las políticas de Becas y ayudas económicas aprobadas por el Consejo Universitario; 2. Elaborar el POA y PAC de su Dirección. 3. Establecer cada año el cupo de estudiantes beneficiarios de becas y ayudas económicas, previa la aprobación del Consejo Universitario, tomando en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y en base a la legislación vigente; 4. Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión de ayudas económicas a las personas integrantes de los grupos artísticos-cultural y deportivos, Asignar las actividades y velar por el cumplimiento de las mismas a los estudiantes becarios, de acuerdo a la Escuela que cursan, a través de los elementos de apoyo; 6. Presentar al Rector/a la proforma presupuestaria anual elaborada por el Director/a del DBU de la UEA, así como sus diferentes áreas; 7. Remitir un informe motivado a la Comisión UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ Permanente de Becas para la concesión de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, previo cumplimiento de las exigencias de la normatividad y requisitos correspondientes; y, solicitarlas al Consejo Universitario su aprobación; 8. Evaluar todo lo concerniente a la concesión de becas y ayudas económicas; 9. Proponer la creación, suspensión o eliminación de escuelas culturales o deportivas de acuerdo a las políticas y requerimientos institucionales, ante el Consejo Universitario. 10. Proponer la elaboración, derogación y/o modificación de manuales, instructivos y reglamentos internos del Departamento del DBU, ante el Consejo Universitario. 11. Cumplir con lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior, respeto a las Unidades de Bienestar Estudiantil. 12. Las demás que le asignare el Rector/a y Consejo Universitario. Que, el Art. 181 del mismo Reglamento dice.- Para el ingreso a la Universidad Estatal Amazónica, se requiere: 1. Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la ley; 2. Presentar el certificado que acredite la exoneración del curso de nivelación de la carrera a matricularse otorgado por la Universidad Estatal Amazónica UEA; o, el certificado de aprobación del Curso de Nivelación General o por carrera otorgado por la Universidad Estatal Amazónica UEA, con el aval del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA. 3. En el caso de Movilidad estudiantil, se aplicarán las normas vigentes y pertinentes. 4. Presentar la cedula de ciudadanía y, el certificado de la última votación, si fuere del caso. Cuando se trate de estudiantes que provienen del extranjero, se aceptarán los títulos de bachilleres que estén reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica disone.De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, el Art. 130 del Código Orgánico Administrativo determina.Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. Que, el Art. 131 del COA indica.-Prohibiciones. Las administraciones públicas que tengan competencia normativa no pueden a través de ella: 1. Restringir los derechos y garantías constitucionales. 2. Regular materias reservadas a la ley. 3. Solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley. 4. Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones. 5. Delegar la competencia normativa de carácter administrativo. 6. Emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional. Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), fue conocido, discutido y aprobado por la Junta Universitaria: en primera instancia y debate el 6 de enero del 2012 y en segundo y definitivo debate en la sesión del 17 de enero del 2012. Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución Nro. RPCSO-24-No.404-2019 adoptada en sesión del 10 de julio del 2019, validó el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), poniendo de manifiesto que el mismo guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior; Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021- 0192 de fecha 29 de julio de 2021 remitido al señor Rector de la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA en el que recomienda se aprueben las reformas cuyo propósito son ajustarse con la finalidad de UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ adecuar el Estatuto al Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior en lo que respecta a las coordinaciones de carrera; y, revisar el proceso de elaboración de los distributivos de trabajo del personal académico, para que el Vicerrectorado Académico cumpla con su misión establecida en el artículo 28 del Estatuto. Que, en sesión Extraordinaria XVIII de Consejo Universitario celebrada el 30 de julio de 2021, se discutió, debatió y aprobó en primera instancia las reformas al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA); y, luego del análisis correspondiente; Que, en sesión Extraordinaria XIX de Consejo Universitario celebrada el 3 de agosto de 2021, se discutió, debatió y aprobó en segunda y definitiva instancia las reformas al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA); y, luego del análisis correspondiente; Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2022- 0022 de fecha 23 de febrero de 2022 remitido al señor Rector de la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA en el que recomienda reformar el Estatuto de la UEA de conformidad con la propuesta que se anexa al presente informe; con la finalidad de adecuar el Estatuto a la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior y Reglamento del Sistemas de Nivelación y Admisión; en lo que respecta al Estatuto Orgánico por procesos, se recomienda se ordene su reforma de acuerdo a la propuesta planteada, toda vez que la estructura organizacional por procesos de la Universidad Estatal Amazónica, debe alinearse con la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0013-OFI de fecha 23 de febrero de 2022 remitido por el Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica, en función de las atribuciones y responsabilidades establecidas para este Vicerrectorado Administrativo, en el Artículo 40 numeral 12 del Estatuto Institucional, remite varias propuestas de reformas a la estructura orgánica de la Institución, con el propósito de optimizar procesos y mejorar la eficiencia administrativa de la Institución. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ Que, en sesión Extraordinaria III de Consejo Universitario llevada a cabo el 24 de febrero de 2022, se discutió, debatió y aprobó en primera instancia las reformas al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA); luego del análisis correspondiente; Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0122-MEM de fecha 02 de marzo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria IV de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 03 de marzo de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva instancia de la propuesta de reformas del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, respecto de la estructura orgánica de la Institución con el propósito de optimizar procesos y mejorar la eficiencia administrativa de la Institución, remitido por el Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca mediante Oficio Nro. UEA-VIADM2022-0013-OFI de fecha 23 de febrero de 2022. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar en segunda y definitiva instancia instancia las reformas propuestas al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, modificando en su contenido lo siguiente: 1. Modifíquese el Art. 82 con el siguiente texto: “Art.82.- Es la encargada de la planificación técnica, pedagógica, conjuntamente con el Vicerrectorado académico, tendrá a su cargo la Unidad de Planificación Académica, Unidad de Biblioteca y la Unidad Técnico Pedagógica.” 2. Reemplácese el Art. 131 por uno que diga “La Dirección de Logística se encarga de planear, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas de contratación de bienes y servicios de la Institución que permitan el óptimo funcionamiento de los mismos, con base en las políticas, objetivos, pautas y directrices internas de la Universidad; tendrá a cargo la Unidad de Contratación Pública y la Unidad de Administración de bienes y Transporte.” 3. Suprímase el numeral 2 del artículo 181. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ 4. Sustitúyase el texto del artículo 140 por el texto descrito a continuación: “Art. 140.- La Dirección de Bienestar Universitario es la encargada de promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad universitaria y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de ayudas económicas y becas, con la finalidad de procurar un estado de bienestar en los estudiantes, empleados y académicos de la Institución.” 5. Suprímase la frase “a las personas integrantes de los grupos artísticoscultural y deportivos” en el numeral 4 del artículo 142. 6. Suprímase el numeral 9 del artículo 142. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Disponer a la Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica, presente en el término de 8 días la propuesta de reforma del Estatuto Orgánico por Procesos, que se adecúe a la presente reforma. Segunda.- En cumplimiento a lo determinado en el Art. 169 literal d) de la LOES, por medio de secretaría de manera inmediata póngase en conocimiento del Consejo de Educación Superior las reformas aprobadas por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su correspondiente validación. Tercera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y Procuraduría General para los fines correspondientes. Cuarta.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. DISPOSICION FINAL Se encarga la Codificación del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica a la Coordinación de Normativa de la Procuraduría General. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ________________________________________________________________ Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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