RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- IV No. 0024-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- IV No. 0024-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0047
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA IV
Fecha Documento: 2022-03-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- IV No. 0024-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria IV del 03 de marzo de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico (RRA) expedido por el Consejo de Educación Superior determina: “Artículo 32.Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel.- Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna (…) Una vez aprobada la unidad de integración curricular, su calificación deberá ser registrada de manera inmediata. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad con el artículo 101 de este Reglamento”; Que, el artículo 80 del RRA indica: “Artículo 80.- Aprendizaje de una segunda lengua.- El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo para lenguas: (…) b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1 (…) Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa (…)”; Que, el artículo 101 del RRA señala: “Artículo 101.- Otorgamiento y emisión de títulos de tercer y cuarto nivel.- Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de horas y/o créditos del plan de estudios de la carrera o programa y cumplido todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la IES para la graduación, la institución de educación superior emitirá el acta consolidada de finalización de estudios y el título correspondiente. El acta consolidada deberá contener: los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones, así como la identificación del tipo y número de horas de servicio a la comunidad mediante prácticas preprofesionales o pasantías. Desde la fecha de emisión del acta respectiva, la IES tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para registrar el título en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIESE), previo a su entrega al graduado”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 19 numerales 13 y 35 determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (…) Resolver sobre las consultas que se produjeren en la aplicación del Estatuto, reglamentos y normas, siendo su resolución de acatamiento y cumplimiento obligatorio (…)”; Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021 de 18 de noviembre de 2021, el Consejo Universitario de la UEA aprobó el Instructivo para el Desarrollo de las Actividades de Integración Curricular de la Universidad Estatal Amazónica; Que, la Disposición Transitoria Quinta del Instructivo para el Desarrollo de las Actividades de Integración Curricular de la Universidad Estatal Amazónica establece: “Los estudiantes que al inicio del PAO 2021-2022 no cumplan con el nivel de suficiencia de la segunda lengua exigido como requisito para ingresar en la Unidad de Integración Curricular (B1), podrán matricularse en la referida Unidad y deberán acreditar la suficiencia de la segunda lengua hasta la semana catorce (14) del PAO 2021-2022. Si los estudiantes no acreditan la suficiencia de la segunda lengua en el plazo señalado, no podrá titularse mientras no cumplan con este requisito”; Que, existen dudas sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Instructivo para el Desarrollo de las Actividades de Integración Curricular de la UEA, para los estudiantes de la Carrera de Turismo, por cuanto la referida carrera es la única que prevé el aprendizaje de la segunda lengua dentro de su respectiva malla curricular; El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1.- INTERPRÉTESE la Disposición Transitoria Quinta del Instructivo para el Desarrollo de las Actividades de Integración Curricular de la UEA en el UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO sentido que, únicamente los estudiantes de la carrera de Turismo podrán acreditar la suficiencia de la segunda lengua hasta finalizar el PAO 20212022, toda vez que el aprendizaje de la segunda lengua se encuentra integrado en el currículo de la referida carrera. Por lo tanto, en caso de que los estudiantes no acrediten la suficiencia de la segunda lengua al finalizar el PAO 2021-2022, no podrán titularse hasta cumplir con este requisito, incluso si hubieren aprobado la Unidad de Integración Curricular; en cuyo caso, se registrará inmediatamente la aprobación de la Unidad de Integración Curricular, no obstante, para titularse deberán acreditar la suficiencia de la segunda lengua, de conformidad con los artículos 32, 80 y 101 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Director Académico, Decanatos, Coordinaciones de Carrera, Secretaría Académica y a los señores Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público en general. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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