RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0026-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0026-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0048 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA V MARZO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-03-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0026-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria V, del 07 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
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título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por
un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles
de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica,
que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y
las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo,
y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (…)”;
Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al
Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.
Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
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escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prescribe “Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1.
Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación,
asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del
Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los
recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en
los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República. (…)”;
Que, el Art. 30 ibídem determina “Generalidades. - La información para la
planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y
administrarse en función de las necesidades establecidas en los
instrumentos de planificación definidos en este código. Lipa ente rector de la
planificación nacional establecerá los mecanismos, metodologías y
procedimientos aplicables a la generación y administración de la
información para la planificación, así como sus estándares de calidad y
pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos
relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la
administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán
aplicables para las entidades que conforman el sistema.”;
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece “Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito de
este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos de
planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones,
programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y
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los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente rector de la
planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante
normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos
e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento.”;
Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, estipula
“Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los Ministros de Estado
y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su
autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones
específicas: Titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantación,
funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los
sistemas de administración financiera, planificación, organización
información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y
más sistemas administrativos: (…)”;
Que, la Norma de Control Interno 200-02 sobre la administración estratégica,
determina que “Las entidades del sector público y las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos, implantarán, pondrán
en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación, así como el
establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el
cumplimiento de los fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional.
Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado
que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la
implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación,
ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual
institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la
función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los
planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de planificación.
(…)”;
Que, el Art. 29 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación
Participativa, señala “Los planes institucionales están conformados por un
nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las prioridades
institucionales y resultados que se esperan obtener para contribuir al
cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y un nivel operativo
de corto plazo, que evidencia la gestión institucional orientada a la
generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la población o usuarios
externos, y la consecución de los objetivos institucionales. (…)”;
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Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.
(…)”;
Que, el Art. 14 ibídem prescribe “Instituciones de Educación Superior. - Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades,
escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y
acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h)
La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un
órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 3. Conocer y aprobar los
informes, planes, presupuestos y programas que le sean sometidos según
este Estatuto y los reglamentos; (…)”;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0009-2022, el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria I,
del 20 de enero de 2022, Resolvió.- Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo
Anual (POA) 2022 de la Universidad
Estatal Amazónica. Artículo 2.Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Planificación y
Evaluación, Dirección de Logística y Procuraduría General; para que
dentro del ámbito de sus competencias realicen las gestiones
concernientes a la aplicación del Plan Operativo Anual 2022.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0025-2022, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria IV, del 03 de marzo de 2022, Resolvió.- “Artículo 1. – Dar
por conocido el informe de reformas al POA 2022 de la Universidad Estatal
Amazónica, remitido por el Dr. Dalton Pardo Enríquez Director de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica mediante
Memorando Nro. UEA-DPE-2022-0068-M, de fecha 24 de febrero de 2022.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera, realice la verificación de las
reformas planteadas al Plan Operativo Anual 2022 (POA) para determinar que
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estas coincidan con la asignación presupuestaria determinada en el sistema
ESIGEF.”
Que, con Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0115-M, de fecha 06 de marzo de
2022, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de
la UEA, en el que manifiesta: "En cumplimiento de la Resolución HCU-UEASE-IV No. 0025-2022 adoptada por el H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica en sesión extraordinaria IV efectuada el 03
de marzo de 2022, misma que establece en su Artículo 2. – "Disponer a la
Dirección Financiera, realice la verificación de las reformas planteadas al
Plan Operativo Anual 2022 (POA) para determinar que estas coincidan con
la asignación presupuestaria determinada en el sistema ESIGEF.", me
permito informar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto y se ha
conciliado la información presupuestaria, para el efecto, remito anexa la
información correspondiente. Por otra parte solicito de la manera más
comedida disponga a quien corresponda, se remita lo antes posible la
resolución para la reforma presupuestaria con la finalidad de proceder a la
ejecución de los recursos asignados a la Universidad.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0134-MEM de fecha 07 de
marzo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria V de Consejo
Universitario a realizarse el día lunes 07 de marzo de 2022, incluyendo al
mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación
del Plan Operativo Anual 2022 (POA), basados en la verificación realizada
por la Dirección Financiera en el Sistema ESIGEF, remitido por el Ing.
Andrés Barrera Director Financiero de la Universidad Estatal Amazónica
mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0115-M, de fecha 06 de marzo
de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar la primera reforma al Plan Operativo Anual (POA) de la
Universidad Estatal Amazónica correspondiente al año 2022, basadas en la
verificación realizada por la Dirección Financiera en el Sistema ESIGEF,
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conforme el Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0115-M, de fecha 06 de marzo de
2022, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Planificación y Evaluación y a la Dirección Financiera, para la ejecución de la
presente resolución conforme sus competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de marzo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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