RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0027-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0027-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0048 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA V MARZO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-03-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0027-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria V, del 07 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Norma Constitucional, prescribe: "El Sistema de
Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y
al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva
(...)";
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán
ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio
de una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la
asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva
no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar
las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.”;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
dispone: "Los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación
Superior son: a) El Consejo de Educación Superior (CES); y, b) El
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CEAACES)"
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia
y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
politécnicas. (...)”;
Que, el artículo 166 de la LOES, dispone: "El Consejo de Educación Superior es
el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio
propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por
objeto la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de
Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva
y
la
sociedad ecuatoriana (...)";
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el artículo 169, literal u) de la Ley referida, determina que es atribución y
deber del Consejo de Educación Superior (CES): "u) Aprobar la normativa
reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias";
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su artículo
segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica, creada por el
Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en el Registro
Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley 0,
publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en su
art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la
ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades
académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la
normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes,
extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.” Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de
lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos,
manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el numeral 11. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “son atribuciones del Consejo
Universitario: “11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto
y sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de
Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES”;
Que, es necesario dotar a la Universidad Estatal Amazónica UEA de una
Estructura Organizacional acorde a la naturaleza y especialización de la
misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple
principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y de
calidad;
Que, la filosofía de una gestión por procesos se fundamenta en el análisis
permanente y mejoramiento continuo de los procesos institucionales y
su
correspondencia
con
las
políticas
nacionales;
Que, es necesario expedir el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos
de
la
Universidad
Estatal
Amazónica,
a
fin de normar su funcionamiento y el ejercicio de sus competencias
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
establecidas en la LOES, el Reglamento General a la LOES y la Normativa
Interna de esta Institución de Educación Superior;
Que, en sesión Extraordinaria XXXI de Consejo Universitario celebrada el 18
de noviembre de 2021, se discutió, debatió y aprobó en primera instancia
el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad
Estatal Amazónica;
Que, a través de Resolución HCU-UEA-SE XXXII No. 0166-2021 de 03 de
diciembre de 2021 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica aprobó en segunda instancia el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0023-2022 de 03 de marzo de
2022 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
aprobó en segunda instancia las reformas al Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica;
Que, la Disposición General Primera de la Resolución HCU-UEA-SE-IV No.
0023-2022 de 03 de marzo de 2022 señala: “Primera.- Disponer a la
Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica, presente en el
término de 8 días la propuesta de reforma del Estatuto Orgánico por
Procesos, que se adecúe a la presente reforma”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0027-MEM de fecha 07 de
marzo de 2022, remitido por Mgs. Carlos Benalcazar Boada Coordinador
de Patrocinio de la UEA manifiesta: “En cumplimiento de lo dispuesto en
la Disposición General primera de la RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No.
0023-2022, adoptada en la Sesión Extraordinaria IV, del 03 de marzo de
2022, en la que en su parte pertinente indica: “… Primera.- Disponer a la
Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica, presente en el
término de 8 días la propuesta de reforma del Estatuto Orgánico por
Procesos, que se adecúe a la presente reforma. …” Por lo antes indicado,
me permito remitir el Proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, siendo
de esta manera, las reformas planteadas las siguientes:” (…)
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0134-MEM de fecha 07 de
marzo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria V de Consejo
Universitario a realizarse el día lunes 07 de marzo de 2022, incluyendo
al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación
en primera instancia del Proyecto de reformas al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal
Amazónica, remitido por el Mgs. Carlos Alejandro Benalcázar Boada
Coordinador de Patrocinio de la UEA, mediante Memorando Nro. UEAPG-2022-0027-M de fecha 07 de marzo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y Aprobar en primera instancia las reformas
planteadas al Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la
Universidad Estatal Amazónica modificando en su contenido lo siguiente:
1. Suprímase el sub-numeral 2.1.3.3 del Artículo 9.
2. Sustitúyase el sub-numeral 4.1.3.2. por el texto descrito a continuación:
“4.1.3.2. Unidad de Administración de Bienes y Transporte.”
3. Suprímase el sub-numeral 4.1.3.3 del Artículo 9.
4. Suprímase el sub-numerales 4.1.5.1., del Artículo 9.
5. Suprímase el sub-numerales 4.1.5.2. del Artículo 9.
6. Suprímase el sub-numerales 4.1.5.3. del Artículo 9.
7. Sustitúyase el literal j) de Deberes y Atribuciones del Artículo 17 por el
texto descrito a continuación:
“j) Asesorar a las unidades académicas sobre el sistema de planificación,
seguimiento y evaluación de la oferta académica;”
8. Sustitúyase la Estructura interna del Artículo 17 por el texto descrito a
continuación:
“Estructura interna: La Dirección Académica está integrada por la
Unidad de Planificación Académica; Unidad Técnico Pedagógica; Unidad
de Biblioteca”
9. Suprímase el artículo 20.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
10. Sustitúyase el literal m) de Deberes y Atribuciones del Artículo 52 por el
texto descrito a continuación:
“Coordinar con la Unidad de Administración de bienes y ransporte.”
11. Sustitúyase la Estructura interna del Artículo 52 por el texto descrito a
continuación:
“Estructura Interna: La Dirección de Logística será responsable de la
Unidad de Contratación Pública y la Unidad de Administración de bienes y
Transporte”
12. Sustitúyase el Artículo 54 por el texto descrito a continuación:
“Artículo 54. De la Unidad de Administración de Bienes y Transporte.
- La misión, responsable, nivel de reporte, deberes y atribuciones de la
Unidad de Administración de Bienes y Transporte de la Universidad
Estatal Amazónica son:
Misión: Gestionar de manera adecuada las tareas delegadas en el ámbito
de la administración, utilización, manejo y control de los bienes,
inventarios y parque automotor de la Universidad Estatal Amazónica, para
el cumplimiento de los fines institucionales.
Responsable: Coordinador/a de Administración de Bienes y Transporte.
Nivel de reporte: El Coordinador/a de Administración de Bienes y
Transporte reporta al Director de Logística.
Deberes y Atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley
Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y
resoluciones emanados de los organismos que rigen el Sistema de
Educación Superior, el Estatuto Institucional, los reglamentos
internos; disposiciones de autoridad competente y demás normativa
jurídica aplicable;
2) Dirigir la gestión de bienes e inventarios, en los componentes de
recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución,
custodia, uso, control, egreso o baja de bienes, en coordinación con las
instancias de la Dirección Financiera, correspondientes;
3) Administrar, y controlar los bienes e inventarios de propiedad de la
institución;
4) Gestionar la disponibilidad de los bienes inmuebles, muebles,
materiales y suministros, mediante la adquisición, distribución y el
mantenimiento de los mismos;
5) Ejecutar los procesos de egresos y bajas de los bienes e inventarios
institucionales;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
6) Realizar informes mensuales de los bienes, materiales y suministros
institucionales;
7) Coordinar con los responsables de las Unidades Orgánicas la
designación de custodios administrativos de los bienes institucionales;
8) Ejecutar el apoyo logístico a las diferentes unidades académicas y
administrativas de la Institución, para el cumplimiento de los objetivos
Institucionales;
9) Dirigir y administrar los servicios institucionales, y sus componentes
de gestión de transporte, seguridad física, limpieza y mensajería;
10)
Administrar y controlar los procesos de contratación para la
adquisición y arrendamiento de parque automotor, servicios básicos y
prestación de servicios generales; seguridad física, limpieza y
mensajería.
11)
Gestionar el plan del servicio de transportes y movilizaciones para
la institución;
12)
Organizar y controlar la distribución, utilización, mantenimiento,
control y custodia de los vehículos de conformidad con las normas
legales vigentes y reglamentación interna que establezca la institución;
13)
Administrar los servicios de manera oportuna y adecuadamente la
gestión de mensajería, limpieza, mantenimiento del parque automotor,
transporte y seguridad;
14)
Asegurar los bienes institucionales conforme lo determina la
normativa legal vigente;
15)
Contratar y administrar las pólizas de seguros de bienes y
vehículos;
16)
Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la
normativa para la gestión de los procesos y subprocesos asignados a
esta unidad;
17)
Realizar listado mensual de inclusiones y exclusiones de bienes
institucionales y comunicar a la aseguradora contratada;
18)
Controlar la asistencia y permanencia en el sitio de trabajo de los
servidores públicos de su área de acuerdo a los horarios establecidos.
19)
Prestar asistencia técnica y operativa a los niveles de gestión
institucional en los ámbitos de su competencia;
20)
Levantar, revisar y legalizar la información de los procesos;
subprocesos; procedimientos; productos y servicios a cargo de la
Unidad;
21)
Elaborar, ejecutar e informar el cumplimiento del POA de su
unidad;
22)
Generar y proponer proyectos de reglamentos, procedimientos,
instructivos, formatos y directrices para la mejora continua de la
gestión de la unidad.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
23) Los demás deberes y atribuciones afines a la misión de la unidad
orgánica, las establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y las
legítimamente emanadas por Consejo Universitario y las autoridades
de la UEA;
Procesos internos: La Unidad de Administración de Bienes y Transporte
está integrada por los siguientes procesos internos:
1.
2.
3.
4.
Planificación de la Unidad.
Bienes e inventarios.
Transporte.
Servicios Generales.
Productos y servicios:
PLANIFICACIÓN DE LA UNIDAD
1)
2)
3)
4)
5)
Plan Operativo Anual (POA) de la unidad.
Reportes de cumplimiento del POA de la unidad.
Solicitudes de reforma y reprogramación del POA de la unidad.
Informe de gestión de las actividades ejecutadas de la unidad.
Proyectos de reglamentos, procedimientos, instructivos y formatos.
BIENES E INVENTARIOS
1) Plan anual de constataciones físicas
2) Informe de ejecución del plan anual de constataciones físicas
3) Plan anual de adquisiciones de existencias de bienes e inventarios
para abastecimiento de bodega.
4) Informe de la ejecución del plan anual de adquisiciones de gestión de
bienes e inventarios
5) Actas entrega recepción de ingreso por adquisición, reposición,
comodato, donación de bienes que deben ingresar al inventario
institucional.
6) Reporte de codificación de los inventarios para la identificación de los
bienes institucionales.
7) Pólizas de seguros de bienes actualizada;
8) Informe de inclusiones y exclusiones de bienes institucionales a la
aseguradora contratada.
9) Actas de entrega recepción de bienes institucionales a los custodios
designados.
10)
Reporte de traspaso masivo de bienes y actas de asignación y
resignación de bienes.
11)
Reporte de reclamos por siniestros de los bienes de acuerdo a la
cobertura de la póliza de seguros
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
12)
Reporte de bienes en mal estado para proceso de baja en base a
los informes técnicos. (Bienes Propiedad, Planta y Equipo, Control
Administrativo, Inventarios)
13)
Informe técnico de orientación para procesos de baja de bienes en
mal estado, (Informe de baja, venta y remates de bienes de la
institución)
14)
Reporte de saldos de las Cuentas: Propiedad Planta y Equipo,
Control Administrativo, Inventario y conciliaciones para Gestión de
Bienes e Inventarios.
15)
Informe de listados de bienes entregados a los usuarios finales.
16)
Reporte de bienes y existencias de las cuentas de Programas y
Proyectos.
17)
Reporte del inventario de inmuebles, muebles, materiales y
suministros institucionales, (Inventario actualizado de los bienes
institucionales).
18)
Comprobante de ingreso por adquisición, devolución, ajuste, etc.
de bienes que deben ingresar al inventario institucional (Existencias).
19)
Comprobante de egreso y bitácora de las existencias entregados al
usuario final.
20)
Reporte de bienes o existencias sin movimiento, por caducar.
21)
Reporte de ingresos, consumos y stock de inventarios
(existencias).
22)
PAPP de las dependencias institucionales revisión y legalización
en base al PAC.
23)
Certificación de bienes de no adeudar bienes institucionales (Paz
y Salvo revisión y legalización).
TRANSPORTE
1) Informe del registro de control de lubricantes, combustibles y
repuestos de los vehículos institucionales, en base a las órdenes de
provisión de los mismos.
2) Solicitudes de pago por consumo de combustibles, lubricantes y por
compra de piezas y accesorios.
3) Informe mensual de servicios del transporte institucional dentro y
fuera de la ciudad.
4) Órdenes de movilización y salvoconductos de vehículos.
5) Plan de mantenimiento de vehículos preventivo y correctivo.
6) Informe mensual de mantenimiento de vehículos preventivo y
correctivo.
7) Informe de habilitación y vigencia de documentación para el tránsito
de vehículos (Póliza de Seguros, Matrícula, Licencias de conductores, y
demás que la normativa respectiva así lo determine).
8) Informe de siniestros de vehículos institucionales.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
9) Informe de estado del parque automotor.
SERVICIOS GENERALES
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Pasajes aéreos nacional e internacionales adquiridos.
Solicitudes de pago se servicios básicos y telefonía móvil.
Plan operativo de mensajería, limpieza y seguridad.
Informes de satisfacción de servicios.
Informe de cumplimiento del plan anual de servicios institucionales.
Informe de administración de auxiliares de servicio generales,
servidores de mantenimiento, conductores y guardias.
7) Plan de seguridad y protecciones.
8) Informe de novedades de resguardo y seguridad institucional.
9) Informe de cumplimiento del plan de seguridad y protecciones.
10)
Plan de limpieza y desinfección.
11)
Guías para la entrega de mensajería y correspondencia.”
13. Suprímase el artículo 55.
14. Sustitúyase la Misión del Artículo 59 por el texto descrito a continuación:
“Misión: Promover los derechos de los distintos estamentos de la
comunidad universitaria y desarrollará procesos de orientación vocacional
y profesional, además de obtención de ayudas económicas y becas, con la
finalidad de procurar un estado de bienestar en los estudiantes,
empleados y académicos de la Institución”
15. Sustitúyase el literal e) de Deberes y Atribuciones del Artículo 59 por el
texto descrito a continuación:
“e) Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para
la concesión de ayudas económicas;”
16. Suprímase el literal j) del artículo 59.
17. Suprímase la Estructura Interna del Artículo 59.
18. Suprímase el artículo 60.
19. Suprímase el artículo 61.
20. Suprímase el artículo 62.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera, Dirección
de Talento Humano y Procuraduría General para los fines correspondientes.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público y de la Comunidad
Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de marzo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0029-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0028-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0027-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0026-2022 |
|