RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0029-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0029-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0048 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA V MARZO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-03-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0029-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria V del 07 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
Página 1 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
Página 2 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas
de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Página 3 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Página 4 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante oficio JIN-OF-2022-0012 de lugar y fecha Cuenca 28
de enero de 2022, suscrito por la Ec. María Eulalia Brito Directora
Administrativa Financiera CEDIA, mediante el cual remite el detalle del
servicio de gestión
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0024-MEM, de fecha 04 de
marzo de 2022, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Coordinador de
Asesoría Jurídica de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente:
4.- Conclusiones: De la normativa legal antes citada y de la revisión del
Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA) y la
Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la
Academia (CEDIA), se concluye lo siguiente: 4.1 El “Convenio de Cooperación
entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA) y la Corporación Ecuatoriana
para el Desarrollo de la Investigación y la Academia (CEDIA)” lo suscribirá
la máxima autoridad ejecutiva de la U.E.A. Así también, corresponde a la
máxima autoridad ejecutiva designar a la persona responsable del referido
Convenio, quien conjuntamente con el delegado de CEDIA se encargará de
la coordinación y desarrollo del Convenio. 4.2. Previo a la suscripción del
Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA) y la
Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la
Academia (CEDIA), es necesario que el Honorable Consejo Universitario
autorice al señor Rector la suscripción del mismo, conforme lo determinan
los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art. 24 numeral 12 del Estatuto vigente.
4.3. Considerando que el Convenio no ha sido elaborado bajo el formato
aprobado por la UEA mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021
de 16 de julio de 2021, corresponde al Consejo Universitario autoridad a la
máxima autoridad ejecutiva la suscripción del presente Convenio,
considerando que el mismo ha sido elaborado bajo el formato aprobado por
el Consejo Universitario de la UEA mediante la Resolución ibídem. 4.4. Es
necesario aclarar las cláusulas segunda y cuarta del borrador de Convenio,
con la finalidad de establecer expresamente que la cooperación tomará en
cuenta la propuesta de CEDIA contenida en el documento JIN-OF-2022 –
0012, exceptuando el costo del servicio, por cuanto la cooperación se
realizará a título gratuito. Para el efecto, se adjunta al presente informe
el borrador de Convenio con las modificaciones realizadas. 4.5. El “Convenio
de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA) y la
Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la
Academia (CEDIA)” se enmarca en los fines y objetivos de la Educación
Superior establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y la
Página 5 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Ley Orgánica de Educación Superior; así como los objetivos
académicos, científicos e investigativos trazados por la Universidad Estatal
Amazónica, y los fines previstos en su Estatuto vigente. 5.Recomendación: Esta Procuraduría, con base en base al artículo 105,
numerales 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda al Consejo
Universitario autorizar a la máxima autoridad ejecutiva la suscripción del
“Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA) y
la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la
Academia (CEDIA)”, incluyendo las modificaciones realizadas en las
clausulas segunda y cuarta; a fin de establecer alianzas estratégicas para
el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en
la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0134-MEM de fecha 07 de
marzo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria V de Consejo
Universitario a realizarse el día lunes 07 de marzo de 2022, incluyendo al
mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación
del informe de pertinencia y autorización de la firma del Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la
Corporación Ecuatoriana para el desarrollo de la Investigación y la
Académia (CEDIA), remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Coordinador
de Asesoría Jurídica de la UEA, mediante memorando Nro. UEA-PG-20220024-MEM de fecha 04 de marzo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
“Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA) y la
Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia
(CEDIA)”, incluyendo las modificaciones realizadas al convenio en las clausulas
segunda y cuarta; a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento
y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior y demás normativas conexas.
Página 6 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Ing. Juan Pablo
Carvallo V., PhD. Director Ejecutivo, CEDIA
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, a la
Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal
Amazónica y a los miembros del H. Consejo Universitario para su conocimiento
y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de marzo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 7 de 7 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0029-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0028-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0027-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0026-2022 |
|