RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0033-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0033-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0051 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-03-18 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0033-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria VII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio
de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala:
administrativas aplicarán las
derechos de las personas.
injustificados y la exigencia de
“Principio de eficiencia. Las actuaciones
medidas que faciliten el ejercicio de los
Se prohíben las dilaciones o retardos
requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen
jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específica y este Código”;
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Que, el artículo 58 ibidem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de
la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría
simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del
órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a
la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede
constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la
convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos
que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia (…)”;
Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema
de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en
el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los
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principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia
y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibidem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos (…)”;
Que, el Art.10 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES
establece: “Art. 10.- Períodos académicos. - Los períodos académicos en el
SES serán ordinarios y extraordinarios.”;
Que, el Art.12 ibidem señala: “Art. 12.- Período académico extraordinario. - Las
IES podrán implementar, adicionalmente, períodos académicos
extraordinarios de mínimo cuatro (4) semanas hasta quince (15) semanas.
En este periodo extraordinario se podrá contratar al personal académico y
administrativo que se requiera según la planificación de las IES. No se
incluirán períodos académicos extraordinarios como parte de la oferta
académica propia de la carrera o programa aprobado, excepto en carreras
o programas del campo de la salud, de ser necesario; no obstante, los
estudiantes pueden registrarse en periodos extraordinarios para adelantar
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su titulación. Se exceptúan las prácticas pre-profesionales y de
servicio comunitario, las mismas que sí podrán ser planificadas en
períodos académicos extraordinarios.”;
Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por
el CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones
contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho
a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta
académica vigente de todas las instituciones de educación superior (IES),
debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que
rige en el territorio nacional.”;
Que, el Art. 2 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por
el CES, determina textualmente: “Artículo 2.- Planificación y ejecución de
los periodos académicos. - (…) Para cumplir el plan de estudios aprobado,
podrán también implementar periodos académicos extraordinarios. (…)”;
Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas las medidas
implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como
toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán
garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de
los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los
estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica.”;
Que, la Disposición General Séptima de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, estipula: “SÉPTIMA. - La presente
normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera
y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior
y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia.”;
Que, la Disposición Final de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020
expedida por el CES, prescribe: “ÚNICA. - La presente normativa entrará
en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la
Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia
por los periodos académicos del año 2020 o hasta que las autoridades
nacionales autoricen el retorno a clases de manera presencial con absoluta
normalidad. En el caso de que el retorno coincidiera con un periodo
académico previamente planificado o en curso, las IES podrán mantener
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la planificación académica establecida para este periodo hasta
su finalización.”
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La
Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador”;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad
Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal
forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que,
comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción
de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”;
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal
Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación
de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los
planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica,
estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación
Superior”;
Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo académico de
nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente
autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar,
organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos
cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo
Universitario y el Rector. (…)”;
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Que, el Art. 12 del Reglamento de Régimen Académico de la U.E.A., prescribe:
“Art. 12.- Período Académico Extraordinario. Los Consejos Directivos de
las Unidades Académicas Departamento o Facultad) podrán implementar
adicionalmente, en sus carreras, períodos académicos extraordinarios en
un número menor a dieciséis semanas, de tal manera que las actividades
formativas y de evaluación se concentren en el correspondiente período,
previo el análisis del Consejo Académico y autorización del Consejo
Universitario. (…)”;
Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021, mediante
Resolución HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021 resolvió: Artículo 1. – Dar
por conocido y aprobar el Plan de Retorno Progresivo a las Actividades
Presenciales Académicas de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en su resolución
del 17 de febrero del 2022, resuelve: Disponer un aforo 100% en
instituciones de educación superior conforme las medidas de bioseguridad
establecidas en la Política Pública para el Retorno Seguro a la Educación
Superior de la Senescyt, desde el 21 de febrero del 2022 a las 00:01.
Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SGESCTI-2022-0056-CO de lugar y fecha
Quito, D.M., 21 de febrero de 2022, suscrito por la Sra. Andrea Alejandra
Montalvo Chedraui Subsecretaria General de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, pone en conocimiento de la Universidad Estatal
Amazónica la Resolución del 17 de febrero de 2022 expedida por el COE
Nacional.
Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria III, del 24 de febrero de 2022, mediante
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0014-2022 resolvió: Artículo 1. – Dar
por conocido el oficio Nro. SENESCYT-SGESCTI-2022-0056-CO suscrito
por la Sra. Andrea Alejandra Montalvo Chedraui Subsecretaria General de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (…) Artículo 3.Disponer el inicio de las actividades Académicas presenciales a partir del
siguiente Periodo Académico Ordinario (PAO), en virtud de garantizar el
retorno de Estudiantes y Docentes de manera organizada y segura.
Artículo 4.- Disponer que el Periodo Académico Ordinario (PAO) en curso,
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finalice de manera virtual en razón de la planificación realizada
con anterioridad por la Universidad Estatal Amazónica. (…) Artículo 6.Aprobar el calendario del Periodo Académico Ordinario (PAO) 2022-2022
de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0137-M de fecha 09 de
marzo de 2022 sucrito por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica
de la Universidad Estatal Amazónica solicita: Estimado señor Rector, en
cumplimiento de la disposición de Consejo Académico, me permito
NOTIFICAR el ACUERDO CA-UEA-SE-II No. 011-2022 adoptado en la
Sesión Extraordinaria II del martes 08 de marzo de 2022, referente al
análisis y aprobación del Acuerdo 2 / Resolución 1 adoptado por el Consejo
Directivo de la Facultad Ciencias de la Vida, en Sesión Ordinaria del 10 de
febrero de 2022; quienes solicitan implementar un Periodo Académico
Extraordinario para impartir la asignatura de UFBEP-051-BIOFÍSICA en
la carrera de Biología.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0183-MEN de fecha 15 de marzo de
2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la
Sesión extraordinaria VII de Consejo Universitario lo siguiente:
3. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO CA-UEA-SE-II
No. 011-2022 CONSEJO ACADEMICO respecto de implementar un Periodo
Académico Extraordinario para impartir la asignatura de UFBEP-051BIOFÍSICA en la carrera de Biología, remitido por la Ab. Janina Jaramillo
Secretaria Académica de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD2022-0137-M de fecha 09 de marzo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Periodo Académico Extraordinario para impartir la
asignatura de UFBEP-051-BIOFÍSICA en la carrera de Biología, desde el lunes
21 de marzo de 2022 hasta el viernes 22 de abril de 2022, correspondiente a
cinco semanas.
DISPOCISIONES GENERALES
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Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución
a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Decanato Ciencias de
la Vida, Dirección Académica, Secretaría Académica y a la Coordinación de
Biología a fin de que realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento
del presente instrumento.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para
conocimiento y notificación de la Comunidad Universitaria, anexando el
distributivo previsto en el artículo primero de la presente resolución.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo
del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
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