RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0033-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0033-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0051
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Fecha Documento: 2022-03-18
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0033-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria VII. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Página 1 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 4 ibídem, señala: administrativas aplicarán las derechos de las personas. injustificados y la exigencia de “Principio de eficiencia. Las actuaciones medidas que faciliten el ejercicio de los Se prohíben las dilaciones o retardos requisitos puramente formales”; Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código”; Página 2 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 58 ibidem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”; Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los Página 3 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibidem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el Art.10 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES establece: “Art. 10.- Períodos académicos. - Los períodos académicos en el SES serán ordinarios y extraordinarios.”; Que, el Art.12 ibidem señala: “Art. 12.- Período académico extraordinario. - Las IES podrán implementar, adicionalmente, períodos académicos extraordinarios de mínimo cuatro (4) semanas hasta quince (15) semanas. En este periodo extraordinario se podrá contratar al personal académico y administrativo que se requiera según la planificación de las IES. No se incluirán períodos académicos extraordinarios como parte de la oferta académica propia de la carrera o programa aprobado, excepto en carreras o programas del campo de la salud, de ser necesario; no obstante, los estudiantes pueden registrarse en periodos extraordinarios para adelantar Página 4 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO su titulación. Se exceptúan las prácticas pre-profesionales y de servicio comunitario, las mismas que sí podrán ser planificadas en períodos académicos extraordinarios.”; Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior (IES), debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que rige en el territorio nacional.”; Que, el Art. 2 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el CES, determina textualmente: “Artículo 2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos. - (…) Para cumplir el plan de estudios aprobado, podrán también implementar periodos académicos extraordinarios. (…)”; Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica.”; Que, la Disposición General Séptima de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, estipula: “SÉPTIMA. - La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia.”; Que, la Disposición Final de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el CES, prescribe: “ÚNICA. - La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia por los periodos académicos del año 2020 o hasta que las autoridades nacionales autoricen el retorno a clases de manera presencial con absoluta normalidad. En el caso de que el retorno coincidiera con un periodo académico previamente planificado o en curso, las IES podrán mantener Página 5 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO la planificación académica establecida para este periodo hasta su finalización.” Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”; Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”; Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior”; Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector. (…)”; Página 6 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 12 del Reglamento de Régimen Académico de la U.E.A., prescribe: “Art. 12.- Período Académico Extraordinario. Los Consejos Directivos de las Unidades Académicas Departamento o Facultad) podrán implementar adicionalmente, en sus carreras, períodos académicos extraordinarios en un número menor a dieciséis semanas, de tal manera que las actividades formativas y de evaluación se concentren en el correspondiente período, previo el análisis del Consejo Académico y autorización del Consejo Universitario. (…)”; Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021 resolvió: Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar el Plan de Retorno Progresivo a las Actividades Presenciales Académicas de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en su resolución del 17 de febrero del 2022, resuelve: Disponer un aforo 100% en instituciones de educación superior conforme las medidas de bioseguridad establecidas en la Política Pública para el Retorno Seguro a la Educación Superior de la Senescyt, desde el 21 de febrero del 2022 a las 00:01. Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SGESCTI-2022-0056-CO de lugar y fecha Quito, D.M., 21 de febrero de 2022, suscrito por la Sra. Andrea Alejandra Montalvo Chedraui Subsecretaria General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, pone en conocimiento de la Universidad Estatal Amazónica la Resolución del 17 de febrero de 2022 expedida por el COE Nacional. Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria III, del 24 de febrero de 2022, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0014-2022 resolvió: Artículo 1. – Dar por conocido el oficio Nro. SENESCYT-SGESCTI-2022-0056-CO suscrito por la Sra. Andrea Alejandra Montalvo Chedraui Subsecretaria General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (…) Artículo 3.Disponer el inicio de las actividades Académicas presenciales a partir del siguiente Periodo Académico Ordinario (PAO), en virtud de garantizar el retorno de Estudiantes y Docentes de manera organizada y segura. Artículo 4.- Disponer que el Periodo Académico Ordinario (PAO) en curso, Página 7 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO finalice de manera virtual en razón de la planificación realizada con anterioridad por la Universidad Estatal Amazónica. (…) Artículo 6.Aprobar el calendario del Periodo Académico Ordinario (PAO) 2022-2022 de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0137-M de fecha 09 de marzo de 2022 sucrito por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la Universidad Estatal Amazónica solicita: Estimado señor Rector, en cumplimiento de la disposición de Consejo Académico, me permito NOTIFICAR el ACUERDO CA-UEA-SE-II No. 011-2022 adoptado en la Sesión Extraordinaria II del martes 08 de marzo de 2022, referente al análisis y aprobación del Acuerdo 2 / Resolución 1 adoptado por el Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Vida, en Sesión Ordinaria del 10 de febrero de 2022; quienes solicitan implementar un Periodo Académico Extraordinario para impartir la asignatura de UFBEP-051-BIOFÍSICA en la carrera de Biología. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0183-MEN de fecha 15 de marzo de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria VII de Consejo Universitario lo siguiente: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO CA-UEA-SE-II No. 011-2022 CONSEJO ACADEMICO respecto de implementar un Periodo Académico Extraordinario para impartir la asignatura de UFBEP-051BIOFÍSICA en la carrera de Biología, remitido por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD2022-0137-M de fecha 09 de marzo de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Periodo Académico Extraordinario para impartir la asignatura de UFBEP-051-BIOFÍSICA en la carrera de Biología, desde el lunes 21 de marzo de 2022 hasta el viernes 22 de abril de 2022, correspondiente a cinco semanas. DISPOCISIONES GENERALES Página 8 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Decanato Ciencias de la Vida, Dirección Académica, Secretaría Académica y a la Coordinación de Biología a fin de que realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento del presente instrumento. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento y notificación de la Comunidad Universitaria, anexando el distributivo previsto en el artículo primero de la presente resolución. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
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