RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0035-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0035-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0051 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-03-18 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0035-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2022-0032-MEM, de fecha 10 de
marzo de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora
General de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: “4.
Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta
de Convenio Específico, se concluye lo siguiente: Conclusiones: De la base
normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio Específico,
se concluye lo siguiente: 4.1. El “Convenio Específico de Cooperación
Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y la
Universidad Estatal Amazónica para la ejecución del proyecto de
investigación Estudio del efecto antioxidante e inmunológico de productos
alimenticios de la Amazonía y su aplicación en la preparación de un
complemento alimenticio. Proyecto: MIKUNA”, tiene como objeto la
cooperación entre ambas instituciones de educación superior para ejecutar
el proyecto de investigación denominado Programa MIKUNA. 4.2. El presente
Convenio Específico lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la
Universidad Estatal Amazónica, previa autorización del Consejo
Universitario. Así también, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva
designar al Coordinador del Convenio por parte de la UEA. 4.3.
Jurídicamente la UEA está facultada para establecer alianzas estratégicas
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para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la LOES; no obstante, dado que el Convenio Específico de
Cooperación Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica de
Chimborazo y la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución del
proyecto de investigación Estudio del efecto antioxidante e inmunológico de
productos alimenticios de la Amazonía y su aplicación en la preparación de
un complemento alimenticio. Proyecto: MIKUNA” tiene como objeto establecer
una colaboración de orden científico para la ejecución de un proyecto
específico, la pertinencia de la suscripción del presente Convenio debe
sustentarse en criterios técnico-académicos. Así también, considerando que
en el proyecto se establece que la UEA contribuirá con quince mil dólares
($15.000,00 USD) para su ejecución, es necesario contar con la respectiva
partida presupuestaria. 4.4. Previo a la suscripción del Convenio Específico
es necesario que el Honorable Consejo Universitario autorice al señor Rector
la suscripción del mismo, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del
Art. 19 y Art. 24 numeral 12 del Estatuto vigente. Así también, previo a la
suscripción del referido Convenio Específico, se deberá suscribir el Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional aprobado por el Consejo
Universitario de la UEA mediante Resolución HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021
de 20 de mayo de 2021. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base
en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y
recomienda al Consejo Universitario autorizar a la máxima autoridad
ejecutiva la suscripción del Convenio Específico de Cooperación
Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y la
Universidad Estatal Amazónica para la ejecución del proyecto de
investigación Estudio del efecto antioxidante e inmunológico de productos
alimenticios de la Amazonía y su aplicación en la preparación de un
complemento alimenticio. Proyecto: MIKUNA”, con la finalidad de establecer
alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones
sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás
normativas conexas; siempre que se cuente con el respectivo sustento
técnico-académico y la correspondiente partida presupuestaria.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0183-MEN de fecha 15 de marzo de
2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la
Sesión extraordinaria VII de Consejo Universitario lo siguiente: 5.
Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe de pertinencia
respecto de la firma del Convenio Específico entre la Universidad Estatal
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Amazónica y Escuela Superior Politécnica de Chimborazo para
la ejecución del proyecto de investigación "MIKUNA" remitido por la Ab.
Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA, mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2022-0032-MEM de fecha 10 de marzo de 2022.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Escuela Superior
Politécnica de Chimborazo y la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución
del proyecto de investigación Estudio del efecto antioxidante e inmunológico de
productos alimenticios de la Amazonía y su aplicación en la preparación de un
complemento alimenticio. Proyecto: MIKUNA”
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Ing. Byron Vaca
Barahona, PhD. Rector de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo
“ESPOCH”.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Director de Cooperación Nacional e
Internacional, Procuraduría General, Decanato de Investigación y a los miembros
del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para
su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo
del año dos mil veinte y dos (2022).
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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