RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0035-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0035-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0051
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Fecha Documento: 2022-03-18
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0035-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VII. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Página 1 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 2 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2022-0032-MEM, de fecha 10 de marzo de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: “4. Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio Específico, se concluye lo siguiente: Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio Específico, se concluye lo siguiente: 4.1. El “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución del proyecto de investigación Estudio del efecto antioxidante e inmunológico de productos alimenticios de la Amazonía y su aplicación en la preparación de un complemento alimenticio. Proyecto: MIKUNA”, tiene como objeto la cooperación entre ambas instituciones de educación superior para ejecutar el proyecto de investigación denominado Programa MIKUNA. 4.2. El presente Convenio Específico lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica, previa autorización del Consejo Universitario. Así también, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva designar al Coordinador del Convenio por parte de la UEA. 4.3. Jurídicamente la UEA está facultada para establecer alianzas estratégicas Página 3 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la LOES; no obstante, dado que el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución del proyecto de investigación Estudio del efecto antioxidante e inmunológico de productos alimenticios de la Amazonía y su aplicación en la preparación de un complemento alimenticio. Proyecto: MIKUNA” tiene como objeto establecer una colaboración de orden científico para la ejecución de un proyecto específico, la pertinencia de la suscripción del presente Convenio debe sustentarse en criterios técnico-académicos. Así también, considerando que en el proyecto se establece que la UEA contribuirá con quince mil dólares ($15.000,00 USD) para su ejecución, es necesario contar con la respectiva partida presupuestaria. 4.4. Previo a la suscripción del Convenio Específico es necesario que el Honorable Consejo Universitario autorice al señor Rector la suscripción del mismo, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art. 24 numeral 12 del Estatuto vigente. Así también, previo a la suscripción del referido Convenio Específico, se deberá suscribir el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional aprobado por el Consejo Universitario de la UEA mediante Resolución HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021 de 20 de mayo de 2021. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda al Consejo Universitario autorizar a la máxima autoridad ejecutiva la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución del proyecto de investigación Estudio del efecto antioxidante e inmunológico de productos alimenticios de la Amazonía y su aplicación en la preparación de un complemento alimenticio. Proyecto: MIKUNA”, con la finalidad de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas; siempre que se cuente con el respectivo sustento técnico-académico y la correspondiente partida presupuestaria. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0183-MEN de fecha 15 de marzo de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria VII de Consejo Universitario lo siguiente: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe de pertinencia respecto de la firma del Convenio Específico entre la Universidad Estatal Página 4 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Amazónica y Escuela Superior Politécnica de Chimborazo para la ejecución del proyecto de investigación "MIKUNA" remitido por la Ab. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0032-MEM de fecha 10 de marzo de 2022. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución del proyecto de investigación Estudio del efecto antioxidante e inmunológico de productos alimenticios de la Amazonía y su aplicación en la preparación de un complemento alimenticio. Proyecto: MIKUNA” DISPOCISIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Ing. Byron Vaca Barahona, PhD. Rector de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo “ESPOCH”. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Director de Cooperación Nacional e Internacional, Procuraduría General, Decanato de Investigación y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos (2022). Página 5 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 6
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