RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0148-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0148-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0037
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA DE HCU
Fecha Documento: 2021-11-11
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 4
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0148-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXX, del 10 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre el reconocimiento de la autonomía responsable, determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de Página 1 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.”; Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario, “34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”; Que, mediante Acta de posesión de los Representantes al Cogobierno en el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica de fecha 29 de abril de 2021, el señor Diego Armando Ureta Leones Representante Princial por los Estudiantes, fue posesionado para un periodo del 29 de abril de 2021 hasta el 29 de octubre de 2023. Que, revisados los archivos de esta secretaria se colige que, con fecha 26 de julio de 2021, el estudiante DIEGO ARMANDO URETA LEONES, con C.I. 1718781865, se graduó de la carrera de Ingeniería Forestal en el periodo académico 2021-2021, según acta de Incorporación N° 002-FRT-PI-FCT. Página 2 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, mediante oficio S/N de fecha 03 de octubre de 2021, el señor Ing. Diego Armando Ureta Leones Ex Estudiante, textualmente manifiesta: “Por medio del presente, me permito presentar ante usted mi RENUNCIA VOLUNTARIIA a mi designación como REPRESENTANTE ESTUDIANTIL PRINCIPAL EN EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO de lla Universidad Estatal Amazónica, debido a que ya he culminado mis estudios en tan noble institución” Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: PRIMERO. – Dar por conocido y aceptar la renuncia voluntaria presentada por el señor Ing. Diego Armando Ureta Leones al cargo de Representante Principal de los Estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica y principalizar a la Representante suplente de los Estudiantes Señorita Gladys Aracelli Medina Gahona. SEGUNDO. – El Órgano Colegiado Superior de la Universidad Estatal Amazónica conformará y posesionará al Tribunal Electoral para la elección del Representante suplente de los Estudiantes al Honorable Consejo Universitario de la UEA, considerando que el plazo máximo para convocar a elecciones no excederá de los 30 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al señor Ing. Diego Armando Ureta Leones, para los fines de ley pertinentes. Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021). Página 3 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 4 de 4
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