RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0148-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0148-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0037 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-11-11 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
4 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0148-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXX, del 10 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre el
reconocimiento de la autonomía responsable, determina que “El Estado
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas
y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas.
Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de
todas las universidades y escuelas politécnicas.”;
Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…);
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, mediante Acta de posesión de los Representantes al Cogobierno en el
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica de fecha 29 de
abril de 2021, el señor Diego Armando Ureta Leones Representante Princial
por los Estudiantes, fue posesionado para un periodo del 29 de abril de
2021 hasta el 29 de octubre de 2023.
Que, revisados los archivos de esta secretaria se colige que, con fecha 26 de julio
de 2021, el estudiante DIEGO ARMANDO URETA LEONES, con C.I.
1718781865, se graduó de la carrera de Ingeniería Forestal en el periodo
académico 2021-2021, según acta de Incorporación N° 002-FRT-PI-FCT.
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante oficio S/N de fecha 03 de octubre de 2021, el señor Ing. Diego
Armando Ureta Leones Ex Estudiante, textualmente manifiesta: “Por
medio del presente, me permito presentar ante usted mi RENUNCIA
VOLUNTARIIA a mi designación como REPRESENTANTE ESTUDIANTIL
PRINCIPAL EN EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO de lla
Universidad Estatal Amazónica, debido a que ya he culminado mis
estudios en tan noble institución”
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
PRIMERO. – Dar por conocido y aceptar la renuncia voluntaria presentada por
el señor Ing. Diego Armando Ureta Leones al cargo de Representante Principal de
los Estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica y
principalizar a la Representante suplente de los Estudiantes Señorita Gladys
Aracelli Medina Gahona.
SEGUNDO. – El Órgano Colegiado Superior de la Universidad Estatal Amazónica
conformará y posesionará al Tribunal Electoral para la elección del
Representante suplente de los Estudiantes al Honorable Consejo Universitario
de la UEA, considerando que el plazo máximo para convocar a elecciones no
excederá de los 30 días contados a partir de la notificación de la presente
Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al señor Ing. Diego
Armando Ureta Leones, para los fines de ley pertinentes.
Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General para su
conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de noviembre
del año dos mil veinte y uno (2021).
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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