RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0151-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0151-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0037
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA DE HCU
Fecha Documento: 2021-11-11
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0151-2021 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXX del 10 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 66 de la Carta Magna determina. - Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Que, el Art. Art. 225 Ibídem dice.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. Página 1 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (…)” Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:.Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.” Página 2 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable;” Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Que, el artículo 70 ibídem, dispone: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. (…)”; Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la Página 3 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”; Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano; (…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales; h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia; i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional” Que, la LOSEP en su Art. 56 determina: De la planificación institucional del talento humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y a las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento humano, la que será sometida a su respectivo órgano legislativo.” Que, el Art. 57 de la LOSEP señala: “De la creación de puestos. - El Ministerio del Trabajo aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta Página 4 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios. Se exceptúan del proceso establecido en el inciso anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, las universidades y escuelas politécnicas públicas y las entidades sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.”; Que, el Art. 85 ibídem estipula: “Servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción. - Las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza.”; Que, el Art. 150 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público prescribe.- De las estructuras institucionales y posicionales. - La UATH, en base de la planificación del talento humano aprobada por la autoridad nominadora, por razones técnicas, funcionales y de fortalecimiento institucional, previo informe técnico correspondiente, procederá a la reestructuración de estructuras institucionales y posicionales, a efecto de evitar la duplicidad de funciones y potenciar el talento humano y organizacional de la institución, de conformidad con la normativa técnica que expida el Ministerio de Relaciones Laborales. Que, el Art. 151 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público prescribe.- La autoridad nominadora, sobre la base de las políticas y normas emitidas por el Ministerio de Trabajo, la planificación estratégica institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional o en función del análisis histórico del talento humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de las UATH y del Ministerio de Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados, en la administración pública. Se exceptúan del procedimiento establecido en el presente artículo a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales. Página 5 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 152 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público prescribe “Disponibilidad presupuestaria.- Las UATH sobre la base del plan estratégico de necesidades de talento humano adoptados por la autoridad nominadora, solicitarán a través de la autoridad nominadora, la creación de puestos, unidades y áreas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y no se exceda de la masa salarial aprobada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la LOSEP.”; Que, el Art. 153 ibídem señala: “De la creación de puestos.- El Ministerio de Relaciones Laborales, conforme a lo señalado en el artículo 57 de la LOSEP, regulará y aprobará la creación de los puestos que sean necesarios para la consecución de las metas y objetivos de cada unidad, área o procesos, de conformidad con la planificación estratégica institucional, el plan operativo anual de talento humano y la administración de procesos, en función de lo dispuesto en este Reglamento General y de las necesidades de los procesos internos de cada institución, planes estratégicos y operacionales y sus disponibilidades presupuestarias; y, el dictamen previo favorable del Ministerio de Finanzas, de ser el caso. Se exceptúan de los informes de creación de puestos, establecido en el inciso anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, las universidades y escuelas politécnicas públicas y las entidades sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.”; Que, el Art. 173 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina: “Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional. - Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados. El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la estructura de puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública central e institucional y referencial para las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito de esta ley.”; Que, el Art.39 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior dice.- Creación y supresión de puestos. La creación y supresión de puestos del personal académico titular y del Página 6 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO personal de apoyo académico le corresponde al órgano colegiado superior de las universidades o escuelas politécnicas. La creación se realizará con base al requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica, siempre que se encuentre planificada y cuente con la disponibilidad presupuestaria. (…)” Que, el Art. 68 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior dice.- Creación de cargos de gestión educativa. -Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán crear cargos de gestión educativa no correspondientes a autoridades académicas, lo cual deberá constar en la planificación académica anual correspondiente y contar con la disponibilidad presupuestaria. Para efectos remunerativos se observarán valores inferiores a los correspondientes a los del subdecano o similar jerarquía. Para ejercer dichas funciones, se exigirá al menos dos años de experiencia en calidad de personal académico universitario o politécnico.” “(la negrita me pertenece)” Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica. (…)”; Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Página 7 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 125 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece “La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad Jurídica de Talento Humano.”; Que, el Art. 127 ibídem prescribe “Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la entidad, las siguientes: (…) 9. Aplicar el sistema general de Clasificación de Puestos del Servicio Público; (…) 10. Administrar la clasificación de puestos de la UEA, considerando el tipo de trabajo, su dificultad, complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitudes y experiencias necesarias; (…) 25. Asesorar en la adecuada aplicación de las políticas, sistemas, procedimientos, técnicas y prácticas referidas al talento humano”; Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, expedido mediante Acuerdo del órgano técnico de control No. 39 señala: “407-02 Manual de clasificación de puestos Las unidades de administración de talento humano, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y las necesidades de la institución, formularán y revisarán periódicamente la clasificación de puestos, definiendo los requisitos para su desempeño y los niveles de remuneración. La entidad contará con un manual que contenga la descripción de las tareas, responsabilidades, el análisis de las competencias y requisitos de todos los puestos de su estructura y organizativa. El documento será revisado y actualizado periódicamente y servirá de base para la aplicación de los procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal. La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá tomando en consideración la misión, objetivos y servicios que presta la entidad y la funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales. La Resolución SENRES No. 2004-000081 publicada en el Registro Oficial 374 de 9 de julio de 2004, quienes estarán involucrados en la toma de decisiones de carácter técnico y administrativo, además de ser responsables directos de la ejecución de políticas públicas, estatales, gubernamentales e institucionales. Los cargos de libre nombramiento y remoción, como su nombre lo señalan, establecen plena discrecionalidad, tanto en la vinculación, cuanto en la separación del servidor público. Así la decisión de Página 8 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO la autoridad nominadora prevalecerá al momento de ejecutar el destino de quien ejerce dichas funciones, bajo la premisa de un aspecto: la confianza.”; Que, la SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL N.° 140-18-SEP-CC / CASO N. 1764-17-EP UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR señala: “En consecuencia, dada la importancia del derecho a la autonomía universitaria en el desarrollo social, la Constitución señala garantías integrantes de su núcleo esencial, mismos que radican en la responsabilidad, solidaridad, libertad académica, búsqueda dela verdad, gobierno y gestión de sí mismas, alternancia, transparencia, respeto por los derechos y una producción pertinente de ciencia, tecnología, cultura y arte. Estas garantías han de ser ejercidas en forma consecuente al contenido integral de la Constitución y disposiciones de la legislación aplicable. Así pues, sobre la base de una regulación que garantice la autonomía se puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los centros universitarios y el fortalecimiento de instituciones sociales con metas y programas orientados a la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Para tal efecto, el órgano legislativo expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial N.° 298 del 12 de octubre de 2010”; Que, con oficio Nro. UEA-DTH-2021-0213-O de fecha 05 de noviembre de 2021 suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano, remite el Informe Técnico No. 064-UEA-DTH-IT-2021, relacionado al análisis para la creación de Puestos Vacantes de Coordinadores de la UEA. (REGIMEN LOES) Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0801-MEM de fecha 09 de noviembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXX de Consejo Universitario lo siguiente: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la creación de los cargos bajo régimen LOES, de nivel jerárquico superior, mismos que constan en el Estatuto de la UEA, solicitando por el Mgs. Daniel Mantilla Gonzales Director de Talento Humano de la UEA mediante Oficio Nro. UEADTH-2021-0213-O de fecha 05 de noviembre de 2021 e informe técnico No. 064-UEA DTH-IT-2021. Página 9 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la creación de los puestos de coordinadores de acuerdo al siguiente detalle: DENOMINACIÓN DEL PUESTO RÉGIMEN RMU · Coordinador de Carrera de Comunicación LOES 2.100,00 · Coordinador de Carrera de Forestal LOES 2.100,00 · Coordinador de Carrera de Biología LOES 2.100,00 · Coordinador de Grupos de Investigación LOES 2.100,00 · Coordinador de Maestría de Turismo LOES 2.100,00 · Coordinador de Maestría de Agroindustria LOES 2.100,00 · Coordinador de Maestría de Agronomía LOES 2.100,00 · Coordinador de Maestría de Silvicultura LOES 2.100,00 · Coordinador de Maestría de Ambiental LOES 2.100,00 Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice las gestiones que correspondan en virtud de las asignaciones presupuestarias para la operativización de los cargos creados. Página 10 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de Administración de Talento Humano y a la Dirección Financiera, para la ejecución y aplicación de lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a sus competencias. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico y Procuraduría General para los fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 11 de 11
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