RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0151-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0151-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0037 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-11-11 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0151-2021
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XXX del 10 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 66 de la Carta Magna determina. - Se reconoce y garantizará a las
personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación.
Que, el Art. Art. 225 Ibídem dice.- El sector público comprende: 1. Los
organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por
la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación
de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
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Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”; Se reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de
la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los
principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (…)”
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:.Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global.”
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Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema
de Educación Superior: (…) f) Garantizar el respeto a la autonomía
universitaria responsable;”
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el artículo 70 ibídem, dispone: “Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior. - El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no
académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá
por el Código del Trabajo. (…)”;
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP,
manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
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administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.
- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la
presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del
Trabajo, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de
estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento
humano; (…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y
clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión
competencias laborales; h) Estructurar la planificación anual del talento
humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el
Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia; i) Aplicar las normas
técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal,
capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de
Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e
Institucional”
Que, la LOSEP en su Art. 56 determina: De la planificación institucional del
talento humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano
estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento
humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser
ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las
Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, la
planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su
aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de
las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año
correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas
Públicas y a las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y
regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación
anual del talento humano, la que será sometida a su respectivo órgano
legislativo.”
Que, el Art. 57 de la LOSEP señala: “De la creación de puestos. - El Ministerio del
Trabajo aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad
de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta
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ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de
administración de talento humano, previo el dictamen favorable del
Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no
se cuente con los recursos necesarios.
Se exceptúan del proceso establecido en el inciso anterior los gobiernos
autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, las
universidades y escuelas politécnicas públicas y las entidades sometidas al
ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.”;
Que, el Art. 85 ibídem estipula: “Servidoras y servidores públicos de libre
nombramiento y remoción. - Las autoridades nominadoras podrán designar,
previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio
público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos
señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La
remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de
ninguna naturaleza.”;
Que, el Art. 150 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
prescribe.- De las estructuras institucionales y posicionales. - La UATH, en
base de la planificación del talento humano aprobada por la autoridad
nominadora, por razones técnicas, funcionales y de fortalecimiento
institucional, previo informe técnico correspondiente, procederá a la
reestructuración de estructuras institucionales y posicionales, a efecto de
evitar la duplicidad de funciones y potenciar el talento humano y
organizacional de la institución, de conformidad con la normativa técnica
que expida el Ministerio de Relaciones Laborales.
Que, el Art. 151 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
prescribe.- La autoridad nominadora, sobre la base de las políticas y
normas emitidas por el Ministerio de Trabajo, la planificación estratégica
institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones
técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional o en función del
análisis histórico del talento humano, podrá disponer, previo informe técnico
favorable de las UATH y del Ministerio de Finanzas, de ser necesario, la
creación de unidades, áreas y puestos, que sean indispensables para la
consecución de las metas y objetivos trazados, en la administración pública.
Se exceptúan del procedimiento establecido en el presente artículo a los
gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes
especiales.
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Que, el Art. 152 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público prescribe “Disponibilidad presupuestaria.- Las UATH sobre
la base del plan estratégico de necesidades de talento humano adoptados
por la autoridad nominadora, solicitarán a través de la autoridad
nominadora, la creación de puestos, unidades y áreas, siempre y cuando
exista disponibilidad presupuestaria y no se exceda de la masa salarial
aprobada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la
LOSEP.”;
Que, el Art. 153 ibídem señala: “De la creación de puestos.- El Ministerio de
Relaciones Laborales, conforme a lo señalado en el artículo 57 de la LOSEP,
regulará y aprobará la creación de los puestos que sean necesarios para la
consecución de las metas y objetivos de cada unidad, área o procesos, de
conformidad con la planificación estratégica institucional, el plan operativo
anual de talento humano y la administración de procesos, en función de lo
dispuesto en este Reglamento General y de las necesidades de los procesos
internos de cada institución, planes estratégicos y operacionales y sus
disponibilidades presupuestarias; y, el dictamen previo favorable del
Ministerio de Finanzas, de ser el caso.
Se exceptúan de los informes de creación de puestos, establecido en el inciso
anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y
regímenes especiales, las universidades y escuelas politécnicas públicas y
las entidades sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas.”;
Que, el Art. 173 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
determina: “Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos
institucional. - Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de
orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de
descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que
será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados.
El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la estructura de
puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la
descripción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual
será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el
Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública
central e institucional y referencial para las demás instituciones
comprendidas bajo el ámbito de esta ley.”;
Que, el Art.39 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior dice.- Creación y supresión de puestos. La creación y supresión de puestos del personal académico titular y del
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personal de apoyo académico le corresponde al órgano
colegiado superior de las universidades o escuelas politécnicas. La creación
se realizará con base al requerimiento debidamente motivado de cada
unidad académica, siempre que se encuentre planificada y cuente con la
disponibilidad presupuestaria. (…)”
Que, el Art. 68 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior dice.- Creación de cargos de gestión
educativa. -Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de
su autonomía responsable, podrán crear cargos de gestión educativa no
correspondientes a autoridades académicas, lo cual deberá constar en la
planificación académica anual correspondiente y contar con la
disponibilidad presupuestaria. Para efectos remunerativos se observarán
valores inferiores a los correspondientes a los del subdecano o similar
jerarquía. Para ejercer dichas funciones, se exigirá al menos dos años de
experiencia en calidad de personal académico universitario o politécnico.”
“(la negrita me pertenece)”
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas.
Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de
lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos,
manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
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Que, el Art. 125 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
establece “La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la
administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los
recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de
Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y
vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y
presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento
Humano y la Unidad Jurídica de Talento Humano.”;
Que, el Art. 127 ibídem prescribe “Son atribuciones y responsabilidades en el
proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la
entidad, las siguientes: (…) 9. Aplicar el sistema general de Clasificación
de Puestos del Servicio Público; (…) 10. Administrar la clasificación de
puestos de la UEA, considerando el tipo de trabajo, su dificultad,
complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitudes y
experiencias necesarias; (…) 25. Asesorar en la adecuada aplicación de las
políticas, sistemas, procedimientos, técnicas y prácticas referidas al talento
humano”;
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado,
expedido mediante Acuerdo del órgano técnico de control No. 39 señala:
“407-02 Manual de clasificación de puestos Las unidades de administración
de talento humano, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y las
necesidades de la institución, formularán y revisarán periódicamente la
clasificación de puestos, definiendo los requisitos para su desempeño y los
niveles de remuneración.
La entidad contará con un manual que contenga la descripción de las tareas,
responsabilidades, el análisis de las competencias y requisitos de todos los
puestos de su estructura y organizativa. El documento será revisado y
actualizado periódicamente y servirá de base para la aplicación de los
procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal.
La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá tomando en
consideración la misión, objetivos y servicios que presta la entidad y la
funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales.
La Resolución SENRES No. 2004-000081 publicada en el Registro Oficial
374 de 9 de julio de 2004, quienes estarán involucrados en la toma de
decisiones de carácter técnico y administrativo, además de ser responsables
directos de la ejecución de políticas públicas, estatales, gubernamentales e
institucionales. Los cargos de libre nombramiento y remoción, como su
nombre lo señalan, establecen plena discrecionalidad, tanto en la
vinculación, cuanto en la separación del servidor público. Así la decisión de
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la autoridad nominadora prevalecerá al momento de ejecutar el
destino de quien ejerce dichas funciones, bajo la premisa de un aspecto: la
confianza.”;
Que, la SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL N.° 140-18-SEP-CC / CASO N.
1764-17-EP UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR señala: “En
consecuencia, dada la importancia del derecho a la autonomía universitaria
en el desarrollo social, la Constitución señala garantías integrantes de su
núcleo esencial, mismos que radican en la responsabilidad, solidaridad,
libertad académica, búsqueda dela verdad, gobierno y gestión de sí mismas,
alternancia, transparencia, respeto por los derechos y una producción
pertinente de ciencia, tecnología, cultura y arte. Estas garantías han de ser
ejercidas en forma consecuente al contenido integral de la Constitución y
disposiciones de la legislación aplicable. Así pues, sobre la base de una
regulación que garantice la autonomía se puede asegurar el cumplimiento
de las obligaciones de los centros universitarios y el fortalecimiento de
instituciones sociales con metas y programas orientados a la construcción
de una sociedad más justa y equitativa. Para tal efecto, el órgano legislativo
expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial N.° 298 del 12 de octubre de 2010”;
Que, con oficio Nro. UEA-DTH-2021-0213-O de fecha 05 de noviembre de 2021
suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano,
remite el Informe Técnico No. 064-UEA-DTH-IT-2021, relacionado al
análisis para la creación de Puestos Vacantes de Coordinadores de la UEA.
(REGIMEN LOES)
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0801-MEM de fecha 09 de
noviembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden
del día de la Sesión extraordinaria XXX de Consejo Universitario lo
siguiente: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la creación de los
cargos bajo régimen LOES, de nivel jerárquico superior, mismos que
constan en el Estatuto de la UEA, solicitando por el Mgs. Daniel Mantilla
Gonzales Director de Talento Humano de la UEA mediante Oficio Nro. UEADTH-2021-0213-O de fecha 05 de noviembre de 2021 e informe técnico No.
064-UEA DTH-IT-2021.
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El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la creación de los puestos de
coordinadores de acuerdo al siguiente detalle:
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
RÉGIMEN
RMU
·
Coordinador de Carrera de
Comunicación
LOES
2.100,00
·
Coordinador de Carrera de
Forestal
LOES
2.100,00
·
Coordinador de Carrera de
Biología
LOES
2.100,00
·
Coordinador de Grupos de
Investigación
LOES
2.100,00
·
Coordinador de Maestría de
Turismo
LOES
2.100,00
·
Coordinador de Maestría de
Agroindustria
LOES
2.100,00
·
Coordinador de Maestría de
Agronomía
LOES
2.100,00
·
Coordinador de Maestría de
Silvicultura
LOES
2.100,00
·
Coordinador de Maestría de
Ambiental
LOES
2.100,00
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica, realice las gestiones que correspondan en virtud de las asignaciones
presupuestarias para la operativización de los cargos creados.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Administración de Talento Humano y a la Dirección Financiera, para la ejecución
y aplicación de lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a
sus competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico y Procuraduría General para los
fines correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de noviembre
del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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