RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0052 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA III MARZO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-04-01 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
14 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria III del 31 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo
con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y
de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
una persona. La garantía del orden interno será competencia y
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responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el
resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad
solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La
Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del
sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.
Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas
podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de
becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes
estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá
basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos
que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,
aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso
de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
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principios de alternancia, equidad de género, transparencia y
derechos políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar
tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo
a esta Ley y los estatutos de cada institución.
Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de
educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el
patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación
superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas,
derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución
y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios
obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y
servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la
institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y
donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios
extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de
servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los
ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus
investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...).
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación
superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del
artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas
recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación
superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las
cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas
públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a
partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en
caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la
apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la
cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de
los recursos y la institución de educación superior será la responsable de
gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente.
Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las
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instituciones de educación superior podrán crear fuentes
complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica,
invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas
económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión
en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los
términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán
manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia
e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art.
26 de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán
de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria,
vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando
esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a
los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría
y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las
instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán
llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter
institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por el
cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva.
Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación
superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que
realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al
proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del
régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el
ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades
formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo
prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán
remunerados de conformidad con las disposiciones legales que
correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas
académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará: (...)
Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas
que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas
creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen
societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el
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máximo organismo universitario competente se determinarán
los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En
los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o
convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros
de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que
establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En
el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad
internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán
al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o
acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo
convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa
para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en
consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para
cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas
estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o
privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía
popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la
Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo
316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya
constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o
prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la
participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La
empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la
empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades
asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la
gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la
empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no
mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.
Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de
empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y
se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se
requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos
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por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los
procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de
éstas, de países que integran la comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades,
acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y
eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas
gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad
empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar
empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas,
nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar
por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme
a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas
estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean
directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito
convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o
entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas
en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del
Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y
empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de
otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el
Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente.
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán
autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública.
Que, el Art. 5 del Reglamento General a la LOES manifiesta.- Carácter no
lucrativo de las instituciones de educación superior.- Las instituciones de
educación superior no tendrán fines de lucro, por lo que en ningún caso
repartirán utilidades o dividendos a persona alguna. Todos sus excedentes
serán reinvertidos en proyectos de infraestructura o mejoramiento
académico (...).
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son
objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de
la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica
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y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de
valores humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el
contexto de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar
la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y
difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de
los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la
Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que
contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para
solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan
el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de
la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las
universidades y centros de investigación, educativos, científicos y
culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal.
Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan
alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia
(...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1.
Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad,
la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de
Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica,
contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y
solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos
los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida,
a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación
científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad
ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el
manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades
básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los
sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad,
la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración
latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente,
a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la
ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e
internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos
científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento
creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7.
Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los
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problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas
nacionales y de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el
fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación
profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores e
investigadores, contribuyendo al logro de una sociedad más justa,
equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la
sociedad.
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario,
es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal
Amazónica (...).
Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se
estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos
y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás
existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y
participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras,
empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento
de los requisitos que la ley exige para cada caso (...).
Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución No. HCU-UEA0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3 determina.- OBJETO
SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es brindar
alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la
formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría
técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del
mercado; promoción de la investigación y trasferencia de tecnología;
capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber
humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que
supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos
a la UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.- El
objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende: a)
Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo,
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evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e
infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de
contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios
topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de construcción,
rehabilitaciones, así como consultoría de obras e infraestructura; d)
Provisión de servicios de consultoría en materia ambiental, turismo,
biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y, otras carreras afines de
la Universidad Estatal Amazónica; e) Desarrollo y administración de la
innovación, instrumentos de apoyo a emprendedores y científicos, preincubadoras de empresas, incubadoras de empresas, centros de
transferencia de tecnología, emprendimientos comerciales, industriales y
demás; f) Provisión de servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e
implementación de pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y
administración de centros de educación continua; h) Comercialización,
promoción, gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de
la Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de
productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios agro
productivos; j) Provisión de servicios de exportación, importación,
comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de equipos,
suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de servicios para
el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de servicios de logística y
organización de eventos sociales, comunicacionales, deportivos,
académicos; seminarios, talleres, congresos, encuentros y demás
similares; m) Provisión de servicios de logística y organización de
pasantías, traslados y más relacionados a la movilidad de estudiantes,
personal docente y personal administrativo; n) Servicios de publicación de
libros, revistas, artículos, trabajos de investigación y más similares; o)
Provisión de servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y
comercialización de servicios turísticos; y, q) Producción y comercialización
de productos y servicios relacionados a aprovechamiento de recursos
ambientales,
turísticos,
biológicos,
agropecuarios,
agrónomos,
agroindustriales, forestales y afines, conforme alas carreras de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto social
la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales, contraer todo
tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos, convenio y/o contratos,
con cualquier tipo de persona, natural o jurídica, pública, semipública o
privada, nacional o extranjera, dentro o fuera del país; b) Contratar la
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adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de
servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización; c) Realizar ofertas y
participar en todo tipo de procesos de selección, como concursos,
subastas, cotizaciones, licitaciones y demás conforme la normativa
aplicable; d) Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas
estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o
privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía
popular y solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participación nacional y extranjera y en general optar porcualquier otra
figura asociativa que se considere pertinente.
Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos de la
Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren de las
fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que celebre, de
los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que derive de su
actividad lícita, como los recursos provenientes de la venta de bienes; de
la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de
activos; donaciones; y, b) Transferencias constituidas por asignaciones del
Consejo Universitario de la UEA, el Gobierno Central y otras instituciones
públicas, y privadas, para fines generales o específicos.
Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dice.- De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán
motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación
con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento.
Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en
un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos
proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán
tratados en dos (2) debates.
Que, el Art. 10 del Reglamento de Asociatividad de la Empresa Púbica Amazónica
UEA EP dice.- Determinación de necesidad y conveniencia.- La Empresa
Pública Amazónica UEA EP, cuando requiera diseñar, construir, equipar,
administrar, operar y/o mantener infraestructuras y/o servicios nuevos o
existentes, para la producción de bienes y/o servicios, analizará y
determinará la necesidad, pertinencia y conveniencia de asociarse, a través
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de gestión directa o asociación y otras formas de gestión
indirecta, decisión que deberá estar fundamentada en un informe de
viabilidad y factibilidad de los proyectos y, de los planes de negocio;
responsabilidad que recaerá en cada una de las direcciones de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, de acuerdo con la tipología del proyecto. La
Empresa Pública Amazónica UEA EP, podrá aplicar los modelos asociativos
previstos en la ley en los casos que requiera generar intervención en un
sector en e ámbito de sus objetivos y competencias empresariales, a fin de
fomentar el crecimiento sustentable de sus unidades de negocio, para lo
cual podrá instrumentar los mecanismos de asociación necesarios con
actores del sector público y privado, nacional e internacional. Según las
necesidades que se motiven para el efecto. La Gerencia General, sobre la
base de los informes de viabilidad y factibilidad de los proyectos y, de los
panes de negocio, deberá verificar que todos los modelos asociativos que
se implementen en el marco y ejecución del presente reglamento se realicen
en cumplimiento con los objetivos de la Empresa Pública Amazónica UEA
EP.
Que, el Art. 11 del Instructivo para la Aplicación del Reglamento de
Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP .- Preparación de
Bases para concurso público e inicio del concurso público.- Una vez que la
Gerencia General reciba el informe de viabilidad y factibilidad elaborado
por la Comisión Técnica, requerirá a las direcciones competentes de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, que en un término no mayor a 10
días, emitan pronunciamientos técnicos y de vulnerabilidad (riesgos),
financieros y jurídicos respecto de la necesidad, pertinencia y conveniencia
del proyecto propuesto con sus debidas recomendaciones. De ser viables
los informes, y en los casos que sea aplicable según el Reglamento de
Asociatividad la Empresa Pública Amazónica UEA EP, la Gerencia General
gestionará las autorizaciones del Directorio para el inicio del concurso
público, órgano que dispondrá al Gerente General que emita la resolución
respectiva debidamente motivada. En dicho acto administrativo el Gerente
General ordenará a la Comisión Técnica la elaboración de las bases, que
serán sujetas al concurso público según los lineamientos previstos en el
presente instructivo. En caso de no requerir autorización del Directorio de
la Empresa Pública Amazónica UEA EP, el Gerente General emitirá
directamente la resolución en la que requiera la elaboración de las bases
del concurso público. La Comisión Técnica preparará las bases conforme
el proyecto de iniciativa privada que cuente con el informe de viabilidad y
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factibilidad, así como con los informes de viabilidad de las
direcciones de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, según lo descrito
en el párrafo precedente. La Empresa Pública Amazónica UEA EP, podrá
modificar en las bases, el proyecto de iniciativa privada inicialmente
presentado, de acuerdo con su competencia por motivos fundados y
razonables debidamente motivado por la Comisión Técnica. El origen de la
propuesta no altera ni limita, en forma alguna, las facultades de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, para establecer los requisitos de
elegibilidad y, en general, para regular el procedimiento precontractual en
la forma que considere más adecuada para los intereses públicos.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-S0- VI No. 0111-2021 de fecha 28 de
septiembre de 2021, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de
la Universidad Estatal Amazónica Resolvió: Artículo 1. - Aprobar los
Lineamientos para la Prestación de Servicios de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, presentada por el Econ. Juan José Carrillo, Gerente
General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP; siendo estos los
siguientes: (…) Art. 9.- Por excepción, cuando por la especificidad y
características de los rubros que constan el artículo 4 del presente
instrumento, la Unidad Ejecutora de la Universidad Estatal Amazónica lo
considere factible y adecuado, hará constar su contratación a través del
Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0054-MEM de fecha 29 de Marzo
de 2022, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Medina mediante el cual
concluye y recomienda: 4. Conclusión: Con base en la normativa citada y
las consideraciones expuestas, se concluye que es pertinente y legal
reformar el artículo 9 de los Lineamientos para la Prestación de Servicios
de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, con la finalidad de que guarde
armonía con la LOEP y demás normativa interna aplicable; y, que, es el
Consejo Universitario, quien en ejercicio de sus atribuciones, puede
aprobarla en un solo debate. El texto de la reforma propuesta, es el
siguiente: Art 9.- Por excepción, cuando por la especificidad o
características de los bienes o servicios constantes en el artículo 4 del
presente instrumento, la Empresa Pública Amazónica UEA EP lo considere
factible y adecuado, procedará a su contratación a través de su capacidad
asociativa estipulada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, e
instructivo para la aplicación del Reglamento de Asociatividad de la
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Empresa
Pública
Amazónica
UEA
EP.
5.
Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105,
numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la aprobación
de la propuesta de reforma al Art. 9 de los LINEAMIENTOS PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA
UEA EP de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0235-MEM de fecha 29 de marzo de
2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la
Sesión ordinaria III de Consejo Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento
y de ser el caso aprobación del informe jurídico respecto de la propuesta
de reforma al art. 9 de los lineamientos para la prestación de servicios de
la Empresa Pública Amazónica UEA EP, remitido por la Mgs. Lorena
Zeggane Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEAPG-2022-0054-MEM de fecha 29 de marzo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. - Aprobar la propuesta de reforma al Art. 9 de los Lineamientos para
la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP de la
Universidad Estatal Amazónica, bajo el siguiente texto: Art 9 (reformado) Por
excepción, cuando por la especificidad o características de los bienes o servicios
constantes en el artículo 4 del presente instrumento, la Empresa Pública
Amazónica UEA EP lo considere factible y adecuado, procederá a su contratación
a través de su capacidad asociativa estipulada en la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA
EP, e Instructivo para la aplicación del Reglamento de Asociatividad de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el Contenido de la presente Resolución al Econ. Juan José
Carrillo Gerente General de la Empresa pública Amazónica UEA-EP.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y
Administrativo, Procuraduría General, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de abril del año
dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0038-2022 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022 |
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