RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0052
Expediente: SESION ORDINARIA III MARZO 2022
Fecha Documento: 2022-04-01
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 14
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III del 31 de marzo de 2022. CONSIDERANDO: Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...). Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial. Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas, derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...). Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de los recursos y la institución de educación superior será la responsable de gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente. Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva. Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior. Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará: (...) Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento. Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...). Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública. Que, el Art. 5 del Reglamento General a la LOES manifiesta.- Carácter no lucrativo de las instituciones de educación superior.- Las instituciones de educación superior no tendrán fines de lucro, por lo que en ningún caso repartirán utilidades o dividendos a persona alguna. Todos sus excedentes serán reinvertidos en proyectos de infraestructura o mejoramiento académico (...). Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal. Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia (...). Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal Amazónica (...). Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos que la ley exige para cada caso (...). Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución No. HCU-UEA0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3 determina.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación y trasferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.- El objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende: a) Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo, UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de construcción, rehabilitaciones, así como consultoría de obras e infraestructura; d) Provisión de servicios de consultoría en materia ambiental, turismo, biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y, otras carreras afines de la Universidad Estatal Amazónica; e) Desarrollo y administración de la innovación, instrumentos de apoyo a emprendedores y científicos, preincubadoras de empresas, incubadoras de empresas, centros de transferencia de tecnología, emprendimientos comerciales, industriales y demás; f) Provisión de servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e implementación de pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y administración de centros de educación continua; h) Comercialización, promoción, gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de la Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios agro productivos; j) Provisión de servicios de exportación, importación, comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de equipos, suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de servicios para el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de servicios de logística y organización de eventos sociales, comunicacionales, deportivos, académicos; seminarios, talleres, congresos, encuentros y demás similares; m) Provisión de servicios de logística y organización de pasantías, traslados y más relacionados a la movilidad de estudiantes, personal docente y personal administrativo; n) Servicios de publicación de libros, revistas, artículos, trabajos de investigación y más similares; o) Provisión de servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y comercialización de servicios turísticos; y, q) Producción y comercialización de productos y servicios relacionados a aprovechamiento de recursos ambientales, turísticos, biológicos, agropecuarios, agrónomos, agroindustriales, forestales y afines, conforme alas carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto social la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales, contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos, convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona, natural o jurídica, pública, semipública o privada, nacional o extranjera, dentro o fuera del país; b) Contratar la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización; c) Realizar ofertas y participar en todo tipo de procesos de selección, como concursos, subastas, cotizaciones, licitaciones y demás conforme la normativa aplicable; d) Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participación nacional y extranjera y en general optar porcualquier otra figura asociativa que se considere pertinente. Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos de la Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren de las fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que celebre, de los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que derive de su actividad lícita, como los recursos provenientes de la venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de activos; donaciones; y, b) Transferencias constituidas por asignaciones del Consejo Universitario de la UEA, el Gobierno Central y otras instituciones públicas, y privadas, para fines generales o específicos. Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dice.- De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, el Art. 10 del Reglamento de Asociatividad de la Empresa Púbica Amazónica UEA EP dice.- Determinación de necesidad y conveniencia.- La Empresa Pública Amazónica UEA EP, cuando requiera diseñar, construir, equipar, administrar, operar y/o mantener infraestructuras y/o servicios nuevos o existentes, para la producción de bienes y/o servicios, analizará y determinará la necesidad, pertinencia y conveniencia de asociarse, a través UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO de gestión directa o asociación y otras formas de gestión indirecta, decisión que deberá estar fundamentada en un informe de viabilidad y factibilidad de los proyectos y, de los planes de negocio; responsabilidad que recaerá en cada una de las direcciones de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, de acuerdo con la tipología del proyecto. La Empresa Pública Amazónica UEA EP, podrá aplicar los modelos asociativos previstos en la ley en los casos que requiera generar intervención en un sector en e ámbito de sus objetivos y competencias empresariales, a fin de fomentar el crecimiento sustentable de sus unidades de negocio, para lo cual podrá instrumentar los mecanismos de asociación necesarios con actores del sector público y privado, nacional e internacional. Según las necesidades que se motiven para el efecto. La Gerencia General, sobre la base de los informes de viabilidad y factibilidad de los proyectos y, de los panes de negocio, deberá verificar que todos los modelos asociativos que se implementen en el marco y ejecución del presente reglamento se realicen en cumplimiento con los objetivos de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, el Art. 11 del Instructivo para la Aplicación del Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP .- Preparación de Bases para concurso público e inicio del concurso público.- Una vez que la Gerencia General reciba el informe de viabilidad y factibilidad elaborado por la Comisión Técnica, requerirá a las direcciones competentes de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, que en un término no mayor a 10 días, emitan pronunciamientos técnicos y de vulnerabilidad (riesgos), financieros y jurídicos respecto de la necesidad, pertinencia y conveniencia del proyecto propuesto con sus debidas recomendaciones. De ser viables los informes, y en los casos que sea aplicable según el Reglamento de Asociatividad la Empresa Pública Amazónica UEA EP, la Gerencia General gestionará las autorizaciones del Directorio para el inicio del concurso público, órgano que dispondrá al Gerente General que emita la resolución respectiva debidamente motivada. En dicho acto administrativo el Gerente General ordenará a la Comisión Técnica la elaboración de las bases, que serán sujetas al concurso público según los lineamientos previstos en el presente instructivo. En caso de no requerir autorización del Directorio de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, el Gerente General emitirá directamente la resolución en la que requiera la elaboración de las bases del concurso público. La Comisión Técnica preparará las bases conforme el proyecto de iniciativa privada que cuente con el informe de viabilidad y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO factibilidad, así como con los informes de viabilidad de las direcciones de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, según lo descrito en el párrafo precedente. La Empresa Pública Amazónica UEA EP, podrá modificar en las bases, el proyecto de iniciativa privada inicialmente presentado, de acuerdo con su competencia por motivos fundados y razonables debidamente motivado por la Comisión Técnica. El origen de la propuesta no altera ni limita, en forma alguna, las facultades de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, para establecer los requisitos de elegibilidad y, en general, para regular el procedimiento precontractual en la forma que considere más adecuada para los intereses públicos. Que, mediante Resolución HCU-UEA-S0- VI No. 0111-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica Resolvió: Artículo 1. - Aprobar los Lineamientos para la Prestación de Servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, presentada por el Econ. Juan José Carrillo, Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP; siendo estos los siguientes: (…) Art. 9.- Por excepción, cuando por la especificidad y características de los rubros que constan el artículo 4 del presente instrumento, la Unidad Ejecutora de la Universidad Estatal Amazónica lo considere factible y adecuado, hará constar su contratación a través del Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0054-MEM de fecha 29 de Marzo de 2022, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Medina mediante el cual concluye y recomienda: 4. Conclusión: Con base en la normativa citada y las consideraciones expuestas, se concluye que es pertinente y legal reformar el artículo 9 de los Lineamientos para la Prestación de Servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, con la finalidad de que guarde armonía con la LOEP y demás normativa interna aplicable; y, que, es el Consejo Universitario, quien en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarla en un solo debate. El texto de la reforma propuesta, es el siguiente: Art 9.- Por excepción, cuando por la especificidad o características de los bienes o servicios constantes en el artículo 4 del presente instrumento, la Empresa Pública Amazónica UEA EP lo considere factible y adecuado, procedará a su contratación a través de su capacidad asociativa estipulada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, e instructivo para la aplicación del Reglamento de Asociatividad de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Empresa Pública Amazónica UEA EP. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la aprobación de la propuesta de reforma al Art. 9 de los LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP de la Universidad Estatal Amazónica. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0235-MEM de fecha 29 de marzo de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión ordinaria III de Consejo Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe jurídico respecto de la propuesta de reforma al art. 9 de los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEAPG-2022-0054-MEM de fecha 29 de marzo de 2022. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. - Aprobar la propuesta de reforma al Art. 9 de los Lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP de la Universidad Estatal Amazónica, bajo el siguiente texto: Art 9 (reformado) Por excepción, cuando por la especificidad o características de los bienes o servicios constantes en el artículo 4 del presente instrumento, la Empresa Pública Amazónica UEA EP lo considere factible y adecuado, procederá a su contratación a través de su capacidad asociativa estipulada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, e Instructivo para la aplicación del Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el Contenido de la presente Resolución al Econ. Juan José Carrillo Gerente General de la Empresa pública Amazónica UEA-EP. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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