RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0038-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0038-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0052 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA III MARZO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-04-01 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0038-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Ordinaria III del 31 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios
de
eficacia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se
rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios
de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que
establece esta Ley”;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”;
Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora.- El Rector o la
Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la
primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior
pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o
escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera
obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en
ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a
tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá
ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendra las
atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina:
“Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan
sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades
y las omisiones”;
Que, el Artículo 69 del COA, establece que: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el Artículo 5 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público, emitido por la Contraloría General del Estado, determina:
“Delegación.- La máxima autoridad de cada entidad u organismo del
sector público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de
las funciones que le corresponde según este Reglamento”;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Artículo 9 del Reglamento ibídem establece: “Art. 9.- Máxima
autoridad.- La máxima autoridad, o su delegado orientará, dirigirá y
emitirá disposiciones, políticas, manuales internos respecto del ingreso,
administración y disposición final de bienes e inventarios”;
Que, el artículo 40 numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica indica: “Son deberes y atribuciones del Vicerrector/a
Administrativo: (…) 7. Supervisar con la Rectora o Rector la correcta
administración de los bienes y servicios de la Universidad”; Con los
antecedentes expuestos, en ejercicio de las atribuciones previstas en la
Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e
Inventarios del Sector Público y el Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica,
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el
principio de cogobierno;
Que, el numeral 27 del Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. señala
las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: "( .. .) 27.
Autorizar al Rector/a, Vicerrectores/as, Decanos/as, la delegación de
funciones específicas debidamente certificado por el Secretario/a
General;
Que, el Art. 24 numeral 31 del Estatuto de la U.E.A reformado, establece como
atribuciones del Rector /a "( .. ) 31. Autorizar y realizar gastos e
inversiones de conformidad con la Ley:( .. .)";
Que, el Art. 37 de la Norma Estatutaria de la U.E.A estipula que son deberes
y atribuciones del Vicerrector/a Administrativo: "( .. ) 4. Planificar,
organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas y
económicas-financieras de la Universidad, en coordinación con las
unidades respectivas.( .. .) 8. Autorizar y resolver trámites de carácter
administrativo en la instancia que le corresponda, de acuerdo con los
reglamentos y las disposiciones del Consejo Universitario. (. .. )".
Que, el artículo 40 numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica indica: "Son deberes y atribuciones del Vicerrector /a
Administrativo: "( .. .) 7. Supervisar con la Rectora o Rector la correcta
administración de los bienes y servicios de la Universidad";
Que, es una necesidad aportar medidas que descentralicen las actividades de
la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica, con
la finalidad de agilizar la gestión institucional de la Universidad;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante Resolución Administrativa Nro. UEA-REC-2022-0001-R de
fecha 03 de enero de 2022 suscrita por el Dr. David Sancho Aguilera
Rector de la Universidad Estatal Amazónica mediante la cual resuelve:
Art. 1.- Autorizar gastos de procesos de contratación pública, y de toda
erogación de recursos, incluida la suscripción de resoluciones, contratos,
autorización de prórrogas, convenios de pagos y demás instrumentos
análogos, con todas las atribuciones necesarias y suficientes dentro de
las etapas de preparación, precontractual, contractual y de ejecución de
los mismos, así como la suscripción de cualquier documento; y /o
resolución que tenga relación con procesos de contratación pública,
incluidas las del procedimiento de Catálogo Electrónico hasta el valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del
presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio
económico incluidas las respectivas autorizaciones de pago, formularios,
contestaciones a reclamos incoados por los contratistas, formas de
terminación y representación en las instancias de solución de
controversias que se requieran y demás actos administrativos derivados
de este menester, mismos que deberán ser atendidos con agilidad y
eficiencia por el referido funcionario, para el efecto todos los procesos
cumplirán con las disposiciones y procedimientos prescritos en la
LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones del SERCOP y la
normativa atinente. Art. 2.- Delegar al Vicerrector Administrativo para
autorizar y suscribir los actos administrativos y documentos necesarios
para los procesos de baja de bienes muebles e inventarios de la
Universidad Estatal Amazónica, cuyo valor sea igual o inferior al
resultado de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del
Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio
económico al amparo de lo previsto en el Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e
Inventarios del Sector Público. Art. 3.-Autorizar el uso de vehículos,
laboratorios, el auditorio de la UEA, y demás bienes de la UEA a favor de
miembros de la comunidad universitaria y en casos excepcionales a
terceros cuando se justifique el caso, así como las aprobaciones de
solicitudes de pago de viáticos, servicios básicos, permisos, y solicitudes
de servicios institucionales de todo el personal de la UEA, incluyendo la
aprobación de sus respectivos informes, suscripción de formularios y
demás actos administrativos derivados de estas atribuciones. Art. 4.Elaborar la matriz de recomendaciones dentro de los exámenes
aprobados por la Contraloría General del Estado y la posterior
notificación del cumplimiento de éstas al órgano de control, en los plazos
establecidos para el efecto.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0026-OFI de fecha 30 de marzo
de 2022, suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector
Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica en el cual
manifiesta: Luego de expresar un cordial saludo, solicito de la manera
más comedida que, en función del Artículo 8 del REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, se incluya en el orden del día
de la Sesión Ordinaria III a celebrarse el 31 de marzo de 2022, la
ratificación de la Resolución N° UEA-REC-2022-001-R, referente a la
Delegación de funciones al Vicerrectorado Administrativo.
Que,al ser una sesión Ordinaria de HCU y conforme lo determina el Art, 8 del
Reglamento Interno de Funcionamiento de Consejo Universitario, por
unanimidad de sus miembros aprobaron la modificación del orden del
día incluyendo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso
ratificación de la Resolución N° UEA-REC-2022-001-R, referente a la
Delegación de funciones al Vicerrectorado Administrativo, remitido por el
Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA
mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0026-OFI de fecha 30 de marzo
de 2022.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar la Resolución Administrativa N° UEA-REC-2022001-R, adoptada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica referente a la Delegación de funciones al
Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de esta Resolución a Vicerrectorado
Administrativo en la persona del Dr. C. Carlos Manosalvas Vaca
Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorado
Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección
de Logística y a los señores miembros del Honorable Consejo
Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de abril
del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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