RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0039-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0039-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0052 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA III MARZO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-04-01 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0039-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Ordinaria III del 31 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de Constitución de la República del Ecuador determina.- Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador.- El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (…).
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación superior – LOES determina.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República (…)
Que, el Art. 18 ibídem manifiesta.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La
autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo (…)
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Que, el Art. 159 de la LOES dice.- Instituciones de Educación Superior.- Las
instituciones de educación superior son comunidades académicas con
personería jurídica propia, esencialmente pluralistas y abiertas a todas
las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera
científica (…)
Que, el Art. 2077 del Codigo Civil Ecuatoriano preve.- Comodato o préstamo
de uso es un contrato en que una de las partes entrega a restituir la
misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se
perfecciona sino por la tradición de la cosa.
Que, el Art. 2079 de la misma Norma dice.- El comodante conserva sobre la
cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en
cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.
Que, el Art. 2080 del Código Civil manifiesta.- El comodatario no puede
emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el
uso ordinario de las de su clase. (…)
Que, el Art. 2083 del mismo Código dice.- El comodatario está obligado a
restituir la cosa prestada, en el tiempo convenido; o a falta de convención,
después del uso para qué ha sido prestada. Pero podrá exigirse la
restitución aún antes del tiempo estipulado, en tres casos: 1. Si muere el
comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio
particular que no pueda diferirse o suspenderse; 2. Si sobreviene al
comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa; y, 3. Si ha
terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.
Que, el Art. 2097 ibidem dice.- El comodato toma el título de precario si el
comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa
prestada, en cualquier tiempo.
Que, el Art. 2098 del Código Civil manifiesta.- Se entiende precario cuando no
se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su
restitución. (…)
Que, el Art. 1 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público preve.- Objeto y ámbito de aplicación.-El presente Reglamento
regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e
inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del
sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y
315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho
privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en
el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los
artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y
para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan entregado
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al
sector
público
bajo
préstamo de uso u otros semejantes.
su
custodia,
depósito,
Que, el Art. 77 ibídem dice.- Actos de transferencia de dominio de los bienes.Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente
Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor
social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar,
principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de
bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y
chatarrización.
Que, el Art. 78 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público.- Actos que no se transfiere el dominio de los bienes.- Entre las
entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente
Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor
social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar,
principalmente, los siguientes actos en los cuales no se transfiere el
dominio de los bienes: comodato, traspaso de bienes y destrucción.
Que, el Art. 130 del mismo Reglamento manifiesta.- Procedencia.- Cuando no
fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los
mecanismos previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su
delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito
de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a
la educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos
de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo
dispuesto a continuación: a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los
casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con
persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del
sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad
contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y
demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la
Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País. Las
entidades u organismos del sector público que apliquen este
procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los actos
administrativos correspondientes para la ejecución de las transferencias
gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo
establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador.
Que, el Art. 157 ibídem determina.- Comodato entre entidades públicas.Cuando exista la necesidad de contar con especies, bienes muebles o
inmuebles, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso,
entre dos entidades u organismos del sector público, sujetándose a las
normas especiales propias de esta clase de contrato; dicho comodato se
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efectuará por un período determinado de tiempo y una vez cumplido este
período la entidad comodataria devolverá el bien dado en comodato a la
titular. Por lo tanto, la entidad comodante seguirá llevando los registros
contables del bien en comodato, de acuerdo con lo dispuesto por el ente
rector de las finanzas públicas. Dada su naturaleza, no podrá celebrarse
contratos de comodato de inventarios.
Que, el Art. 159 del mismo cuerpo legal manifiesta.- Definición.- Es el cambio
de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados,
que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u
organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para
el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los
ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias adscritas.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso
sino donación y en este evento existirá transferencia de dominio que se
sujetará a las normas establecidas para esta clase de contratos.
Que, Art. 19 Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone del .- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 6. Autorizar al
Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que
superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como
también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros;
(…).
Que, el Art. 24 de la Norma Estatutaria .- Son deberes y atribuciones del
Rector/a (…) 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e
intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras
instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizadas por el
Consejo Universitario; (…) 14. Velar por la correcta utilización y
conservación del patrimonio de la Universidad; (…) 39. Elaborar y aplicar
disposiciones administrativas y acuerdos; (…);
Que, el Art. 40 del mismo cuerpo legal dice.- Son atribuciones del
Vicerrector/a Administrativo: (…) 4. Planificar, organizar, dirigir y
controlar las actividades administrativas y económicas – financieras de
la Universidad, en coordinación con las unidades respectivas; (…) 7.
Supervisar con la Rectora o rector la correcta administración de los
bienes y servicios de la Universidad. (…)
Que, el Art. 1 de la Resolución No. –HCU-UEA-0002-2021 / Creación,
Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Amazónica UEAEP manifiesta.- CREACIÓN, NOMBRE Y RÉGIMEN.- Se crea la Empresa
Pública Amazónica UEA EP como una persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión (…)
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Que, el Artículo 5 de la misma Resolución determina.- FACULTADES.- Para el
cumplimiento del objeto social la empresa podrá: a) Adquirir derechos
reales o personales, contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo
de actos, convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona, natural
o jurídica, pública, semipública o privada, nacional o extranjera, dentro
o fuera del país; (…)
Que, la Disposición General de la misma Resolución dispone.- TERCERA. Los bienes muebles o inmuebles, los recursos que en general pasen a la
administración de la Empresa Pública, serán de su guarda y riesgo de
conformidad con los contratos de arrendamiento, comodato o préstamo
de uso, o través de convenios de colaboración en los que se establezcan
los beneficios recíprocos de las entidades. (…)
Que, la Disposición Transitoria de la Resolución Ibídem prevé.- QUINTA. Ejecutar un Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal
Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP, que determine: los
servicios, apoyo y soporte logístico, de gestión y de infraestructura que la
UEA entregará para el funcionamiento de la Empresa Pública Amazónica
UEA EP a su vez que defina los procesos de contratación que se
ejecutarán a través de la Empresa, y su cronograma de ejecución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0055-MEM de fecha 29 de
marzo de 2022 remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora
General de la Universidad Estatal Amazónica pone en conocimiento la
propuesta de adendum para la modificación del Convenio de Cooperación
entre la Universidad Estatal Amazónica UEA y la Empresa Pública
Amazónica UEA-EP; para transferir bienes de la UEA.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-VI No. 0026 – 2021 de fecha 12 de
mayo de 2021 el Honorable Consejo Universitario Resolvió .- Artículo 1.
– Aprobar y autorizar al señor Rector de la Universidad Estatal
Amazónica la suscripción del Convenio de Cooperación entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA-EP
Que, al ser una sesión Ordinaria de HCU y conforme lo determina el Art, 8 del
Reglamento Interno de Funcionamiento de Consejo Universitario, por
unanimidad de sus miembros aprobaron la modificación del orden del
día incluyendo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso
aprobación de la propuesta de adenda para la modificación del convenio
de cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica UEA y la Empresa
Pública Amazónica UEA-EP; para transferir bienes de la UEA, remitido
por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA,
mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0055-MEM de fecha 29 de
marzo de 2022.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la
suscripción del Adendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica
UEA-EP, así como la suscripción del Contrato de Comodato para la
transferencia de bienes conforme al listado remitido por Vicerrectorado
Administrativo.
Artículo 2.- Previo a la suscripción del Contrato de Comodato, se dispone
a la Dirección de Logística realice la verificación de los códigos con los
cuales se encuentran registrados los bienes a ser transferidos a la
Empresa Pública Amazónica UEA-EP.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de esta Resolución a la Dirección de
Logística de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera
y a los señores miembros del Honorable Consejo Universitario para su
conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de abril
del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
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