RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0039-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0039-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0052
Expediente: SESION ORDINARIA III MARZO 2022
Fecha Documento: 2022-04-01
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0039-2022 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria III del 31 de marzo de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de Constitución de la República del Ecuador determina.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…). Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación superior – LOES determina.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…) Que, el Art. 18 ibídem manifiesta.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo (…) UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 159 de la LOES dice.- Instituciones de Educación Superior.- Las instituciones de educación superior son comunidades académicas con personería jurídica propia, esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica (…) Que, el Art. 2077 del Codigo Civil Ecuatoriano preve.- Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. Que, el Art. 2079 de la misma Norma dice.- El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario. Que, el Art. 2080 del Código Civil manifiesta.- El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase. (…) Que, el Art. 2083 del mismo Código dice.- El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada, en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para qué ha sido prestada. Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado, en tres casos: 1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse; 2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa; y, 3. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa. Que, el Art. 2097 ibidem dice.- El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada, en cualquier tiempo. Que, el Art. 2098 del Código Civil manifiesta.- Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución. (…) Que, el Art. 1 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público preve.- Objeto y ámbito de aplicación.-El presente Reglamento regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan entregado UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO al sector público bajo préstamo de uso u otros semejantes. su custodia, depósito, Que, el Art. 77 ibídem dice.- Actos de transferencia de dominio de los bienes.Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización. Que, el Art. 78 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.- Actos que no se transfiere el dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos en los cuales no se transfiere el dominio de los bienes: comodato, traspaso de bienes y destrucción. Que, el Art. 130 del mismo Reglamento manifiesta.- Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación: a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País. Las entidades u organismos del sector público que apliquen este procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador. Que, el Art. 157 ibídem determina.- Comodato entre entidades públicas.Cuando exista la necesidad de contar con especies, bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, entre dos entidades u organismos del sector público, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato; dicho comodato se UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO efectuará por un período determinado de tiempo y una vez cumplido este período la entidad comodataria devolverá el bien dado en comodato a la titular. Por lo tanto, la entidad comodante seguirá llevando los registros contables del bien en comodato, de acuerdo con lo dispuesto por el ente rector de las finanzas públicas. Dada su naturaleza, no podrá celebrarse contratos de comodato de inventarios. Que, el Art. 159 del mismo cuerpo legal manifiesta.- Definición.- Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y en este evento existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas establecidas para esta clase de contratos. Que, Art. 19 Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone del .- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros; (…). Que, el Art. 24 de la Norma Estatutaria .- Son deberes y atribuciones del Rector/a (…) 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizadas por el Consejo Universitario; (…) 14. Velar por la correcta utilización y conservación del patrimonio de la Universidad; (…) 39. Elaborar y aplicar disposiciones administrativas y acuerdos; (…); Que, el Art. 40 del mismo cuerpo legal dice.- Son atribuciones del Vicerrector/a Administrativo: (…) 4. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas y económicas – financieras de la Universidad, en coordinación con las unidades respectivas; (…) 7. Supervisar con la Rectora o rector la correcta administración de los bienes y servicios de la Universidad. (…) Que, el Art. 1 de la Resolución No. –HCU-UEA-0002-2021 / Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Amazónica UEAEP manifiesta.- CREACIÓN, NOMBRE Y RÉGIMEN.- Se crea la Empresa Pública Amazónica UEA EP como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión (…) UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Artículo 5 de la misma Resolución determina.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto social la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales, contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos, convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona, natural o jurídica, pública, semipública o privada, nacional o extranjera, dentro o fuera del país; (…) Que, la Disposición General de la misma Resolución dispone.- TERCERA. Los bienes muebles o inmuebles, los recursos que en general pasen a la administración de la Empresa Pública, serán de su guarda y riesgo de conformidad con los contratos de arrendamiento, comodato o préstamo de uso, o través de convenios de colaboración en los que se establezcan los beneficios recíprocos de las entidades. (…) Que, la Disposición Transitoria de la Resolución Ibídem prevé.- QUINTA. Ejecutar un Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP, que determine: los servicios, apoyo y soporte logístico, de gestión y de infraestructura que la UEA entregará para el funcionamiento de la Empresa Pública Amazónica UEA EP a su vez que defina los procesos de contratación que se ejecutarán a través de la Empresa, y su cronograma de ejecución. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0055-MEM de fecha 29 de marzo de 2022 remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la Universidad Estatal Amazónica pone en conocimiento la propuesta de adendum para la modificación del Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica UEA y la Empresa Pública Amazónica UEA-EP; para transferir bienes de la UEA. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-VI No. 0026 – 2021 de fecha 12 de mayo de 2021 el Honorable Consejo Universitario Resolvió .- Artículo 1. – Aprobar y autorizar al señor Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción del Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA-EP Que, al ser una sesión Ordinaria de HCU y conforme lo determina el Art, 8 del Reglamento Interno de Funcionamiento de Consejo Universitario, por unanimidad de sus miembros aprobaron la modificación del orden del día incluyendo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la propuesta de adenda para la modificación del convenio de cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica UEA y la Empresa Pública Amazónica UEA-EP; para transferir bienes de la UEA, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0055-MEM de fecha 29 de marzo de 2022. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Adendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, así como la suscripción del Contrato de Comodato para la transferencia de bienes conforme al listado remitido por Vicerrectorado Administrativo. Artículo 2.- Previo a la suscripción del Contrato de Comodato, se dispone a la Dirección de Logística realice la verificación de los códigos con los cuales se encuentran registrados los bienes a ser transferidos a la Empresa Pública Amazónica UEA-EP. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de esta Resolución a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera y a los señores miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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