RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0052 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA III MARZO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-04-01 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III No. 0040-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria III del 31 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...).
Que, el Art. 84 de la Norma Ibidem prescribe.- Requisitos para aprobación de
cursos y carreras.- Los requisitos de carácter académico y disciplinario
necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el
Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos,
reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior.
Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa
interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en
una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.
Que, el Art. 87 de la LOES dice.- Requisitos previos a la obtención del grado
académico.- Como requisito previo a la obtención del grado académico, los
y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante
programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías
pre profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los
campos de su especialidad. En el caso de las y los egresados de las
facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas se estará a lo
dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Que, el Artículo 52 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-08-No.1112019 determina .- Planificación de la vinculación con la sociedad.- La
planificación de la función de vinculación con la sociedad, podrá estar
determinada en las siguientes líneas operativas: a) Educación continua; b)
Prácticas preprofesionales; c) Proyectos y servicios especializados; d)
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Investigación; e) Divulgación y resultados de aplicación de
conocimientos científicos; f) Ejecución de proyectos de innovación; y, g)
Ejecución de proyectos de servicios comunitarios o sociales. Las IES
podrán crear instancias institucionales específicas, incorporar personal
académico y establecer alianzas estratégicas de cooperación
interinstitucional para gestionar la vinculación con la sociedad.
Que, el Artículo 53 del mismo Reglamento manifiesta.- Prácticas preprofesionales
y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Las prácticas preprofesionales
y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje
orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de
competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos
organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros
relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados,
nacionales o internacionales. Las prácticas preprofesionales se subdividen
en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional
en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario,
cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de
vulnerabilidad. Las prácticas preprofesionales podrán realizarse a lo largo
de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante
planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las
prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el
perfil de egreso de las carreras y programas; y, podrán ser registradas y
evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada
IES. Las pasantías pueden realizarse tanto en el sector público como
privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se regularán por
la normativa aplicable e incluirán la afiliación del estudiante al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos
académicos de las mismas. Las prácticas preprofesionales no generan
ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser
reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios
a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten
pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias
definidas por las IES.
Que, el Artículo 54 Ibídem dice.- Características y componentes de las prácticas
preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Cada carrera
asignará un rango de horas y/o créditos destinados a las prácticas
preprofesionales o pasantías dentro de la malla curricular, de conformidad
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al siguiente detalle: (...) Las IES, en su autonomía responsable,
podrán planificar las prácticas pre profesionales y pasantías de tercer nivel
ya sea en periodos académicos ordinarios o extraordinarios. Las horas y/o
créditos de cada componente de las prácticas preprofesionales y pasantías
son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan
completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna
de cada IES, hasta máximo de diez (10) años posteriores a la realización de
las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la
práctica preprofesional de destino. Las horas y/o créditos de las prácticas
de las carreras de Derecho realizadas en el Consejo de la Judicatura, serán
consideradas como preprofesionales o pasantías conforme a la normativa
que emita el Consejo de la Judicatura.
Que, el Artículo 55 de la misma norma.- Realización de las prácticas
preprofesionales o pasantías.- Los planes, programas y/o proyectos para
las prácticas preprofesionales y pasantías de cada carrera podrán ser
desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de
la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES. Las
prácticas preprofesionales o pasantías pueden realizarse dentro o fuera de
la IES, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o
integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados
a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora
emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas.
Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un tutor, para
lo cual la IES mantendrá un convenio otros instrumentos con la entidad
receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución
receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá
establecer los correctivos correspondientes. Los planes, programas y/o
proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las de servicio
comunitario) deberán ser coordinados, monitoreados o evaluados por
personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la
planificación de la IES.
Que, el Artículo 56 del Reglamento referido dispone.- Acreditación de ayudantías
de docencia e investigación como prácticas preprofesionales.- Los
estudiantes podrán realizar sus prácticas preprofesionales mediante
ayudantías de cátedra o de investigación cuando, en correspondencia con
sus requerimientos institucionales, las IES los seleccionen por su
desempeño académico. Las ayudantías de docencia o de investigación
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podrán ser remuneradas o no, según la normativa interna
institucional, y serán planificadas y evaluadas de acuerdo con el modelo
educativo de la IES y sus requerimientos académicos para ser acreditadas
como prácticas preprofesionales.
Que, el Artículo 57 del Reglamento invocado dice.- Convalidación de actividades
extracurriculares como prácticas preprofesionales.- Las prácticas
preprofesionales serán susceptibles de convalidación con actividades
extracurriculares que contribuyan a la aplicación de conocimientos y al
desarrollo de competencias profesionales. Las IES definirán de forma
motivada en su normativa interna, aquellas actividades extracurriculares
que son convalidables.
Que, la DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA de la Norma Ibídem determina.- Las
reglas de titulación previstas en este reglamento son aplicables para los
estudiantes de carreras y programas aprobados o rediseñados en el marco
de lo establecido en este reglamento.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...).
Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2022-0082-MEM de fecha 30 de
marzo de 2022, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Laz Vicerrectora
Académica de la Universidad Estatal Amazónica dice: (…) Por lo antes
expuesto, en mi calidad de Vicerrectora Académica, me permito solicitar
señor Rector se considere en sesión de Consejo Universitario la Reforma al
Instructivo para el Desarrollo de las Prácticas Preprofesionales de la
Universidad Estatal Amazónica, conforme la siguiente propuesta: (…)
Que, al ser una sesión Ordinaria de HCU y conforme lo determina el Art, 8 del
Reglamento Interno de Funcionamiento de Consejo Universitario, por
unanimidad de sus miembros aprobaron la modificación del orden del día
incluyendo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación
de la propuesta de Reforma al Instructivo de Prácticas Pre Profesionales de
la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Esthela San
Andrés Vicerrectora Académica de la UEA, mediante Memorando Nro.
UEA-VACD-2022-0082-MEM de fecha 30 de marzo de 2022.
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CONSEJO UNIVERSITARIO
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar las reformas al Instructivo para el
desarrollo de Prácticas Pre Profesionales de la Universidad Estatal Amazónica,
siendo estas la siguientes:
Instructivo para el Desarrollo de las
Prácticas Pre profesionales de la
Universidad Estatal Amazónica
(Aprobado 17 de marzo de 2022)
Propuesta de reforma
Primera. - Debido a la emergencia
sanitaria ocasionada por la pandemia
de COVID-19, varios estudiantes
suspendieron sus prácticas pre
profesionales y los mismos se
encuentran cursando los últimos
niveles de formación y requieren
cumplir con sus requisitos para la
titulación; en tal virtud, se aprueba las
siguientes alternativas excepcionales
para
el
cumplimiento
de
las
actividades
de
prácticas
pre
profesionales:
Primera. - Debido a la emergencia
sanitaria ocasionada por la pandemia
de COVID-19, varios estudiantes
suspendieron sus prácticas pre
profesionales, y otro grupo de
estudiantes además se encuentran
cursando los últimos niveles de
formación y requieren cumplir con sus
requisitos para la titulación; en tal
virtud, se aprueba las siguientes
alternativas excepcionales para el
cumplimiento de las actividades de
prácticas pre profesionales:
2) Reducir el cincuenta por ciento
(50%) de las horas correspondientes al
componente
de
prácticas
pre
profesionales,
para
las
y
los
estudiantes que, en el PAO 2021-2022
se encuentren matriculados en el
penúltimo nivel de su respectiva
carrera; o, que en el PAO 2022-2022
se matriculen en la Unidad de
2) Reducir al ocho por ciento (8%) las
horas correspondientes al componente
de prácticas pre profesionales, para
las y los estudiantes que, en el PAO
2021-2022
se
encuentren
matriculados en el penúltimo nivel de
su respectiva carrera; o, que en el PAO
2022-2022 se matriculen en la Unidad
de Integración Curricular. En tal
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Integración Curricular. En tal virtud, virtud, para aprobar el componente de
para aprobar el componente de prácticas pre profesionales deberán
prácticas pre profesionales deberán cumplir un total de veinte (20) horas.
cumplir un total de ciento veinte (120)
horas.
3) Reducir el cuarenta por ciento (40%)
de las horas correspondientes al
componente
de
prácticas
pre
profesionales,
para
las
y
los
estudiantes que, en el PAO 2021-2022
se encuentren matriculados en el ante
penúltimo nivel de su respectiva
carrera; o, que en el PAO 2022-2022
se matriculen en el penúltimo nivel de
su carrera. En tal virtud, para aprobar
el componente de prácticas pre
profesionales deberán cumplir un
total de ciento cuarenta y cuatro (144)
horas.
3) Reducir al dieciseis por ciento
(16%) las horas correspondientes al
componente
de
prácticas
pre
profesionales,
para
las
y
los
estudiantes que, en el PAO 2021-2022
se encuentren matriculados en el ante
penúltimo nivel de su respectiva
carrera; o, que en el PAO 2022-2022
se matriculen en el penúltimo nivel de
su carrera. En tal virtud, para aprobar
el componente de prácticas pre
profesionales deberán cumplir
un total de cuarenta (40) horas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Decanatos, Coordinaciones y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de abril del año
dos mil veinte y dos (2022).
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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