RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0041-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0041-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0053 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA VIII ABRIL 2022 |
Fecha Documento: |
2022-04-13 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
16 |
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0041-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria VIII del 12 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo
con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y
de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
una persona. La garantía del orden interno será competencia y
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responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el
resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad
solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La
Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del
sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.
Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas
podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de
becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes
estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá
basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos
que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,
aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso
de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
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principios de alternancia, equidad de género, transparencia y
derechos políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar
tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo
a esta Ley y los estatutos de cada institución.
Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de
educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el
patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación
superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas,
derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución
y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios
obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y
servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la
institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y
donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios
extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de
servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los
ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus
investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...).
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación
superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del
artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas
recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación
superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las
cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas
públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a
partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en
caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la
apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la
cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de
los recursos y la institución de educación superior será la responsable de
gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente.
Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las
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instituciones de educación superior podrán crear fuentes
complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica,
invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas
económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión
en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los
términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán
manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia
e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art.
26 de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán
de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria,
vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando
esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a
los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría
y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las
instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán
llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter
institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por el
cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva.
Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación
superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que
realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al
proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del
régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el
ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades
formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo
prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán
remunerados de conformidad con las disposiciones legales que
correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas
académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará: (...)
Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas
que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas
creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen
societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el
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máximo organismo universitario competente se determinarán
los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En
los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o
convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros
de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que
establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En
el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad
internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán
al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o
acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo
convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa
para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en
consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para
cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas
estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o
privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía
popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la
Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo
316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya
constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o
prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la
participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La
empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la
empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades
asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la
gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la
empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no
mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.
Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de
empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y
se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se
requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos
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por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los
procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de
éstas, de países que integran la comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades,
acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y
eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas
gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad
empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar
empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas,
nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar
por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme
a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas
estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean
directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito
convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o
entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas
en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del
Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y
empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de
otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el
Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente.
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán
autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son
objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de
la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica
y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores
humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto
de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la
biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir
los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los
diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la
Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que
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contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de
producción para solucionar los problemas ambientales, sociales,
tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la
conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar
experiencias y conocimientos con las universidades y centros de
investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la
ciencia y cultura amazónica y universal. Objetivo de la Gestión y Gobierno
Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia (...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1.
Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad,
la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de
Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica,
contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y
solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos
los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida,
a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación
científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad
ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el
manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades
básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los
sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad,
la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración
latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente,
a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la
ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e
internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos
científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento
creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7.
Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los
problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y
de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus
valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y
científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al
logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración
con los organismos del Estado y la sociedad.
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Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El
Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la
Universidad Estatal Amazónica (...).
Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se
estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos
y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás
existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y
participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras,
empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento
de los requisitos que la ley exige para cada caso (...).
Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución No. HCU-UEA0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3 determina.- OBJETO
SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es brindar
alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la
formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría
técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del
mercado; promoción de la investigación y trasferencia de tecnología;
capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber
humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que
supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos
a la UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.- El
objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende: a)
Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo,
evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e
infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de
contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios
topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de construcción,
rehabilitaciones, así como consultoría de obras e infraestructura; d)
Provisión de servicios de consultoría en materia ambiental, turismo,
biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y, otras carreras afines de
la Universidad Estatal Amazónica; e) Desarrollo y administración de la
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innovación, instrumentos de apoyo a emprendedores y
científicos, pre-incubadoras de empresas, incubadoras de empresas,
centros de transferencia de tecnología, emprendimientos comerciales,
industriales y demás; f) Provisión de servicios de asesoría y soporte para el
desarrollo e implementación de pequeños negocios y emprendimientos; g)
Desarrollo y administración de centros de educación continua; h)
Comercialización, promoción, gestión administrativa y ventas de
programas de posgrados de la Universidad Estatal Amazónica; i)
Producción y comercialización de productos e insumos agropecuarios y
agroindustriales; y servicios agro productivos; j) Provisión de servicios de
exportación, importación, comercialización, adquisición, explotación y
alquiler, de equipos, suministros, bienes tangibles e intangibles; k)
Provisión de servicios para el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión
de servicios de logística y organización de eventos sociales,
comunicacionales,
deportivos,
académicos;
seminarios,
talleres,
congresos, encuentros y demás similares; m) Provisión de servicios de
logística y organización de pasantías, traslados y más relacionados a la
movilidad de estudiantes, personal docente y personal administrativo; n)
Servicios de publicación de libros, revistas, artículos, trabajos de
investigación y más similares; o) Provisión de servicios de laboratorio e
investigación; p) Provisión y comercialización de servicios turísticos; y, q)
Producción y comercialización de productos y servicios relacionados a
aprovechamiento de recursos ambientales, turísticos, biológicos,
agropecuarios, agrónomos, agroindustriales, forestales y afines, conforme
alas carreras de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto social
la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales, contraer todo
tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos, convenio y/o contratos,
con cualquier tipo de persona, natural o jurídica, pública, semipública o
privada, nacional o extranjera, dentro o fuera del país; b) Contratar la
adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría y fiscalización; c) Realizar ofertas y participar
en todo tipo de procesos de selección, como concursos, subastas,
cotizaciones, licitaciones y demás conforme la normativa aplicable; d)
Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas estratégicas,
sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el
ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y
solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participación
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nacional y extranjera y en general optar porcualquier otra
figura asociativa que se considere pertinente.
Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos de la
Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren de las
fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que celebre, de
los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que derive de su
actividad lícita, como los recursos provenientes de la venta de bienes; de
la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de
activos; donaciones; y, b) Transferencias constituidas por asignaciones del
Consejo Universitario de la UEA, el Gobierno Central y otras instituciones
públicas, y privadas, para fines generales o específicos.
Que, los Lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública
Amazónica UEA-EP dicen: Art. 1.- La Empresa Pública Amazónica UEA EP,
prestará el servicio de gestión administrativa - financiera del presupuesto
aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes,
programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos
jurídicos respectivos. Art. 2.- El presupuesto de los planes, programas,
proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, que se
gestionan a través de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, está
constituido por: Ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios
de la Universidad Estatal Amazónica. Costos y gastos de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. ·
Participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. · Excedente a
favor de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 3.- Los ingresos de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP. Art. 4.- Los costos y gastos comprenden todos
los rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura,
recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y
posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar
proyectos de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa,
proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 5.- La
participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, servirá para
cubrir los costos y gastos administrativos en los que incurre en la gestión
administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la Universidad
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Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y
servicios. El porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá
en el presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para
sus planes, programas, proyectos y servicios. Art. 6.- La participación de
excedentes para la Universidad Estatal Amazónica, constituirá parte de su
financiamiento y fuente complementaria de ingresos. Art. 7.- Todos los
pagos los canaliza y ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art.
8.- De acuerdo a la naturaleza de la contratación, la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, procederá a la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría
que constan en el rubro costos y gastos de los planes, programas,
proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, a través del
Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 9.- Por excepción, cuando
por la especificidad y características de los rubros que constan el artículo
4 del presente instrumento, la Unidad Ejecutora de la Universidad Estatal
Amazónica lo considere factible y adecuado, hará constar su contratación
a través del Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica
UEA EP. Art. 10.- En todos los casos, la Unidad Ejecutora del plan,
programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica remitirá
las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición
o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría. Art. 11.- Para el caso de bienes, la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, realizará el proceso de Egreso y Baja de Bienes
- Transferencia Gratuita a la Universidad Estatal Amazónica. Art. 12.- Para
el caso de ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, la ejecución de estos se llevará a efecto directamente en la
Unidad Ejecutora de los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica, sin perjuicio de que se realice el proceso
de Egreso y Baja de Bienes - Transferencia Gratuita estipulada en el
artículo precedente. Art. 13.- En ambos casos habrá lugar a la entrega
recepción y su constancia en actas entre la Universidad Estatal Amazónica
y la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 14.- Los contratos que la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, celebre con el talento humano para
la ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica, se regirán conforme a los principios y
políticas establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la
Codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la
administración pública. La Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto
o servicio de la Universidad Estatal Amazónica, es corresponsable del
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subsistema de reclutamiento y selección del talento humano,
así como de la suscripción de los documentos de relación y vinculación
laboral que se suscriban para el efecto con la Empresa Pública Amazónica
UEA EP. Art. 15.- Los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica, deberán contar con un Director o
Coordinador, quien será legalmente responsable por todas las operaciones
que se realicen en la ejecución del mismo. Art. 16.- Los Directores o
Coordinadores pueden ser servidores Universitarios, personal académico
de la UEA, servidores de la Empresa Pública, o personal contratado
específicamente para ejecución del plan, programa, proyecto o servicio de
la Universidad Estatal Amazónica. Art. 17.- El Gerente General de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, es responsable de la gestión
administrativa financiera del presupuesto aprobado para los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Art.
18.- Los Directores o Coordinadores presentarán los informes respectivos
al final de cada proyecto o programa, previo a su liquidación; y, de avance
de los mismos cuando sea necesario a solicitud de la Gerencia General de
la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
manifiesta.- De los contratos civiles de servicios.- La autoridad nominadora
podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos
técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando la
UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por
personal de su propia entidad u organización, fuere insuficiente el mismo
o se requiera especialización en trabajos específicos a ser desarrollados,
que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales
efectos, que no implique aumento en la masa salarial aprobada, y que
cumpla con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y
genéricos correspondientes. Estos contratos se suscribirán para puestos
comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se pagarán mediante
honorarios mensualizados. Las personas a contratarse bajo esta
modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos
establecidos para las y los servidores públicos. Tratándose de personas que
hayan recibido indemnización o compensación económica por compra de
renuncia, retiro voluntario, venta de renuncia u otras figuras similares, no
constituirá impedimento para suscribir un contrato civil de servicios,
conforme lo establece la LOSEP y este Reglamento General. Las personas
extranjeras, podrán prestar sus servicios al Estado Ecuatoriano, mediante
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la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales o
de servicios técnicos especializados para lo cual se estará a lo que establece
para estas personas en la LOSEP, en este Reglamento General y las normas
legales aplicables.
Que, el Art. 1454 de Código Civil dice: Contrato o convención es un acto por el
cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser una o muchas personas.
Que, el Art. 1941 Ibídem manifiesta.- Las obras inmateriales, o en que predomina
la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria, se
sujetan a las disposiciones especiales de los Arts. 1931, 1932, 1933 y
1936.
Que, mediante Resolucion HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022, adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
sesión ordinaria III del 31 de marzo de 2022 Resolvió: Artículo 1. - Aprobar
la propuesta de reforma al Art. 9 de los Lineamientos para la prestación de
servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP de la Universidad
Estatal Amazónica, bajo el siguiente texto: Art 9 (reformado) Por excepción,
cuando por la especificidad o características de los bienes o servicios
constantes en el artículo 4 del presente instrumento, la Empresa Pública
Amazónica UEA EP lo considere factible y adecuado, procederá a su
contratación a través de su capacidad asociativa estipulada en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, Reglamento de Asociatividad de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, e Instructivo para la aplicación del
Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0024-OFI de fecha 25 de marzo de
2022, suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector
Administrativo, en el cual manifiesta: “Luego de expresar saludo, me dirijo
a su Digna Autoridad para hacer llegar el Informe de Administración de los
Bares Institucionales donde se especifican los fundamentos legales y las
recomendaciones referentes a la posibilidad de entregar el uso y goce de la
administración de los dos BARES, que pertenecen a la Universidad Estatal
Amazónica, a la Empresa Pública UEA-EP .”
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Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0072-MEM de fecha 07 de abril
de 2022, suscrito por Mgs. Lorena Alejandra Zeggane Medina Procuradora
General de la UEA remite el Informe Jurídico respecto del Convenio de
Colaboración UEA-EP Bares, en el cual concluye y recomienda: “4.
CONCLUSIONES: De la base normativa citada y según lo establecido en el
Informe remitido por el Vicerrectorado Administrativo, una vez elaborada la
propuesta de Convenio Específico de Colaboración para la Administración
de lo Bares de la UEA, se concluye lo siguiente: 4.1. El “Convenio Específico
de Cooperación Interinstitucional para la administración de los bares de la
Universidad Estatal Amazónica”, tiene como objeto la cooperación entre
ambas instituciones para la gestión administrativa de los Bares de la
Universidad Estatal Amazónica, comprendiendo así su administración y
operación a cargo de la Empresa Pública Amazónica UEA E.P. 4.2.- El
“Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la
administración de los bares de la Universidad Estatal Amazónica”, lo
suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del
Consejo Universitario. Así también, corresponde a la máxima autoridad
ejecutiva designar al Coordinador del Convenio. 4.3.- Previo a la suscripción
del Convenio Específico es necesario que el Honorable Consejo Universitario
autorice al señor Rector la suscripción del mismo, conforme lo determinan
los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art. 24 numeral 12 del Estatuto vigente. 5.
RECOMENDACIÓN: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral
2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda al Consejo Universitario
autorizar a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal
Amazónica, esto es al señor Rector, suscribir el Convenio Específico, para la
entrega de la gestión administrativa de los Bares de la Universidad Estatal
Amazónica, comprendiendo así su administración y operación a cargo de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0295-MEM de fecha 11 de abril
de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para la sesión Extraordinaria VIII de Consejo Universitario
a realizarse el día martes 12 de abril de 2022, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe
Jurídico respecto del Convenio Específico, para la entrega de la gestión
administrativa de los Bares de la Universidad Estatal Amazónica,
comprendiendo así su administración y operación a cargo de la Empresa
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Pública Amazónica UEA EP., remitido por la Mgs. Lorena
Zeggane Medina Procuradora General de la UEA, mediante Memorando
Nro. UEA-PG-2022-0072-MEM de fecha 07 de abril de 2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. - Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
Convenio Específico, para la entrega de la gestión administrativa de los Bares de
la Universidad Estatal Amazónica, comprendiendo así su administración y
operación a cargo de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, con una vigencia
de tres años contados a partir de la fecha de su suscripción.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el Contenido de la presente Resolución al Econ. Juan José
Carrillo Gerente General de la Empresa pública Amazónica UEA-EP para su
conocimiento y trámites correspondientes.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo
Universitario para los fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de abril del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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