RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0043-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0043-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0053 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA VIII ABRIL 2022 |
Fecha Documento: |
2022-04-19 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0043-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VIII del 12 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la
función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global.”;
Página 1 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados (...)”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de
manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el literal a) del artículo 14 de la LOES establece que son instituciones del
Sistema de Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas
politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas,
conforme la presente Ley (…)”;
Página 2 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad
para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto,
en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros
establecidos por la normativa del sector público; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente
Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el
Estatuto y los reglamentos”;
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 142-SE-33-CACES-2020, el Pleno del Consejo
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en su Trigésima
Página 3 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Tercera Sesión Extraordinaria, llevada a cabo a los 25 días del
mes de octubre de 2020, resolvió; “Artículo 1.- Aprobar el “INFORME DE
EVALUACIÓN EXTERNA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, presentado
por la Comisión de Universidades y Escuelas Politécnicas, que se anexa y es parte
integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Acreditar a la UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA por el período de cinco (5) años, por haber alcanzado los
criterios y estándares determinados en el Modelo de Evaluación Externa de
Universidades y Escuelas Politécnicas conforme con la metodología de acreditación.
Artículo 3.- Disponer a la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA remita su plan de
aseguramiento de la calidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
evaluación externa con fines de acreditación de universidades y escuelas
politécnicas, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación
de la presente Resolución. (…)”;
Que, el Art. 39 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica determina. “ (…)
Además de las que estime necesario el Consejo Universitario, se
conformarán las siguientes comisiones permanentes: a). - De Normativa
Académica. b).- De normativa Administrativa.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- X No. 0039-2020 adoptada por el H.
Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria X Resolvió: Artículo Uno.
-. Constituir las comisiones permanentes de Normativa Académica y
Normativa Administrativa conforme lo dispone el Art. 39 del Reglamento
Interno de Funcionamiento de Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, mismas que estarán conformadas de la siguiente
manera.
COMISION DE NORMATIVA ACADEMICA
Representante de los Docentes en la Presidente
persona de la MSc. Tania Cevallos
Punguil
Director Académico en la persona del Miembro
MSc. Leobel Morell Pérez.
Dr. Amaury Pérez
Miembro
COMISION DE NORMATIVA ADMINISTRATIVA
Representante de los Docentes en la Presidente
persona del Dr. C. Luis Auquilla
Belema PhD.
Página 4 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Director del CEIPA en la persona del Miembro
Ing. Alex López Albán.
MSc. Verónica Villarreal
Miembro
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0265-MEM de fecha, 04 de abril
de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Por medio del presente
dispongo a Usted se sirva incluir el siguiente punto en el orden del día de
la próxima sesión del Consejo Universitario: 1. Agradecimiento al Dr.
Amaury Pérez como miembro de la Comisión Permanente de Normativa
Académica, y designación de un nuevo miembro, en cumplimiento a lo
establecido en el Art. 39 del Reglamento Interno de funcionamiento de
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0293-MEM de fecha 11 de abril
de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para la sesión Extraordinaria VIII de Consejo Universitario
a realizarse el día martes 12 de abril de 2022, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la
designación de un nuevo miembro de la Comisión Permanente de
Normativa Académica, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 39 del
Reglamento Interno de funcionamiento de Consejo Universitario, remitido
por el Dr. David Sancho Rector de la UEA, mediante Memorando Nro. UEAREC-2022-0265-MEM.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. - Agradecer por su loable labor, esfuerzo y dedicación en beneficio de
la Educación Superior al Dr. Amaury Pérez Martínez quien se desempeñó como
miembro de la Comisión Permanente de Normativa Académica de la Universidad
Estatal Amazónica desde el 03 de junio del 2021 hasta el 19 de abril del 2022.
Artículo 2. -. Designar como miembro de la Comisión Permanente de Normativa
Académica al Coordinador/a de la Carrera de Agroindustrias de la Universidad
Estatal Amazónica, conforme lo dispone el Art. 39 del Reglamento Interno de
Funcionamiento de Consejo Universitario de la UEA.
Página 5 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Amaury
Pérez Martínez y al Coordinador/a de la Carrera de Agroindustrias para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web
institucional para conocimiento de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de abril
del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA U.E.A.
Página 6 de 6 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0043-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0046-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0045-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0044-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0042-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0041-2022 |
|