RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0045-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0045-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0053
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA VIII ABRIL 2022
Fecha Documento: 2022-04-13
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0045-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VIII, del 12 de abril de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la Página 1 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Página 2 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivos de la Vinculación.- Servir a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal. Página 3 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; 1. Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, el Art.68 de la Norma Estatutaria determina.- Deberes y atribuciones. - Son deberes y atribuciones del Decano de Vinculación: (…) “5. Proponer e implementar políticas y procedimientos que faciliten la realización de las actividades de Vinculación con la Sociedad; 8. Impulsar y orientar convenios, programas y los proyectos de vinculación en los diferentes sectores de la sociedad, sobre todo de los vulnerables; 9.Formular planes, proyectos y programas de vinculación del cuerpo docente y de los estudiantes con la comunidad y someterlos a la aprobación del OCS (…)” Que, el Comité Técnico del Decanato de Vinculación emite el Informe Aval Académico “Plan de capacitación para comunidades 2022” mediante el cuál Concluyen y Recomiendan: CONCLUSIÓN El plan propuesto cumple con los contenidos requeridos, por lo que el Comité Técnico de Vinculación Página 4 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO considera adecuada la propuesta realizada por la Unidad de Educación Continua. RECOMENDACIÓN. Dada la relevancia de la propuesta se sugiere al Honorable Consejo Universitario dar el aval académico para el desarrollo del “Plan de capacitación para comunidades 2022” Que, el decanato de Vinculación a través de la Unidad de Educación Continua presenta el plan de capacitación para comunidades 2022 y el presupuesto requerido para que se efectúe la capacitación. Que, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2022-0020-O de fecha 30 de marzo de 2022 suscrito por el Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina Decano de Vinculación manifiesta: Reciba un cordial saludo. Mediante el presente oficio me permito solicitarle se eleve ante el Honorable Consejo Universitario el Plan de capacitación para comunidades 2022, presentado por la Unidad de Educación Continua, para el análisis, aprobación y la respectiva emisión del aval académico de los cursos contemplados en dicho plan. Para ello, se anexa el mencionado documento y el informe realizado por el Comité Técnico de Vinculación. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0293-MEM de fecha 11 de abril de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria VIII de Consejo Universitario a realizarse el día martes 12 de abril de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 5.Conocimiento y de ser el caso aprobación del Plan de capacitación para comunidades 2022 remitido por el Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina Decano de Vinculación, mediante Oficio Nro. UEA-VINC2022-0020-O de fecha 30 de marzo de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar y Conceder el Aval Académico para el desarrollo del Plan de capacitación para comunidades 2022, remitido por el Decanato de Vinculación. Página 5 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 2.- Debido a los recortes presupuestarios, se niega la erogación de recursos por parte de la Universidad Estatal Amazónica, debiendo buscar mecanismos alternativos para la ejecución de las jornadas de capacitación, correspondiendo hacérselas con el personal Académico Titular u Ocasional con el que cuenta la Universidad Estatal Amazónica y Estudiantes que se encuentren realizando trabajo comunitario. Artículo 3.- Únicamente en casos excepcionales, se podrá contratar personal académico externo, cuando de la planta Docente de la UEA se determine que no se cuenta con el perfil requerido para impartir algún tema de Capacitación constante en la planificación aprobada en el Art. 1 de la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de esta Resolución a la Dra. Yolanda Paredes Andrade Decana de Vinculación de la UEA. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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