RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0061-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0061-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0056 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-01 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- IV No. 0061-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IV del 29 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
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interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará
bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a
las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes
del sistema, en los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad
en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, señala que: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se
integrarán a este órgano los representantes de los servidores y
trabajadores.
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El número de miembros de este órgano colegiado superior
mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando
que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos
por una persona”;
Que, el artículo 70 de la antes nombrada Ley, manifiesta que: “Régimen Laboral
del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las
instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de
Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el
previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las
reglas generales. (…). Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que
estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que
rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento,
escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación
(…)”;
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que:
“Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está
conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo
mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio
de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y
el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de
educación superior particulares”;
Que, el artículo 149 de la referida norma, dispone que: “Tipología y tiempo de
dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las
universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados,
ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo
completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o
no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas
semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial
de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores
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titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y
los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o
más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando
la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad
de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los
requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las
limitaciones de los profesores”;
Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo
de Educación Superior, dispone que: “Del tiempo de dedicación del personal
académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o
escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de
trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo
completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo,
con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas
semanales”;
Que, el artículo 13 ibídem del referido cuerpo normativo, determina que:
“Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de
dedicación del personal académico de las universidades y escuelas
politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos
ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico
superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el
presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha
modificación. Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al
personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la
misma universidad o escuela politécnica pueda desempeñar un cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su
horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se
reincorporará con la dedicación a tiempo completo”;
(Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-35-No.394-2014, RPC-SO-O8N0.O88- 2015 y RPC-SE-03-No.005-2016, adoptadas por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión, Octava Sesión Ordinaria y Tercera
Sesión Extraordinaria, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014, 25 de febrero de 2015
y 22 de marzo de 2016, respectivamente).
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Que, mediante RPC-SE-03-No.046-2020 de 30 de julio de 2020, el Consejo de
Educación Superior, expidió la Normativa transitoria para el desarrollo de
actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido
al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada
por la pandemia de COVID-19, en cuyo artículo 2, se determina: “Artículo
2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos.- Durante el tiempo
de vigencia de la presente normativa, las IES podrán planificar o ejecutar
sus períodos académicos ordinarios (PAO) extendiendo su duración, hasta
por un máximo del veinticinco por ciento (25%) de las horas previstas en las
carreras o programas aprobados por el CES. Para cumplir el plan de estudios
aprobado,
podrán
también
implementar
periodos
académicos
extraordinarios. De manera excepcional, para efectos de aplicación de esta
norma, el inicio de las actividades de cada período académico ordinario a
nivel nacional, se podrá realizar en meses diferentes a los establecidos en
el Reglamento de Régimen Académico.
(Artículo reformado mediante Resolución RPC-SE-04-No.056-2020, de 30 de abril de 2020)”;
Que, el artículo 15, ibídem, determina “Distribución del tiempo de dedicación del
personal académico. - El personal académico titular y no titular de las
instituciones de educación superior públicas deberá dedicar a las
actividades de docencia, las siguientes horas: a) Personal académico a
tiempo completo de 14 hasta 26 horas semanales de clase. b) Personal
académico a medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales de clase. c)
Personal académico a tiempo parcial de 2 hasta 12 horas semanales de
clase.
(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de 2020)”;
Que, el Art. 52 del Reglamento de Carrera y Escalafón dispone.- Autoridad
nominadora.- La autoridad nominadora del personal académico titular y
del personal académico no titular honorario y emérito, es el órgano
colegiado superior de la universidad y escuela politécnica; mientras que
para el personal académico no titular ocasional e invitado y para el
personal de apoyo académico, es el rector de la institución de educación
superior.
Que, el Art. 10 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone.- .- Personal
académico no titular ocasional con dedicación a tiempo completo.- El
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personal académico no titular ocasional con dedicación a
tiempo completo, cumplirá con cuarenta (40) horas semanales, de las
cuales deberá: 1. Impartir al menos ocho (8) horas hasta veintidós (22)
horas semanales de clase. 2. Dedicar, por cada hora de clase que imparta,
hasta una hora semanal a otras actividades de docencia, mientras el
mínimo corresponderá al sesenta por ciento (60%) de estas horas de clases.
Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se
deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 8 del artículo 4
de este Reglamento. El personal académico no titular ocasional, de ser
requerido, podrá realizar excepcionalmente las siguientes actividades de
gestión educativa: a) Dirigir y/o coordinar carreras o programas; b) Dirigir
y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la
sociedad en sus distintos niveles de organización académica e
institucional; c) Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o
internacionales; d) Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios
de grado y posgrado; y, e) Participar como evaluador o facilitador
académico externo del Consejo de Educación Superior, del Consejo de
Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, del Órgano Rector de
la Política Pública de Educación Superior u otro organismo público de
investigación o desarrollo tecnológico.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 33, 40 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 33.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren
necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se
opongan a la Ley; (…) 40. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.
41. Aprobar los distributivos de trabajo del personal académico para cada
periodo académico, elaborados por el Vicerrectorado Académico”;
Que, el numeral 25 del Art. 30 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica. - Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector
Académico: “(…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal
académico para cada periodo
académico y remitirlos al Consejo
Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado
Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-III No. 0014-2022 en Sesión
extraordinaria III, del 24 de febrero de 2022, se resolvió: Artículo 6.Aprobar el calendario del Periodo Académico Ordinario (PAO) 2022-2022
de la Universidad Estatal Amazónica bajo el siguiente detalle:
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Período Académico Ordinario (P1) 2022-2022
PERÍODO DE MATRÍCULAS:
Del Lunes 04 al Domingo 24 de Abril
Matrícula Ordinaria (En línea)
10° nivel 4 y 5 de Abril
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Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Matrícula Especiales (Presencial)
Lunes 28 de Marzo al Viernes 29 de Abril/ 2022
9° nivel 6 y 7 de Abril
8° nivel 8 y 9 de Abril
7° nivel 10 y 11 de Abril
6° nivel 12 y 13 de Abril
5° nivel 14 y 15 de Abril
4° nivel 16 y 17 de Abril
3° nivel 18 y 19 de Abril
2° nivel 20 y 21 de Abril
1° nivel 22 y 24 de Abril
Del Lunes 25 de Abril al Viernes 06 de Mayo
Del Lunes 09 al Viernes 13 de Mayo
Semana planificación curricular/Capacitación Docente
CLASES DE PRIMER PARCIAL:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Martes 03 de Mayo al Viernes 24 de Junio de 2022
Martes 03 de Mayo al Viernes 06 de mayo/ 2022
Inicio de clases
Lunes 09 de Mayo al Viernes 13 de Mayo/2022
Lunes 16 al Viernes 20 de Mayo/ 2022
Lunes 23 al Viernes 27 de Mayo/ 2022
Lunes 30 de Mayo al Viernes 03 de Junio/2022
Lunes 06 de Viernes 10 de Junio/2022
Lunes 13 al Viernes 17 de Junio/2022
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
Lunes 20 al Viernes 24 de Junio de 2022
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Lunes 27 de Junio al Viernes 19 de Agosto de 2022
Lunes 27 de Junio al Viernes 01 de Julio/ 2022
Lunes 04 al Viernes 08 de Julio/2022
Lunes 11 al Viernes 15 de Julio/2022
Lunes 18 al Viernes 22 de Julio/2022
Lunes 25 al Viernes 29 de Julio/2022
Lunes 01 al Viernes 05 de Agosto/2022
Lunes 08 al Viernes 12 de Agosto/2022
EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 15 al Viernes 19 de Agosto de 2022
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 22 al Viernes 26 de Agosto de 2022
Lunes 29 de Agosto al Viernes 02 de Septiembre
Planificación Docente
DÍAS FESTIVOS:
Viernes 15 de abril
Domingo 1 de mayo
Martes 24 de mayo
Miércoles 10 de agosto
Viernes Santo
Día del Trabajo (se traslada al lunes 02 de mayo)
Batalla de Pichincha (se traslada al lunes 23 de mayo)
Primer Grito de la Independencia (se traslada al
viernes 12 de agosto)
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2022-0101-MEM de fecha 28 de
abril de 2022 suscrito por la Dra. María Esthela San Andrés Laz
Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Una vez recibido el Memorando No. UEA-DACD-2022-0086-M remitido por
el Director Académico donde se adjunta la PROPUESTA DE
REQUERIMIENTO PARA CUBRIR ASIGNATURAS DISPONIBLES CON LA
CONTRATACIÓN DE DOCENTES., luego de haber sido analizados y
revisados por este Vicerrectorado y en base al literal 25 del Art. 30 del
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en el cual en los deberes y
atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Académico menciona:
"...Elaborar los distributivos de trabajo del personal académico para cada
periodo académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración
de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los
lineamientos que considere necesarios.". En virtud de lo expuesto, señor
Rector, me permito remitir a Ud. y por su intermedio al Honorable Consejo
Universitario el requerimiento para la contratación de DOCENTES
OCASIONALES según las asignaturas disponibles para el periodo
académico ordinario (PAO 2022-2022), para su análisis y de ser el caso
aprobación.
Que, por tratarse de una sesión ordinaria y por unanimidad los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la UEA, resuelven modificar el orden
del día incluyendo el siguiente punto: 10. Conocimiento y de ser el caso
aprobación del requerimiento para la contratación de DOCENTES
OCASIONALES según las asignaturas disponibles para el periodo
académico ordinario (PAO 2022-2022),, remitido por la Dra. Esthela María
San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la UEA, mediante Memorando
Nro. UEA-VACD-2022-0101-MEM de fecha 28 de abril de 2022 de fecha
28 de abril de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar el requerimiento de Docentes Ocasionales para el periodo
Académico 2022–2022, conforme lo determina el Art. 10 del Reglamento para la
Distribución de las Actividades del personal Académico de la Universidad Estatal
Amazónica, mismo que tendrá vigencia a partir del 01 de mayo del 2022 hasta el
31 de agosto del mismo año.
Articulo 2.- Disponer al Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD Rector de la
Universidad Estatal Amazónica realice los trámites pertinentes conforme lo
determina el Art. 52 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior, en base al requerimiento
aprobado en el Art. 1 de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - El Vicerrectorado Académico, en función de sus atribuciones, las
necesidades institucionales y los procesos académicos de la Universidad Estatal
Amazónica, dispondrá el cumplimiento de las horas distribuidas a las y los
docentes para “otras actividades académicas”, en cualquiera de las actividades
de docencia establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón
del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.
Segunda. - Disponer a Vicerrectorado Académico, la ejecución de la presente
resolución en el ámbito de sus competencias.
Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados de la U.E.A, a las Direcciones de Talento Humano y Financiera,
a fin de que realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento del
presente instrumento.
Cuarta. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para
conocimiento y notificación de la Comunidad Universitaria anexando el
distributivo previsto en el artículo primero de la presente resolución.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de mayo del año
dos mil veinte y dos (2022).
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UEA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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