RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0057 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-11 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XI del 10 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
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(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas
de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 78 Ibídem dice.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas
económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la
subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación
superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la
entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros
o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para
que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en
instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación,
formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o
cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el
ente rector de la política pública de educación superior (…) Sin perjuicio
de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre
la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios
mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y
ejecución de sus programas o proyectos de becas (…).
Que, el Art. 156 del mismo cuerpo normativo manifiesta.- Capacitación y
perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se
garantizará para las universidades públicas su capacitación y
perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones
del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria
partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas
económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, El Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-08-No.111-2019
establece que: Artículo 18.- Duración de las carreras de tercer nivel.- Las
carreras
serán
planificadas
en
función
de
la
siguiente
organización: (adjunto tabla de Duración de las carreras de tercer nivel).
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Estas horas y/o créditos podrán ser alcanzados mediante la organización
de períodos académicos extraordinarios, evitando que la carrera de
medicina humana dure más de cinco (5) años, sin considerar las horas del
internado rotativo. La diferencia con el rango mínimo de horas y/o créditos
corresponden a un período académico ordinario adicional, es decir
setecientas veinte (720) horas o quince (15) créditos. De esta manera, la
carrera de medicina humana podrá tener una duración mínima de once
mil trescientas sesenta (11.360) horas y máxima de doce mil ochenta
(12.080) horas, incluyendo el internado rotativo.
Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica,
menciona en el Art. 18.- Carga horaria y duración de las carreras de grado.
El estudiante, para obtener el título correspondiente, deberá aprobar el
número de horas y períodos académicos que se detallan a continuación,
según el tipo de titulación: a) Licenciaturas y sus equivalentes. Requieren
6.480 horas, equivalentes a 135 créditos, con una duración de 9 períodos
académicos ordinarios; b) Ingenierías, biología y carreras en ciencias
básicas. Requieren 7.200 horas, equivalentes a 150 créditos, con una
duración de 10 períodos académicos ordinarios. Estos estudios sólo
podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial,
exceptuando a las carreras que, con la respectiva autorización, se puedan
realizar en modalidad semipresencial; c) Veterinaria. Requiere entre 6.480
y 7.200 horas, equivalentes a 135 o 150 créditos, respectivamente.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0079-M de fecha 25 de abril
de 2022, suscrito por el Mgs. Danilo Sarabia Guevara, Director Académico
de la UEA en su parte pertinente manifiesta: Durante el proceso de
matriculación para el Periodo Académico Ordinario 2022 - 2022, se ha
detectado que existen estudiantes que han cursado los periodos
académicos legalmente establecidos para las carreras de Ingenierías y
licenciaturas, pero que actualmente no pueden matricularse en
Integración Curricular, porque tienen una o varias asignaturas pendientes
por tomar en semestres anteriores, lo que hacen que no cumplan el
número de créditos. En ese sentido y con el antecedente mencionado,
solicito se permita que los estudiantes que se encuentren en esta situación,
sean matriculados por medio de Secretaria Académica, en éste periodo
académico en las asignaturas faltantes y en la Integración Curricular.
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Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0082-M de fecha 26 de abril
de 2022, en alcance al Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0079-M suscrito
por el Mgs. Danilo Sarabia Guevara, Director Académico de la UEA
manifiesta: En alcance al Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0079-M,
solicito señor Rector, que disponga a quien corresponda se filtre y extraiga
del Sistema de Información Académico Docente, el listado de los
estudiantes que han cursado los periodos académicos legalmente
establecidos para las carreras de Ingenierías y Licenciaturas, pero que
actualmente no pueden matricularse en Integración Curricular, porque
tienen una o varias asignaturas pendientes por tomar en semestres
anteriores, lo que hacen que no cumplan el número de créditos, para
ingresar a Integración Curricular.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0381-MEM de fecha, 09 de
mayo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XI de Consejo
Universitario a realizarse el día martes 10 de mayo de 2022, incluyendo al
mismo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación de
la propuesta de matriculación estudiantes que cursaron los periodos
académicos legalmente establecidos para las Carreras de Ingenierías y
Licenciaturas, remitido por el Mgs. Danilo Sarabia Director Académico de
la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0079-M de fecha 25
de abril de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Devolver el trámite al Mgs. Danilo Sarabia Guevara Director
Académico de la Universidad Estatal Amazónica y disponer adjunte el listado de
los estudiantes que han cursado los periodos académicos legalmente
establecidos para las carreras de Ingenierías y Licenciaturas, y que actualmente
no pueden matricularse en Integración Curricular.
Artículo 2. – Exhorta al Sr. Director Académico que previo a remitir los trámites
para que sean tratados en Consejo Universitario, se haga conocer al
Vicerrectorado Académico respetando el Órgano Regular.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente Resolución al Mgs. Danilo
Sarabia Guevara Director Académico de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, para su conocimiento y
trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de mayo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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