RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0057
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022
Fecha Documento: 2022-05-11
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XI del 10 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 78 Ibídem dice.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas (…). Que, el Art. 156 del mismo cuerpo normativo manifiesta.- Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático. Que, El Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-08-No.111-2019 establece que: Artículo 18.- Duración de las carreras de tercer nivel.- Las carreras serán planificadas en función de la siguiente organización: (adjunto tabla de Duración de las carreras de tercer nivel). UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Estas horas y/o créditos podrán ser alcanzados mediante la organización de períodos académicos extraordinarios, evitando que la carrera de medicina humana dure más de cinco (5) años, sin considerar las horas del internado rotativo. La diferencia con el rango mínimo de horas y/o créditos corresponden a un período académico ordinario adicional, es decir setecientas veinte (720) horas o quince (15) créditos. De esta manera, la carrera de medicina humana podrá tener una duración mínima de once mil trescientas sesenta (11.360) horas y máxima de doce mil ochenta (12.080) horas, incluyendo el internado rotativo. Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, menciona en el Art. 18.- Carga horaria y duración de las carreras de grado. El estudiante, para obtener el título correspondiente, deberá aprobar el número de horas y períodos académicos que se detallan a continuación, según el tipo de titulación: a) Licenciaturas y sus equivalentes. Requieren 6.480 horas, equivalentes a 135 créditos, con una duración de 9 períodos académicos ordinarios; b) Ingenierías, biología y carreras en ciencias básicas. Requieren 7.200 horas, equivalentes a 150 créditos, con una duración de 10 períodos académicos ordinarios. Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial, exceptuando a las carreras que, con la respectiva autorización, se puedan realizar en modalidad semipresencial; c) Veterinaria. Requiere entre 6.480 y 7.200 horas, equivalentes a 135 o 150 créditos, respectivamente. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0079-M de fecha 25 de abril de 2022, suscrito por el Mgs. Danilo Sarabia Guevara, Director Académico de la UEA en su parte pertinente manifiesta: Durante el proceso de matriculación para el Periodo Académico Ordinario 2022 - 2022, se ha detectado que existen estudiantes que han cursado los periodos académicos legalmente establecidos para las carreras de Ingenierías y licenciaturas, pero que actualmente no pueden matricularse en Integración Curricular, porque tienen una o varias asignaturas pendientes por tomar en semestres anteriores, lo que hacen que no cumplan el número de créditos. En ese sentido y con el antecedente mencionado, solicito se permita que los estudiantes que se encuentren en esta situación, sean matriculados por medio de Secretaria Académica, en éste periodo académico en las asignaturas faltantes y en la Integración Curricular. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0082-M de fecha 26 de abril de 2022, en alcance al Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0079-M suscrito por el Mgs. Danilo Sarabia Guevara, Director Académico de la UEA manifiesta: En alcance al Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0079-M, solicito señor Rector, que disponga a quien corresponda se filtre y extraiga del Sistema de Información Académico Docente, el listado de los estudiantes que han cursado los periodos académicos legalmente establecidos para las carreras de Ingenierías y Licenciaturas, pero que actualmente no pueden matricularse en Integración Curricular, porque tienen una o varias asignaturas pendientes por tomar en semestres anteriores, lo que hacen que no cumplan el número de créditos, para ingresar a Integración Curricular. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0381-MEM de fecha, 09 de mayo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XI de Consejo Universitario a realizarse el día martes 10 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la propuesta de matriculación estudiantes que cursaron los periodos académicos legalmente establecidos para las Carreras de Ingenierías y Licenciaturas, remitido por el Mgs. Danilo Sarabia Director Académico de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0079-M de fecha 25 de abril de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Devolver el trámite al Mgs. Danilo Sarabia Guevara Director Académico de la Universidad Estatal Amazónica y disponer adjunte el listado de los estudiantes que han cursado los periodos académicos legalmente establecidos para las carreras de Ingenierías y Licenciaturas, y que actualmente no pueden matricularse en Integración Curricular. Artículo 2. – Exhorta al Sr. Director Académico que previo a remitir los trámites para que sean tratados en Consejo Universitario, se haga conocer al Vicerrectorado Académico respetando el Órgano Regular. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente Resolución al Mgs. Danilo Sarabia Guevara Director Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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