RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0065-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0065-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0057
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022
Fecha Documento: 2022-05-11
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XI No. 0065-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XI, de 10 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 43 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Art. 43.El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.” Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”; Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código”; Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”; Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”; Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone: “Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”; Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”; Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”; Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior”; Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”; Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector. (…)”; Que, el Art. 95 numeral 8 de la Norma Estatutaria determina: “Art. 95.- De las atribuciones. – Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 8. Conocer, analizar, resolver y trasladar para su ratificación o denegación ante el Consejo Universitario, los procesos de solicitud de tercera matrícula.” Que, el Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece “Art. 184.- El Consejo Universitario, determinará los períodos de inscripciones y matrículas. Se concederá de manera excepcional una tercera matrícula, en una asignatura, siempre que presente causas documentadas que justifique otorgarla, será reglamentada a través del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica. En caso de conceder una tercera matricula de la materia, curso o nivel académico, se prohíbe un examen de gracia o de mejoramiento.”; Que, el Art. 102 de Reglamento de Régimen Académico de la UEA, prescribe: “Número de matrículas. (…) Se autorizará excepcionalmente hasta tercera matrícula, siempre y cuando el estudiante justifique debidamente su caso, conforme lo determina el Estatuto Orgánico de la UEA y sea aprobado por el Consejo Universitario.”; Que, el Art. 102.1 ibidem señala: “Art. 102.1.- La UEA, a través del Consejo Universitario, concederá excepcionalmente tercera matrícula en los siguientes casos excepcionales: (…) c) Maternidad; (…)”; Página 5 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 102.2 del Reglamento de Régimen Académico determina: “Art. 102.2.Definiciones de los casos excepcionales: (…) Maternidad. - Estará determinada por el embarazo, el nacimiento y lactancia hasta los seis (6) primeros meses después del nacimiento. Se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado o validado por las Unidades Médicas del IESS o del Ministerio de Salud Pública. En el certificado deberá constar la fecha del parto. Para el padre, hasta por los seis (6) primeros meses después del nacimiento. (…)”; Que, mediante oficio S/N de fecha 25 de octubre de 2021, suscrito por la señorita Quishpe Quishpe Norma Eveling manifiesta: Yo, QUISHPE QUISHPE NORMA EVELIN, con número de cedula 105044097-1, estudiante de la carrera de Biología me dirijo de la manera más comedida me conceda la TERCERA MATRICULA para segundo semestre en la materia de Ingles y Zoología, debido a que me encontraba delicada en mi estado de gestación y al estar atravesando una difícil situación económica no pude cumplir en su totalidad con mi desempeño académico. Que, mediante Memorando Nro. UEA-BIO-2022-0023-MEM de fecha 13 de abril de 2022, suscrito por el Dr. David Landívar Coordinador de la Carrera de Biología manifieta: Con respecto a la solicitud de tercera matrícula de la estudiante señorita Quishpe Quishpe Norma Evelin: La Comisión Académica de la Carrera de Biología acuerda trasladar a instancias superiores el informe remitido por la Dirección de Bienestar Universitario, concerniente a la estudiante Quishpe Quishpe Norma Evelin y se considere el otorgamiento de la tercera matrícula en la asignatura Zoología General, a la referida estudiante, quien en su momento se encontraba en estado de gestación, situación que se encuentra amparada en las causales para tercera matrícula, de acuerdo al Art 102.1 literal c), del Reglamento de Régimen Académico Codificado de la UEA.”. Por los motivos expuestos, solicito a usted que se incluya como punto del orden del día de la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de esta Facultad, para lo cual adjunto el Informe correspondiente. Que, mediante Informe Social, suscrito por la Lcda. Ana Ruth Arévalo Gamboa Trabajadora social en el cuál concluye: “Por el tema económico no se pudo evidenciar y verificar la información mencionada por la estudiante”. Página 6 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, mediante Informe Médico, remitido con Oficio N° 015-DOC-DBU-UEA-2021 de fecha 08 de diciembre del 2021, suscrito por el Dr. Darwin Ojeda Cruz Médico Ocupacional de la UEA en el que concluye y recomienda: “Conclusiones: 1. Existió un estado de embarazo demostrado mediante escaneado de eco, que data de abril hasta diciembre y que pudo afectar directamente el desempeño académico de la estudiante durante el periodo académico 2019-2019. Recomendaciones. Salvo su mejor criterio, y, en conformidad con el reglamento de régimen académico, recomiendo que se apruebe la tercera matrícula a la estudiante solicitante. Que, mediante informe de la Dirección de Bienestar Universitario, suscrito por la Mgs. Gabriela Garzón Moreno Directora de Bienestar Universitario en el que concluye: En certificado médico emitido por la Srta. QUISHPE QUISHPE NORMA EVELIN un estado de maternidad-embarazo, demostrado mediante escaneado de eco obstétrico de fecha 16 de diciembre del 2019, con diagnóstico de embarazo de 36.1SG ecográficamente. Correlaciona entre el periodo de gestación de la estudiante y su desempeño académico en el semestre 2019-2019. Según solicitud emitida por la estudiante, no se evidencia documentación para sustentar la difícil situación económica que manifiesta en la solicitud dirigida al Decano de la Facultad. Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0249-M de fecha 04 de mayo de 2022, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA manifiesta: Estimado señor Rector, en cumplimiento de la disposición de Consejo Académico, me permito NOTIFICAR con el ACUERDO CA-UEA-SE-III No. 023 – 2022 adoptado en la Sesión Extraordinaria III del miércoles 27 de abril de 2022, referente a la solicitud de TERCERA MATRÍCULA en la asignatura de ZOOLOGÍA GENERAL de la carrera de Biología, solicitada por la señorita QUISHPE QUISHPE NORMA EVELIN portadora de la cédula de identidad Nro. 105044097-1, por encontrarse en estado de gestación y atravesando una difícil situación económica; para que en función de lo que prescribe el Art. 95 numeral 8 y Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, en concordancia con el Art. 102.1 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA; los miembros del Honorable Consejo Universitario aprueben en última instancia. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0381-MEM de fecha, 09 de mayo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XI de Consejo Universitario a realizarse el día martes 10 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el Página 7 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación del acuerdo CA-UEA-SE-III No. 023 – 2022 adoptado por Consejo Académico, remitido por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0249-M de fecha 04 de mayo de 2022. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, RESUELVE Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el acuerdo CA-UEA-SE-III No. 023 – 2022 adoptado por Consejo Académico de la Facultad Ciencias de la Vida, remitido por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD2022-0249-M de fecha 04 de mayo de 2022, en consecuencia se autoriza tercera matricula en la asignatura de Zoología General de la Carrera de Biología solicitada por la señorita QUISHPE QUISHPE NORMA EVELIN portadora de la cecula de ciudadanía Nro. 105044097-1, DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente Resolución a la Srta. Quishpe Quishpe Norma Evelin, Dirección Académica, Secretaría Académica, Decana y Coordinadores de la Facultad Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica. Para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veinte y dos (2022). Página 8 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 5
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