RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0065-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0065-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0057 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-11 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XI No. 0065-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XI, de 10 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art.
10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el Art. 43 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Art. 43.El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos
educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante
el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para
su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
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reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos
de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen
jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específica y este Código”;
Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple
de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano
colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección
por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el
expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el
orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la
correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad
de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente
y de excelencia (…)”;
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Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse,
permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos
académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para
su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de
Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad
y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen
de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución
de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras.
- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la
aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen
Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que
rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos
excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse
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hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o
nivel académico.”;
Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica
publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone:
“Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica
autónoma de derecho público. Sus actividades se regirán por la
Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior y las
demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La
Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador”;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad
Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal
forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que,
comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción
de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”;
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal
Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación
de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los
planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica,
estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación
Superior”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En
virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de
competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus
órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o
designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
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promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla
facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes ,
generando investigación que se vincula con entidades del régimen público,
privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor
cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a
sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen
jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el
análisis y definición de sus decisiones”;
Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo académico de
nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente
autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar,
organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos
cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo
Universitario y el Rector. (…)”;
Que, el Art. 95 numeral 8 de la Norma Estatutaria determina: “Art. 95.- De las
atribuciones. – Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 8.
Conocer, analizar, resolver y trasladar para su ratificación o denegación
ante el Consejo Universitario, los procesos de solicitud de tercera
matrícula.”
Que, el Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece “Art.
184.- El Consejo Universitario, determinará los períodos de inscripciones
y matrículas. Se concederá de manera excepcional una tercera matrícula,
en una asignatura, siempre que presente causas documentadas que
justifique otorgarla, será reglamentada a través del Reglamento de
Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica. En caso de
conceder una tercera matricula de la materia, curso o nivel académico, se
prohíbe un examen de gracia o de mejoramiento.”;
Que, el Art. 102 de Reglamento de Régimen Académico de la UEA, prescribe:
“Número de matrículas. (…) Se autorizará excepcionalmente hasta tercera
matrícula, siempre y cuando el estudiante justifique debidamente su caso,
conforme lo determina el Estatuto Orgánico de la UEA y sea aprobado por
el Consejo Universitario.”;
Que, el Art. 102.1 ibidem señala: “Art. 102.1.- La UEA, a través del Consejo
Universitario, concederá excepcionalmente tercera matrícula en los
siguientes casos excepcionales: (…) c) Maternidad; (…)”;
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Que, el Art. 102.2 del Reglamento de Régimen Académico determina: “Art. 102.2.Definiciones de los casos excepcionales: (…) Maternidad. - Estará
determinada por el embarazo, el nacimiento y lactancia hasta los seis (6)
primeros meses después del nacimiento. Se justificará mediante la
presentación del certificado médico otorgado o validado por las Unidades
Médicas del IESS o del Ministerio de Salud Pública. En el certificado
deberá constar la fecha del parto. Para el padre, hasta por los seis (6)
primeros meses después del nacimiento. (…)”;
Que, mediante oficio S/N de fecha 25 de octubre de 2021, suscrito por la señorita
Quishpe Quishpe Norma Eveling manifiesta: Yo, QUISHPE QUISHPE
NORMA EVELIN, con número de cedula 105044097-1, estudiante de la
carrera de Biología me dirijo de la manera más comedida me conceda la
TERCERA MATRICULA para segundo semestre en la materia de Ingles y
Zoología, debido a que me encontraba delicada en mi estado de gestación
y al estar atravesando una difícil situación económica no pude cumplir en
su totalidad con mi desempeño académico.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-BIO-2022-0023-MEM de fecha 13 de abril
de 2022, suscrito por el Dr. David Landívar Coordinador de la Carrera de
Biología
manifieta:
Con respecto a la solicitud de tercera matrícula de la estudiante
señorita Quishpe Quishpe Norma Evelin: La Comisión Académica de la
Carrera de Biología acuerda trasladar a instancias superiores el informe
remitido
por la
Dirección de Bienestar Universitario, concerniente a la estudiante
Quishpe Quishpe Norma Evelin y se considere el otorgamiento de la
tercera matrícula en la asignatura Zoología General, a la referida
estudiante, quien en su momento se encontraba en estado de
gestación, situación
que
se
encuentra
amparada en las causales para tercera matrícula, de acuerdo al Art
102.1 literal c), del Reglamento de Régimen Académico Codificado de la
UEA.”. Por los motivos expuestos, solicito a usted que se incluya como
punto del orden del día de la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo
Directivo de esta Facultad, para lo cual adjunto el Informe
correspondiente.
Que, mediante Informe Social, suscrito por la Lcda. Ana Ruth Arévalo Gamboa
Trabajadora social en el cuál concluye: “Por el tema económico no se pudo
evidenciar y verificar la información mencionada por la estudiante”.
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Que, mediante Informe Médico, remitido con Oficio N° 015-DOC-DBU-UEA-2021
de fecha 08 de diciembre del 2021, suscrito por el Dr. Darwin Ojeda Cruz
Médico Ocupacional de la UEA en el que concluye y recomienda:
“Conclusiones: 1. Existió un estado de embarazo demostrado mediante
escaneado de eco, que data de abril hasta diciembre y que pudo afectar
directamente el desempeño académico de la estudiante durante el periodo
académico 2019-2019. Recomendaciones. Salvo su mejor criterio, y, en
conformidad con el reglamento de régimen académico, recomiendo que se
apruebe la tercera matrícula a la estudiante solicitante.
Que, mediante informe de la Dirección de Bienestar Universitario, suscrito por la
Mgs. Gabriela Garzón Moreno Directora de Bienestar Universitario en el
que concluye: En certificado médico emitido por la Srta. QUISHPE
QUISHPE NORMA EVELIN un estado de maternidad-embarazo,
demostrado mediante escaneado de eco obstétrico de fecha 16 de
diciembre del 2019, con diagnóstico de embarazo de 36.1SG
ecográficamente. Correlaciona entre el periodo de gestación de la
estudiante y su desempeño académico en el semestre 2019-2019. Según
solicitud emitida por la estudiante, no se evidencia documentación para
sustentar la difícil situación económica que manifiesta en la solicitud
dirigida al Decano de la Facultad.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0249-M de fecha 04 de mayo
de 2022, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria
Académica de la UEA manifiesta: Estimado señor Rector, en cumplimiento
de la disposición de Consejo Académico, me permito NOTIFICAR con el
ACUERDO CA-UEA-SE-III No. 023 – 2022 adoptado en la Sesión
Extraordinaria III del miércoles 27 de abril de 2022, referente a la solicitud
de TERCERA MATRÍCULA en la asignatura de ZOOLOGÍA GENERAL de la
carrera de Biología, solicitada por la señorita QUISHPE QUISHPE NORMA
EVELIN portadora de la cédula de identidad Nro. 105044097-1, por
encontrarse en estado de gestación y atravesando una difícil situación
económica; para que en función de lo que prescribe el Art. 95 numeral 8 y
Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, en
concordancia con el Art. 102.1 del Reglamento de Régimen Académico de
la UEA; los miembros del Honorable Consejo Universitario aprueben en
última instancia.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0381-MEM de fecha, 09 de mayo
de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para la sesión extraordinaria XI de Consejo Universitario
a realizarse el día martes 10 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el
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siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación del acuerdo
CA-UEA-SE-III No. 023 – 2022 adoptado por Consejo Académico, remitido
por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la
UEA, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0249-M de fecha 04
de mayo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso
de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias,
RESUELVE
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el acuerdo CA-UEA-SE-III No. 023 –
2022 adoptado por Consejo Académico de la Facultad Ciencias de la Vida,
remitido por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de
la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD2022-0249-M de fecha 04 de mayo de 2022, en consecuencia se autoriza tercera
matricula en la asignatura de Zoología General de la Carrera de Biología
solicitada por la señorita QUISHPE QUISHPE NORMA EVELIN portadora de la
cecula de ciudadanía Nro. 105044097-1,
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución a la Srta. Quishpe Quishpe Norma
Evelin, Dirección Académica, Secretaría Académica, Decana y Coordinadores de
la Facultad Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica. Para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de mayo del
año dos mil veinte y dos (2022).
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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