RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0066-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0066-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0057 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-11 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XI No. 0066-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XI, de 10 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art.
10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos
de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen
jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específica y este Código”;
Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple
de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano
colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección
por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el
expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el
orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la
correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad
de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente
y de excelencia (…)”;
Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse,
permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos
académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para
su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad
y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen
de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución
de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos (…)”;
Que, el Art. 99 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES
determina: “Art. 99.- Homologación. - La homologación consiste en la
transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas aprobadas;
conocimientos validados mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias
profesionales; con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o
para reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas
del mismo nivel o de un nivel formativo a otro. (…) La homologación se
realizará mediante los siguientes mecanismos: a) Análisis comparativo de
contenidos. - Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la
comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido,
profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al
menos equivalentes al ochenta por ciento (80%) de aquel de la entidad
receptora. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta cinco (5)
años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente. (…)”;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 100 de mencionada normativa, señala: “Art. 100.- Permeabilidad en el
tercer nivel. - Consiste en el reconocimiento de las horas y/o créditos definidos
en el plan de estudios de una determinada carrera, para pasar de un tipo de
formación a otro, a través de los mecanismos que establezca la IES de la
carrera de destino. La permeabilidad tiene como finalidad la continuidad en
otro tipo de formación dentro del tercer nivel, diferente al que se ha culminado.
Para lo cual se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Haber culminado
las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel
técnico-tecnológico, o licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de
grado. b) Haber aprobado las horas y/o créditos del plan de estudios en el
mismo campo de conocimiento en una carrera. c) Las IES podrán otorgar al
menos un periodo académico de profundización de conocimientos respecto al
nivel de formación que se quiere alcanzar. Las IES establecerán los
mecanismos, requisitos y procedimientos exigidos que deberá cumplir el
estudiante, correspondientes al nivel de formación que se quiere alcanzar,
siendo uno de ellos la homologación.”;
Que,el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica
publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone:
“Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma
de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política
de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones
legales y reglamentarias sobre la materia”;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La
Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido
en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad
Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal
forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que,
comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción
de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”;
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal
Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación
de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los
planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica,
estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación
Superior”;
Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina: “Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo
académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica,
funcionalmente autónomo, permanente e independiente y tiene como
misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas
académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos
del Consejo Universitario y el Rector. (…)”;
Que, el Instructivo de movilidad Interna y Externa de la UEA en su Art. 27
determina.- Cambio de IES Particular a IES Pública. - Un estudiante podrá
cambiarse de una IES particular a una IES pública, siempre que el
estudiante haya cursado al menos dos (2) periodos académicos; sea
sometido al proceso de asignación de cupos; y, obtenga el puntaje de
cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente
en el cual solicita su movilidad.
Que, con oficio s/n de fecha 05 de diciembre de 2021, el señor José Granizo
Pazmiño, potador de la cédula de identidad Nro. 1718784216, solicita al
señor Decano de la Facultad Ciencias de la Vida lo siguiente: “(…) Durante
el año lectivo 2019- 2020 cursé el primer año de Biología en la Universidad
San Francisco de Quito. A causa de la pandemia interrumpí mis estudios.
Mi objetivo actual es continuarlos en su prestigiosa Universidad de manera
presencial y residir en la ciudad del Puyo, pues considero que es el lugar
idóneo para realizar esta carrera. Ya obtuve un cupo en el último proceso
de la SENESCYT (como podrá comprobarse en la documentación adjunta)
en la facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica y
aspiro a acceder al segundo año de la carrera, dado que las mallas
curriculares del primer año son prácticamente las mismas en ambas
universidades (como podrá comprobarse en el syllabus que adjuntaré
durante el proceso de admisión). Para esto es necesario que se realice la
homologación de las materias ya estudiadas en mi primer año. (…)”;
Que, el Dr. David Landívar Valverde, PhD. Coordinador de la carrera de Biología,
mediante Informe solicitud de movilidad estudiantil Sr. José Granizo
Pazmiño, de fecha 11 de abril de 2022, en su parte pertinente manifiesta lo
siguiente: “3. Conclusión: Revisado el expediente del solicitante, Señor José
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Javier Granizo Pazmiño, con CI 1718784216 se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del trámite solicitado,
conforme el Art. 27 del Instructivo para el proceso de movilidad estudiantil
interna y externa de la Universidad Estatal Amazónica. 4.
Recomendaciones: 1. Se recomienda tratar a nivel de Consejo Directivo de
la Facultad de Ciencias de la Vida la solicitud ingresada por el Señor José
Javier Granizo Pazmiño, a fin de que proceda con los trámites subsiguientes
para el proceso de movilidad. 2. En vista de que el acuerdo correspondiente
fue comunicado al entonces Decano de la Facultad de Ciencias de la Vida,
Dr. José Antonio Romero Paguay, pero no fue puesto a consideración del
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Vida, se vuelve a remitir
el acuerdo para su tratamiento en la próxima sesión a convocarse.”;
Que, conforme determina el Art. 30 numeral 5 del Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica, se procedió a convocar a Sesión Extraordinaria III de
Consejo Académico para el miércoles 27 de abril de 2022, que en el cuarto
punto del orden del día se trató lo siguiente: “4. Revisión, análisis y posible
aprobación de los Acuerdos Nro. 1, 2 y 4 adoptado por Consejo Directivo de
la Facultad Ciencias de la Vida, en Sesión Extraordinaria VII realizada el 21
de abril de 2022, remitido por la Dra. Haideé Marín, PhD. Decana de la
Facultad Ciencias de la Vida, con Memorando Nro. UEA-FCV-2022-0070-M
de fecha 23 de abril de 2022.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0248-M de fecha 04 de mayo
de 2022, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica
de la UEA manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial
y atento saludo, en cumplimiento de la disposición de Consejo Académico,
me permito trasladar el ACUERDO CA-UEA-SE-III No. 022 – 2022 adoptado
en la Sesión Extraordinaria III del miércoles 27 de abril de 2022, referente
al proceso de homologación de asignaturas cursadas en la carrera de
Biología, en la Universidad San Francisco de Quito, del señor JOSÉ JAVIER
GRANIZO PAZMIÑO, portador de la cédula de identidad Nro. 171878421-6;
para que en función del Art. 130 del Reglamento de Régimen Académico de
la UEA, los miembros del Honorable Consejo Universitario, analicen y
aprueben en última instancia.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0381-MEM de fecha, 09 de
mayo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XI de Consejo
Universitario a realizarse el día martes 10 de mayo de 2022, incluyendo al
mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso aprobación del
acuerdo CA-UEA-SE-III No. 022 – 2022 adoptado por Consejo Académico,
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
remitido por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria
Académica de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-20220248-M de fecha 04 de mayo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso
de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias,
RESUELVE
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el acuerdo CA-UEA-SE-III No. 022 –
2022 adoptado por Consejo Académico de la Facultad Ciencias de la Vida,
remitido por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de
la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD2022-0248-M de fecha 04 de mayo de 2022, en consecuencia, se autoriza el
proceso de homologación de asignaturas del señor JOSÉ JAVIER GRANIZO
PAZMIÑO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 171878421-6.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución al Señor. José Javier Granizo
Pazmiño, Dirección Académica, Secretaría Académica, Decana y Coordinadores
de la Facultad Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica. Para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de mayo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0068-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0067-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0066-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0065-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0064-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0062-2022 |
|